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Documento BOE-A-2014-7931

Resolución de 10 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca a las personas físicas que trabajen en la edición y desarrollo de materiales y contenidos educativos curriculares en formato digital, interesadas en la inclusión de los mismos en el Catálogo general de recursos educativos de pago: Punto Neutro del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación de Profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2014, páginas 59583 a 59593 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7931

TEXTO ORIGINAL

La comunidad educativa en España está viviendo un momento en el que la introducción y uso de recursos educativos digitales se está extendiendo y ampliando en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, a través de él, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, dentro del Plan de Cultura Digital en la Escuela ha desarrollado el Catálogo de Recursos Educativos de pago, llamado Punto Neutro, con la finalidad de simplificar el acceso a los mismos por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa, de promover la incorporación de una oferta educativa digital legal de calidad por parte de los editores y desarrolladores de recursos educativos digitales y de facilitar la inclusión de una red de librerías virtuales a través de la que procurarse la compra y gestión de las licencias necesarias para el acceso a dichos recursos. De este modo, los centros educativos integrados en el mencionado catálogo podrán realizar una selección fundamentada de los recursos digitales que prescriban, adquirir las licencias de uso correspondiente y acceder de forma sencilla a todos ellos en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) utilizado en el centro educativo.

Con este objetivo, se convocó por Resolución de 19 de mayo de 2014 a las personas jurídicas que trabajan en la edición y desarrollo de materiales y contenidos educativos curriculares en formato digital. Conscientes de las necesidades propias del Punto Neutro y de las de los usuarios de las comunidades educativas de los centros participantes, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte, este Ministerio ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene como objeto convocar a las personas físicas que trabajen en la creación de recursos educativos en formato digital (en adelante proveedores), que estén interesadas en incluir sus recursos digitales en el «Catálogo de Recursos Educativos de pago: Punto Neutro» (en adelante «Catálogo») para su prescripción y utilización por parte de los centros docentes de enseñanzas no universitarias, que impartan las enseñanzas oficiales establecidas en el currículo para esas etapas educativas y que estén ubicados en la península, Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y todos los centros en el exterior de titularidad española o mixta dependientes de las Administraciones Educativas españolas.

La presente convocatoria es de carácter abierto y no se realiza en régimen de concurrencia competitiva, aunque sí contiene los requisitos mínimos que se solicitan a los solicitantes para dotar de coherencia a los contenidos educativos que se aporten de acuerdo con los currículos de enseñanzas no universitarias, así como los técnicos necesarios para dotar de homogeneidad a la plataforma «Punto Neutro».

Segunda. Destinatarios y requisitos.

1. Podrán presentarse a esta convocatoria para ser incluidos en la relación de proveedores de Punto Neutro todas aquellas personas físicas que acrediten dedicarse a la creación de recursos educativos digitales para su publicación y difusión o comunicación.

2. Podrán ser incluidos en el Catálogo de proveedores de recursos educativos digitales en Punto Neutro, aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (IVA).

c) Estar dado de alta en la Seguridad Social.

d) Disponer del correspondiente Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que así lo exija y en los términos establecidos por la legislación vigente a este respecto en cada momento.

e) En caso de tener empleados, cumplir con la legislación vigente en cuanto al alta en la seguridad social y prevención de riesgos laborales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

g) Además de la presentación de la solicitud en el plazo y forma establecidos en la base cuarta, será necesario que el solicitante observe y cumpla los requisitos técnicos y los compromisos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los solicitantes deberán atenerse a lo establecido en el Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Tercera. Definición del catálogo y su contenido.

Podrán ser incluidos en el «Catálogo» los recursos educativos digitales destinados a las etapas educativas no universitarias. A los efectos de esta convocatoria se entiende por recurso educativo el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, en el que se recogen y despliegan los contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas necesarias para el adecuado cumplimiento de su trabajo, cuestiones todas establecidas por los correspondientes decretos del currículo para la materia, módulo, ámbito, área o asignatura en un curso, ciclo o etapa educativa no universitaria. Además, los recursos para las etapas educativas no universitarias podrán incluir igualmente desde libros de lectura seleccionados por el centro hasta materiales de consulta y apoyo, siempre que estén relacionados con las enseñanzas establecidas para las mencionadas etapas.

