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Documento BOE-A-2014-866

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del fondo de asistencia social.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2014, páginas 5243 a 5243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El cálculo de la renta de la unidad familiar permite determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica que, a su vez, condicionan el otorgamiento de las ayudas con cargo al Fondo de Asistencia Social. Para ello, y con la finalidad de mejorar la eficiente gestión de estas ayudas, se hace preciso incorporar a la documentación a aportar por los interesados con la solicitud de la ayuda, el certificado de empadronamiento o bien que, conforme está previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), se autorice de forma expresa a la MUGEJU para recabar directamente tal información de los organismos públicos correspondientes.

En base a ello, la Gerencia de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, resuelve lo siguiente:

Con la solicitud de ayudas del Fondo de Asistencia Social (FAS) formuladas conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2012 (BOE del 29), habrá de aportarse, además de la documentación prevista en aquélla, el certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio del solicitante y de las personas que con él conviven. A tales efectos se procederá a realizar la modificación oportuna en el modelo normalizado para la solicitud de las ayudas del FAS.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el uno de enero de dos mil catorce.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2014
  • Efectos desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 26 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15731).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3.e) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
  • CITA Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2006-8149).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Procedimiento administrativo

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