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Documento BOE-A-2014-8120

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se establece el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2014, páginas 60367 a 60384 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8120

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 7 de septiembre).

Superado el marco temporal de las ayudas para estancias breves y traslados de la convocatoria publicada por Resolución de 18 de noviembre de 2013 (BOE de 21 de noviembre), así como de las ayudas para los gastos de matrícula circunscritas al curso académico 2013-2014, la presente Resolución convoca las ayudas complementarias dirigidas a los beneficiarios activos de FPU, para estancias y traslados a realizar en el ejercicio 2015 y de precios por las matrículas en los programas de doctorado para el curso académico 2014-2015.

Las ayudas indicadas se convocan de conformidad con el artículo 7.2 de la citada Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, pero con la finalidad de conseguir una mejor adecuación al cumplimiento del objeto de las ayudas, al calendario académico de las universidades y centros de adscripción y dado que sus destinatarios son exclusivamente los beneficiaros de FPU que se encuentren en régimen de beca o de contrato, se ha optado por convocarlas por separado a las ayudas para nuevos contratos predoctorales cuyos destinatarios tienen otro perfil y que, en todo caso, no pueden acceder a las ayudas complementarias hasta que adquieran la condición de beneficiario de FPU.

Las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y para traslados temporales deberán realizarse fuera del centro de adscripción. Se facilita así el acceso de los beneficiarios a centros nacionales e internacionales de investigación de prestigio y, con ello, la apertura en las expectativas académicas, el intercambio científico, la adquisición de nuevas técnicas y el avance en la equidad social. En la evaluación de estas solicitudes se tiene en cuenta tanto la relación del proyecto a realizar durante la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, como la idoneidad y calidad del centro de destino, y la adecuación de la duración de la estancia con el proyecto a realizar y con el desarrollo de la tesis.

Se convoca también una categoría específica de ayudas complementarias para beneficiarios de FPU, que tiene por objeto cubrir el precio público de la matrícula por tutela de tesis en los programas de doctorado. Dichas ayudas se abonan directamente a las universidades donde los beneficiarios cursan las enseñanzas de doctorado.

Así mismo, se establece en la presente resolución, por estar dirigido a beneficiarios FPU en activo, el plazo para la presentación de las Memorias de seguimiento en la anualidad en la que terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Se establece en esta convocatoria la utilización de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto para la presentación de solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En la Sede Electrónica de la convocatoria los solicitantes dispondrán de formularios que simplifican la presentación de las solicitudes, a la vez que permiten ajustar el contenido de la documentación a los méritos que serán tenidos en cuenta en la evaluación.

Por las razones expuestas y de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento de desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado,

Este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se establece el plazo para la presentación de las Memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el ejercicio 2014.

SUMARIO

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Tipología de las ayudas complementarias convocadas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

Artículo 5. Práctica de las notificaciones.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Artículo 7. Resolución.

Artículo 8. Recursos.

Artículo 9. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas complementarias.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas por los beneficiarios.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

Artículo 13. Incumplimiento

Artículo 14. Financiación.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Capítulo II. Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros.

Artículo 16. Objeto.

Artículo 17. Disposiciones comunes a los traslados temporales y las estancias breves traslados temporales.

Artículo 18. Características, número e importe para los traslados temporales.

Artículo 19. Características, número e importe para la estancias breves.

Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

Artículo 22. Evaluación y selección de solicitudes.

Artículo 23. Resolución.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

Artículo 25. Actuaciones de seguimiento.

Artículo 26. Justificación de las ayudas y reintegros.

Artículo 27. Incumplimientos.

Capítulo III. Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias para matrículas en enseñanzas de doctorado.

Artículo 28. Objeto y cuantía.

Artículo 29. Beneficiarios.

Artículo 30. Incompatibilidades.

Artículo 31. Presentación de solicitudes.

Artículo 32. Subsanación de errores en las solicitudes.

Artículo 33. Propuesta y resolución.

Artículo 34. Pago.

Capítulo IV. Disposiciones específicas sobre la presentación de Memorias de seguimiento.

Artículo 35. Objeto.

Artículo 36. Plazo y presentación de la documentación.

Artículo 37. Evaluación e informe.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Importe por países de destino de la dotación para manutención, alojamiento y viajes de las estancias breves y traslados temporales.

