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Documento BOE-A-2014-8694

Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol Investigaciones Petrolíferas SA, la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos "Canarias 1" a "Canarias 9".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 64826 a 64837 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8694

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9» situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, fueron otorgados a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., por Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 20, de 23 de enero de 2002).

De acuerdo con la Orden ECO/845/2003, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 86, de 10 de abril de 2003), la titularidad actual del permiso corresponde a las sociedades Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., Woodside Energy Iberia, S.A., y RWE Dea AG, en unos porcentajes del 50%, 30% y 20%, respectivamente, actuando la primera de ellas como operador.

Mediante Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 21 de marzo de 2012), se modificó el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgaron los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9».

En su artículo único, el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, establece los compromisos y el programa de investigación entre el tercer y sexto año de vigencia, imponiendo a los titulares la obligación de perforar al menos dos pozos exploratorios, todo ello con una inversión mínima de veinte millones de euros (20.000.000 €).

Al objeto de lo anterior, el operador, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. ha remitido con fecha 7 de diciembre de 2012 el denominado «Documento Inicial Proyecto sondeos exploratorios marinos en Canarias (Diciembre 2012)», solicitando el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de perforación de los sondeos exploratorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 23 de enero de 2013, el operador ha comunicado que se había modificado parcialmente el contenido del documento inicial presentado con fecha 7 de diciembre de 2012 debido a consideraciones surgidas con posterioridad. A los efectos, ha adjuntado el denominado «Documento Inicial Proyecto sondeos exploratorios marinos en Canarias (Enero 2013)» solicitando la no consideración del primer documento inicial presentado.

Con fecha 23 de enero de 2013, la Dirección General de Política Energética y Minas ha remitido el documento inicial del proyecto presentado el 23 de enero de 2013 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitando el inicio del trámite de evaluación ambiental del proyecto.

Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2013, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. ha remitido nueva modificación del Documento Inicial presentado el 23 de enero de 2013 adjuntando el denominado «Documento Inicial Proyecto sondeos exploratorios marinos en Canarias (Febrero 2013)» solicitando la no consideración del anterior documento inicial presentado. La campaña propuesta consiste en la perforación de dos o tres sondeos exploratorios, estando el tercero subordinado a los resultados de los dos primeros, presentándose seis posibles ubicaciones para los mismos.

Con fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección General de Política Energética y Minas ha remitido el nuevo documento inicial presentado el 8 de febrero de 2013 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitando la no consideración del remitido inicialmente y la consideración de la nueva documentación.

Asimismo, con fecha 26 de febrero de 2013 se ha recibido en el registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo oficio de la Subdirección General de Evaluación Ambiental en el que se muestra conformidad con la decisión del operador de iniciar el procedimiento de evaluación como procedimiento tipo anexo I.

Con fecha 23 de julio de 2013 se ha remitido copia del expediente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitando informe en el marco de las competencias atribuidas a dicho centro directivo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de registro de salida de 6 de junio de 2013, ha comunicado al operador tanto la amplitud y el nivel de detalle para elaborar el correspondiente estudio de impacto ambiental como la relación de administraciones afectadas y personas interesadas consultadas y las respuestas a las consultas realizadas.

Con fecha 26 de julio de 2013, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. ha remitido el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto así como los informes de implantación de los sondeos planteados.

Dicho Estudio de Impacto Ambiental, así como los informes de implantación de los sondeos contemplados en el proyecto y otra información adicional consistente en los videos tomados en las zonas de ubicación de los sondeos Sandia, Chirimoya y Zanahoria, han sido sometidos al trámite de información pública por parte del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, publicándose anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 182 de 31 de julio de 2013, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» n.º 97, de 31 de julio de 2013 y en el «Boletín Oficial de Canarias» n.º 151, de 7 de agosto de 2013, otorgándose un plazo de 45 días hábiles a partir del siguiente al de la inserción del anuncio para presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Asimismo, se ha publicado dicho anuncio en los periódicos La Provincia del 01 de agosto de 2013, El Día del 01 de agosto de 2013 y ABC edición Canarias del 01 de agosto de 2013.

