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Documento BOE-A-2014-8933

Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y corrección hidrológica del tramo alto del Barranco del Cuco, término municipal de Ayna (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2014, páginas 68404 a 68418 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8933

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado C del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objetivo fundamental del proyecto es la corrección hidrológica del Barranco del Cuco mediante la construcción de diques transversales (con sus cuencos amortiguadores) que permitan el control de los procesos erosivos. Se busca con ello aminorar la degradación del suelo y la erosión motivada por los arrastres a que dan lugar las avenidas y aguaceros fuertes de un clima torrencial, y que han llegado a producir problemas en algunas viviendas de la localidad de Ayna (Albacete) y aportaciones de los mismos al río Mundo.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones para mitigar la erosión:

Colocación de estructuras transversales, tipo dique de gravedad de mampostería de piedra y mortero de cemento (cuatro diques) en el barranco, con la finalidad de retener los acarreos del barranco y compensar su pendiente longitudinal. Los diques tienen una altura entre 2 y 3 m, para así poder aprovechar las mejores cerradas. Los diques contarán con aliviaderos trapeciales y cuencos de amortiguación:

 

 

Dique n.º 1

Dique n.º 2

Dique n.º 3

Dique n.º 4

Coordenadas del ala derecha del paramento mojado (UTM30).

X

582.095,45

581.990,80

581.708,11

581.639,38

Y

4.268.292,85

4.268.242,68

4.267.936,90

4.267.909,61

Cota base dique en cauce.

m

808,53

794,46

699,37

686,98

Cota aliviadero.

m

811,03

796,46

702,37

688,98

Pendiente aguas arriba del dique.

%

14,41

10,75

19,26

15,58

Construcción de un nuevo camino de acceso para dar servicio a los diques que parte de Ayna y conecta con el camino existente en la zona alta del barranco. De este modo se consigue, por un lado permitir el acceso de la maquinaria necesaria para llevar a cabo las actuaciones y por otro dar accesibilidad a los olivares de la zona. El camino diseñado tiene 5 metros de anchura, más 0,6 metros de cuneta triangular a cada lado, con una longitud de 1.237,43 metros, de los cuales la mitad son de acondicionamiento de un camino ya existente, y el resto de nueva apertura. Se compone de un camino principal o camino Nº 1 (1.081,75 m), que parte del extremo Noreste de Ayna sube el Barranco del Cuco hasta el dique más alto (dique Nº 1), y 2 ramales de acceso al resto de diques; al dique segundo se accede desde el camino Nº 3 (112,71 m), al dique tercero desde el camino Nº 2 (42,97 m), y al cuarto dique se tendrá el acceso desde el propio cauce, al ubicarse al inicio del barranco, al inicio del camino principal.

Los caminos tendrán un acabado con una capa de 30 cm de material seleccionado compactado al 95% (Proctor Normal) y otra de 30 cm de zahorra artificial. Los taludes de desmonte serán 1H:5V y los de terraplén 1H:1V en los que se van a hacer muretes de mampostería cuando tengan alturas de entre 1 y 3 m.

El proyecto conlleva una movilización de tierras de 26.281 m3 desmontados, de los cuales se reutilizarán 810 m3. No se lleva a cabo la construcción de vertederos. Los sobrantes serán reutilizados o trasladados a vertederos autorizados.

Los caminos llevarán 7 elementos de drenaje transversal que restituyen la continuidad de la red de drenaje natural del terreno, cruzando el agua acumulada en la cuneta longitudinal. Este drenaje transversal se realizará mediante el empleo de tubos de hormigón armado de 800 mm conectados desde arquetones y salida con solera y aletas.

Alternativas. La ubicación de los diques de corrección está condicionada por la accesibilidad a los mismos y por lo tanto por la posibilidad de construcción del camino de acceso y otros condicionantes técnicos como son la ubicación de una buena cerrada, disposición entre diques, tamaño de diques, etc. El único acceso al barranco es un camino peatonal que parte del noreste de Ayna y que discurre por la margen izquierda del barranco.

Se ha descartado la ubicación intermedia de los diques, quedando como posibles soluciones las dos ubicaciones cercanas al pueblo y las dos superiores.

A los diques situados en las zonas más inferiores, se accede por el propio barranco desde la calle situada al Noreste de Ayna. A las dos posibles ubicaciones superiores se accederá por el nuevo camino a realizar desde la parte baja del barranco.

Las distintas alternativas de ubicación de diques se describen a continuación:

Alternativa 1: Ubicación de diques en zona media del barranco. Esta alternativa, tiene el inconveniente de que es muy complicada la construcción de un nuevo acceso a la zona por presentar las mayores pendientes del barranco y encontrarse esta zona muy alejada de la senda peatonal, y por tanto se descarta.

Alternativa 2: Ubicación en la parte superior del barranco. Condicionada por la posibilidad de acceso a la zona. Se han localizado dos posibles zonas para la ubicación de diques; uno de ellos se sitúa entre dos albarradas existentes en el cauce, ya colmatadas, y la otra aguas arriba de las mismas, encima de unos bancales de olivos, sobre una cerrada con una poza muy idónea.

