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Documento BOE-A-2014-8709

Decreto 105/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Agustí de Lluçanès y de Sant Boi de Lluçanès.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 65119 a 65121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-8709

TEXTO ORIGINAL

El 4 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales con Sant Boi de Lluçanès en la zona de la masía de Montorro, como consecuencia de la voluntad de ambos ayuntamientos de ajustar la línea de término a la realidad urbanística, que consiste en segregar 4,07 ha del municipio de Sant Boi de Lluçanès y agregarlas al municipio de Sant Agustí de Lluçanès, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès, mediante acuerdo plenario de 25 de abril de 2013, informó favorablemente sobre la alteración de términos. El Consejo Comarcal de Osona y la Diputación de Barcelona, en fechas 10 y 25 de abril de 2013, acordaron, respectivamente, informar favorablemente sobre el expediente de alteración de términos.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès, en la sesión de 4 de julio de 2013, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de términos municipales propuesta, y en fecha 12 de julio de 2013 remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El 26 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès envió al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales diversa documentación relativa al expediente que se le había solicitado.

El 23 de diciembre de 2013, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 12 de febrero de 2014, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 19 de febrero de 2014, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 15 de mayo de 2014, emitió dictamen favorable sobre la alteración de términos municipales entre los municipios de Sant Agustí de Lluçanès y de Sant Boi de Lluçanès, en los términos que resultan del expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba segregar 4,07 ha del municipio de Sant Boi de Lluçanès y agregarlas al municipio de Sant Agustí de Lluçanès, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Agustí de Lluçanès y Sant Boi de Lluçanès, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano 1:5.000 de la página setenta y cinco del expediente administrativo y que se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales ha de efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal y como se acredita en el informe de secretaría que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 22 de julio de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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