Por Resolución de 17 de diciembre de 2013 de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron 10 becas para la realización de estudios de Máster en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2014-2015.
Una vez confirmados por la Comisión Fulbright los programas y universidades receptoras de los candidatos seleccionados, he resuelto:
Conceder las becas relacionadas en el anexo de la presente resolución en las universidades americanas y con las condiciones indicadas en el mismo.
La financiación de las dotaciones mensuales así como de los gastos de matrícula o tasas académicas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe total de 252.000,00 € de los cuales 144.800,00 € será con cargo al ejercicio 2014 y 107.200,00 € con cargo al ejercicio 2015, con el desglose que se indica a continuación. El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
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Dotaciones mensuales |
Tasas de matrícula |
Total anualidad |
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Anualidad 2014. |
54.800,00 |
90.000,00 |
144.800,00 |
Anualidad 2015. |
107.200,00 |
0,00 |
107.200,00 |
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la resolución de convocatoria, procede el abono a la Comisión, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado, del importe correspondiente a la compensación económica de 250,00 € por la gestión de las becas de cada beneficiario activo en cada curso académico como entidad colaboradora, así como 4.200,00 €, por becario y curso académico, por la gestión de otros servicios complementarios ofrecidos a los mismos. El importe total, con cargo al ejercicio 2014, es de 40.050,00 euros.
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Compensación gastos becarios activos 2014-2015 |
Compensación gestión servicios complementarios 2014-2015 |
Total anualidad |
---|---|---|---|
Anualidad 2014. |
2.250,00 |
37.800,00 |
40.050,00 |
El pago de las subvenciones a la Comisión Fulbright como entidad colaboradora y el pago, por parte de ésta, a los beneficiarios de las becas y a las universidades americanas, en el caso de las tasas de matrícula, se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 13 de la resolución de convocatoria y la justificación por parte de la Comisión Fulbright se ajustará a lo especificado en el artículo 14.
La Comisión Fulbright abonará a los becarios 1.250,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta.
El Programa Fulbright ofrece a los beneficiarios un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología.
Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 y 16 de la resolución de convocatoria. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la beca concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el artículo 17 de la citada resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 31 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/ 465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.
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