Se ha de seleccionar entre las dos posibles ubicaciones superiores de los diques, cual es más idónea. Se barajan dos opciones para este acceso:

Alternativa 2.1: Acceso desde la parte superior del barranco. De la carretera que va de Ayna a Albacete parte un camino desde la aldea de La Sarguilla, y que está en muy buen estado hasta llegar a La Casa del Alto. Desde la Casa del Alto el camino continua en dirección Suroeste, empeorando su estado hasta convertirse en una senda peatonal sobre un pedregal, para llegar al alto del barranco. Desde el alto del barranco no existe conexión con la zona del camino de la margen izquierda del barranco, y resulta compleja la realización de la bajada debido a la elevada pendiente del terreno.

Alternativa 2.2: Acceso desde la parte baja del barranco. Se ha de realizar un camino de nueva traza que conecte la localidad de Ayna, con el camino existente en la margen izquierda del barranco, y a continuación realizar la ampliación y mejora del mismo. La principal dificultad que supone la construcción de este camino, es salvar la elevada pendiente de la zona. Esto se soluciona construyendo un camino con varias revueltas y alineaciones. Se realiza un camino con una pendiente media del 8 %. El resto de la obra consistirá en el refino y ampliación del camino existente, y la realización de conexiones con las ubicaciones de los diques.

La alternativa 2.1, de entrada desde la parte superior del barranco fue descartada por tener mayor longitud del camino de nueva construcción, y por ser de difícil ejecución técnica y económica el trazado sobre el pedregal. Además tiene peor aceptación social porque no conecta directamente el pueblo con los olivares de la zona.

La alternativa 2.2, de entrada desde la parte baja del barranco, supone menor longitud de camino de traza nueva, fácil adecuación de camino existente y de entradas hasta obra, y gran valor social añadido del camino que conectará la población de Ayna con los olivares de la zona.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La localidad de Ayna ocupa una estrecha banda de la vega del río Mundo y las partes bajas de las laderas de la margen izquierda del mismo. En general la zona está conformada por un terreno muy abrupto formado por fuertes barrancos. El barranco del Cuco, desemboca en la margen izquierda del río Mundo, tras atravesar el municipio de Ayna.

La zona se integra en el dominio de las cordilleras Prebéticas, en las que predominan los materiales cretácicos (calizas y dolomías) sobre los que se han desarrollado varios karst de excepcional interés (calares), y en el que abundan lapiaces, dolinas, uvalas, poljes y cuevas. Los principales materiales de la zona del barranco, pertenecientes al Jurásico, son margas y dolomías.

El barranco del Cuco está actualmente semi-abancalado, técnica tradicional en esta zona, y su uso es el olivar marginal actualmente en un estado de casi abandono.

La cuenca de aportación del barranco del Cuco tiene un área de 0,75 km2, hasta la localidad de Ayna. Como resultado de la aplicación del modelo USLE a la cuenca del Barranco del Cuco se obtiene que la erosión laminar en el barranco es de 212,52 t ha-1 año-1.

El barranco del Cuco se sitúa dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4210008 y de la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000388, ambos del mismo nombre Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo, espacios incluidos en la Red Natura 2000, y del Área Importante para las Aves (IBA) nº 183 Hoces del río Segura y del Mundo.

Las formaciones vegetales principales presentes son encinares (Quercus ilex) en las partes más bajas, llegando hasta los 1.300 metros de altitud, y pinares que dependiendo de la altura y exposición pueden ser de pino carrasco (Pinus halepensis) en cotas inferiores a 1.000 metros y en solana, de pino rodeno (Pinus pinaster), por encima del anterior y hasta los 1.300 metros de latitud; por último aparece el pino laricio (Pinus nigra) en las zonas más elevadas o húmedas. De forma concreta, la vegetación natural del barranco del Cuco aparece en las zonas más escarpadas y elevadas del mismo donde pueden observarse diversas zonas de matorral con distintos grados de presencia de sabina negra (Juniperus phoenicea) y una superficie reducida con pino carrasco (Pinus halepensis) y pino piñonero (Pinus pinea). En la zona de actuación se detecta la presencia del hábitat de interés comunitario 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

Desde el punto de vista faunístico, destaca la posible presencia cercana de especies objetivo de conservación de los espacios Red Natura como el búho real (Bubo bubo), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón (Falco peregrinus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), la totovía (Lullula arborea), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y la curruca rabilarga (Sylvia undata).

En la zona de actuación no se localizan vías pecuarias que puedan resultar afectadas. La entonces Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remitió los listados de Bienes de Interés Cultural y Bienes inventariados así como los listados-resumen del catálogo de elementos que conforman la Carta Arqueológica, y se comprobó que en la zona de actuación no se localiza ningún yacimiento arqueológico, bien cultural inventariado o bienes culturales declarados e incoados como bienes de interés cultural.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 25 de junio de 2003, tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 9 de febrero de 2004, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran las organizaciones interesadas y administraciones afectadas que fueron consultadas, señalándose con una X aquellas que remitieron informe referente al proyecto:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha.

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Albacete.

Ayuntamiento de Ayna.

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Asociación Española de Limnología.