Igualmente, desde la Delegación del Gobierno en Canarias se emitió una nota de prensa el 31 de julio de 2013, donde se comunicaba que toda la información del Estudio de Impacto Ambiental y los informes de Implantación de los Sondeos podrían ser consultados en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria, así como, en la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y en las cinco Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.

Con fecha 20 de diciembre de 2013, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., ha remitido informes de verificación del diseño realizados por la compañía Lyngaas TMC AS para cada uno de los sondeos planteados en el proyecto. Se remiten dos informes por emplazamiento, denominados «Desarrollo de las Islas Canarias. Revisión de Diseño de Pozo» y «Desarrollo de las Islas Canarias. Revestimientos de contingencia. Revisión de Diseño de Pozo». En ellos se concluye, en síntesis, que el diseño de los pozos sigue los estándares de la industria de perforación, y tiene un enfoque conservador aplicando presiones de poro máximas y mínimas para investigar los peores escenarios de cargas para las tuberías de revestimiento. En este sentido, se especifica que el diseño de los pozos sigue los requerimientos establecidos por el Manual de Construcción de Pozos de Repsol. Por otra parte, los márgenes de seguridad para arremetidas y los volúmenes de arremetida requeridos por el Manual de Construcción de Pozos de Repsol se comparan con lo que comúnmente se utiliza en las principales empresas operadoras concluyéndose que las normas de Repsol son iguales o más conservadoras si cabe. Asimismo, los coeficientes mínimos de seguridad calculados para el análisis del diseño de tuberías de los pozos, han sido comparados con los estándares NORSOK (sector noruego) y cumplen con los mismos.

Instruido el procedimiento de información pública del proyecto, con fecha de salida 22 de enero de 2014 se ha remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el expediente correspondiente, así como determinada documentación complementaria, incluidos los informes de verificación de diseño de pozo remitidos por el operador.

Con fecha de registro de entrada de 30 de enero de 2014, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., ha remitido informes relativos al caudal esperable en caso de blowout. Los mismos han sido encargados por el operador a tres empresas de auditoria de reservas denominadas Add Energy, Degolyer & Macnaughton y Ryder Scott Petroleum Consultants. Cabe destacar que esta última empresa, si bien considera que la estrategia y las herramientas usadas por el operador para estimar una descarga accidental de crudo causada por una repentina pérdida de control sobre el pozo y la posterior erupción son robustas y apropiadas para este tipo de análisis, recomienda en su informe considerar un caudal de blowout de 3.000 barriles de petróleo por día. Dichos informes han sido remitidos con fecha 18 de febrero de 2014 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.

Con fecha 25 de febrero de 2014, se ha solicitado informe Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en relación con la posible afección del proyecto a instalaciones y zonas de interés para la defensa nacional y que requieran autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, sin que dicho organismo haya presentado objeción ni alegación alguna en relación a dicha solicitud.

Con fecha 25 de febrero de 2014 se ha remitido oficio a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en relación con el proyecto, informando de la tramitación del proyecto y solicitando la remisión de cuantas observaciones considerasen necesarias. Se ha recibido contestación con fecha 23 de julio de 2014, sin que de su contenido se desprendan objeciones al desarrollo del proyecto.

Con fecha 25 de febrero de 2014 se ha solicitado informe en relación con el proyecto y en el ámbito de sus competencias a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en aplicación del artículo 20.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin que dicho organismo haya presentado objeción ni alegación alguna en relación a dicha solicitud.

Con fecha 25 de febrero de 2014 se ha solicitado informe en relación con el proyecto a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado recibiéndose el mismo con fecha 28 de abril de 2014. En el mismo se señala, en síntesis, que el simple hecho de la realización del proyecto, necesariamente va a suponer un perjuicio al sector extractivo que faena en las zonas susceptibles de ser exploradas que podría ser objeto de compensaciones que a su juicio deben ser atendidas.

