A efectos de lo previsto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre («BOE» de 26 de noviembre), por el que se establece la posibilidad de cooperación entre el Consejo Superior de Deportes y los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, modificado por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de 10 de enero de 2014 («BOE» de 23 de enero), por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del citado Organismo.
Una vez analizada la documentación presentada junto con la solicitud de clasificación por parte del titular de las instalaciones y en cumplimiento de los criterios específicos señalados en los apartados segundo y tercero de la mencionada Resolución de 10 de enero de 2014, que establece las pautas de clasificación, resuelvo clasificar:
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo, en Palma de Mallorca (Illes Balears).
– Programa Deportivo de Alto Rendimiento de Ciclismo (Pista).
– Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Ciclismo (Pista).
Madrid, 11 de agosto de 2014.–La Directora General de Deportes, Ana Muñoz Merino.
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