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Documento BOE-A-2014-8936

Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Traslado de la fabricación de Anfo (Rioxam ST) de Villanueva de Jamuz (León) a la fábrica de Páramo de Masa (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2014, páginas 68449 a 68455 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8936

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Traslado de la fabricación de ANFO (RIOXAM ST) de Villanueva de Jamuz (León) a la fábrica de Páramo de Masa (Burgos) se encuentra encuadrado en el grupo 6, apartado c, del referido anexo II: Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo I).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes.

El ANFO, actualmente con denominación comercial RIOXAM ST© (antes Nagolita) es una mezcla física de nitrato amónico y combustible, que se utiliza como explosivo.

La empresa Maxam Europe S.A. dispone de instalaciones debidamente autorizadas y en funcionamiento para fabricar RIOXAM ST© envasado en sacos de 25 kg, en Villanueva de Jamuz (León), Puertollano (Ciudad Real), El Garrobo (Sevilla), Dos Aguas (Valencia) y Torres de Segre (Lérida).

2. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el traslado de las instalaciones de la fábrica de explosivos tipo ANFO (RIOXAM ST©) que la empresa Maxam Europe, S.A. dispone en la localidad de Villanueva de Jamuz (León), debidamente autorizada y en funcionamiento desde el año 1993 a la fábrica de explosivos encartuchados que la citada empresa tiene en Páramo de Masa, a unos 3 km de la localidad de Quintanilla Sobresierra, perteneciente al municipio de Merindad de Río Ubierna, en la provincia de Burgos.

El traslado se debe a la drástica reducción de la actividad minera de la zona norte de España, lo que ha supuesto una reducción en el consumo de explosivos, y por tanto el futuro desmantelamiento de las instalaciones de Villanueva de Jamuz y la adaptación de las instalaciones de Páramo de Masa para la producción de ANFO.

La instalación objeto del presente proyecto estará constituida por el edificio existente de fabricación, envasado y paletizado de RIOXAM ST© en sacos de 25 kg, así como los equipos y construcciones auxiliares necesarios para estas operaciones.

Para la fabricación de RIOXAM ST© se dispondrá de un espacio de 15,60 x 10 m y una altura libre interior de 7,25 m en el denominado edificio 109. Este edificio está construido en hormigón con estructura metálica y cubierta de chapa. En él se construirá un muro interior, con puerta corredera, para separar esta fabricación de la zona de hidrólisis. Será necesario también demoler un forjado interior para la ubicación de los equipos y hacer un rasgado de muros para la construcción de puertas de acceso y salida de palets, así como una puerta de comunicación con la zona de almacenamiento de Nitrato Amónico Poroso (en adelante NAP).

Adosado a este edificio habrá un local para cuadros eléctricos de 4,60 x 2,8 m. A un lateral del edificio se instalará el silo de almacenamiento de NAP (de 50.000 kg de capacidad), sobre una bancada construida en hormigón armado. La tolva de descarga de camiones de NAP, se instalará junto al silo, y tendrá un cerramiento de estructura metálica y chapa, para proteger la operación de descarga y el producto de la lluvia. La acometida eléctrica para alumbrado y fuerza se tomará de la línea existente, así como la instalación de aire comprimido y calefacción. El edificio dispone de instalación de protección contra incendios.

Las materias primas necesarias y su tipo de almacenamiento son los siguientes:

a) NAP: Esta materia prima se recibirá a granel en camiones-bañera, que descargarán a un silo de 50 toneladas de capacidad, para su uso directamente en la fabricación.

El NAP también podrá utilizarse en Big-Bags de unos 1.000 kg, almacenándose en los edificios existentes en Páramo de Masa para este producto.

b) Gasóleo: Se almacenará en un cubeto que se construirá en hormigón armado, con una capacidad de 20.000 litros, de dimensiones interiores: 9,10 x 4,60 m y murete de 0,60 m de alto. En él se dispondrá también de la correspondiente bancada para instalar el depósito de gasoil de 20.000 litros de capacidad, así como la de la bomba de trasiego de gasoil hasta el edificio de fabricación.

c) Colorante líquido: Se utilizará en cantidades muy pequeñas (0,001% de la composición). Esta materia prima se recibirá en bidones de 200 kg y se almacenará en los edificios existentes para tal fin en Páramo de Masa.

El promotor del proyecto es Maxam Europe, S.A., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Tramitación y consultas.

Con fecha 3 de diciembre de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 5 de febrero de 2014 se requiere al promotor que subsane la documentación ambiental presentada.

Tras recibir la documentación ambiental subsanada, el 19 de marzo de 2014, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura Y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

X

Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

X

Servicio Territorial de Cultura de León.

Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos).

Diputación Provincial de Palencia.

Diputación Provincial de Burgos.

Diputación Provincial de León.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

Subdelegación del Gobierno en Burgos.

X

Subdelegación del Gobierno en León.

X

Unidad Técnica de Medio Ambiente de la Sociedad Est Biología y Geología de Castilla y León

Asociación para el estudio y Mejora de los Salmónidos –AEMS– Ríos con Vida.

WWF/ADENA.

Fundación Oso Pardo.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción Burgos.

Ecologistas en Acción Castilla y León

Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz (León).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos previsibles del proyecto son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas las medidas recogidas en el documento ambiental aportado, así como todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando asimismo la no afección a las aguas, impidiendo su contaminación o degradación.

