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Documento BOE-A-2014-8882

Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recrecimiento del aliviadero de la presa de la Verné, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67954 a 67962 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8882

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recrecimiento del aliviadero de la presa de la Verné. T.M. Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se encuentra encuadrado dentro del supuesto del apartado K, del Grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es aumentar la capacidad del embalse de la Verné de 37,7 a 44,4 hm3, mediante el recrecimiento del aliviadero, lo que supondrá una explotación idéntica, pero con una mayor regulación.

El embalse actúa como regulador de la acequia de Sora, perteneciente al Sistema de Bardenas. Con el proyecto se pretende superar la problemática que presenta el sistema de riegos del Plan de las Bardenas, que en la actualidad no tiene capacidad de transporte suficiente para atender las demandas de riego de julio y agosto, mejorando notablemente la capacidad de transporte en origen del Canal de Bardenas.

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento del aliviadero actual de la presa, pasando el umbral del labio de vertido de la cota actual 400,20 m a la 403,20 m. Para ello las obras consistirán en el descabezado del muro vertedero existente en unos 80 cm, para descubrir las armaduras existentes; ejecución de taladros para refuerzo de armaduras en arranque de muros y losa; y colocación y atado de armaduras, encofrado y hormigonado de muros y losas.

b) Ejecución de protecciones de escollera en las laderas del embalse, donde debido al oleaje por acción del viento se ha erosionado el terreno natural:

P.1: De 96 m, aguas arriba de la presa principal, en margen izquierda.

P.2: De 218 m, aguas arriba del dique de presa, en margen izquierda.

P.3: De 124 m aguas abajo de la presa del Collado, en margen derecha.

c) Recrecimiento de los tapones de arcilla existentes en las prolongaciones de estribo de la presa hasta la cota 404, de manera que se garantice la impermeabilidad del vaso del embalse para la nueva cota de inundación:

Presa principal. Estribo derecho: Recrecimiento de la arcilla en 346 m.

Presa principal. Estribo izquierdo: Recrecimiento de la arcilla en 82 m.

Dique de presa. Estribo izquierdo: Recrecimiento de la arcilla en 140 m.

Presa Collado. Estribo izquierdo: Recrecimiento de la arcilla en 87 m.

El proyecto se localiza en la cabecera del barranco de la Verné, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El proyecto no presenta alternativas al recrecido del aliviadero de la presa de la Verné, por cuanto el aliviadero ya está construido, el volumen de recrecido está limitado por la acequia de Sora y la presa está en funcionamiento.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de octubre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto con el objeto de determinar la necesidad o no de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia del análisis de la documentación aportada, con fecha de 29 de enero de 2013, se solicitó al promotor la subsanación de carencias detectadas en la documentación aportada, la cual fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha de 7 de marzo de 2013.

Con fecha de 9 de abril de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

X

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Diputación Provincial de Zaragoza

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

X

Ecologistas en Acción Aragón

S.E.O/BirdLife

WWF/ADENA

Coordinadora de Afectados por Grandes Embalses y Trasvases

Fundación Nueva Cultura del Agua

A continuación se exponen los aspectos ambientales más significativos de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que de acuerdo con la Oficina de Planificación Hidrológica, la zona afectada por el desagüe del embalse puede ser considerada como un simple colector, lo que evita que pueda ser catalogada como una masa de agua. Además, indica que la influencia sobre la masa de agua más próxima no es determinante.

El Organismo concluye que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el programa de seguimiento ambiental son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y de todas aquellas necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Asimismo, expone que se deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de modo que el proyecto sea compatible con la gestión pública del agua, así como al Plan Hidrológico de cuenca, y que en caso de que proceda, se estará a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril y en especial, en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas, y recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, vista la documentación aportada informa de la vegetación natural de la zona afectada, de las especies de avifauna más significativas y vías pecuarias previsiblemente afectadas (que se describen en el apartado 3.2 de la Resolución).

Señala que los efectos ambientales derivados de la ejecución del proyecto tendrán lugar principalmente sobre la cobertura vegetal, por inundación de taxones de especies del hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) cuya afección se ha dimensionado en 2,72 ha, y de los hábitats no prioritarios 1430 Matorrales halonitrófilos en 1,19 ha y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus sp en 0,48 ha, sin que ese espacio se encuentre incluido en la Red Natura 2000 para su específica conservación. Sin embargo, los terrenos objeto de inundación fueron parcialmente afectados por el proyecto de construcción de la presa, sin que la presencia de las especies indicativas de estos HIC sea especialmente significativa en estos espacios.

