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Documento BOE-A-2014-8705

Conflicto de jurisdicción n.º 2/2014, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 65106 a 65108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2014-8705

TEXTO ORIGINAL

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Sentencia número: 5/2014.

Fecha Sentencia: 09/07/2014.

Conflicto de Jurisdicción: 2/2014.

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D.: José Luis Manzanares Samaniego.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 2/2014.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excmo. Sr. D.: José Luis Manzanares Samaniego

Sentencia núm.: 5/2014

Excmos. Sres.:

Presidente: D. Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

D. Octavio Juan Herrero Pina.

D. José Díaz Delgado.

D. Alberto Aza Arias.

D. José Luis Manzanares Samaniego.

D.ª Teresa Fernández de la Vega.

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTO por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los señores indicados al margen, el suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) en una demanda incidental dentro del concurso ordinario n.º 2101/2009, con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

La administración concursal en el concurso ordinario n.º 2101/2009, del juzgado de lo mercantil n.º 1 de Sevilla, presentó el 13 de diciembre de 2011 demanda incidental de desembolso de participaciones sociales contra el Ayuntamiento de Burguillos y Burguillos S.L., en relación con el patrimonio del deudor, siendo aquélla admitida a trámite por providencia del día 21 de dicho mes. Una vez dado traslado de la resolución al Ayuntamiento de Burguillos, éste requirió de inhibición al Juzgado el 18 de enero de 2012, citando los artículos 3.3 y 10.3 de la Ley Concursal y solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda hasta finalizado el conflicto, según previene el artículo 11.1 del repetido texto legal, todo ello por invasión de las competencias municipales sobre el destino de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del suelo.

Segundo.

Tras algunos trámites irrelevantes para el presente conflicto, y ratificado el requerimiento de inhibición por escrito del Ayuntamiento de Burguillos al Juzgado el 13 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil dictó auto el 31 de marzo de 2014 acordando mantener su jurisdicción, tener por planteado el correspondiente conflicto y remitir las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales. El 8 de mayo de 2014 se recibió la documentación procedente el Ayuntamiento de Burguillos.

Tercero.

Dada cuenta de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al Ayuntamiento de Burguillos en aplicación del artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales, aquél se pronunció el 16 de mayo en el sentido de que después de la declaración judicial del concurso la competencia del juez se extendía a todas sus incidencias, mientras que el Ayuntamiento insistía en su competencia para fijar o modificar el destino de los bienes integrantes del patrimonio municipal de Burguillos, sin que el principio de universalidad de la jurisdicción concursal pudiera extenderse a costa de las prerrogativas de la Administración.

Cuarto.

Una vez recibidos los repetidos informes, por providencia de 3 de junio de este año se fijó para la votación y fallo del expediente el día 24 de junio pasado, celebrándose aquélla en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Procede señalar en primer término que el Ayuntamiento de Burguillos no puede considerarse un tercero en cuanto al planteamiento de este conflicto de jurisdicción, ya que le corresponde el 99,34% del capital de la empresa en concurso y el alcalde es presidente del Consejo de Administración, tal y como indica el Decreto en el que se basa el repetido requerimiento de inhibición de 16 de enero de 2012. Es consecuentemente de aplicación al caso, en lo que a legitimación atañe, el artículo 3.3.º de la Ley Concursal. El fondo de la cuestión debatida consiste en determinar si el Juzgado ha de asumir o no en este incidente concursal, necesariamente, una declaración de nulidad en el expediente administrativo sobre la suerte de unos bienes ya incluidos en el concurso.

Segundo.

El presente conflicto de jurisdicción se plantea entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) en un incidente concursal relativo a Burguillos S.L. como deudor y, más concretamente, a la aportación por desembolso de las participaciones sociales comprometidas con dicha entidad por el Ayuntamiento, de forma que, admitida por el Juzgado la demanda incidental de la administración del concurso, de 13 de diciembre de 2011, la jurisdicción del juez se extiende de modo exclusivo y excluyente al conocimiento de la misma, según resulta, entre otros, de los artículos 8, 9 y 192 y siguientes de la Ley Concursal. No obsta al razonamiento anterior que el 16 de enero de 2012 el Ayuntamiento requiriera de inhibición al Juzgado alegando que el convenio referente al compromiso de sus aportaciones sociales es nulo y de que, si se estimase la demanda incidental, los bienes en cuestión acabarían destinados a un fin distinto del previsto por el Ayuntamiento. Eso sin olvidar que tal nulidad no se declara hasta mucho después, en un Pleno de 27 de junio de 2013. Se trata, en todo caso, de alegaciones que podrán ser valoradas por el Juzgado de lo Mercantil para resolver el incidente, pero sin que ello altere la cuestión debatida, que sigue siendo la competencia para pronunciarse sobre el repetido desembolso como parte de la masa concursal.

FALLAMOS

Que la competencia a la que se refiere este conflicto de jurisdicción corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla. D. Carlos Lesmes Serrano; D. Octavio Juan Herrero Pina; D. José Díaz Delgado; D. Alberto Aza Arias; D.José Luis Manzanares Samaniego; D.ª Teresa Fernández de la Vega.

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