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Documento BOE-A-2014-8492

Orden ECD/1473/2014, de 9 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de presentación por medios electrónicos de los informes de exhibición previstos en el procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 63091 a 63093 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/09/ecd1473

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6.

Las obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas que establece el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, están desarrolladas en el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, cuyo artículo 13.3 dispone que: «La expedición de los billetes reglamentarios y la emisión de los informes de exhibición se efectuará mediante programas informáticos que, reuniendo los requisitos y funcionalidades técnicas establecidos por el Ministerio de Cultura, hayan sido previamente homologados por el mismo, de modo que se garantice la seguridad, integridad y compatibilidad técnica de los datos, así como los necesarios protocolos de comunicación, para que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplan adecuadamente las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos». Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo establece que: «Los requisitos y funcionalidades técnicas que deben reunir los programas informáticos señalados en el apartado anterior para su homologación por parte del ICAA son los que se determinen mediante orden ministerial por el Ministerio de Cultura».

El desarrollo de esta materia se efectuó mediante la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Mediante dicha orden se establecieron dos procedimientos. El procedimiento ordinario, que se detalla en su anexo I, es aquel en el que los titulares de las salas contratan con las entidades homologadas por el ICAA –denominadas buzones– para que gestionen la información mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos. Este procedimiento es el que emplean la mayoría de las salas. Por otra parte, en la orden se mantiene la posibilidad de que existan salas de exhibición sin carácter informatizado, una situación que el propio Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, concibe estrictamente como transitoria, y prevé para ellos el procedimiento simplificado regulado en el anexo II, que se constituye únicamente para titulares de salas con menos de dos pantallas que opten por no acogerse al procedimiento ordinario.

Este procedimiento simplificado prevé que el envío de los informes de exhibición al ICAA pueda ofrecerse por cualquiera de los tres siguientes sistemas: por vía telemática, por correo electrónico adjuntando el documento escaneado y, por último, por vía postal.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los interesados en el procedimiento son personas jurídicas o empresarios individuales que, por motivo de su dedicación profesional, cuentan con unas infraestructuras que permiten el acceso y disponibilidad a los medios necesarios para efectuar su comunicación por medios electrónicos, y considerando, asimismo, la necesidad de que la información que están obligados a remitir con periodicidad semanal se conozca por parte del ICAA con la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad posible, es por lo que se establece la obligatoriedad de que la comunicación se efectúe únicamente a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura. Asimismo, se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para la presentación de los informes de exhibición por parte de los titulares de salas de exhibición cinematográfica que cuenten con un máximo de dos pantallas, a los que se refiere el Anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla, parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, y establecer un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

1. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos los informes de exhibición por parte de los titulares de salas de exhibición cinematográfica que cuenten con un máximo de dos pantallas, a los que se refiere el Anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

2. Los informes deberán presentarse exclusivamente ante el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, en los modelos o formularios oficiales que estarán accesibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

3. En caso de no utilizarse los medios señalados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 3. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Disposición adicional única. Contención del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en la sede electrónica.

La presente orden entrará en vigor, una vez transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el primer día del mes siguiente a dicha fecha. Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

Madrid, 9 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2014
  • Fecha de publicación: 06/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Información
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Salas de exhibición cinematográfica
  • Secretaría de Estado de Cultura

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