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Documento BOE-A-2014-8432

Acuerdo GOV/83/2014, de 3 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Climent de Talltorta, en Bolvir, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2014, páginas 62529 a 62532 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-8432

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/530/2014, de 20 de febrero (DOGC núm. 6581, de 13-3-2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Climent de Talltorta, en Bolvir, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Climent de Talltorta, en Bolvir (Cerdanya), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y el del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de junio de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Climent de Talltorta en Bolvir (Cerdanya).

El origen de la actual iglesia de Sant Climent de Talltorta se encuentra en la desaparecida parroquia de Sant Climent del Soler. Esta pequeña iglesia tuvo grado de parroquia desde muy antiguo. Se desconoce por qué desapareció, pero parece vinculado a la conmoción que supuso la Guerra dels Segadors.

La actual iglesia de San Clemente de Talltorta fue edificada en 1667, apenas al inicio de la recuperación después de dicha guerra.

La edificación considerada monumento está constituida por una planta de una sola nave, con tres capillas laterales, dos en el muro de tramontana y una pequeña en el muro de poniente, y la torre del campanario a mediodía que también hace de capilla lateral. La sacristía está situada al lado del ábside. El monumento incluye todas las pinturas murales de sus paramentos y techos como partes integrantes.

Aunque el edificio no presenta ningún elemento especialmente relevante como pieza arquitectónica, sí es muy destacable la decoración pictórica barroca de carácter popular que llena sus muros.

Las pinturas están fechadas en 1718 en uno de sus espacios y hacen referencia al obispo de Urgell, Simeón de Guinda y Apeztegui. La técnica empleada es el temple y están hechas en un estilo popular barroco muy sencillo.

Las escenas representadas son variadas, pero sobre todo presentan el ciclo de la vida de Jesús, además del juicio final y una apoteosis celestial en la bóveda, en la que junto con una representación del pantocrátor también hay un sol.

Estas pinturas conforman el conjunto más completo de pintura barroca popular existente en Cataluña, y ha sido objeto de una cuidadosa restauración financiada por la Diputación de Girona.

Pinturas equivalentes a las de Sant Climent de Talltorta habían existido, pero quedan muy pocas en Cataluña; de las hoy existentes podemos destacar las de la Nostra Senyora del Prat en Figuerola d’Orcau (Pallars Jussà) o las del castillo de Sant Raimon de Penyafort en Santa Margarida i els Monjos (Alt Penedès).

Los valores artísticos, arquitectónicos y arqueológicos de este monumento lo configuran como un hito cultural de interés dentro del marco territorial y comarcal que lo apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una entidad arquitectónica, emblemática y cultural al núcleo de Talltorta.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Climent de Talltorta, en Bolvir, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, que valora la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que están enfrente.

– Controlar las perspectivas de la iglesia de Sant Climent de Talltorta desde los espacios públicos que la rodean.

– Considerar como unidad básica, para llevar a cabo la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

En este sentido, los espacios no urbanizables, campos y edificaciones adyacentes al monumento o que están enfrente, junto con las calles y plazas, son los elementos que generan visuales conjuntas con la iglesia.

Esta delimitación de entorno de protección permite garantizar la conservación del monumento, en toda su integridad externa e interna, y asegurar su control y coherencia con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente. De este modo, tal como hemos dicho anteriormente, se controlan las futuras actuaciones en estos edificios y espacios públicos para asegurar una integración armónica y estética con la iglesia. Este control es de naturaleza eminentemente visual, pero también global y ambiental.

Queda incluida en el entorno la finca en la esquina, número 1 de la plaza de Sant Climent y adyacente al Camí Clos, por estar frente a la iglesia y porque se generan visuales hacia esta.

También se incluye la finca del Molino de la Farga, número 5, por su condición de estar enfrente de la iglesia.

Igualmente, la finca situada en la calle Talltorta, número 4, queda incluida en el entorno por el hecho de situarse adyacente a la finca de la iglesia, concretamente en los lados este y norte de esta. Cabe remarcar que esta finca no está incluida en su totalidad dentro del entorno de protección, ya que la parte suroeste queda excluida. Solo se ha incluido aquella parte donde existen edificaciones, que es la parte más cercana a la iglesia y es donde se generarían más incidencias visuales de posibles construcciones futuras.

También está incluida la propia finca de la iglesia situada en la calle Talltorta, número 8. Esta finca tiene un pequeño cementerio en su jardín, enfrente de la iglesia y visible desde la calle, que forma parte de la imagen de la iglesia.

El entorno incluye la finca de la calle de Molí de la Farga, número 4, por el hecho de situarse adyacente a la iglesia en el lado suroeste y generar visuales conjuntamente con la iglesia.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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