El organismo pone de manifiesto que las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental contribuirán a minimizar los efectos ambientales evaluados, y el seguimiento ambiental garantiza el cumplimiento de las mismas, por lo que considera, que no es necesario someter al proyecto al procedimiento de evaluación de impacto, si bien se deberán cumplir las siguientes medidas:

La restauración vegetal de las zonas afectadas se realizará con especies propias del HIC 6220*, al menos en una superficie equivalente a la afectada.

En caso de que el proyecto afecte a la vía pecuaria Cañada Real de Navarra, se deberá tramitar la ocupación o cambio de trazado del dominio público pecuario correspondiente.

La Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, adjunta informe del Servicio Provincial de Zaragoza en el que no se considera que el recrecimiento vaya a comportar impactos ambientales importantes sobre materias de biodiversidad.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón emite análisis relativo a la repercusión territorial del proyecto considerando los elementos del sistema territorial que se recogen en el artículo 55 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, manifestando las siguientes consideraciones al respecto:

El organismo, no prevé afecciones sobre la población, sistema de asentamientos y vivienda. Tampoco sobre los principales ejes de comunicación, salvo de forma puntual, ni sobre los usos del suelo. Señala que en el caso de existir necesidad de reponer o instalar alguna línea se adoptará a lo establecido en la legislación de aguas.

Asimismo, considera compatible, el impacto sobre el paisaje y positivos los impactos sobre las infraestructuras hidráulicas y sobre la economía local.

También indica que la actuación tiene lugar en el ámbito de aplicación del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación, no habiéndose considerado afecciones sobre la especie en el documento ambiental. Asimismo, dada la presencia de hábitats prioritarios estima se deberá atender el condicionado del órgano ambiental.

En lo relativo a la afección a la vía pecuaria la Cabañera Real de Navarra, estima se deberá disponer de las autorizaciones del órgano competente y garantizar la reposición de lo afectado. Respecto el Patrimonio Cultural se atenderá lo que disponga el órgano competente, en caso de localizar yacimientos.

Como conclusión ese Servicio, no estima necesario en lo que se refiere a la incidencia territorial, el sometimiento del proyecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando, no obstante preciso, la aplicación de las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón consultados los datos de la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, señala que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, según lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo.

En relación con el patrimonio arqueológico, destaca la presencia de dos yacimientos arqueológicos en las inmediaciones del ámbito del proyecto: Barranco de la Paraca y La Parada, por lo que considera imprescindible la realización de una prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, estimando que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en una serie de aspectos.

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros considera justificado el proyecto y señala que las plantaciones en la cola del embalse se realicen con algún ejemplar de Juniperus oxicedrus, del cual existe algún ejemplar que puede verse afectado.

Desde el punto de vista ambiental considera ampliamente descritas las posibles afecciones a la flora, fauna, patrimonio, aguas y atmósfera, derivadas de la fase de obras y explotación y el seguimiento ambiental, por lo que no debería someterse a evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que se deberían aportar datos sobre si el resguardo de la presa, una vez recrecido el aliviadero, es suficiente para garantizar la seguridad de la presa y las poblaciones aguas abajo, según el Plan de Seguridad establecido.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fechas de 27 de agosto y 6 de noviembre de 2013 y 29 de abril de 2014, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación en el proyecto de las condiciones señaladas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en relación, a los hábitats de interés comunitario, la vía pecuaria «Cañada Real de Navarra», el sistema hídrico y seguridad de la presa y el patrimonio cultural; condiciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita la documentación recibida con fecha 16 de septiembre y 9 de diciembre de 2013; y 8 de enero y 7 de mayo de 2014 que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto se desarrolla en la zona inundable del embalse actualmente en explotación de la Verné e instalaciones existentes, por lo que tiene un carácter localizado en el espacio.

Las obras previstas contemplan el recrecimiento del aliviadero que supondrán un incremento de aproximadamente del 20% en volumen embalsado (de 37,8 hm3 a 44,4 hm3) y como consecuencia la superficie total inundada se verá incrementada en 10,83 ha, un 5% del total, por la actuación del proyecto.

