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Documento BOE-A-2014-8886

Acuerdo de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se incoa expediente para la declaración de los molinos de marea de Argoños, con sus diques y presas, como bienes de interés local, con la categoría de monumentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67970 a 67973 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2014-8886

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la Asociación Cultural Árgoma, para la protección del molino de mareas de Jado o Pumarejo, del molino de mareas de la Villa y del molino de mareas Viejo, todos ellos con su dique y su presa, mediante cualquiera de las categorías de protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Vistos el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, que informa favorablemente la incoación de expediente para la declaración de los molinos de marea de Argoños: Jado o Pumarejo, de la Villa y Viejo, todos ellos con su dique y su presa, como Bienes de Interés Local con la categoría de monumentos y la delimitación de un entorno de protección común para ellos y la propuesta del Servicio de Patrimonio Cultural en el mismo sentido.

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Sr. Director General de Cultura, acuerda:

Primero.

Incoar expediente de declaración de los molinos de marea de Argoños: el molino de Jado o Pumarejo, el molino de la Villa y el molino Viejo, son sus diques y presas, como Bienes de Interés Local, con la categoría de monumentos.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección que figura en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de este Acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento Argoños, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que el presente Acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los interesados y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 1 de agosto de 2014.–El Director General de Cultura, Joaquín Solanas García.

ANEXO

Descripción de los Bienes

El molino de marea es un artefacto que permite obtener energía de la diferencia de nivel de las aguas que producen las mareas o, con menor incidencia, de la propia corriente de las aguas en su entrada en los estuarios o marismas.

A través de la energía obtenida de las mareas se realizan diferentes tareas mecánicas como pudo ser, con mayor profusión, la molienda del grano cereal.

Se construía un muro dentro del estuario que permitía, a través de una compuerta, el llenado del embalse en las pleamares para, después, a la bajamar, hacer discurrir el agua almacenada por unos canales que, al impulsar las palas de las ruedas hidráulicas, generarían un movimiento rotatorio en la maquinaria, destinada a la molienda del grano u otras actividades.

Los molinos de marea de Argoños que se protegen, se sitúan en el fondo de la ría, junto al histórico barrio de Ancillo. Se accede a ellos por la carretera de dicho barrio.

Molino de marea de Jado o Pumarejo

Puede tener un origen medieval.

El molino tiene tres grandes arcadas facturadas a base de grandes sillares de piedra caliza. La planta es rectangular y las fachadas presentan fábrica de mampostería y de sillería para los esquinales.

En el lado sur hay tres vanos dispuestos a diferentes alturas mientras que las puertas de acceso al interior se sitúan en las caras laterales y son adinteladas, rectangulares y estrechas. El muro orientado al norte no presenta ningún vano.

La cubierta soportada mediante un entramado de vigas de madera, se desarrolla en doble vertiente con teja de tipo árabe.

El interior conserva restos de su primitiva maquinaria.

Este molino ha sido recuperado recientemente, rehabilitado y transformado en un centro de interpretación de la marisma, su naturaleza y el modo de vida de sus habitantes.

Molino de marea de la Villa

El concejo de la villa de Argoños construyó este molino en la segunda mitad del siglo XVII.

Una característica del molino de la villa es la gran longitud del muro de su presa de unos 500 metros.

El edificio del molino mide aproximadamente 26 metros por 8 de anchura y es de una sola altura. Se compone de dos partes bien diferenciadas: La obra hidráulica y el recinto de trabajo. La obra hidráulica por debajo del nivel de las máximas mareas estaba sólidamente construida con muros de sillería de piedra caliza. La parte superior del edificio es de gran sencillez con muros de mampostería, huecos de luz mínimos, cubierta de madera y tejado a dos aguas.

En la actualidad, se conservan algunas estructuras de los muros y gran parte de su dique.

Molino de marea Viejo

El molino Viejo fue reedificado en el s. XVIII sobre los restos de uno anterior, de origen posiblemente medieval.

Aunque inicialmente solo tenía 2 ruedas, posteriormente se ampliaron a 4.

Hoy en día sólo se conservan algunos restos del molino.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección que se delimita para los tres molinos tiene su límite oriental en la zona de marisma, a una distancia de 30 metros desde los diques del molino de la Villa. Continúa en dirección suroeste, en paralelo a los diques, hasta alcanzar tierra. Asciende por el dominio público marítimo terrestre hasta un camino vecinal y el límite occidental de la parcela catastral 317.

La delimitación continúa en dirección noroeste por el dominio público marítimo terrestre, incluyendo una zona de marismas, hasta alcanzar el límite de la parcela 139 b del polígono 5, que queda incluida en su totalidad. Continúa, desde aquí, en dirección este, incluyendo la parcela 16, hasta alcanzar de nuevo el dominio público marítimo terrestre. En este punto desciende, perpendicularmente, por la marisma, en dirección sur, hasta el punto de inicio.

Justificación del entorno de protección

El entorno que se delimita es el mínimo imprescindible para asegurar las visuales de los tres molinos que se protegen y para facilitar la comprensión de los mismos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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