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Documento BOE-A-2014-8779

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2014, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 16 de julio de 2014, respecto del crédito destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 65635 a 65638 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8779

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 16 de julio de 2014, ha acordado los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2014, de la subvención correspondiente al programa que se relaciona en el anexo que se acompaña.

La Secretaría de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 21 de julio de 2014 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2014 del crédito destinado a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza infantil.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 25 de julio de 2014 por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2014 del citado programa tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución del citado crédito presupuestario, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución territorial, que figura en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 31 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Distribución del crédito destinado a subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2014

1. Crédito para la lucha contra la pobreza infantil con una dotación de 16.000.000,00€ en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.03.

Este crédito va destinado a financiar las prestaciones económicas de urgencia social, de aquellos proyectos de intervención social que se desarrollen con familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa y con menores a su cargo, dando cumplimiento así a lo contemplado en el Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, el cual tiene como uno de sus objetivos principales la lucha contra la pobreza infantil (vinculado a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en infancia»).

Los proyectos deberán ser promovidos -dentro del Sistema Público de Servicios Sociales- por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla y gestionados por éstas o por las corporaciones locales o los entes públicos de carácter local.

Los proyectos para el desarrollo de las citadas prestaciones se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La incorporación de los proyectos a subvencionar en planes o programas de inclusión social.

b) La detección de las familias o unidades de convivencia en situación de pobreza severa con menores de 18 años a su cargo.

c) El trabajo social, seguimiento y evaluación de las familias y menores, usuarios de los proyectos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán una relación certificada de los proyectos, los cuales se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y deberán ser remitidos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, número de familias atendidas, usuarios y usuarias (datos desagregados por grupos de edad) y la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en su caso de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía y las corporaciones locales y/o entes públicos de carácter local. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad con el modelo homologado presentado en la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado publicará la resolución definitiva de la financiación de los proyectos presentados y aprobados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se ha realizado aplicando el indicador AROPE (INE, datos definitivos de 2012): población bajo el umbral de la pobreza, privación material severa y con baja intensidad de trabajo por hogar, el cual es utilizado por la Unión Europea como medida de los objetivos y logros en el ámbito de la pobreza y la exclusión social.

La distribución resultante es la siguiente:

Comunidad autónoma/Ciudad

Euros

Indicador AROPE 2012

Porcentaje de participación

Andalucía

1.207.488,30

38,7

7,55

Aragón

720.748,83

23,1

4,50

Principado de Asturias

798.751,95

25,6

4,99

Illes Balears

879.875,20

28,2

5,50

Canarias

1.238.689,55

39,7

7,74

Cantabria

633.385,34

20,3

3,96

Castilla-La Mancha

1.163.806,55

37,3

7,27

Comunidad de Castilla y León

677.067,08

21,7

4,23

Cataluña

726.989,08

23,3

4,54

Extremadura

1.198.127,93

38,4

7,49

Galicia

723.868,95

23,2

4,52

Comunidad de Madrid

636.505,46

20,4

3,98

Región de Murcia

1.151.326,05

36,9

7,20

La Rioja

711.388,46

22,8

4,45

Comunitat Valenciana

948.517,94

30,4

5,93

Ciudad de Ceuta

1.304.212,16

41,8

8,15

Ciudad de Melilla

1.279.251,17

41,0

8,00

Total

16.000.000,00

512,8

100,00

2. Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivo el crédito asignado al programa del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por 100) y se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito (publicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza el compromiso financiero para la Administración General del Estado).

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en la gestión y en la financiación de este programa, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de no proceder al pago de la citada subvención. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen la subvención de este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de la misma que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

El seguimiento de los proyectos se someterá a examen y deliberación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asimismo de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido subvención para este programa social en 2014, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado desde la que se realizará la transferencia de crédito.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en este programa, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este programa se hará constar expresamente que se llevan a cabo en virtud de la subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en su caso, de la comunidad autónoma o de la ciudad con Estatuto de Autonomía o de las corporaciones locales.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

DENOMINACIÓN PROGRAMA

SOCIAL

APLICACIÓN ECONÓMICA

DE PGE

DENOMINACIÓN

APLICACIÓN

ASIGNACIÓN

(EUROS)

(1)

COMPROMISO DE CRÉDITO

(2)

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

(3)

PAGOS REALIZADOS

(4)

REMANENTES

(1) – (2)

OBLIGACIONES PENDIENTES DE

PAGO

(3) – (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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