Por último, recuerda que en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que el ámbito territorial del proyecto se encuentra fuera de los límites de la cuenca hidrográfica del Duero.

La Subdelegación del Gobierno en León manifiesta que el proyecto no causa impactos ambiéntales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Subdelegación del Gobierno en Burgos informa favorablemente respecto al proyecto, ya que considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León concluye la actuación no afecta a ninguna figura con protección ambiental, que se va a realizar en un área industrial con actividades similares a la pretendida y, estudiadas las características del proceso y las medidas previstas en la documentación técnica remitida, se propone no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni de la Red Natura 2000.

Tampoco existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, tanto de fauna como de flora.

Asimismo, no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, montes declarados de utilidad pública, ni vías pecuarias.

Por todo ello, concluye que no se prevén repercusiones, negativas apreciables sobre los valores del medio natural.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León no pone objeción alguna al proyecto.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León no realiza observación alguna.

El Servicio Territorial de Cultura de Burgos afirma que no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico. Y recuerda que en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, según recoge el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.

4. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La empresa Maxam Europe. S.A. ha decidido concentrar la fabricación y el suministro de ANFO, que realiza actualmente en Villanueva de Jamuz (León), con la de los explosivos encartuchados, producidos en su fábrica de Páramo de Masa, en la provincia de Burgos, para lo cual se requiere el desmantelamiento y traslado de las instalaciones de Villanueva de Jamuz a Páramo de Masa y la adecuación de las infraestructuras de esta última para incluir las nuevas actividades.

Ubicación del proyecto. El Páramo de Masa es una comarca natural en la provincia de Burgos, en la comunidad autónoma de Castilla y León. Concretamente el proyecto se sitúa en el término municipal de Merindad de Río Ubierna.

El uso del suelo sobre el que se implantaría el proceso de fabricación es sobre Suelo Urbano de uso industrial, según las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos).

La población más cercana a la actual fábrica es la de Quintanilla Sobresierra, situada aproximadamente a 3 km.

Características del potencial impacto. Las actuaciones a llevar a cabo para el transporte e instalación de la fábrica desde Villanueva de Jamuz a Páramo de Masa no generará ningún impacto significativo, según se recoge en el documento ambiental y confirman los organismos consultados.

Los derivados del desmontaje de la instalación con las medidas tomadas son inexistentes. Según recoge la documentación ambiental aportada por el promotor, en la primera fase, la de desmontaje de la fábrica en Villanueva de Jamuz, se realiza una exhaustiva limpieza de todos los elementos. Además, la destrucción de los explosivos que puedan derivarse de la limpieza se realiza dentro de las normas de seguridad y calidad integradas en la empresa Maxam Europe S.A. y pertinentemente auditadas, y siempre según el plan de cierre de la fábrica de explosivos de Villanueva de Jamuz, aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se establece un condicionado a cumplir durante el cierre, en el cual hace especial hincapié en los residuos que se generarán y en la gestión a llevar a cabo con cada uno de ellos.

La actividad de fabricación de ANFO producirá una tipología y cantidad de residuos conocida puesto que serán los mismos que se vienen produciendo con el proceso en Villanueva de Jamuz. Se trata de residuos explosivos: rechazos del proceso de fabricación (mínimos), derivados de los procesos de limpieza, envases y embalajes que han estado en contacto con explosivo o con el nitrato de amonio poroso. Estos residuos deben ser destruidos de forma autorizada en las instalaciones de destrucción de explosivos con las que se cuenta en la planta de Páramo de Masa.

El promotor indica que la fabricación de ANFO no da lugar a emisiones ni vertidos.

El traslado de equipos y materias no incluirá el transporte del ANFO fabricado en Villanueva de Jamuz, lo que indica que no existirá ningún riesgo derivado del transporte de explosivos.

Asimismo, el traslado se efectúa por medio de vehículos adecuados, a través de vías perfectamente habilitadas y sin atravesar poblaciones, por lo que tampoco se requieren medidas correctoras a este aspecto, independientemente de las impuestas por las autoridades de tráfico, al ser necesario el empleo de transportes o vehículos especiales.

Para mayor seguridad, el trayecto será consensuado y aprobado previamente por los órganos competentes de la comunidad autónoma de Castilla y León.

El montaje final en el Páramo de Masa, se realizará dentro de unas instalaciones casi totalmente equipadas, en un entorno que cuenta con todas las medidas de seguridad necesarias y dotado de los medios de gestión y almacenamiento de residuos de acuerdo con las normas vigentes.

Solo se afectará al medio con la excavación del cubeto para alojar el tanque de gasoil, dentro de la zona industrial existente y carente de factores ambientales sensibles, a excepción de la pequeña porción de tierra a excavar. El promotor recalca no obstante que en la zona no existen acuíferos que se puedan ver afectados, y que las tierras excavadas no alcanzarán el carácter de residuos, ya que pueden ser empeladas en la misma urbanización como materiales de construcción y adecuación de caminos.

Los residuos que se generen, que no diferirán de los generados con la fabricación actual en Villanueva de Jamuz, serán entregados a gestor autorizado dentro del sistema de gestión que ya tiene establecido y autorizado Maxam Europe S.A. en el Páramo de Masa.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Traslado de la fabricación de ANFO (RIOXAM ST) de Villanueva de Jamuz (León) a la fábrica de Páramo de Masa (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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