El recrecimiento del aliviadero implica elevar los muros del vertedero en 3,1 m para lo que se prevé la generación de unos 15 m3 de residuos de hormigón procedente de la demolición de la parte superior del aliviadero existente, así como los residuos propios de los recortes y atado de las armaduras, los cuales se llevarán a vertedero autorizado.

Además, se propone la ejecución de tres protecciones de escollera de 96, 218 y 124 m respectivamente en las laderas del embalse, siendo el volumen de escollera previsto de unos 6.751 m3, que procederá de una cantera en explotación. El relleno granular para la capa de filtro se extraerá del glacis existente en las proximidades del embalse, dentro de la zona expropiada.

La ejecución de los muros de escollera implica aproximadamente, 21.547 m3 de excavación dentro del vaso del embalse, cuyo sobrante, unos 17.238 m3, se depositarán en el propio vaso.

Por último, se contempla el recrecimiento de los tapones de arcilla existentes en las prolongaciones de estribo de las presas para garantizar la impermeabilidad del vaso para la nueva cota de inundación.

La cota de recrecimiento de la arcilla se ha fijado a la 403,80, de manera que hay 0,60 m de resguardo con respecto al NMN del embalse, por lo que el espesor de arcilla a ejecutar es de 0,5 a 1,2 m, variable según las distintas zonas.

El tiempo estimado de duración de las obras es de 4 meses para el recrecido del aliviadero, 3,5 meses para la colocación de los muros de escollera y 4 meses para los tapones de arcilla.

Ubicación del proyecto. El recrecimiento del aliviadero, la superficie inundada como consecuencia de este, así como el resto de actuaciones tendrán lugar en la superficie ya expropiada del embalse de la Verné por lo que no se prevén nuevas afecciones sobre los usos del suelo.

La presa de la Verné se ubica en el cauce del Barranco Vitale, un cauce sin apenas aportación natural y de caudal intermitente, afluente por la izquierda del río Arba de Biel.

La vegetación natural en la zona afectada está constituida principalmente por matorrales y pastizales halonitrófilos inventariados como hábitat de interés comunitario (HIC) 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano salsoletea), 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, este último como prioritario. La superficie ocupada por este hábitat prioritario es de 61,177 ha, de las que 13,11 ha, ya habían sido ocupadas por el embalse actual.

Entre las especies de avifauna destaca la presencia del milano real (Milvus milvus), incluida como sensible a la alteración de su hábitat y la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), incluida como de interés especial, en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Asimismo, la actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado según el Decreto 232/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Respecto el patrimonio cultural, los yacimientos arqueológicos situados en el entorno del embalse, a menos de 400 metros de distancia, son: La Planaza, La Planaza I y La Planaza II.

Al oeste del embalse discurre la vía pecuaria denominada Cañada Real de Navarra.

Características del potencial impacto:

Vegetación y fauna: Durante la fase de obras el proyecto prevé un impacto temporal y reversible sobre la fauna debido al ruido y movimiento de maquinaria en las zonas de obras.

Según la documentación ambiental, no se afectará a las posibles zonas de nidificación del cernícalo primilla (Falco naumanni), ya que éste prefiere los terrenos de cultivo, no obstante indica que se realizará una prospección previa al comienzo de las obras para comprobar que no existen nidos o madrigueras de especies protegidas, y el calendario de obra tendrá en cuenta los periodos de reproducción de las especies protegidas que hubiera en las inmediaciones de la zona de actuación.

Sin embargo, las principales afecciones del proyecto tendrán lugar durante la fase de explotación, siendo la principal la que se producirá sobre la cobertura vegetal, por inundación de taxones de especies indicativas de los hábitats de interés comunitario (HIC) prioritario 6220*, que se ha dimensionado en 2,72 ha y de los hábitats no prioritarios 1430, dimensionado en 1,19 ha y 5210 en 0,48 ha.

Las medidas preventivas y correctoras incluyen la minimización de la superficie alterada mediante la señalización o jalonamiento de la banda estricta de ocupación de las obras, el jalonamiento de las manchas de vegetación de interés (hábitats de interés comunitario) existentes en las inmediaciones de las zonas de actuación y plantaciones en cola del embalse en los terrenos expropiados, con las mismas especies que las presentes en la zona de actuación.

