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Documento BOE-A-2014-8334

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y el Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, para la creación de la Comisión Interadministrativa de la "Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 61876 a 61881 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8334

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Mérida y el Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida han suscrito un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Mérida y el Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, para la creación de la Comisión Interadministrativa de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida»

En Madrid y Mérida a 5 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Trinidad Nogales Basarrate, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en su calidad de Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio («DOE» Extraordinario núm. 2, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 1 de abril de 2014.

De otra parte, don Pedro Acedo Penco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, en representación de dicha institución en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, siendo autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del pleno municipal, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2014.

Y, de otra parte, don Pedro Blanco Vivas, en representación del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en su calidad de Gerente del mismo y en ejercicio de la competencia delegada, el 21 de mayo de 2014, para suscribir el presente Convenio.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto convienen en la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración con el objeto de crear un órgano interadministrativo que desarrolle las funciones necesarias para dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que otorga a la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional sexagésima tercera de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002».

IV. El apartado cinco de la citada disposición adicional, a su vez, dispone que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Finalmente, la citada disposición adicional establece en su apartado dos que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de una Comisión Interadministrativa para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida» en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima tercera de la citada Ley 22/2013, que será el órgano encargado de desarrollar y concretar los planes y programas de actividades específicas de apoyo a dicho acontecimiento y, en particular, de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa.

Segunda. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y en lo no previsto por este Convenio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Tercera. Composición y sede.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

b) Un Vocal en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Ministro.

c) Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por su Subsecretaria.

d) Un Vocal en representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, nombrado por la Consejera.

e) Un Vocal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, nombrado por el Pleno.

f) Un Vocal en representación del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, designado por su Consejo Rector.

g) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, será la persona titular de la Gerencia del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

El órgano competente para designar los vocales también podrá designar los suplentes, que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellas personas que el Presidente estime oportuno, en calidad de asesores, por sus especiales conocimientos sobre las materias o asuntos a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión, excepto la indemnización y reembolso de los gastos de desplazamiento debidamente justificados, que serán resarcidos por cada una de las Administraciones de origen.

La sede de la Comisión Interadministrativa queda fijada en las Oficinas del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, sita en calle Santa Julia, 5, de Mérida.

Cuarta. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades y actuaciones que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y del correspondiente manual de aplicación de los mismos, así como de las modificaciones que del mismo se realicen.

b) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación de adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa de apoyo al acontecimiento, y la emisión de las correspondientes certificaciones para las que será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.

c) Aprobación del logotipo del acontecimiento y su manual de uso y aplicación de marca para el empleo con finalidad publicitaria de los signos distintivos denominativos, gráficos y/o mixtos que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida».

Quinta. Competencias del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

d) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

e) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

f) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos y las que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

Sexta. Funciones del Secretario.

a) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de la Comisión Interadministrativa.

b) Elaborar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

c) Aquellas otras que reciba por delegación de la Comisión Interadministrativa y las que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

Séptima. Convocatorias de las sesiones.

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa podrán ser convocadas por el Presidente en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las sesiones ordinarias de la Comisión Interadministrativa se convocarán con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que se deban celebrar, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del Presidente, que se hará con una antelación de 48 horas. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar, el día, la hora y el lugar.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por al menos dos de los miembros de la Comisión, para casos que no puedan ser demorados hasta la siguiente sesión ordinaria.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los sustituyan, y además de la mitad al menos de los vocales o, en su caso, de quienes los sustituyan.

Octava. Certificaciones.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de certificación concluirá 15 días después de la fecha de finalización del acontecimiento.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Sede de la Comisión Interadministrativa, donde se creará un Registro de Entrada al efecto, y podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación necesaria para acreditar ante la Comisión Interadministrativa los datos mínimos que deben constar en las certificaciones expedidas por dicho órgano, de acuerdo con las normas de procedimiento aprobadas por ésta.

4. En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión Interadministrativa podrá requerir al interesado a través del Secretario para que subsane su falta en el plazo de 10 días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole por el Secretario tal circunstancia.

5. Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, mediante acuerdo emitido por el Secretario, notificándole el archivo al interesado.

6. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Comisión.

7. La certificación será emitida por la Comisión Interadministrativa, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

9. Transcurrido el plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión sin que el interesado hubiere recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Novena. Recursos económicos:

El Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, en tanto que entidad encargada de la organización de la Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, así como de la ejecución del programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación de la Comisión Interadministrativa, sin que corresponda obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, Hacienda Pública Autonómica, o Hacienda Pública Local. En este sentido, la Administración General del Estado, el Gobierno de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa frente a ésta o respecto de terceros, ni tampoco obligación económica alguna que derive del funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

Décima. Financiación del Evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente al Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, ya sea a través de sus presupuestos o de los presupuestos de las entidades que lo conforman, o por aportaciones, donaciones o demás ingresos de carácter privado.

Los recursos económicos se aplicarán a la ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración de la «Sesenta Edición del Festival de Teatro Clásico de Mérida», y en todo caso antes del 30 de junio de 2015.

Para ello, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de disolución que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren.

La Comisión no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Duodécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las cuestiones litigiosas en relación con los actos de la Comisión Interadministrativa serán competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, Pedro Acedo Penco.–El Gerente del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Pedro Blanco Vivas.

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