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

1. La presente Resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2014 de ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario, en adelante FPU, todo ello de conformidad con la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. Así mismo se establece el plazo de presentación de las Memorias de seguimiento que deberán presentar los beneficiarios de FPU que a lo largo del año 2014 finalicen el período de beca y pasen a régimen de contrato, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de personal investigador en Formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente convocatoria.

Artículo 2. Tipología de las ayudas complementarias convocadas.

1. Las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y las de traslados temporales a centros extranjeros consistirán en:

a) Una ayuda mensual para gastos de manutención y alojamiento, complementaria a la ayuda para beca o contrato.

b) Una ayuda para gastos de viaje, en función del país de destino.

c) Un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria.

2. Los importes y régimen de las ayudas para estancias breves y traslados temporales, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se establecen en el capítulo II de la presente convocatoria.

3. La ayuda para los precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado del curso académico 2014-2015, se concederán conforme a lo dispuesto en capítulo III de la presente convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sea en concepto de beca o de contrato, siempre que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada tipo de ayudas complementarias y que mantengan la condición de beneficiarios de FPU durante la actuación que financia la ayuda complementaria.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013) y las establecidas específicamente en la presente convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas complementarias las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es por el procedimiento señalado para cada modalidad en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria.

3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en su normativa de desarrollo.

4. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.

6. En el caso de las ayudas por los precios públicos de la matrícula en doctorado, el órgano instructor, de oficio, se dirigirá a las universidades de matrícula de los beneficiarios de FPU, para que la universidad en la que están matriculados los beneficiarios de FPU presente en su nombre esta solicitud.

A través de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es/tramite/, las universidades confirmarán los datos de los beneficiarios que están matriculados en cada universidad, ya sea ésta el centro de adscripción o no.

7. Igualmente, los documentos requeridos para las Memorias de seguimiento de los beneficiarios de FPU que a lo largo del año 2014 terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, las universidades donde se encuentren matriculados, deberán presentarlos a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura conforme a lo establecido en el punto anterior.

Artículo 5. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones a los interesados se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, en los términos previstos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le informará de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Si el interesado no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales desde su inserción, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles complete o subsane la solicitud a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Resolución.

1. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación sobre la evaluación de las solicitudes.

2. El órgano competente para la resolución dictará, notificará y publicará en la sede electrónica, en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de concesión de las ayudas complementarias, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a cada modalidad de ayuda.

Se prescindirá del trámite de audiencia ya que no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por los interesados en la solicitud.

3. La resolución de concesión de los diferentes tipos de ayuda recogerá la relación nominal de los beneficiarios, de los centros de adscripción, de los importes de las ayudas complementarias que se concedan, del período de ejecución en su caso y del crédito presupuestario a los que se imputan. Asimismo, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes con indicación expresa de los motivos de denegación.

4. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Artículo 8. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas complementarias.

1. Se estará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/1619/2013 respecto de la alteración de las condiciones bajo las que se concedan las ayudas complementarias o de los plazos para el desarrollo de la actividad financiada.

2. Cualquier de las alteraciones expresadas deberá ser previamente autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y, si fuera necesario, dará lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. La alteración indicada no será autorizada cuando sea contraria a la naturaleza competitiva del procedimiento de otorgamiento.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas por los beneficiarios.

En las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas complementarias, los beneficiarios deberán hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la Formación de Profesorado Universitario.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

El importe de las ayudas complementarias se efectuará conforme se especifica en los capítulos II y III de la presente resolución, para cada tipo de ayuda convocada.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden ECD/1619/2013, de 7 de septiembre:

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. Las entidades colaboradoras o, en su caso, beneficiaras deberán disponer en sus sistemas contables, registros diligenciados y demás documentos de las cuentas separadas o identificadores que puedan, en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la contabilidad pública o privada, identificar de forma inequívoca los fondos recibidos, los transferidos, así como el registro de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y sus correspondientes justificantes de pago.

3. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del cumplimiento del objeto de las ayudas por parte de los beneficiarios en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se mencionan en el artículo 16 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre y se especifican en los capítulos II, III y IV de la presente resolución.

3. Los beneficiarios de las ayudas complementarias objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Financiación.

1. Las ayudas para estancias breves y traslados temporales que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán un importe total máximo de 2.620.645,00 euros con cargo al crédito 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.