Con fecha 25 de febrero de 2014 se ha reiterado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe solicitado el 23 de julio de 2013 en relación con las competencias en dicha unidad en materia de estrategias marinas y dominio público marítimo terrestre. El mismo ha vuelto a ser reiterado con fecha 18 de junio de 2014, recibiéndose con fecha 01 de julio de 2014. En él se indica que esa Dirección General ha emitido informe en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto y que «en el mismo se tuvieron en cuenta los aspectos aplicables al proyecto en las materias de competencia de este centro directivo, por lo que se considera que el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, publicada por Resolución de 29 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» n.º 140, de 10 de junio), contempla los condicionantes relacionados con las competencias de esta Dirección General». Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2014 se ha recibido escrito adicional de dicha Dirección General mediante el que se completa la documentación adjuntando el informe emitido el 31 de octubre de 2013 por la División para la Protección del Mar en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.

Con fechas 8 de abril de 2014 y 10 de abril de 2014, representantes de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid, del Cabildo de Lanzarote, del Cabildo de Fuerteventura y del Gobierno de Canarias, han tenido acceso, entre otros, al expediente administrativo correspondiente a la autorización de los sondeos exploratorios en los permisos «Canarias 1 a 9» obrante en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Con fecha 14 de abril de 2014 Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. ha remitido la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Medio Ambiente de Repsol (Corporativo, Dirección Ejecutiva de Exploración y Producción, RIPSA) así como documentación del barco Rowan Renaissance (Sistema de Gestión de Seguridad y Medio Ambiente, Certificados).

Con fecha 7 de mayo de 2014 Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., ha remitido informe de verificación del plan de abandono de los sondeos realizado por la compañía Lyngaas TMC AS. Se remite el documento denominado «Verificación de Abandono Islas Canarias (abril 2014)» que cubre todos los emplazamientos considerados. El informe concluye, en síntesis, que los diseños de abandono de cada pozo están conformes con los estándares NORSOK D-010, si bien señala específicamente que los planes de abandono tienen algunos requerimientos de profundidades y verificación de barreras que tendrían que respetarse para estar en plena conformidad con la filosofía de la doble barrera. Dicho informe ha sido remitido con fecha 16 de mayo de 2014 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 12 de mayo de 2014 se ha recibido oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitiendo en formato digital la información que obra en los archivos de esa Dirección General y que se ha obtenido con posterioridad al trámite de información pública.

Con fecha 22 de mayo de 2014, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha remitido oficio a las personas interesadas y a las Administraciones públicas afectadas comunicando la puesta a su disposición para su descarga a través de un enlace web, de aquella otra información obtenida una vez expirado el periodo de información al público y que resulte relevante a los efectos de la decisión sobre la ejecución del proyecto. La descarga de dicha documentación ha estado habilitada hasta el día 22 de junio de 2014 inclusive.

Con fecha 4 de junio de 2014, la Subdirección General de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha dado traslado de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2014 («Boletín Oficial del Estado» n.º 140, de 10 de junio), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1 a 9». La misma es favorable a la realización de los sondeos denominados en el proyecto Sandía, Chirimoya y Zanahoria, al concluirse que no producirá impactos adversos siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en la propia resolución. Además de la citada resolución se remite documentación complementaria entre la que cabe destacar los informes solicitados al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y a la División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Evaluación de riesgos derivados de un «blowout» de 3.000 bbl/día».

Con fecha 9 de junio de 2014 Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., ha remitido los estudios de riesgos realizados con motivo del proceso de autorización de los sondeos exploratorios de los Permisos Canarias 1 a 9.

Con fecha 13 de junio de 2014, a los efectos de proseguir con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa para la ejecución del proyecto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha requerido del operador la presentación de documentación adicional entre la que cabe destacar un sistema de monitorización de la sismicidad de la zona durante la realización del sondeo, actualización de los datos incluidos en los informes de implantación presentados, análisis de riesgos graves asociados al proyecto, programa de verificación por un tercero independiente, esquema de coordinación entre partes, con especial mención de los mecanismos de gestión en caso de emergencia, plan de control de pozos, plan de restitución económica y ambiental del proyecto, así como documentación acreditativa de la normativa en materia de seguridad y salud laboral de aplicación.