ADENA/FAPAS/Forestal.

Ecologistas en Acción.

SEO/BirdLife.

Las consultas recibidas, se recogen a continuación:

La entonces Subdirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente considera que el documento ambiental no justifica los factores causantes de los procesos erosivos existentes. En este sentido, señaló como causas de estos procesos el abandono de actividades agrarias, lo que conlleva pérdida de suelo activada por la dinámica fluvial. Considera que el proyecto muestra cierto desequilibrio a favor de la construcción de diques por delante de actuaciones de fijación de suelo. A este respecto, consideró que la solución técnica propuesta podría no responder a los objetivos del proyecto sino se consideraban actuaciones complementarias.

La Subdelegación de Gobierno en Albacete dice que deberá restaurarse mediante revegetaciones con especies autóctonas aquellas zonas afectadas por las obras, y que en el caso de realizarse vertederos con material sobrante de excavaciones, éstos se deberían recuperar ambientalmente de igual forma. Además, indica que en el caso de afectarse caminos distintos del proyecto, éstos deberán ser restaurados una vez terminen las obras.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha recomienda que en el proyecto definitivo se debe controlar que el agua conserve la calidad necesaria, controlando la escorrentía y el arrastre de materiales en suspensión.

Durante la fase de ejecución, se deberá prestar atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento.

Se evitará la afección al régimen hídrico natural, en especial en la zona del río Mundo, y se procurará no afectar a los drenajes naturales en la construcción del camino de acceso. En caso necesario se adoptarán las soluciones técnicas convenientes.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se encuentra recogido dentro del Anexo I, Grupo 9, apartado c 7, de la Ley 6/2001, ya que el proyecto se encuentra incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria «Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo». En la legislación autonómica, el proyecto se encuentra recogido en el Anejo I, Grupo 8, apartado f), del Decreto 178/2002. Por tanto, deberá someterse el proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto se encuentra englobado en la zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo para su inclusión en la Red Natura 2000.

El Barranco del Cuco forma parte, además, del cañón del río Mundo en esta zona. Se recuerda que los cañones son considerados elementos geomorfológicos de protección especial al estar incluidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza.

La autorización de la Consejería Medio Ambiente de Castilla-La Mancha para la destrucción de elementos geomorfológicos de protección especial incluidos en el anexo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, solo podrá otorgarse en atención a unos intereses sociales de primer orden, y siempre que el estudio de alternativas realizado demuestre que no existe otra viable.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental respecto a la justificación y alternativas indica que se deberá justificar la realización de las obras con claridad y precisión, ampliando y puntualizando la información proporcionada en la memoria-resumen, ya que al estar el barranco aterrazado en su mayor parte, el proceso erosivo parece insignificante y la instalación de los diques innecesaria.

Se evaluarán otras soluciones basadas en técnicas que planteen otras actuaciones menos costosas y menos agresivas. Si se decidiera seguir adelante con este proyecto habría que justificar y estudiar alternativas al camino proyectado ya que no se cree necesario la construcción de un camino de tales dimensiones, teniendo en cuenta que la zona está catalogada como elemento geomorfológico de especial interés por la legislación autonómica.

Respecto a la protección de la fauna y la flora desde la citada Dirección General se recuerda que toda la zona es de gran importancia para aves rapaces rupícolas, especialmente para águila perdicera, águila real y halcón peregrino, especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998 y Decreto 200/2001) en las categorías de en peligro de extinción (águila perdicera) y vulnerable. Igualmente se encuentran incluidas en el Anejo I de la Directiva 79/409/CEE de conservación de las aves silvestres. Se deberá realizar un inventario de la fauna existente en la zona de actuación, incluyendo la justificación de su no afección.

Respecto a la vegetación, el proyecto afectará a un sotobosque existente en la zona formado por sabina negra (Juniperus phoenicea), romero (Rosmarinus officinalis) y tomillo (Thymus vulgaris) como especies principales. También se afectará a parte del olivar que ocupa la parte baja del barranco y algunos pies de pino laricio (Pinus nigra). Se calculará la superficie de vegetación natural afectada (se realizará una caracterización de los hábitats) y propondrá cuantas medidas correctoras y compensatorias sean necesarias para minimizar el impacto originado sobre la vegetación afectada (descripción de las reforestaciones, especies utilizadas, zonas objeto de reforestación y justificación de las alternativas escogidas).

Igualmente para la protección del ruido y calidad atmosférica desde la Dirección General de Calidad Ambiental solicitan que se propongan las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria.

En cuanto a la protección de las aguas y sistema hidrológico requieren que se incluya un estudio de los procesos erosivos que se tratan de evitar con esta obra, indicando la pérdida de suelo (t/ha y año) causada por el arrastre del agua de escorrentía y la justificación del emplazamiento de los diques. Presentará también un perfil longitudinal y transversal del camino proyectado, indicándose los volúmenes de los desmontes y las alturas de los taludes resultantes.

Se incluirán medidas para evitar los vertidos y arrastres de materiales de obra, residuos sólidos urbanos u otros elementos, que por erosión, escorrentía o lixiviación pueden afectar a aguas superficiales y/o subterráneas.