2. Las ayudas correspondientes a los precios de matrícula en programas de doctorado se imputarán a la aplicación 18.07.463A.788.01, con un presupuesto estimado de 622.156,64 euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.

3. De conformidad con el artículo 22.2 de la Orden ECD/1619/2013, los beneficiarios de estancias breves y traslados temporales cuyos centros de destino estén en países sin concierto con la Seguridad Social española dispondrán de un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el periodo que se haya concedido la ayuda, a cargo del contrato suscrito por el Ministerio de «Pólizas de seguro colectivo, de los beneficiarios de distintos programas gestionados por la Dirección General de Política Universitaria». El Seguro de Asistencia en el Extranjero y el Seguro de Accidentes, van con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.06. El presupuesto estimado es de 128.805,00 euros.

4. El importe de la financiación de la convocatoria en el ejercicio 2015 y su distribución por tipología de las mismas es la siguiente:

Total aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01: 3.242.801,64.

Ayudas para 500 estancias breves: 2.170.905,00.

Ayudas para 40 traslados temporales: 449.740,00.

Ayudas para precios públicos de matrícula en programas de doctorado: 622.156,64.

Total Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06: 128.805,00.

Seguro de accidentes y seguro de asistencia sanitaria: 128.805,00.

Artículo 15. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior Ley; así como la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas complementarias previstas en esta convocatoria.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas sobre las ayudas de movilidad para las estancias breves en otros centros españoles y extranjeros y para traslados temporales a centros extranjeros
Artículo 16. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen por objeto facilitar la realización de traslados temporales a centros o grupos de investigación en el extranjero o estancias breves en centros extranjeros o españoles, siempre que favorezcan una mejora en la formación de los beneficiarios de las ayudas a la FPU.

2. A tal efecto, las ayudas contribuirán a financiar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento asociados a los traslados temporales y estancias breves a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 17. Disposiciones comunes a los traslados temporales y las estancias breves.

1. Los traslados temporales y estancias breves deberán permitir al beneficiario reforzar su formación científica en un ámbito internacional, a la que no hubiera accedido previamente por su formación académica, residencia o nacionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter excepcional para las estancias breves en España.

2. La actividad que el beneficiario vaya a desarrollar durante el traslado temporal o la estancia breve deberá ser significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, así como deberá contribuir a la mejora o especialización de la formación predoctoral.

3. No serán subvencionables los traslados temporales o estancias breves que puedan ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Asimismo, quedan excluidos de las ayudas complementarias los traslados temporales y estancias breves cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal del desarrollo de la tesis o de su formación académica.

4. Durante el periodo de vigencia de las ayudas a la FPU, los beneficiarios podrán disfrutar de ayudas complementarias para un traslado temporal y un máximo de tres estancias breves. No obstante la compatibilidad de las ayudas complementarias entre sí se sujetará a las siguientes reglas:

a) La suma de todos los periodos subvencionados, sea en concepto de traslado temporal o de estancias breves, no podrá superar los nueve meses.

b) Entre la conclusión de un traslado o estancia y el comienzo del siguiente deberán transcurrir al menos seis meses. Dicho plazo será igualmente aplicable en el caso de estancias temporales financiadas por una entidad diferente al Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

5. El período de estancia breve o traslado temporal no podrá coincidir durante los últimos seis meses del periodo de ayuda a la FPU, salvo que el beneficiario hubiera presentado ya la tesis doctoral y haya sido acreditada tal situación al órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que gestiona dichas ayudas.

6. Tanto los traslados temporales como las estancias breves habrán de efectuarse en su totalidad dentro del periodo para el que hayan sido concedidas las ayudas complementarias, que no podrá exceder del periodo de vigencia de la ayuda a la FPU.

7. Los beneficiarios de ayudas complementarias para traslados temporales o estancias breves en grupos o centros de investigación en el extranjero disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Política Universitaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y para el periodo para el que fuera concedida la ayuda complementaria para el traslado o la estancia.

8. Una vez concedidas las ayudas complementarias, y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el órgano instructor, éste podrá autorizar cambios por circunstancias sobrevenidas, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifiquen sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

Artículo 18. Características, número, e importe de las ayudas para los traslados temporales.

1. Se convocan 40 ayudas complementarias para traslado temporal, que deberán efectuarse entre el 1 de enero a 31 diciembre de 2015.