En respuesta, el operador ha remitido diversa documentación mediante escritos de fecha 13 de junio de 2014 y 18 de junio de 2014. En particular, cabe destacar la siguiente documentación:

• «Informe geológico y caracterización de fallas. CANARIAS 1-9» (junio 2014).

• «Sistema de monitorización de la sismicidad inducida por los sondeos» (junio 2014).

• «Informe de implantación sondeo Chirimoya-1 permiso Canarias 3-4» de julio de 2013 y su adenda de junio de 2014.

• «Informe de implantación sondeo Sandía-1 permisos Canarias 1-9» de julio de 2013 y su adenda de junio de 2014.

• «Informe de implantación sondeo Zanahoria-1 permiso Canarias-4» de julio 2013 y su adenda de junio de 2014.

• «Análisis de riesgos en sondeos Canarias» (Junio 2014) y documentación soporte

• «Rowan Renaissance Health Safety and Environment Case» (septiembre 2013).

• «Rowan Renaissance Emergency Response Plan» (noviembre 2013).

• «Canarias, concesiones 1-9. Plan de verificación de diseño y ejecución de pozo», de 14 de junio de 2014.

• «Plan de Restitución Económica y Ambiental» (junio 2014).

• «Canary Islands Licenses 1-9. Sandía-1X. PROJECT ORGANIZATION» Organigrama del proyecto.

• «Canarias, concesiones 1-9. Listado Contratistas» (junio 2014).

• «Blowout and Relief Well Kill study Canary Islands - Sandia-1X Appraisal Well» (Add Energy AS, junio 2014) (Plan de contingencia para la perforación de un sondeo de alivio).

En relación con el control de pozos se remiten los siguientes documentos:

• «Well Control Emergency Response Plan» (marzo 2014).

• «Canary Islands Well Containment Plan» (mayo 2014).

• «Canary Islands Well Containment Response Operations Plan» (abril 2014).

• «Logistics Plan – Canary Islands» (marzo 2014).

• «REPSOL-Rowan Renaissance Well Control Bridging Document» (abril 2014).

• «REPSOL–Rowan Renaissance Hse Bridging Agreement» (abril 2014).

• «Tabla resumen del sistema de gestión de seguridad a aplicar, en el barco de perforación proyecto de sondeos en Canarias» (junio 2014).

Con fecha 17 de junio de 2014 se ha requerido aclaración a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en relación con algunos aspectos de la Resolución de 29 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que formula declaración de impacto ambiental del proyecto, recibiéndose respuesta con fecha 7 de julio de 2014.

Con fecha 18 de junio de 2014 se ha remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el «Plan de Restitución Económica y Ambiental» aportado por el operador, solicitando pronunciamiento en relación con la adecuación del mismo a los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como cualquier otro aspecto que considere oportuno poner de manifiesto, recibiéndose respuesta con fecha 8 de julio de 2014.

Con fecha 25 de junio de 2014 se ha remitido a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento copia de los diversos escritos del operador remitiendo documentación adicional, así como copia digital de diversa documentación, en particular, aquella relativa a la plataforma de perforación a utilizar en el proyecto.

Con fecha 27 de junio de 2014 se ha remitido al Instituto Geográfico Nacional el documento remitido por el operador denominado «Sistema de monitorización de la sismicidad inducida por sondeos» y su anexo denominado «Protocolo para el seguimiento de la sismicidad inducida del proyecto de perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9». En respuesta, se ha recibido con fecha 17 de julio de 2014 informe técnico del Instituto Geográfico Nacional en el que se incluyen una serie de observaciones y recomendaciones relativas tanto al equipo necesario como al protocolo de actuación.

Con fecha 27 de junio de 2014, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. ha remitido el documento denominado «Estudio de Afección a la Pesca del Proyecto Sondeos Exploratorios Marinos en Canarias» (junio 2014), en cumplimiento del punto 5.5 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2014. Con fecha 30 de junio de 2014 se ha remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dicho documento solicitando pronunciamiento en relación con la adecuación del mismo a los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como cualquier otro aspecto que considere oportuno poner de manifiesto, recibiéndose respuesta con fecha 8 de julio de 2014.