La citada Dirección General solicita que se incluyan medidas de protección de infraestructuras que garanticen la no afección a las existentes en el núcleo urbano de Ayna (calles, viviendas, etc.).

Respecto a la protección del patrimonio igualmente solicita que previo a la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá disponer de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

Como medidas correctoras de protección del paisaje se incluirán aquellas encaminadas a minimizar la afección paisajística de la solución propuesta.

La Dirección General de Calidad Ambiental solicita que todos los residuos generados durante las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de Abril, de Residuos debiendo, en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

Los vertidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada en obra, concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento (de acuerdo a la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, BOE núm. 57, de 8 de marzo de 1989).

El informe concluye que se deberá justificar adecuadamente la instalación de los diques para la corrección hidrológica propuesta, ya que al estar el barranco aterrazado en su mayor parte, el proceso erosivo parece insignificante o nulo, por lo que deberían plantearse otras actuaciones menos costosas y agresivas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 25 de noviembre de 2004, se remitió al promotor los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente traslada al promotor las respuestas recibidas en la fase de consultas, y además recoge en su propio escrito que los elementos más destacados de la zona de estudio son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) 4210008 Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo y el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) nº 183 Hoces del río Mundo y el río Segura.

Se le indica al promotor que todas las sugerencias contenidas en las respuestas a las consultas deberán considerarse en el estudio de impacto ambiental, incluyendo un análisis documentado, una valoración y unas conclusiones razonadas, de forma que se aclare y solvente la problemática suscitada y se integre la solución en el proyecto antes de someterlo a información pública. El estudio de impacto ambiental contendrá un capítulo específico con el contenido de las respuestas y la contestación expresa a los aspectos ambientales reflejados en cada una de ellas.

Además se deberá incorporar un estudio de posibles alternativas incluyendo la alternativa de no actuación, justificando finalmente la solución adoptada, considerando la posible ubicación en áreas de menor valor ecológico. En el estudio de alternativas se deberá tener en cuenta la justificación que motiva la actuación propuesta, la ubicación de los cuatro diques y el camino de acceso.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del R.D. 1997/95, que establece la necesidad de prestar especial atención a los ríos con sus correspondientes riberas y a los sistemas tradicionales de deslinde por su función esencial como corredores de fauna y por ser zonas claves para la migración. En el ámbito de afecciones de carácter hidrológico debe contemplarse como parte integrante del proyecto la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras.

Las aguas residuales habrán de ser tratadas convenientemente antes de su vertido, de forma que cumplan con los estándares de calidad fijadas en la normativa de aguas. Se incluirá un estudio sobre la calidad del agua. Se evitará la afección al régimen hídrico natural y se presentará un estudio hidrológico.

Se incluirá un estudio de los procesos erosivos que se tratan de evitar con esta obra, indicando el valor de la pérdida del suelo y justificando el emplazamiento de los diques.

Se deberá incorporar un inventario faunístico y florístico, indicando la metodología empleada para ello. Además, señalará el estado general de las diferentes poblaciones, valorando la pérdida de hábitat en relación con dichas especies. Así mismo proporcionará datos relativos a la estructura poblacional y su dinamismo. Deberá además valorar la afección sobre la funcionalidad de los diferentes sistemas que puedan verse afectados por el proyecto. Se cuantificará la vegetación a eliminar y se presentará un adecuado plan de restauración de la zona afectada.

Se cuantificará el movimiento de tierras, considerando el horizonte orgánico del suelo y su posterior uso. El estudio incluirá además una propuesta de vertederos y áreas de préstamo, así como la restauración de los lugares afectados. Asimismo se propondrán medidas adecuadas a evitar vertidos sobre suelo o cauce. Se respetarán los taludes naturales, debiendo restaurar en todo caso las alteraciones que se pudieran generar.

El tratamiento de vertidos se realizará teniendo en cuenta la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Se tendrán en consideración los elementos y fases en las que resultan susceptibles de generarse emisiones de polvo y gases, incorporando las adecuadas medidas de protección.

Se tendrá en cuenta la normativa de Castilla-La Mancha en relación con la generación y tratamiento de residuos, debiendo en su caso ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

Se definirán con precisión los lugares de ocupación, temporal o definitiva.

Se deberán valorar las infraestructuras que pudieran verse afectadas en el transcurso de la obra y proponer su restitución. Esto mismo será aplicable a la apertura de nuevos caminos y accesos, así como a áreas de ocupación temporal para acopio y almacenamiento de materiales, entendiendo que su consideración no exime de otros permisos o autorizaciones para la afección temporal, apertura de caminos u ocupaciones temporales de suelo.

No se afectará al drenaje natural en la construcción del camino de acceso.

Se incorporará una estimación del incremento del nivel sónico, incorporando las adecuadas medidas para minimizarlo, en su caso.

El estudio de impacto ambiental deberá contar con una buena información sobre los principales elementos del patrimonio cultural y arqueológico. Será en todo caso necesario realizar una adecuada prospección arqueológica de la zona y la propuesta de medidas correctoras apropiadas. Para ello se estará a lo establecido por la entonces Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha.