Todos los recursos educativos digitales que deseen incluirse en la oferta de Punto Neutro deberán ajustarse a lo establecido en la base séptima y octava de la presente convocatoria.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación.–Este plazo se abre a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá abierto durante la ejecución del contrato licitado para la gestión del Punto Neutro.

Esta convocatoria está abierta en el tiempo, si bien los solicitantes que quieran asegurar la incorporación de su oferta de contenidos educativos en el Punto Neutro al principio de cada curso escolar, deberán presentar la solicitud antes del 15 de abril inmediatamente anterior al comienzo del curso académico en el que se quiera tener integrada la oferta editorial. Fuera de este plazo, las solicitudes de inclusión se tramitarán desde el momento de su recepción para que la integración se produzca lo más ágilmente posible.

2. Cumplimentación de solicitudes.–Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente mediante uno de los sistemas siguientes:

a) Con carácter preferente, mediante el sistema informático a través de Internet: se podrá acceder a la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es. El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá comprobar dichos datos y si se cumplen los requisitos requeridos en la presente convocatoria.

b) Subsidiariamente, mediante el modelo que figura como Anexo I de la presente orden, que será facilitado a los interesados en la dirección indicada en la letra a) de este apartado y que deberá ser cumplimentado manualmente.

3. Presentación de solicitudes.–Una vez cumplimentada, la solicitud y la documentación que se acompañe podrán ser presentadas de alguna de las siguientes formas:

a) Con carácter preferente, a través del Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accede a través de la sede electrónica mencionada en el apartado 2.a. Para la presentación electrónica es necesario disponer de firma o certificado electrónico. El sistema informático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte admite certificados de la FNMT, el DNIe y certificados de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma.

b) Caso de no optar por la presentación electrónica de solicitudes, ésta deberá entregarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

5. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos en el punto 3 de la presente base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya registrado.

6. La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los solicitantes de adjuntar a su solicitud el anexo IV: Declaración responsable.

7. Se podrán dirigir consultas sobre esta convocatoria a: puntoneutro@intef.educacion.es

Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) confirmará y comunicará al proveedor solicitante el cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente convocatoria, la aceptación de la inclusión de su oferta en el catálogo general del Punto Neutro y los requisitos y el procedimiento a seguir para proceder a su inclusión en el catálogo. Esta comunicación se producirá vía correo electrónico a la dirección de contacto que se proporcione en la solicitud.

Quinta. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas solicitantes, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente la solicitud presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos para concurrir a la presente convocatoria como para la realización de las pruebas establecidas en la presente convocatoria.

4. Las comunicaciones y requerimientos para la subsanación de errores se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico que se proporcione en la solicitud.

Sexta. Proceso de inclusión de proveedores y de su oferta digital en catálogo general de Punto Neutro.

1. Alta del usuario del solicitante en la plataforma Punto Neutro.–Una vez aceptada la inclusión del proveedor en el Punto Neutro, se creará en la plataforma un usuario específico, con un perfil que le permita acceder como «editor» con los permisos correspondientes. Cada proveedor recibirá los datos de acceso de su usuario a Punto Neutro en la dirección de correo electrónico que facilite en su solicitud.

2. Incorporación de la oferta editorial al catálogo general del Punto Neutro.–Con el objetivo de facilitar y agilizar el proceso de carga e incorporación inicial de la oferta de la editorial al catálogo del Punto Neutro, se habilitará un servicio web que permita automatizar esta tarea. Preferentemente, se utilizará este servicio web para la carga de los datos relativos a los productos que formen parte de su catálogo y que el proveedor tenga intención de comercializar, para lo que se enviarán las instrucciones correspondientes a cada proveedor incluido en el catálogo.

Caso de no ser posible la carga de la oferta del proveedor por este medio, será igualmente posible realizar la carga mediante un proceso manual. En caso de que se opte por este medio de carga manual, el proveedor accederá a la plataforma y realizará la carga manual por medio de una plantilla o por un mantenimiento manual. Se procurará que, en la medida de lo posible, este proceso su use de manera excepcional y temporal.

Independiente de que el proceso de carga inicial se realice de forma automática o manual, se respetará el conjunto de campos y datos que deben cumplimentarse por cada uno de los objetos o productos incluidos en el catálogo y que se comunicará al solicitante tras la recepción de solicitudes.

