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Documento BOE-A-2014-8857

Resolución de 21 de julio de 2014, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 21 de agosto de 2014, páginas 67627 a 67638 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8857

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE del 20), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, durante el ejercicio económico 2014.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

El Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la puesta en marcha, consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del territorio del estado en el que se realice el proyecto.

La competencia del Estado para dictar esta resolución se justifica en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En cuanto a la centralización de su gestión, ésta se justifica ya que al tratarse de un certamen con un presupuesto y unas categorías premiadas muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Asimismo, la presente Resolución se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de España, que tiene como uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de apoyo a los emprendedores.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones del Certamen.

1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

2. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la definición que de microempresas, pequeñas y medianas empresas hizo la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en su artículo 1 y siguientes, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años.

Segundo. Dotación económica y cuantía máxima otorgada a los proyectos seleccionados.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2014 dispone de un crédito presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.201.232A.476, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2014.

A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en metálico de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos en que proceda se aplicará la retención del IRPF que corresponda.

Tercero. Destinatarios.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.

Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal en España y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.

Cuarto. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.

1. La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es).

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras del Certamen recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, y en la presente Resolución.

2. Deberá aportarse, junto a la solicitud, un documento con los siguientes apartados:

a) Presentación de la empresa.

b) Descripción de la actividad, descripción del producto/ servicio ofrecido.

c) Ámbito geográfico de actuación del proyecto empresarial y del mercado al que se dirige.

d) El equipo directivo y la plantilla; curriculum del equipo promotor del proyecto; número de empleos creados en los años de antigüedad de la empresa y el previsto para el ejercicio siguiente.

e) Carácter innovador del proyecto y uso de nuevas tecnologías.

f) Situación actual del proyecto: descripción de los principales hitos conseguidos, posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes, plan comercial de marketing, etc.

g) Datos económicos financieros: Cuenta de pérdidas y ganancias de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y balance de situación de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos.

h) Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro.

i) Grado de internacionalización: descripción de la expansión internacional actual o prevista en un futuro.

j) Explicación de por qué se cree merecedor del certamen.

3. Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:

• Declaración expresa, firmada, de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a los modelos que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica.

• Autorización expresa, firmada, del solicitante para que el órgano competente pueda recabar de Hacienda y Seguridad Social la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, de acuerdo a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los modelos que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica.

En caso de no autorización se deberá acreditar estar al corriente de las citadas obligaciones, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del mencionado Reglamento.

• Autorización expresa, firmada, del solicitante para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril o presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica.

• Declaración expresa, firmada, del solicitante, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica.

• Autorización/declaración expresa, firmada, del solicitante de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica.

• Autorización expresa, firmada, del solicitante a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre, su proyecto y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet, y conforme al modelo que el Instituto de la Juventud ponga, a disposición de los participantes en el Certamen, en su página web (www.injuve.es) y que figura como anexos III y IV de la presente Resolución según que el solicitante sea persona física o jurídica.

• Declaración censal de inicio de actividad presentada a la Agencia Tributaria (modelo 036); así como, cuando proceda, copia de la tarjeta CIF de la empresa y de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso.

• Copia del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, y del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea, los interesados podrán aportar copia digitalizada de estos documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, el INJUVE podrá requerir al particular la exhibición del documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el proyecto resultara ganador.

• En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 años.

4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre y en la convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución del Director General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

Quinto. Ordenación e instrucción.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud y la ordenación del mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes mencionada, estará integrada por la persona que ostente la Dirección de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaría designada por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación podrá recabar información complementaria de las personas interesadas, así como facilitar cualquier otra documentación adicional. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá recabar informes de expertos de reconocido prestigio en el mundo empresarial, con el fin de desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

3. Será competente para dictar la resolución que proceda en cada convocatoria la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Sexto. Criterios de valoración.

Este Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se considerarán aquellos que aporten ese carácter.

El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el proyecto alguno o varios de estos aspectos:

• Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado.

• Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución nuevo o con un alto grado de mejora.

• Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su política de posicionamiento, promoción o precio.

• Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración:

a) El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10 puntos).

b) Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como los esperados en los próximos tres años (hasta 10 puntos)

c) El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos).

d) La creación de empleo (hasta 5 puntos).

e) Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).

Séptimo. Resolución y notificación.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al Órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.

3. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en total. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.

5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. La resolución con los diez seleccionados, cuyos proyectos se consideran ganadores, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Publicación.

Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.

Noveno. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

2. Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, todos los implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes Emprendedores, respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes Emprendedores y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios del Certamen deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe.

Undécimo. Justificación de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas concedidas deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de un año desde la recepción de la misma, por los siguientes conceptos:

• Cuotas a la seguridad social.

• Contratación de empleados.

• Alquiler de locales.

• Medios técnicos.

• Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas).

• Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.3. de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Duodécimo. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la misma Ley.

La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capitulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

e) La resolución del procedimiento de reintegro, que compete al órgano concedente, pondrá fin a la vía administrativa.

f) La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2014.–El Director del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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