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Documento BOE-A-2014-8512

Circular 5/2014, de 30 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 63376 a 63379 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2014-8512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2014/07/30/5

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados (en adelante, Circular 1/2013).

La citada Circular tuvo por objeto modificar y simplificar la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, aprobada por la Comisión del Mercados de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios directorio en competencia, para adecuar la disposición y el procedimiento a la normativa vigente, mejorar el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio y emergencias e introducir un nuevo Sistema de Gestión de Datos de Abonados (en adelante, SGDA) que optimizase el intercambio de los datos de manera más acorde a las necesidades de los operadores obligados, al suministro de los datos de los abonados y de las distintas entidades receptoras de los datos.

En este sentido, y para la adecuación a las citadas modificaciones, la Circular prevé en su disposición transitoria única que:

«El nuevo procedimiento de suministro de los datos de abonado establecido en la presente Circular deberá ponerse en funcionamiento por todos los operadores obligados y las entidades habilitadas en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la misma.

En los últimos 3 meses del citado plazo se habilitará un período de prueba. Durante los dos primeros meses los operadores obligados y las entidades habilitadas deberán verificar la implementación correcta del citado procedimiento. En el mismo periodo de dos meses, los operadores obligados procederán a cargar todos los datos de sus abonados, a modo de prueba, en el nuevo sistema de gestión descrito en el Anexo IV de esta Circular.

En el último mes del citado periodo esta Comisión deberá validar el funcionamiento de la solución técnica del SGDA.»

Por acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) de 29 de abril de 2014, se instó a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de esta Comisión para que iniciase un procedimiento para la modificación de la Circular 1/2013, con el objeto de ampliar el plazo inicialmente previsto en su disposición transitoria única para la puesta en funcionamiento del nuevo SGDA.

Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de esta Comisión de fecha 21 de mayo de 2014 se comunicó el inicio del procedimiento de modificación de la Circular 1/2013 y la apertura del trámite de audiencia, a fin de que los interesados pudieran, en el marco de la instrucción del procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Los artículos 14 y 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC) otorgan al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras facultades, la aprobación de las circulares siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la citada Ley.

De forma adicional, el artículo 14.1 de la Ley CNMC dispone como indelegable para el Consejo de la CNMC la potestad de dictar circulares y comunicaciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso. Por su parte, el artículo 21.1 de la misma Ley establece que los asuntos cuya competencia sea indelegable serán conocidos por el Pleno del Consejo de la CNMC.

El artículo 8.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en lo sucesivo, el Estatuto Orgánico), añade que el Consejo de la CNMC ordenará la elaboración de las circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley CNMC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.f) del Estatuto Orgánico, los Directores de Instrucción elevarán el correspondiente informe preliminar, en el ámbito de sus responsabilidades, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de circulares, circulares informativas y comunicaciones.

Asimismo, el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNMC aprobado en sesión celebrada el 4 de octubre de 2013 (en adelante, Reglamento de Funcionamiento interno) recoge expresamente que a instancia del Consejo, los Directores, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán los proyectos de circulares.

El artículo 6.5 de la Ley CNMC establece que dicha Comisión ostenta, entre otras funciones, las atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, Ley 32/2003) y su normativa de desarrollo.

Dentro de dichas funciones, el 48.4.e) de la Ley 32/2003 enumeraba como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, la de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, así como la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión dictaría instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Adicionalmente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 32/2003, el artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado mediante el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, RSU) atribuyó a esta Comisión la obligación de suministrar los datos de los abonados facilitados por los operadores a las entidades que elaborasen guías telefónicas de abonados, a las que prestasen el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que prestaran los servicios de llamadas de emergencia.

No obstante, el día 11 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) que, sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, derogó, entre otras normas, la Ley 32/2003.