2. Las ayudas para traslados temporales deberán reunir las siguientes características:

a) El traslado deberá realizarse a un centro o grupo de investigación en el extranjero.

b) El centro o grupo de investigación deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la FPU.

c) El traslado deberá tener una duración mínima de seis meses y máxima de nueve meses.

3. Los importes de las ayudas complementarias para traslado temporal serán:

a) En concepto de alojamiento y manutención del solicitante, una ayuda mensual hasta un máximo de 1.500 euros, hasta un máximo de 50 euros por día de estancia y un máximo de 30 días por mes, en función del país de destino con la distribución recogida al anexo I de la presente convocatoria.

b) Las ayudas para gastos de viaje en el extranjero: un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; y hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Artículo 19. Características, número, e importe de las ayudas para las Estancias breves.

1. Se convocan 500 ayudas complementarias para estancias breves que deberán efectuarse entre el 1 de enero a 31 diciembre de 2015.

2. Las ayudas para estancias breves deberán reunir las siguientes características:

a) La estancia podrá tener por objeto la investigación en laboratorios, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, el aprendizaje de técnicas instrumentales, u otros trabajos de campo.

b) Como regla general, la estancia se efectuará en un centro o grupo de investigación en el extranjero.

c) Con carácter excepcional, la estancia podrá efectuarse en un centro o grupo de investigación situado en España cuando el candidato justifique la idoneidad del centro o grupo de investigación.

En este caso, el centro o grupo de investigación deberá estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del beneficiario; deberá implicar cambio de residencia de este respecto de su domicilio habitual, que además deberá ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.

d) El centro o grupo de investigación deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la FPU.

e) La estancia deberá tener una duración mínima de dos meses y máxima de tres meses. Asimismo, y salvo excepciones justificadas, la estancia deberá producirse durante el periodo académico o de actividad ordinaria del grupo o centro de investigación de destino.

Excepcionalmente, las estancias que tengan por destino un centro ubicado en España podrán tener un mes de duración, cuando así se justifique.

3. Los importes de las ayudas complementarias para estancias breves serán:

a) En concepto de gastos de alojamiento y manutención del solicitante, 25 euros por día de estancia en España y de hasta un máximo de 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, y un máximo de 30 días por mes, de acuerdo con la tabla que se publica como Anexo I.

b) En concepto de ayuda para gastos de viaje:

b.1) Desplazamientos en España: Una ayuda única hasta un máximo de 90 euros para desplazamientos dentro de la península; hasta un máximo de 120 euros para desplazamientos con origen o destino en Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; y hasta un máximo de 150 euros para desplazamientos con origen o destino en las Islas Canarias.

b.2) Desplazamientos en el extranjero: Una ayuda única hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; y hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas complementarias para traslado temporal o estancia breve los beneficiarios en activo de ayudas a la FPU, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable en las Memorias de seguimiento y cumplan además los siguientes requisitos:

1. En el caso de estancias breves:

a) Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda a la FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.

b) Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.

c) El período máximo de nueve meses señalado anteriormente será igualmente aplicable para la autorización de estancias financiadas por otras entidades españolas o extranjeras.

2. En el caso de traslados temporales, los beneficiarios deberán haber completado un periodo igual o superior a 24 meses de FPU o resultante de la suma de la ayuda FPU y otras anteriores de naturaleza semejante.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de septiembre de 2014 y se extenderá hasta el 3 de octubre de 2014 a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos inclusive.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, accesible a través de la sede electrónica en https://sede.educacion.gob.es, deberá ser firmada por el solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas, que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria justificativa que contenga: información breve sobre el periodo de formación realizado y la previsión para la presentación de la tesis; objeto de la estancia y el plan de trabajo; información sobre la idoneidad del objeto de la estancia y del centro o grupo de investigación de destino en relación con la formación del solicitante; duración de la estancia; objeto de trabajo durante la estancia. La Memoria justificativa deberá contar con el V.º B.º del director de tesis y su extensión máxima será de 1.000 palabras.

b) Acreditación documental de la aceptación del grupo o centro de investigación de destino.

c) Autorización del centro de adscripción.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 6 de esta convocatoria.

Artículo 22. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), que estará integrado por los expertos de la propia ANECA, que realizarán y organizarán su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la ANEP, con un coordinador por cada área y un director científico.

2. La evaluación de solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva dentro del área ANEP en la que se encuentren encuadradas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relación de la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta el objeto de la estancia, el proyecto a realizar, la duración y plan de trabajo.

b) Idoneidad y calidad del centro de destino, hasta 3 puntos, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y a su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles.

c) Duración de la estancia solicitada, máximo 3 puntos, con relación al desarrollo de la tesis, el proyecto a realizar y al periodo de formación del beneficiario de la ayuda.

3. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 23.2 de la Orden ECD/1619/2013, de 7 de septiembre, elevará el correspondiente informe al órgano instructor quien efectuará la propuesta de concesión al órgano concedente a la vista de las disponibilidades presupuestarias. No se podrán conceder estancias breves a los solicitantes que no hubieran presentado las Memorias a las que estuvieren obligados o a los que hubieran tenido informes desfavorables.

Artículo 23. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará Resolución sobre la concesión de las ayudas complementarias solicitadas.

2. El gasto resultante de la concesión será imputado a la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 14 puntos 1 y 4, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas para la realización de traslados temporales y estancias breves será transferido por anticipado a los centros de adscripción de los beneficiarios.

2. Los centros de adscripción deberán abonar a los beneficiarios, antes del inicio del traslado o estancia, las cantidades concedidas en concepto de ayudas complementarias.

Artículo 25. Actuaciones de seguimiento.

1. La Memoria científico-técnica de la estancia breve o traslado temporal se realizará una vez concluido el traslado o estancia. Los beneficiarios justificarán ante su centro de adscripción los resultados de la actividad subvencionada en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso. La justificación se presentará en el impreso normalizado disponible en la página web http://www.educación.es/, donde conste la firma original de los beneficiarios, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria del resultado del traslado o la estancia, con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis. Dicha Memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis.

b) Certificación del responsable del grupo o centro de investigación de destino, en la que conste el día de inicio y el de finalización de la estancia.

2. Los centros de adscripción remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la Memoria de justificación científico-técnica y la certificación del centro receptor de la estancia, a las que se refiere el artículo anterior, en el plazo máximo de un mes desde su presentación por el procedimiento indicado en el artículo 4 de esta resolución.

Artículo 26. Justificación de las ayudas y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos cada año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los fondos transferidos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, con una relación nominal de los beneficiarios con los fondos transferidos por cada uno de los conceptos que figuren en la Resolución de concesión. Adicionalmente, las convocatorias y/o las instrucciones de la Dirección General de Política Universitaria podrán determinar los comprobantes adicionales que garanticen la veracidad de la certificación mencionada.

La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas.

3. Los justificantes de los gastos por desplazamiento por ayudas de movilidad para estancias breves y traslados temporales en otros centros, deberán ser entregados por los beneficiarios a sus respectivas entidades de adscripción.

4. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público.

De no efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, las entidades colaboradoras propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de notificación al beneficiario, que proceda a la apertura del procedimiento de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.

5. Salvo en los casos en los que las ayudas se destinen a la financiación total o parcial del pago de los salarios derivados de los contratos predoctorales en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea. La justificación de la subvención deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, únicamente en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros.

6. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

7. Los reintegros de las ayudas percibidas se atendrán a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2008).

Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, puntos 7 y siguientes, de la Orden ECD/1619/2013.

Artículo 27. Incumplimientos.

1. Se considerarán incumplimientos totales de los objetivos para los que se conceden las ayudas:

a) Cuando no se lleven a cabo las estancias en los centros y grupos de destino para los que fueron concedidas las ayudas.

b) Una reducción del período de estancia concedido que afecte a la consecución del objeto que dio motivo a la estancia.

c) La no realización de las actividades objeto de la estancia.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos parciales serán los que se mencionan en el artículo 16 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre y se especifican en los capítulos II, III y IV de la presente resolución.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias de precios públicos para matrículas en enseñanzas de doctorado
Artículo 28. Objeto y cuantía.

1. Las ayudas complementarias previstas en este capítulo tienen por objeto la financiación de los precios de las matrículas en concepto de enseñanzas de doctorado impartidas por las universidades españolas, públicas y privadas, correspondientes al curso académico 2014-2015.

Las ayudas complementarias para matrículas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

2. La cuantía máxima de las ayudas complementarias para matrículas no podrá exceder del importe de los precios públicos universitarios establecidos por la correspondiente Comunidad Autónoma para tutela académica durante el curso académico 2014-2015.

Artículo 29. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas complementarias para matrículas quienes ostenten la condición de beneficiarios de ayudas a la FPU, matriculados en un programa de doctorado en el curso 2014-2015.

Artículo 30. Incompatibilidades.

Las ayudas complementarias para matrículas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, que tengan el mismo objeto.

Artículo 31. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas complementarias para matrículas serán presentadas por los beneficiarios de ayudas a la FPU, a través de las universidades donde se encuentren matriculados en el correspondiente programa de doctorado.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 al 19 de diciembre de 2014.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la universidad validará telemáticamente la relación de beneficiarios de ayuda FPU que están matriculados en la misma en un programa de doctorado mediante su firma electrónica. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.6.

5. La universidad custodiará en depósito el documento por el que el beneficiario de la ayuda FPU le otorga la representación para presentar la solicitud, sin que deba ser adjuntado a esta.

Artículo 32. Subsanación de errores en las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá a la universidad a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 6.

Artículo 33. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción elevará al órgano concedente la propuesta de concesión, que contendrá la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas complementarias para matrículas.

2. A la vista de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará Resolución sobre la concesión de las ayudas complementarias solicitadas.

3. El gasto resultante de la concesión será imputado a la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 14, puntos 2 y 4, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 34. Pago.

Las ayudas complementarias para precios por matrícula en tutela de tesis se abonarán directamente a las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios, en un único pago, tras la publicación de la resolución de concesión, en compensación a los precios no abonados por estos en su condición de beneficiarios de FPU en el curso 2014-2015.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas sobre la presentación de Memorias de seguimiento
Artículo 35. Objeto.

Es objeto de la presentación de las Memorias de seguimiento facilitar la evaluación de la actividad formativa de los beneficiarios de ayudas de FPU, en la anualidad en la que terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 36. Plazo de presentación y documentación.

1. Los beneficiarios de ayudas FPU, que a lo largo del año 2014 pasen al régimen de contrato en prácticas presentarán una Memoria de seguimiento ante su universidad para que sea evaluada por la Comisión académica de doctorado.

2. Las Memorias de seguimiento cumplimentadas en los formularios por el procedimiento indicado en el artículo 4, deberán contener:

a) Datos del doctorando

b) Datos de la tesis: Título, director, codirector y, en su caso tutor, de la tesis, año en que comenzó la tesis y año previsto de finalización.

c) Objetivos a alcanzar.

d) Metodología a utilizar en el desarrollo de la tesis.

e) Descripción de las tareas realizadas y resultados obtenidos en el período al que se refiere la Memoria.

f) Breve descripción de los medios y planificación de las tareas a realizar en el próximo período.

g) En el caso de haber surgido problemas causantes de retraso en la actividad, deberá recogerse una breve descripción de los problemas y la solución adoptada.

h) Informe del Director o Directores.

La extensión de la Memoria debe ser máxima de 1000 palabras, incluyendo expresamente el aprovechamiento de los estudios realizados en el período al que se refiere la Memoria, consignado en el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

3. Dichas Memorias, junto al informe de evaluación de la Comisión Académica del doctorado, serán presentadas del 12 al 30 de enero de 2015, a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos inclusive, por las universidades donde se encuentren matriculados los beneficiarios afectados, por el procedimiento señalado en al apartado 6 del artículo 4 de la presente Resolución.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos la universidad procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.

Artículo 37. Evaluación e informe.

1. Las Memorias de seguimiento serán informadas por el director (es) de la tesis y evaluadas por la comisión académica responsable del programa de doctorado de conformidad con las disposiciones del artículo 11.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

2. Para la valoración de las Memorias de seguimiento se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico y grado de cumplimiento de la formación doctoral en las actividades en el programa de doctorado, según informe del Director o calificaciones obtenidas en el caso de cursos y materias.

b) Grado de desarrollo de la tesis doctoral y del tiempo estimado para su finalización teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de beca o contrato y la estimación de finalización.

c) Valoración del informe del director (es) de la tesis doctoral en los aspectos no contemplados en el resto de apartados evaluados.

d) Actividades de formación investigadora y mejora del CV llevadas a cabo en el último año.

3. La valoración de cada uno de los criterios será de excelente (A), bueno (B), regular (C) y deficiente (D). En el caso de que alguno de ellos resulte evaluado con D, se requerirá informe adicional al Director.

4. La Comisión Académica podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida al interesado, al organismo cuando fuera un centro de adscripción diferente a la universidad, al departamento, al director de tesis, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe.

5. A la vista de la evaluación, la Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 23.4 de la presente resolución elaborará el correspondiente informe por si se derivaran incumplimientos.

6. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, cabe interponer recurso en vía contenciosa-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Importe por países de destino de la dotación para manutención, alojamiento y viajes de las estancias breves y traslados temporales

País de destino

Euros

mes1

Euros

por días sueltos

Euros ayudas para viaje

Centros de destino en el extranjero

 

 

 

Alemania

1.230

41

350

Andorra

660

22

150

Angola

1.230

41

1.200

Arabia Saudí

870

29

1.200

Argelia

990

33

800

Argentina

1.080

36

1.200

Australia

900

30

1.200

Austria

1.020

34

600

Bélgica

1.440

48

600

Bolivia

660

22

1.200

Bosnia-Herzegovina

840

28

600

Brasil

1.290

43

1.200

Bulgaria

690

23

600

Camerún

930

31

1.200

Canadá

990

33

1.200

Chile

1.020

34

1.200

China

840

28

1.200

Colombia

1.260

42

1.200

Corea

1.050

35

1.200

Costa de Marfil

780

26

1.200

Costa Rica

780

26

1.200

Croacia

840

28

600

Cuba

690

23

1.200

Dinamarca

1.200

40

600

Ecuador

780

26

1.200

Egipto

900

30

1.200

El Salvador

780

26

1.200

Emiratos Árabes Unidos

1.050

35

1.200

Eslovaquia

840

28

600

Estados Unidos

1.320

44

1.200

Etiopía

1.050

35

1.200

Filipinas

780

26

1.200

Francia

1.200

40

600

Gabón

1.020

34

1.200

Ghana

750

25

1.200

Grecia

780

26

600

Guatemala

900

30

1.200

Guinea Ecuatorial

930

31

1.200

Haití

630

21

1.200

Honduras

780

26

1.200

Hungría

1.050

35

600

India

930

31

1.200

Indonesia

960

32

1.200

Irak

750

25

1.200

Irán

870

29

1.200

Irlanda

960

32

600

Israel

990

33

1.200

Italia

1.230

41

600

Jamaica

870

29

1.200

Japón

1.500

50

1.200

Jordania

930

31

1.200

Kenia

840

28

1.200

Kuwait

1.080

36

1.200

Líbano

990

33

1.200

Libia

1.020

34

1.200

Luxemburgo

1.230

41

600

Malasia

870

29

1.200

Malta

630

21

600

Marruecos

930

31

600

Mauritania

660

22

1.200

Méjico

870

29

1.200

Montenegro

990

33

600

Mozambique

780

26

1.200

Nicaragua

990

33

1.200

Noruega

1.320

44

600

Nueva Zelanda

750

25

1.200

Países Bajos

1.230

41

600

Pakistán

720

24

1.200

Panamá

750

25

1.200

Paraguay

630

21

1.200

Perú

870

29

1.200

Polonia

960

32

600

Portugal

960

32

600

R. Dominicana

750

25

1.200

Reino Unido

1.470

49

600

República Checa

960

32

600

Rumania

1.080

36

600

Rusia

1.500

50

1.200

Senegal

810

27

1.200

Serbia

990

33

600

Singapur

900

30

1.200

Siria

900

30

1.200

Sudáfrica

810

27

1.200

Suecia

1.380

46

600

Suiza

1.320

44

600

Tailandia

780

26

1.200

Taiwán

900

30

1.200

Tanzania

780

26

1.200

Túnez

720

24

1.200

Turquía

720

24

1.200

Uruguay

720

24

1.200

Venezuela

810

27

1.200

Yemen

1.140

38

1.200

Zaire/Congo

1.020

34

1.200

Zimbabue

810

27

1.200

Resto del mundo

990

33

1.200

Centros de destino en España

 

 

 

En la península

750

25

90

Origen o destino en Ceuta, Melilla y las Islas Baleares

750

25

120

Origen o destino en las Islas Canarias

750

25

150

1 El cálculo de los importes se realizará teniendo en cuenta 30 días por mes.

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