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Documento BOE-A-2014-8923

Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid en materia de vacunación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2014, páginas 68130 a 68142 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8923

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de julio de 2014, Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid en materia de vacunación internacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2014.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad –Servicio Madrileño de Salud–

En Madrid a 28 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE núm. 307, del 21), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.

De una parte, don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 18/2014, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se delega la firma en el Consejero de Sanidad, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la creación de un Centro de Vacunación Internacional en Madrid cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.

Segundo.

Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

Tercero.

Que, a su vez, el Real Decreto 1418/1986, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración central, autonómica y local y otros entes de derecho público o privado.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones y se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente convenio entre las Administraciones intervinientes.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de Sanidad Exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el Centro de Vacunación Internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación tercera.

Constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión:

a) Las vacunaciones y demás medidas preventivas por razones de salud pública, en el tráfico internacional de personas. En la Comunidad de Madrid, existe una demanda importante en esta materia durante el período estival (entre mayo y octubre), y los Centros de Vacunación Internacional dependientes de la Administración Estatal, no absorben toda la atención requerida, existiendo unas listas de espera que varían entre los 15 a 30 días, y

b) La expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, recogidos en el Reglamento Sanitario Internacional 2005.

Se incluye en el marco de este convenio la autorización como Centro de Vacunación Internacional al:

– Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

Segunda. Servicios prestados en el Centro.

La prestación de los servicios por el citado centro se efectuará en la sede del mismo, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, y en la jornada de tarde que determine la Gerencia del centro mencionado, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio deberá incluir como mínimo:

• Consulta médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

• Consulta de enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional; así como, gestionar periódicamente la evaluación de la calidad de los Servicios autorizados por el presente convenio.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad de Madrid aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación del Hospital Universitario 12 de Octubre, adscrito orgánicamente al Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

C) Certificado Internacional de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional al Hospital Universitario 12 de Octubre.

D) Uso de sellos y certificados:

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Comunidad de Madrid, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

E) Publicaciones Oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento mencionado.

F) Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluirá al centro autorizado en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior.

G) Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización del Hospital Universitario 12 de Octubre como centro de vacunación internacional.

H) Comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios:

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunicará a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia que el Hospital Universitario 12 de Octubre se configura como nuevo centro de vacunación internacional autorizado, a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros, no comercializadas en territorio español, mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

I) Datos personales e información clínica:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del convenio.

De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y vacunas administradas. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y que deberán estar ubicados en un lugar de difícil acceso, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con las materias a ejecutar en la prestación del servicio en el Hospital Universitario 12 de Octubre como centro de vacunación internacional, se requiere un sistema de registro propio que se integrará en el sistema informático gestionado por esta Dirección General. En el momento actual toda la información será registrada a través del sistema informático de Sanidad Exterior (SISAEX-IV), y específicamente en el «Módulo de Vacunación Internacional».

En cualquier caso se trataría de un «Fichero con datos de carácter personal», garantizado y protegido, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999) y gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según Orden SAS/2738/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el MSC (BOE núm. 244, de 9 de octubre de 2009), denominado «Vacunación Internacional» según Orden de 14 de diciembre de 1999 por la que se crean y se regulan ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el MSC (BOE núm. 17 de 20 de enero de 2000).

Quinta. Instalaciones.

El Hospital Universitario 12 de Octubre, como centro de vacunación internacional, estará dotado de las instalaciones mínimas que se establecen en el anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de denunciar el convenio en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo.

Sexta. Tasas.

La vacunación internacional se encuentra sometida a la tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyendo el hecho imponible de la tasa, la vacunación contra las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional así como cualquier otra solicitada por el interesado y la expedición del certificado de vacunación internacional.

La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el centro de vacunación se entregará al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación, procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa.

El Hospital Universitario 12 de Octubre, como centro de vacunación internacional, dará traslado al Área de Sanidad y Servicios Sociales de la Delegación del Gobierno sita en su correspondiente demarcación y con la periodicidad establecida, de la totalidad de los impresos de autoliquidación dirigidos a la Administración tramitados y devengados en sus correspondientes servicios.

Séptima. Datos epidemiológicos:

El Hospital Universitario 12 de Octubre, una vez integrado dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberá preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad requiere, que son los siguientes:

a) Parte mensual: documento que figura como anexo III.

b) Otros datos epidemiológicos que puedan ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación:

– Posibles efectos secundarios/adversos atendidos en el Servicio como consecuencia de la administración de las vacunas utilizadas en el mismo y con independencia de su notificación al Servicio de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid (modelo en anexo IV).

– Enfermedades importadas por los viajeros internacionales atendidos en el centro y relacionadas con su viaje (modelo en anexo V).

c) Utilización del sistema de información de Sanidad Exterior (SISAEX), módulo de Vacunación Internacional, que permite la informatización de las consultas del viajero y facilita la gestión de las alertas sanitarias internacionales.

El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ofertará al personal de Hospital Universitario 12 de Octubre, como centro de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Novena. Seguimiento de la Gestión.

La coordinación de actuaciones y supervisión del Hospital Universitario 12 de Octubre como centro de vacunación internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y tanto el presidente como el secretario pertenecerán al Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

▪ El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

▪ Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte del Servicio Madrileño de Salud los miembros de la Comisión son:

▪ El titular del órgano directivo competente en materia de atención primaria, o persona en quien delegue.

▪ Un vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de vacunación, actualmente la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se tendrá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

Undécima. Efectos y Extinción.

La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio y producirá efectos durante un año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes, formalizado con anterioridad al vencimiento del plazo convenido.

El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes, comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

Así mismo, será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. La invocación de esta causa exigirá del previo sometimiento de la controversia a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula décima.

Duodécima. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la Encomienda de Gestión regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 30/1992, en relación con el 10.1g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados. Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Francisco Javier Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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