Con fecha 4 de julio de 2014, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha requerido al operador la presentación de copia traducida al castellano de aquellos documentos redactados en otra lengua, así como identificación de aquellos documentos que pudieran tener carácter confidencial.

Con fecha 7 de julio de 2014, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha remitido oficio a las personas interesadas y a las Administraciones Públicas afectadas comunicando la puesta a su disposición para su descarga a través de un enlace web, de aquella otra información obtenida una vez expirado el periodo de información al público y que resulte relevante a los efectos de la decisión sobre la ejecución del proyecto obtenida con posterioridad a la publicación de la Resolución de 29 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. La descarga ha estado habilitada hasta la finalización de la instrucción del procedimiento.

Con fecha 7 de julio de 2014, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., ha remitido documento aclaratorio relativo al «Análisis de riesgos en sondeos Canarias» (Junio 2014) remitido con fecha 18 de junio de 2014. Asimismo, con fecha 11 de julio de 2014, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., ha remitido traducción de los documentos relevantes del expediente, aportando asimismo nueva documentación, destacando el documento correspondiente al análisis de riesgos y que sustituye a la enviada los días 18 de junio de 2014 y 7 de julio de 2014. Toda esta documentación se ha puesto a disposición de las personas interesadas y Administraciones públicas afectadas en el enlace web habilitado a estos efectos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Con fecha 14 de julio de 2014, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha dado trámite de audiencia a los interesados otorgándose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recibido de la notificación para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes.

Como consecuencia del procedimiento seguido para la autorización, se han recibido alegaciones de diversas Administraciones y asociaciones, así como de persona físicas, todas las cuales han sido debidamente estudiadas previamente a autorización del proyecto.

La presente resolución ha sido informada por Abogacía del Estado con fecha 11 de agosto de 2014.

El proyecto consiste en la realización de dos sondeos, más uno contingente a los resultados de los dos primeros, en los permisos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9», localizados en la cuenca atlántica de Canarias y, hasta el momento, inexplorada por sondeo. Su objeto es investigar la existencia de hidrocarburo en la cuenca, siendo el objetivo principal depósitos arenosos turbidíticos del Terciario y Cretácico. Las coordenadas de superficie de los sondeos propuestos así como sus principales características figuran en la tabla siguiente, estando previsto perforar inicialmente los sondeos denominados Sandia-1X y Chirimoya-1X, siendo el sondeo denominado Zanahoria-1 contingente al resultado de los anteriores.

Sondeo Exploratorio

Coordenadas UTM (*)

Tipo de sondeo

Profundidad final estimada MDbnm(**) (m)

Lámina

de agua

(m)

Distancia mínima a la costa (km)

X

Y

Sandía-1X

676.718

3.160.517

Somero/desviado

3.170

870

55,5

Chirimoya-1X

664.882

3.153.198

Somero/desviado.

3.000

1.109

50,0

Zanahoria-1

671.260

3.157.240

Profundo/vertical.

6.900

1.022

55,0

(*) European Datum 50, zona 28 Norte.

(**) MD(bnm): Profundidad medida bajo el nivel del mar.

Hay que tener en cuenta que las profundidades estimadas pueden sufrir variaciones, asimismo, en los sondeos Chirimoya-1X y Zanahoria-1, en caso de que se presentasen problemas durante la perforación que no permitiesen la correcta evaluación del reservorio se podría considerar la realización de un «sidetrack» con el objetivo de evaluar correctamente el almacén.

La unidad de perforación que llevará a cabo el programa de perforación propuesto es la unidad de posicionamiento dinámico Rowan Renaissance. Se trata de un barco de perforación de última generación con capacidad de perforar sondeos de hasta 12.000 m de profundidad, en profundidades de lámina de agua de más de 3.500 m.

Al final de la perforación de cada sondeo se realizará una evaluación del yacimiento (mediante diagrafías eléctricas) y, si procede, se efectuará un muestreo guiado en el fondo, usando una herramienta MDT (probador modular de la dinámica de la formación) para la medición de la presión y la obtención de muestras de fluidos de la formación. Asimismo, con objeto de calibrar la imagen previa del subsuelo con los datos reales de sondeo, se realizará un perfilado acústico de fondo.