Se deberá asegurar, en su caso la integración paisajística de las actuaciones. Asimismo se asegurará la no afección a las infraestructuras cercanas al núcleo urbano de Ayna.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 27 de junio de 2005 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) nº 127 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, por el que se somete al trámite de Información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 18 de julio de 2005 se recibe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha firmado por el Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental donde se dice que el dimensionado (anchura y taludes) y trayectoria del camino proyectado no es necesario para las obras planteadas, siendo suficiente abrir una trocha para el paso de la maquinaria en los casos de los caminos 2 y 3. Indica que debe presentarse una lista de canteras como posibles vertederos de los excedentes resultantes de los movimientos de tierra, y considera injustificado tanto la no inclusión de corrección forestal como la ubicación de los diques en virtud del estudio de pérdidas de suelo. En este sentido, afirma que su ubicación está más relacionada con la minoración de la longitud de los caminos. Además solicita que en los taludes en los que no se prevea la realización de muretes se debería hacer una plantación manual con especies de la zona. Además, recoge las medidas propuestas por el promotor respecto a señalización de la zona de actuación, y localización de parques de obra a más de 50 m de cauces, vías pecuarias, suelo no urbanizable, zonas de vegetación natural, y áreas próximas a zonas habitadas.

El promotor señala que el cuestionamiento de aspectos técnicos podrían invalidar gran parte del proyecto redactado.

Con fecha 2 de abril del 2009 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública.

Con fecha 23 de septiembre de 2010 se le requiere al promotor una actualización del estudio de impacto ambiental, haciendo especial hincapié en los cambios normativos, los espacios naturales, variaciones en elementos del medio, modificaciones de planificación urbanística, sinergias, etc.

Con fecha de 19 de febrero de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural reitera al promotor que si en el plazo de 3 meses no complementa la información solicitada se procederá a cerrar el expediente.

El 16 de mayo del 2013 el promotor responde diciendo que si bien se han producido cambios normativos entre la fecha de elaboración del estudio de impacto ambiental y la recepción del expediente de información pública, aquellos tienen una nula repercusión sobre la evaluación ambiental del proyecto, y que por tanto no invalidan la evaluación realizada.

El promotor contesta que tras visita de campo con fecha de 9 de mayo de 2013 no se aprecia ninguna alteración en el medio físico y ambiental sobre el que se realizarán los trabajos, por lo que se mantiene la validez del inventario ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental. A su vez, una vez examinada la normativa vigente en materia urbanística (Normas Subsidiarias de Ayna y Planes de Desarrollo) se comprueba que no se ha producido ninguna variación en la planificación prevista en los terrenos sobre los cuales se realizarán los trabajos.

Y que con respecto a los Espacios Naturales Protegidos se produjeron los siguientes cambios:

Con fecha 12/07/2005 se aprobó el Decreto 82/2005 por el que se designan 36 zonas de especial protección para las aves, y se declaran zonas sensibles (Diario oficial de Castilla-La Mancha del 5 de julio de 2005). En dicho decreto figura como Zona de Especial Conservación para las Aves las Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo.

Posteriormente se aprobó la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Concluyendo que puesto que en la realización del Estudio de Impacto Ambiental se tuvo en cuenta que la zona del proyecto quedaba dentro de la entonces probable zona «LIC Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo», ya se incorporaron las medidas preventivas para garantizar la conservación de estos espacios, por lo que no es necesario realizar ningún añadido en este aspecto.

Con fecha 18 de diciembre de 2013 se solicita informe desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura y a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ambas de Castilla – La Mancha para que expresasen el punto de vista correspondiente a sus competencias por un lado sobre la posible afección a los espacios protegidos existentes en la zona, así como sobre los valores y taxones que motivaron su declaración y por otro sobre la posible necesidad de prospección arqueológica del ámbito de las obras, o en su caso las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

El informe de la citada Dirección General de Montes y Espacios Naturales se recibe con fecha 4 de abril de 2014 y en él se indica que el proyecto se ubica en el LIC y ZEPA ES4210008 Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo espacio natural que destaca por su alto valor paisajístico, geomorfológico, faunístico y botánico.

La zona es de gran importancia para águila perdicera (en peligro de extinción según el Catálogo Regional de especies Amenazadas), águila real y halcón peregrino (vulnerables según el citado Catálogo), pero se encuentran lo suficientemente alejados para que el proyecto no suponga afección alguna sobre ellos. Los valores botánicos son prácticamente ausentes, ya que la zona está aterrazada con cultivos arbóreos (olivos) generalmente abandonados.

El barranco del Cuco forma parte del cañón del río Mundo. Los cañones son considerados elementos geomorfológicos de protección especial, incluidos en el anejo I de la Ley 9/199 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. Para asegurar que los valores geomorfológicos presentes no se ven afectados por el proyecto, el camino a construir se debería redimensionar y adaptar a las necesidades reales del proyecto.

Respecto al informe de la Dirección General de Cultura con fecha 24 de enero de 2014 se recibe escrito en el que solicitan los datos catastrales de las parcelas y polígonos afectados para poder informar. El promotor aporta esta información con fecha 16 de abril de 2014 y tras remitírselo a la citada Dirección General con fecha 3 de junio de 2014 se recibe finalmente escrito en el que se informa favorable y resuelve autorizar el referido proyecto, sin perjurio de que en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras se actúe conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, y correctoras previstas por el promotor.

