Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8603

Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del tesoro público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 8 de agosto de 2014, páginas 63900 a 63900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-8603

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan dos subastas de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fechas de celebración de las subastas

Período de vigencia del resultado

Jueves 14 de agosto de 2014

Martes 26 de agosto de 2014

Del 18 al 22 de agosto 2014

Del 28 de agosto al 3 de septiembre

Duración de las operaciones: el plazo de cada operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

Las subastas y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

– No se admitirán como activos de las operaciones aquellos valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.

– No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 6 de agosto de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid