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Documento BOE-A-2014-8320

Resolución 420/38083/2014, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 61815 a 61845 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-8320

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 16 de junio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración específico entre el Ministerio de Defensa la Universidad Politécnica de Cartagena de colaboración educativa para la realización de prácticas académicas externas

En San Javier (Murcia), a 16 de junio de 2014.

COMPARECEN

De una parte, don Pablo Gómez Rojo, General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, con domicilio social a los efectos del presente Acuerdo en Sevilla, Acuartelamiento Aéreo de Tablada, avenida García Morato, s/n, código postal 41011; actuando en representación y por delegación expresa del Ministerio de Defensa para este acto.

De otra parte, la Universidad Politécnica de Cartagena, con sede en Cartagena, edificio «Rectorado», plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, y en su nombre y representación don José Antonio Franco Leemhuis, Sr. Rector Magnífico de la misma (Decreto 56/2012, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y la Universidad Politécnica de Cartagena establecieron, con fecha 13 de mayo de 1999, un Convenio Marco de cooperación entre ambas instituciones. Este Convenio se encuentra actualmente en vigor y entre sus materias de colaboración, en la cláusula primera, párrafo d), incluye: «Colaboración entre ambas instituciones en la realización de actividades docentes regladas».

Segundo.

Que según lo expresado en la Cláusula Tercera del citado Convenio Marco, «Organismos dependientes de ambas instituciones podrán adicionar al presente Convenio marco, de manera recíprocamente consentida cuantos Acuerdos de colaboración estimen oportuno efectuar al amparo del mismo, y con las limitaciones que su propia estructura orgánica imponga, especialmente todos aquellos que pudieran derivarse de la integración del Sistema de Enseñanza Militar en el Sistema Educativo General, como consecuencia de la aplicación de la legislación vigente».

Tercero.

Que es de interés, tanto de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) como del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA), al amparo de la citada cláusula tercera, suscribir el presente Convenio de colaboración.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen en suscribir el presente Convenio, que se instrumentará como acuerdo de colaboración derivado del citado Convenio marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto facilitar la realización de Prácticas Académicas Externas en los Centros Docentes Militares de Formación (CDMF) del Ejército del Aire, que para cada curso se determinen para alumnos de la Academia General del Aire (AGA) matriculados en el Centro Universitario de la Defensa (CUD) de San Javier.

Segunda. Prácticas Académicas Externas.

El periodo de prácticas tendrá una carga lectiva máxima de 30 ECTS. La programación de dichas prácticas académicas en el CDMF no podrá exceder el máximo semanal de 2.2 ECTS. No se incluyen en estos cómputos cualquier otra actividad que el alumno deba realizar dentro de los planes de estudios que se encuentre cursando o de cualquier otro servicio o actividad que deba realizar como consecuencia de su condición de alumno de la Enseñanza Militar de Formación.

El alumno en prácticas queda sujeto al horario que se establezca en cada CDMF para la realización de las actividades incluidas en este convenio.

Todos los Proyectos Formativos Específicos a desarrollar en los distintos CDMF, en los que se vayan a realizar las Prácticas Académicas Externas, se detallan en los Anexos a este convenio. A estos efectos, el CUD facilitará el modelo de Proyecto Formativo Especifico de Prácticas de Académicas Externas correspondiente a cada CDMF (Anexos II, III, IV, V y VI), que habrá de cumplimentarse para cada práctica y alumno, y que recogerá como mínimo los datos del mismo, de sus tutores (académico y del CDMF), y de los objetivos educativos y actividades a desarrollar, así como cualquier otro dato considerado de interés.

Los objetivos educativos serán establecidos en función de las competencias que según el plan de estudios deberá adquirir el alumno en la realización de las Prácticas Académicas Externas. Asimismo, los contenidos deben asegurar una relación directa de las competencias a adquirir con los estudios de Grado cursados.

Las actividades a realizar por los alumnos serán comunicadas por la AGA, mediante los citados Anexos, uno para cada uno de los CDMF, al CUD. Una vez aceptadas por este, tendrán validez en tanto en cuanto no se modifiquen las actividades a realizar.

Las prácticas objeto de este Convenio tiene como marco jurídico la legislación sobre el programa de cooperación educativa vigente a la firma del presente convenio. En todo lo no regulado por ésta, les será de aplicación el convenio de Adscripción del CUD, la Normativa sobre Prácticas Académicas Externas de los estudiantes de la UPCT y el Reglamento de Prácticas del CUD.

Tercera. Beneficiarios de las prácticas objeto de este Convenio.

Los alumnos beneficiarios de dichas Prácticas Académicas Externas habrán de estar cursando estudios en alguna de las titulaciones que se imparten en el CUD y encuadrados en el último curso para el ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Durante la vigencia del presente convenio, la AGA determinará y comunicará al CUD la distribución de los alumnos para la realización de las prácticas en los diferentes CDMF, detallando las especificaciones de las mismas según modelo de Proyecto Formativo Especifico de Prácticas de Académicas Externas en los CDMF (Anexo I).

En el caso de los alumnos del CUD debe entenderse que su condición de Alumnos de la Enseñanza Militar de Formación no vulnera la normativa general de las Prácticas Académicas Externas, según la cual los alumnos en prácticas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria con los Centros de Formación en los que desarrollarán las mismas.

El alumno en prácticas estará sujeto al régimen de permisos establecido para los alumnos de la Enseñanza Militar de Formación.

El alumno deberá:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a Prácticas Académicas Externas establecida por la UPCT.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CDMF, así como por el personal de dicho Centro que realice tareas relacionadas con las prácticas, coordinadas con el tutor académico del CUD.

c) Mantener contacto con el tutor académico del CUD durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pudiera surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informe de seguimiento intermedio que le sean requeridos y la memoria final.

d) Incorporarse al CDMF de que se trate en la fecha establecida, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CDMF conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, y, en su caso, el informe intermedio.

g) Mantener confidencialidad en relación con la información interna del CDMF y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud acorde a su condición de alumno de la Enseñanza Militar de Formación, y respetuosa hacia el CDMF, el CUD y la UPCT.

En caso que el alumno no cumpla lo preceptuado en la normativa de prácticas de la UPCT, a solicitud del CDMF o del CUD, en cualquier momento se le podrá revocar la práctica, dejándola sin los efectos administrativos y/o académicos que pudieran corresponderle.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Quinta. Aportaciones de las partes.

Por el Centro Universitario de la Defensa:

EL CUD nombrará de entre los profesores de la Titulación al tutor académico, que tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UPCT, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y ver, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con los procedimientos que establezca la UPCT, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UPCT de las posibles incidencias surgidas, así como el número de prácticas realizadas y de alumnos que las han realizado.

El CUD reconocerá al tutor del CDMF su actividad colaboradora en el desarrollo de las Prácticas Académicas Externas.

Por el Centro Docente Militar de Formación:

El CDMF, durante el desarrollo de las mismas, deberá:

a) Adecuar las actividades a realizar por el alumno al calendario establecido en cada caso.

b) Realizar las actividades reflejadas en los Anexos correspondientes de este convenio, que establecerán las condiciones particulares al CDMF.

c) Cumplir la normativa vigente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar al alumno en prácticas de la misma.

d) Designar un tutor profesional de la plantilla del CDMF, que tendrá los siguientes derechos:

1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UPCT, en los términos previstos en este convenio.

2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

3. Tener acceso a la UPCT para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

4. Aquellas otras consideraciones específicas que la UPCT pueda establecer.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

3. Informar al estudiante de la organización y el funcionamiento del CDMF y de la normativa de su interés.

4. Coordinar con el tutor académico del CUD el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

5. Emitir al tutor académico del CUD un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el alumno y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo:

• Capacidad técnica.

• Capacidad de aprendizaje.

• Administración de trabajos.

• Habilidades de comunicación oral y escrita.

• Sentido de la responsabilidad.

• Facilidad de adaptación.

• Creatividad e iniciativa.

• Implicación personal.

• Motivación.

• Recepción de las críticas.

• Puntualidad.

• Relaciones con su entorno laboral.

• Capacidad de trabajo en equipo.

• Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de la UPTC.

6. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

7. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

9. Facilitar al tutor académico del CUD el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

10. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

11. Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

e) Expedir, una vez finalizado el período de prácticas, las certificaciones acreditativas de las tareas realizadas y del total de créditos invertidos en la realización de las mismas.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

La supervisión del presente convenio para las Prácticas Académicas Externas se realizará por la Dirección del CUD. La solución de la problemática que pueda presentarse en el desarrollo de las prácticas, será coordinada entre el CUD y la Dirección de Enseñanza del EA (DEN). De esta problemática y su solución se informará a los órganos correspondientes.

Las prácticas podrán prorrogarse, hasta el máximo contemplado en la Normativa de la UPCT para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras, previa aceptación por el CUD de la petición realizada por parte del CDMF. La solicitud, según modelo de prórroga del Proyecto Formativo Específico de Prácticas de Académicas Externas en los CDMF (Anexo VII), deberá ser remitida al CUD con al menos diez días de antelación a la finalización de las mismas.

Las eventuales incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las prácticas serán resueltas por la Comisión de Prácticas Externas del CUD, constituida mediante Resolución de la Dirección del CUD con fecha de 13 de mayo de 2013. Aquellas no estrictamente académicas, deberán ser resueltas en la Junta de Coordinación ubicada en la AGA, creada por Instrucción 36/2009, de 16 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, de coordinación de actividades entre los centros docentes militares de formación de Oficiales y los centros universitarios de la defensa ubicados en los mismos.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Junta de Coordinación AGA-CUD. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio, vigente desde el momento de su firma, tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales mediante acuerdo expreso de las partes mediante una adenda al Convenio.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en el momento que lo consideren oportuno, sin otro requisito que comunicarlo por escrito.

Y siendo de conformidad las partes, firman y sellan este Convenio en cada una de sus páginas, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Pablo Gómez Rojo.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, José Antonio Franco Leemhuis.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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