Impactos sobre el medio atmosférico. La fase de ejecución llevará asociada una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del incremento de los niveles de ruido y, en menor medida, de los niveles de partículas en suspensión (polvo) y gases. El aumento de estos niveles (polvo, gases y ruido) se debe tanto al movimiento de la maquinaria como al tránsito de camiones.

Con respecto al impacto producido por la generación de polvo y gases se considera su probabilidad de ocurrencia media y su magnitud moderada. Para minimizar este impacto se realizarán riegos todas las superficies de actuación, lugares de acopio, accesos, caminos transitados y apilamientos de tierra vegetal. El transporte de material por camiones deberá realizarse con la precaución de cubrir la carga con una lona. Y para la correcta combustión de los motores se reglarán.y se exigirá, por parte de la Vigilancia Ambiental, el estricto cumplimiento de lo establecido por la Dirección General de Tráfico en lo referente a la Inspección Técnica de Vehículos.

El incremento de los niveles actuales de ruido por el desarrollo de la actividad, constituirá un impacto sobre el medio, y por tanto se requerirá el perfecto estado de la maquinaria y se revisará regularmente para tratar de eliminar ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración. Se evitarán las actividades ruidosas entre las 23 h y 7 h.

Impactos sobre la hidrologíaLa construcción de los diques, supondrán la ocupación, y consiguiente alteración, del cauce actual en los puntos donde se crean. Esto va a suponer una pequeña alteración de la pendiente longitudinal del cauce, que se considera en el estudio de impacto ambiental compatible al suponer la retención de los acarreos del barranco.

En cuanto a la fase de funcionamiento, la principal alteración hidrológica respecto a la situación actual, según el promotor resulta beneficiosa ya que va a suponer la mejora del cauce actual del río Mundo, satisfaciendo sus necesidades hidrológicas actuales.

Para evitar impactos a la hidrología por vertidos se extremarán las medidas para evitarlos, especialmente en los cauces y sus riberas siendo en estas zonas de ribera especialmente escrupulosos en no salirse de los límites estrictos del terreno delimitado previamente. En caso de que se produzca el vertido accidental, el vertido será retirado y la superficie ocupada será reconstruida.

Los aprovisionamientos de combustibles, cambios de aceite, lavados de maquinaria y cubas de hormigón, se realizarán en parques prefijados que cuenten con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de las aguas, y también de los suelos.

El acopio de materiales se realizará de modo que en todo momento esté controlado el posible arrastre de partículas por escorrentía que puedan llegar a alcanzar cursos de agua. Asimismo, no se podrá transitar con maquinaria sobre los cursos de agua ni situar materiales sobre el lecho de los cauces.

Los residuos se tratarán o recogerán para su traslado a vertedero controlado a plantas de tratamiento.

Impactos sobre el suelo. La extracción de material del lecho del cauce podría aumentar los procesos erosivos por la exposición del terreno desnudo frente a la acción del agua y viento. Los efectos relativos a la alteración parcial de las cualidades edáficas se califica como compatible en el estudio de impacto.

La probabilidad de contaminación por vertido es baja y con una magnitud moderada debido a que el contratista estará obligado a efectuar el cambio de aceite, combustibles y resto de líquidos de la maquinara en centros de gestión autorizados.

La ocupación del suelo por parte de los diques y su lámina de inundación, y los caminos producirá la desaparición de suelo fértil. Se considera que el impacto es moderado dada la reducida superficie de suelo ocupado.

Las zonas de ocupación temporal se situarán a más de 50 m de cualquier cauce y, además, se excluye su ubicación de las vías pecuarias, las zonas con vegetación natural, los terrenos calificados como No Urbanizable Protegido en el Planeamiento de Ayna, y las áreas próximas a zonas habitadas.

Como medida para minimizar este impacto el proyecto propone la señalización de la zona de actuación. Alrededor de las zonas seleccionadas como parques de maquinaria, se colocará un balizamiento en todo el perímetro de la superficie que vaya a ser ocupada, señalizando además todo el área, así como los caminos que se utilicen para acceder al mismo. Todos estos elementos del balizamiento se retirarán completamente una vez queden desmanteladas estas instalaciones al finalizar las obras.

La delimitación deberá realizarse mediante estaquillas cada 100 m y cinta plástica, debiéndose informar a los operarios de la prohibición de circular con maquinaria de cualquier tipo, situar acopios, equipos y otros elementos ligados a las obras, fuera de los límites establecidos.

En todas las superficies en las que se haya producido una compactación del suelo se llevarán a cabo medidas de descompactación para volver a la situación inicial.

Impactos sobre la vegetación. El impacto se valora por el promotor con magnitud moderada, debido a que la vegetación eliminada u ocupada es la estrictamente necesaria para el correcto desarrollo de las actuaciones, y en su mayoría se trata de vegetación de carácter agrícola.

