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Documento BOE-A-2014-8559

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se procede a la retirada del reconocimiento de la Organización de Productores Ostrícolas de Galicia OPP-21.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63599 a 63600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8559

TEXTO ORIGINAL

Don Francisco José Naviero Cacabelos, representante legal de la Organización de Productores Ostrícolas de Galicia (OPOGA) OPP-21, ha registrado con fecha de 12 de junio de 2014, solicitud de baja de OPOGA como organización de productores pesqueros de ámbito nacional, según consta en el certificado del Acuerdo de la Asamblea general extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.

La Organización de Productores Ostrícolas de Galicia (OPOGA) OPP-21, fue reconocida por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («BOE» de 2 de enero de 1987), con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Segunda.

La competencia retirar el reconocimiento oficial de Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así como la propuesta de resolución de la Subdirección General de Economía Pesquera, resuelvo:

Primero.

Retirar el reconocimiento, a petición propia, a la Organización de Productores Ostrícolas de Galicia (OPOGA) OPP-21, otorgado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1986, y dar de baja a esta entidad del Registro de Organizaciones de Productores de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Segundo.

Comunicar a la Comisión Europea la retirada del reconocimiento, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1419/2013, de 17 de diciembre.

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 107.1, de la Ley 30/1992.

Madrid, 25 de junio de 2014.–El Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

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