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Documento BOE-A-2014-8361

Acuerdo GOV/103/2014, de 8 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, el acueducto romano de Sant Pere de Riu (Tordera) y Can Cua (Pineda de Mar), en El Maresme, y se delimitan los respectivos entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 62200 a 62204 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-8361

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/969/2013, de 19 de abril («DOGC» número 6373, de 10 de mayo), se archivó el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del acueducto romano de Pineda de Mar (Maresme) y se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, a favor del acueducto romano de Sant Pere de Riu (Tordera) y Can Cua (Pineda de Mar), en el Maresme, y de delimitación de los respectivos entornos de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

ACUERDA

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, el acueducto romano de Sant Pere de Riu (Tordera) y Can Cua (Pineda de Mar), en el Maresme, y delimitar sus respectivos entornos de protección, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en los planos que se publican junto a este Acuerdo.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

a) La tala y el arranque de árboles.

b) La plantación de árboles.

c) El arranque de vides.

d) La plantación de vides.

e) La plantación, la siembra o la sustitución de cultivos.

f) La puesta en cultivo de zonas yermas.

g) Trabajos de prospección y afines para investigación minera.

h) Remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones.

i) El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

j) Las nivelaciones de fincas o parcelas.

k) Las reparcelaciones.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 8 de julio de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El arco de Sant Pere de Riu y el acueducto de Can Cua, situados, respectivamente, en los términos municipales de Tordera y Pineda de Mar formaron parte de una misma obra hidráulica, el llamado acueducto de Pineda. Actualmente estos dos tramos constituyen sus únicos testigos visibles.

El estudio más completo del acueducto es aún el que publicó el Institut d’Estudis Catalans en 1936, cuyo autor es Francesc Prat Puig, que constituye la base más sólida y comprensible de este conjunto arqueológico. Se han tenido en cuenta también los resultados de las intervenciones arqueológicas y de consolidación que se han llevado a cabo posteriormente.

Por los datos hoy disponibles, se ha interpretado que el origen de este acueducto podría remontarse a la época romana y que discurría paralelo a la riera de Pineda por la vertiente oriental a lo largo de 3,5 kilómetros. El inicio del trazado se encontraría en el torrente de Riu, de donde captaba el agua, para ir hasta la villa romana de Can Roig, yacimiento que conserva un lacus que podría relacionarse con el final del recorrido.

El arco de Sant Pere, también conocido como puente del Diable, es una estructura de 15 m de longitud y 1,22 m de ancho con una arcada de 3,13 m de diámetro. Se construyó con el fin de salvar el desnivel del terreno y la torrentera procedente de la fuente del Ferro. A continuación, discurría a ras de suelo a través de una conducción, de la que se conocen algunas trazas que han permitido determinar parte de su recorrido en este tramo. Asimismo, el conocido como acueducto de Can Cua servía para salvar un antiguo torrente hoy desaparecido. Se conservan 39 m de longitud, con cinco pilares, dos pilastras y seis arcos, cuatro de los cuales se conservan en su totalidad. Por tanto, este acueducto sigue siendo uno de los más relevantes de Cataluña de los hasta ahora conocidos.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

En conjunto, este paraje reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, basándonos en los siguientes aspectos:

– Por coherencia científica y patrimonial.

– Por constituir un complejo singular dentro de la comarca del Maresme como testimonio de la gestión del agua desde época romana, en el contexto del poblamiento rural donde se encuentra.

– Por el carácter monumental y el buen estado de conservación de gran parte de la obra arquitectónica.

– Porque su musealización puede ampliar notablemente la oferta didáctica del mundo clásico en nuestro país, así como resultar un atractivo más para el turismo cultural.

Este espacio patrimonial comprende dos zonas arqueológicas, con los respectivos entornos de protección, delimitadas por polígonos definidos por las coordenadas UTM ED50 que se encuentran referenciadas en los mapas correspondientes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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