En las zonas en las que se van a efectuar actuaciones cerca de vegetación natural, así como, en las zonas de movimiento de la maquinaria, además de extremar los cuidados en dichos movimientos, se llevará a cabo la señalización de las zonas a delimitar, con carácter previo a las actuaciones.

Impactos sobre la fauna. El tránsito y funcionamiento de maquinaria generará un aumento del ruido, polvo y emisiones de gases contaminantes que podrá llegar a modificar temporalmente los hábitats y comportamientos de muchas especies animales, varias de ellas de gran interés ecológico.

Durante dicha fase, las actuaciones que conllevan desbroce y movimientos de tierra provocan la destrucción de la cubierta vegetal y, por tanto, del hábitat esencial o biotopo para determinadas especies faunísticas.

Respecto a posibles perturbaciones en el periodo de nidificación y cría como consecuencia de la destrucción directa de puestas o nidadas, es la avifauna y la ictiofauna las comunidades animales más susceptibles de verse afectadas por las actuaciones sobre el cauce.

La interrupción del cauce perjudicaría a la comunidad íctica actual, en el caso de que la actuación tuviera lugar en épocas del año en las que el caudal es considerable. Para la ictiofauna se trata de un efecto adverso, permanente, extenso, irreversible y recuperable y con una probabilidad de ocurrencia alta. El impacto se considera moderado, pues el proyecto no supone grandes variaciones de los caudales actuales, el principal objetivo es reducir la elevada velocidad que alcanza el agua en épocas de avenidas. En cuanto a anfibios y reptiles como el sapo partero ibérico, o la lagartija de Valverde, se producen afecciones durante la fase de obras. Sin embargo, la retención de caudales aguas arriba de los diques transversales supone un efecto positivo por crearse nuevas zonas de reproducción.

Con el fin de prevenir y reducir las alteraciones que pudieran producirse sobre el ciclo biológico de las especies de interés faunístico, se estudiará la posibilidad de llevar a cabo las operaciones de desbroce y los movimientos de tierra, fuera de los períodos más críticos de reproducción y cría de rapaces, comprendido entre febrero y finales de junio.

Impactos sobre espacios protegidos. En el área de estudio se encuentra el LIC y ZEPA Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo integrado en el dominio de las cordilleras Prebéticas que comprende las zonas de las Sierras de Alcaraz y Calar y Cortados del Mundo, Hoces del Segura, Sierra Seca y Sierra de los Donceles, Cumbres de Huebras y Caídas del Zumeta y Sierra de las Cabras y Taibilla.

Según el estudio de impacto ambiental ninguno de los hábitats naturales identificados como prioritarios (amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad para la comunidad) se localiza en la zona de actuación. En el área de proyecto se localiza el hábitat de interés comunitario: 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Estos aparecen en la zona de estudio como zonas de matorral con distintos grados de presencia de sabina negra (Juniperus phoenicea).

Según el promotor la práctica totalidad de la afección directa (base de los diques, zonas de inundación y zona de construcción del camino de acceso), se realizará sobre cultivos agrícolas de olivar, por lo que la afección sobre estos hábitats será indirecta y derivada fundamentalmente de los procesos constructivos a realizar en fase de obras.

No hay aspectos relevantes derivados de las actuaciones proyectadas, que puedan afectar a los valores ambientales del espacio Red Natura 2000 «Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo», durante la fase de explotación. Durante la fase de obras los principales aspectos a tener en cuenta son los derivados del funcionamiento de la maquinaria y los movimientos de tierras.

Tras el estudio de los factores ambientales el estudio de impacto concluye que en la zona de afección no aparece ningún hábitat o taxón definido como prioritario en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y que no se estima una afección significativa sobre ninguno de los hábitats o taxones que motivaron la propuesta de la zona como LIC y ZEPA.

Impactos sobre el paisaje. Según el estudio de impacto ambiental durante la fase de funcionamiento, los cuatro diques proyectados, no va a suponer modificaciones importantes del paisaje. Los diques no suponen acumulaciones importantes de agua, pues están provistos de mechinales. Además los diques son de mampostería hidráulica empleándose materiales de la zona, aumentando así la sensación de naturalidad.

La zona de actuación se sitúa en un espacio de accesibilidad visual, tanto desde vías de comunicación próximas como desde el núcleo urbano de Ayna. La calidad visual de la zona permanece prácticamente invariable debido a la armonía de los diques proyectados con el paisaje de la zona. Para una mejor integración paisajística de las actuaciones, los diques construidos serán de mampostería hidráulica aprovechando la gran cantidad de piedra existente en el cauce y los alrededores.

Para armonizar las actuaciones realizadas con el paisaje circundante, se llevará acabo un perfilado de los taludes formados, cuidando especialmente las transiciones entre taludes de distinta inclinación. El acabado de los taludes será suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie de terreno, sin grandes contrastes.

Se verificará la retirada completa y transporte a vertederos autorizados, de los restos de obra, escombros, elementos empleados en medidas correctoras de carácter temporal, etc.

Cualquier tipo de vertido o deposito será retirado y reconstruida la superficie ocupada y no se contemplan medidas de revegetación debido a que los taludes presentan pendientes pronunciadas.