Considerando a la vista de lo anterior que se ha dado cumplimiento a las leyes de aplicación, evaluándose las repercusiones del proyecto en un proceso abierto al público conforme a los procedimientos reglados. Frente a este hecho no hay que olvidar los riesgos inherentes a cualquier proyecto industrial, que en ningún caso son nulos, así como la propia incertidumbre asociada a este tipo de proyectos, correspondiendo al operador la responsabilidad en relación con la ejecución del proyecto y su adecuado control.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, de otorgamiento de los permisos «Canarias 1» a «Canarias 9»; el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo que convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; y la Resolución de 29 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto; esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. la ejecución de los sondeos exploratorios denominados CHIRIMOYA-1X, situado en el permiso de investigación de hidrocarburos «Canarias 3», y SANDIA-1X y ZANAHORIA-1, situados en el permiso de investigación de hidrocarburos «Canarias 4», siendo el último de carácter contingente al resultado de los dos primeros, con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

Los sondeos deberán realizarse según lo expuesto en los informes de implantación remitidos denominados «Informe de implantación sondeo Chirimoya-1 permiso Canarias 3-4» de julio de 2013 y su adenda de junio de 2014, «Informe de implantación sondeo Sandia-1 permisos Canarias 1-9» de julio de 2013 y su adenda de junio de 2014, «Informe de implantación sondeo Zanahoria-1 permiso Canarias-4» de julio 2013 y su adenda de junio de 2014, y la información complementaria remitida por el operador los días 13 de junio de 2014, 18 de junio de 2014, 27 de junio de 2014 y 11 de julio de 2014 ante la Dirección General de Política Energética y Minas, así como las modificaciones realizadas. La ejecución del proyecto comprenderá las siguientes fases: movilización y posicionamiento del barco de perforación, perforación consecutiva de los dos sondeos exploratorios propuestos (Sandia-1X y Chirimoya-1X) con traslado del barco de perforación entre ambas localizaciones, desmovilización del barco de perforación. No obstante, si durante la realización del proyecto es necesario realizar modificaciones, se deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas que valorará las medidas a tomar.

Segunda.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan.

En particular, y sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares ante cualquier daño causado, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., deberá constituir el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes en el desarrollo de las actividades de ejecución de los sondeos que se autorizan en esta resolución, por una cuantía mínima de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros). Con anterioridad al inicio de los trabajos se deberá acreditar la constitución del mismo ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Corresponderá al operador el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad y su adecuación al estado de la técnica en cada momento.

Tercera.

Sin perjuicio de otras garantías y seguros exigidos, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., constituirá una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales, por un importe de veinte millones de euros (20.000.000 euros) en los términos del artículo 26 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicha garantía deberá constituirse con carácter previo al inicio de los trabajos, debiendo remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo o certificación de su constitución. Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., deberá mantener la garantía en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.

La Dirección General de Política Energética y Minas, previa solicitud y justificación del operador, podrá modificar el importe de dicha garantía si se justifica que el riesgo asociado se ha modificado.

Cuarta.

La vigencia de esta autorización es de tres años contados a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., deberá adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2014 («Boletín Oficial del Estado» n.º 140 de 10 de junio), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1 a 9».

Asimismo, en caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., detendrá inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños, comunicando esta circunstancia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

Sexta.

En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, y en particular y según proceda, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación, incluyendo sin limitación el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., deberá tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos, que como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas.

La ejecución de los sondeos se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del operador.

Séptima.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, la Dirección General de Política Energética y Minas y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas podrán inspeccionar todos los trabajos y actividades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles a sus titulares. Al llevarse a cabo una inspección, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., estará obligada a facilitar los medios para acceder a las instalaciones.

En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.

Con carácter previo al inicio de los trabajos de perforación del sondeo, y al menos con una semana de antelación, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y a la Capitanía Marítima competente, las fechas de inicio y fin de los trabajos. Dicha información será comunicada asimismo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

Novena.