El INAGA señala que la superficie total inundada se verá incrementada en 10,83 ha siendo los efectos ambientales derivados de la ejecución del proyecto los descritos, por inundación de taxones de las especies indicativas del HIC prioritario 6220, y de los HIC no prioritarios 1430 y 5210 sin que este espacio se encuentre incluido en la Red Natura 2000 para su específica conservación.

Asimismo, el organismo señala que los terrenos objeto de inundación fueron parcialmente afectados por el proyecto de construcción de la presa, sin que la presencia de especies indicativas de los hábitats de interés comunitario sea especialmente significativa de estos espacios, e indica que las actuaciones se realizan sobre el propio vaso del embalse e instalaciones existentes, por lo que no se prevén nuevas afecciones a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario o a otros valores naturales destacados, ni sobre los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla.

El promotor aporta presupuesto para la revegetación y señala que procederá a concretar la restauración vegetal, en el anejo 12 del proyecto, con especies propias del hábitat de interés comunitario 6220*, al menos en la superficie equivalente a la afectada, como señala el INAGA.

No obstante, previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá presentar al INAGA la restauración ambiental para su conocimiento y aprobación.

Hidrología: Durante la fase de obras el proyecto no prevé el aporte de vertidos a cauces públicos.

Como medida protectora, el promotor señala la impermeabilización de las instalaciones auxiliares y el uso de sistemas de depuración si fueran necesarios. Además, el riesgo accidental de que se produzcan vertidos será controlado mediante el programa de control y vigilancia ambiental.

Para el seguimiento ambiental se realizarán inspecciones visuales del entorno de la obra. Se supervisará la ausencia de vertidos de aceites o lubricantes en las márgenes y curso del cauce, así como la ausencia de sedimentos como consecuencia de la remoción de tierras y labores de protección hidrológica en su entorno. Además se garantizará que la instalación de las zonas auxiliares, zonas de acopio y parque de maquinaria, se encuentren alejadas de los cursos de agua permanente.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que actualmente la explotación del embalse se basa en el llenado por gravedad desde la acequia de Sora y el vaciado del mismo por bombeo desde el embalse a la acequia para servicio de las demandas de riego aguas abajo del embalse e indica que la explotación será idéntica a la actual, pero con mayor regulación, no repercutiendo negativamente en la dinámica hidrológica de la zona y asegurándose por lo tanto, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, siendo el proyecto, según la documentación ambiental compatible con las gestión pública del agua y el Plan Hidrológico de Cuenca.

Asimismo, señala que el proyecto se ha redactado de acuerdo a lo indicado en los Reales Decretos 9/2008 y 849/1986, del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo a la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas y al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses y que previo a su aprobación será informado por el Área de Seguridad de Infraestructuras y Explotación del MAGRAMA.

Paisaje: Durante la fase de obras, el paisaje se verá afectado por la presencia de las instalaciones temporales de obra y por los movimientos de tierra precisos.

Una vez finalizadas las obras, se producirá una intrusión visual debido a la presencia de los muros de escollera y al muro del aliviadero, sobre todo durante los meses en que el embalse esté por debajo del nivel máximo, si bien no será significativo dado que están en el vaso del embalse y el recrecido se ubica en un pequeño barranco de desagüe.

Las zanjas para el recrecimiento de los tapones de arcilla, serán cerradas una vez se proceda al relleno, quedado integradas en el paisaje sin que sean perceptibles.

Asimismo, se realizará la retirada de residuos de obra y limpieza del terreno tras la finalización de las obras y el mantenimiento de las condiciones de higiene durante las mismas.

Patrimonio cultural: El promotor ha realizado un estudio arqueológico sin que se haya localizado ninguna evidencia arqueológica en los terrenos previsiblemente afectados por el proyecto. Además descarta que los yacimientos arqueológicos ya catalogados y próximos al embalse se vean afectados directa o indirectamente por el mismo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón emite resolución que considera la zona libre de restos arqueológicos, aunque señala que si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se procederá a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo dicha Dirección General.

En relación con la vía pecuaria denominada Cañada Real de Navarra próxima a la zona de actuación, el promotor asegura que las actuaciones proyectadas no generarán afección alguna.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Recrecimiento del aliviadero de la presa de la Verné. T.M. Ejea de los Caballeros (Zaragoza), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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