Impactos sobre el medio socioeconómico. En la actualidad se dan en el barranco procesos erosivos evidentes que, en épocas de fuertes avenidas, causan problemas en viviendas de la localidad, debido a los múltiples acarreos que se originan. Por lo tanto, el estudio de impacto ambiental indica que las actuaciones del proyecto conllevarán que el cauce logre mitigar su dinámica torrencial y de esta manera disminuir los arrastres que aporta, igualmente contribuirá a la conservación de los suelos, y evitar la colmatación del tramo bajo del barranco que discurre por el casco urbano de Ayna.

Además, justifican que supondrá un gran valor social añadido la realización del camino que conectará la población de Ayna con los olivares de la zona.

Impactos sobre el patrimonio cultural. La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, remitió el procedimiento para realización del estudio del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico para la Evaluación de impacto ambiental en Castilla La Mancha y remitió los listados de Bienes de Interés Cultural y Bienes inventariados así como los listados-resumen del catálogo de elementos que conforman la Carta Arqueológica.

El promotor, teniendo en cuenta la información remitida por la Consejería de Educación y Cultura, indica que se ha comprobado que en la zona de actuación no se localiza ningún yacimiento arqueológico, bien cultural inventariado o bienes culturales declarados e incoados como bienes de interés cultural.

Además, en la zona donde se lleva a cabo la actuación proyectada no resulta afectada ninguna vía pecuaria.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El promotor recoge en el estudio de impacto ambiental un Programa de Vigilancia Ambiental que se ejecutará de tal forma que se cumplan los siguientes objetivos: Comprobar que las medidas definidas en el proyecto se ejecutan correctamente; verificar la incorporación al proyecto de las medidas y condiciones que se establezcan en el propio programa de vigilancia ambiental; proporcionar información sobre la calidad e idoneidad de las medidas adoptadas; comprobar los impactos derivados del desarrollo de las actuaciones; controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos y, en su caso, proceder a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización.

Previa a la ejecución de las obras se comprobará la señalización de las zonas de actuación, control de caminos y movimiento de la maquinaria, localización y dimensiones de los acopios y zonas de extendido de material, control y prevención de la producción de polvo y ruido, ubicación y funcionamiento de los parques de maquinaria, control de vertidos y calidad de las aguas, gestión y retirada de residuos, control correcto de ejecución de las medidas ambientales y detección de impactos no previstos y residuales, y control del calendario de obras para evitar afecciones a la fauna, así como las medidas que establezca la correspondiente resolución de patrimonio cultural.

El promotor recoge también el compromiso respecto a la emisión de informes previos a la ejecución de las obras, y previos a la finalización de las obras. Igualmente se recoge la obligación a solicitar al contratista informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Adopción de medidas ambientales. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y plan de vigilancia. Además se adoptarán las siguientes:

Previo a la redacción del proyecto constructivo se consensuará con los técnicos responsables de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha competente en la materia y se obtendrá el visto bueno respecto a los siguientes aspectos:

Cronograma de actuaciones.

Dimensiones de los caminos.

Listado de los posibles destinos (vertederos autorizados) de los excedentes resultantes de los movimientos de tierra, y caminos de acceso a los mismos, puesto que el promotor indica que no se van a construir vertederos.

Todas aquellas superficies que hayan quedado desnudas tras las obras, serán revegetadas a fin de evitar procesos erosivos y de impacto visual. Las especies utilizadas deberán ser autóctonas del entorno y serán elegidas en función de la pendiente del terreno. En caso de que la pendiente sea tal que imposibilite la revegetación, se ejecutarán medidas que frenen la erosión, como por ejemplo muretes, o cualquier otro tipo de solución que ambientalmente integrada en el entorno. Además se llevará a cabo una revegetación natural de las zonas afectadas en el entorno de la construcción de los diques, aguas arriba y aguas abajo de la zona de influencia de los mismos.

En el proyecto constructivo se definirán las medidas a llevar a cabo para la prevención de incendios siguiendo los criterios que se establezcan en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla – La Mancha.

Los parques de obra, o cualquier otra zona auxiliar de obra se localizarán a más de 50 m de cauces, vías pecuarias, o con vegetación natural, a ser posible sobre la traza del camino a ejecutar.

Se repondrán los viales y caminos afectados por las obras.

Respecto a patrimonio cultural, en el caso de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras, el promotor dará cumplimiento al artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

5.2 Condiciones para el seguimiento ambiental. La dirección ambiental de obra desarrollará en detalle el programa de vigilancia ambiental en el que se definirán las inspecciones a realizar y su periodicidad, así como un seguimiento de todas las medidas requeridas en el apartado anterior, y de los controles y trabajos incluidos en el estudio de impacto ambiental como parte del epígrafe de programa de vigilancia ambiental, y en concreto sobre las revegetaciones realizadas, el potencial desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del proyecto, así como de las labores de mantenimiento de los diques y control de sedimentos para mantener su funcionalidad.

Esta documentación deberá estar a disposición de los organismos y administraciones competentes que la requieran.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento y corrección hidrológica del tramo alto del Barranco del Cuco, término municipal de Ayna (Albacete), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación,

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Segura, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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