El documento denominado «Canarias, concesiones 1-9. Plan de verificación de diseño y ejecución de pozo», de 14 de junio de 2014, se considera de obligado cumplimiento para el operador, debiendo remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la finalización de cada una de las fases de verificación contempladas, los informes del verificador fruto de su labor de supervisión, sin perjuicio de que esta pueda solicitar, en su caso, documentación adicional. En particular, se deberá remitir informe positivo del consultor respecto a la adecuación del diseño, con especial énfasis en los elementos de seguridad críticos, informe positivo respecto a la adecuación del plan de operaciones al diseño y a los estándares y criterios operacionales, así como informe positivo en relación a la ejecución del sondeo, debiendo estar reflejadas en los mismos y debidamente justificadas las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

En relación a la ejecución del sondeo se deberá verificar especialmente que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar la integridad del sondeo, así como que su abandono, temporal o definitivo, se realiza de acuerdo con los estándares exigibles especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras.

Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Administración competente cualquier posible incumplimiento.

Décima.

En relación con el sistema de monitorización de la sismicidad de la zona durante la realización de los sondeos, se considera de obligado cumplimiento el documento denominado «Sistema de monitorización de la sismicidad inducida por los sondeos» de junio de 2014, así como su adenda, sin perjuicio de que su contenido deba adaptarse a las observaciones remitidas con fecha 17 de julio de 2014 por el Instituto Geográfico Nacional.

En este sentido, se considera necesaria la instalación de, al menos, un acelerómetro en la isla de Lanzarote y otro en la de Fuerteventura, estimándose igualmente necesaria la instalación de OBS con antelación a la ejecución del proyecto al objeto de garantizar la calidad de la señal emitida.

A los efectos de una posible activación o desactivación del protocolo que se establece en el documento denominado «Sistema de monitorización de la sismicidad inducida por los sondeos», se utilizará como punto de contacto la Dirección General de Política Energética y Minas, para lo que deberán definirse los canales de comunicación entre las distintas entidades participantes con antelación al inicio de la ejecución del proyecto.

No obstante lo anterior y a efectos de aplicación del protocolo, se fija el radio de referencia alrededor del sondeo con respecto a la situación del epicentro de un eventual sismo a veinte kilómetros (20 km).

Asimismo, en caso de registrarse sismicidad natural de magnitud superior a cuatro coma cinco (4,5), con el epicentro en un radio de setenta y cinco kilómetros (75 km) alrededor del sondeo, se pararán las operaciones de perforación, poniéndose el sondeo en seguridad. Dichas operaciones no podrán reanudarse hasta que se verifique la integridad del sondeo. Los datos de referencia, tanto de magnitud como de situación del epicentro, serán los proporcionados por el Instituto Geográfico Nacional, provenientes de su red sísmica en Canarias, habilitándose los puntos de contacto oportunos.

Undécima.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Duodécima.

Sin perjuicio de lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2014 sobre informes relacionados con el Programa de Vigilancia Ambiental, así como cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la perforación de los sondeos, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, los informes a que hace referencia el artículo 11 apartados f y g del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, incluyendo los informes diarios de operaciones, el cuadro de avances-tiempo y de previsiones. Finalizadas las operaciones, les remitirá un informe final resumiendo y consolidando las informaciones anteriores.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares del permiso están obligados a proporcionar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información que éste les solicite, que podrá, asimismo, realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Asimismo, en el caso de que el desarrollo de los trabajos aporte nueva información que modifique sustancialmente las hipótesis de diseño del proyecto en sentido desfavorable, se procederá a actualizar el análisis de riesgos efectuado, así como la documentación soporte afectada, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de dicha circunstancia.

Decimotercera.

En un plazo máximo de seis meses desde la terminación de cada sondeo y de acuerdo con los artículos 11.h y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, se remitirán los siguientes informes, en soporte CD o DVD, salvo otra indicación:

• Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

• Informe (geológico) final del sondeo, en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

• Informe de perforación, en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office.

• Composite log, en soporte digital:

– Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.

– Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

• Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.

• Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

– Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.

– Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.

• Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

• Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

Asimismo, las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los requisitos que éste pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación de los mismos a sus archivos litológicos.

Decimocuarta.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,11 de agosto de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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