La LGTel recién aprobada dispone, en su artículo 49.1, que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en lo sucesivo, Minetur) suministrará los datos que les faciliten los operadores a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, de conformidad con las condiciones que se establezcan mediante real decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria décima de la LGTel, dispone que las funciones previstas en el artículo 49.1 de la LGTel serán desempeñadas por la CNMC hasta la fecha que se determine para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones atribuidas al Minetur, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.

La presente Circular tiene como objeto modificar la Circular 1/2013, de 14 de marzo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados, con el fin de ampliar el plazo recogido en la disposición transitoria única para la puesta en funcionamiento del nuevo SGDA.

De conformidad con lo indicado en el informe de necesidad remitido a la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 29 de abril de 2014, la Circular 1/2013 requiere el establecimiento de una nueva plataforma tecnológica (SGDA) para el suministro de los datos de los abonados en sustitución del anterior sistema implantado en el año 2003a través de la Circular 2/2003.

En previsión de las modificaciones necesarias para adaptar los sistemas de los operadores, de las entidades receptoras y de la propia Comisión al nuevo procedimiento, la disposición transitoria única de la citada Circular 1/2013 estableció un periodo de 18 meses, a contar desde su entrada en vigor, para la implantación del nuevo SGDA.

De conformidad con la citada disposición final única, que prevé la entrada en vigor de la Circular 1/2013 al día siguiente al de su publicación en el BOE, el sistema entraría en funcionamiento a partir del día 26 de octubre de 2014, dado que fue publicada en fecha 25 de abril de 2013.

No obstante, debido a la complejidad de su implementación y a los motivos apuntados en el informe de necesidad, el citado plazo se estima insuficiente, por lo que se consideró necesario iniciar un procedimiento administrativo con el objeto de modificar la Circular 1/2013 para ampliar el plazo previsto en su disposición transitoria única.

En cuanto a la conveniencia o no de proceder a esta modificación, el nuevo procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados, aprobado mediante la Circular 1/2013, constituye un proyecto de reforma iniciado en marzo de 2013, que acumula ya un periodo de trabajos de implementación de más de un año. Es decir, se trata de un proyecto en marcha cuya paralización supondría mayor afectación a la eficiencia y a la seguridad jurídica que su anulación, a la espera de un efectivo traspaso de competencias. Es más razonable para el interés general prorrogar el plazo definitivo de implementación de la Circular 1/2013.

Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de julio de 2014, acuerda:

Único. Modificación de la disposición transitoria única de la Circular 1/2013.

La disposición transitoria única de la Circular 1/2013 queda redactada de la siguiente manera:

«El nuevo procedimiento de suministro de los datos de abonado establecido en la presente Circular deberá ponerse en funcionamiento por todos los operadores obligados y las entidades habilitadas en un plazo de 30 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

En los últimos 3 meses del citado plazo se habilitará un período de prueba. Durante los dos primeros meses los operadores obligados y las entidades habilitadas deberán verificar la implementación correcta del citado procedimiento. En el mismo periodo de dos meses, los operadores obligados procederán a cargar todos los datos de sus abonados, a modo de prueba, en el nuevo sistema de gestión descrito en el Anexo IV de esta Circular.

En el último mes del citado periodo esta Comisión deberá validar el funcionamiento de la solución técnica del SGDA.

Los operadores obligados al suministro y las entidades habilitadas que ya estuviesen dadas de alta en el SGDA deberán cumplir con el procedimiento de suministro y recepción de datos regulado en la anterior Circular 2/2003 hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones valide el nuevo SGDA.

Una vez validado el funcionamiento del nuevo SGDA por esta Comisión, los operadores obligados y las entidades habilitadas aplicarán únicamente el nuevo procedimiento de suministro de datos de abonado regulado en la presente Circular, dejando de utilizar el procedimiento regulado en la anterior Circular 2/2003.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2014.– El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/07/2014
  • Fecha de publicación: 06/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria única de la Circular 1/2013 de 20 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4402).
  • CITA:
Materias
  • Bases de datos
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Ficheros con datos personales
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Procedimiento administrativo
  • Protección de datos personales
  • Teléfonos

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