3. Carga de licencias.–Los proveedores deberán, igualmente, proporcionar la información necesaria para la carga de licencias en Punto Neutro, que permita al usuario el uso final de los recursos que haya adquirido. Para ello, los proveedores seguirán preferentemente un protocolo de comunicación e intercambio, habilitando sus servicios web para atender a las llamadas de Punto Neutro y ofrecer de manera automatizada las licencias preceptivas. La información necesaria para la implementación de estos servicios web se proporcionará convenientemente a los proveedores tras la recepción de su solicitud. Del mismo modo, los proveedores deberán habilitar servicios web específicos para la validación y/o anulación de las licencias, y para permitir su devolución, en caso de que así lo solicite el cliente final, siempre y cuando estas se respeten el tiempo y forma marcados por la legislación vigente.

El INTEF se reserva el derecho de practicar las pruebas necesarias, previas a la puesta en funcionamiento del servicio, para garantizar su correcto funcionamiento. Si no es posible la carga de licencias a través de servicios web, los proveedores podrán valerse de ficheros de carga con las plantillas que se proporcionarán a tal efecto. En cualquier caso, se procurará que, en la medida de lo posible, este proceso su use de manera excepcional y temporal.

Los datos necesarios para la carga de licencias en Punto Neutro se comunicarán a los solicitantes cuya integración en el Punto Neutro se haya aceptado durante su proceso de integración en la plataforma.

4. Plazos.–El proveedor dispondrá de 15 días naturales para proporcionar los datos o habilitar los servicios web mencionados en los apartados anteriores de esta misma base a contar a partir de la recepción de la comunicación de su inclusión en el Punto Neutro, referida en la base tercera. Tras este plazo se realizarán las pruebas que se estimen convenientes para evaluar el funcionamiento de los servicios web. El envío al INTEF por parte del proveedor de la información preceptiva, de su cumplimentación en la plataforma o de la habilitación de los servicios web necesarios, será condición indispensable para la inclusión de sus recursos digitales en el catálogo.

5. Mantenimiento y gestión del catálogo.–Con el envío de la solicitud y la carga inicial de libros y materiales del proveedor, éste se comprometerá al mantenimiento y actualización del mismo en lo relativo a los objetos que le pertenezcan.

6. Mantenimiento y actualización de listado de librerías.–Los proveedores deberán reflejar y mantener actualizada en el Punto Neutro la información relativa a todas aquellas librerías con las que tengan un acuerdo de comercialización de recursos digitales en dicha plataforma.

Séptima. Requisitos para la inclusión de la oferta digital en el Catálogo Punto Neutro.

Podrán ser incluidos en el Catálogo los recursos educativos digitales referidos en la base Tercera de la presente resolución que cumplan con la legislación en torno a los Reales Decretos de enseñanzas mínimas para las distintas enseñanzas oficiales y etapas educativas vigentes en el momento de solicitud de inclusión en el catálogo y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Relativos al contenido: los libros de texto digitales deberán garantizar la coherencia con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas para cada una de las áreas, materias, módulos, ámbitos o asignatura de las etapas educativas no universitarias.

b) Relativos a la carga de contenidos. Cada uno de los recursos educativos que deseen incluirse en el catálogo deberá estar asociado a un conjunto de datos referidos a la identificación del objeto para su diferenciación del resto de elementos del catálogo, la evaluación de sus características por parte del usuario y la prescripción por parte de los centros educativos. La estructura de los datos que será necesario contemplar por cada uno de los recursos educativos que se incluya en el catálogo será proporcionada al solicitante tras la presentación de la solicitud.

c) Datos de carácter técnico: Los proveedores de contenido deberán facilitar información sobre el formato de los recursos educativos que deseen incluir en el catálogo, así como de los requisitos técnicos para su reproducción y uso siguiendo el esquema que se proporcionará tras la recepción de la solicitud. También será necesario que los proveedores informen del nivel de seguimiento que incorpora cada recurso, indicando si permite el envío de los resultados del aprendizaje al EVA del centro educativo. De igual forma, se requerirá información acerca del nivel de agregación de los recursos educativos y sobre la posibilidad de utilizarlos sin contar con conexión a internet.

d) Protocolos de comunicación e intercambio: El protocolo que se utilizará para el acceso a los contenidos digitales será Marsupial, protocolo que establece los formatos soportados y los métodos de acceso a los recursos educativos. En consecuencia, se insta a los proveedores interesados en incorporar sus contenidos a Punto Neutro que eviten la duplicación de los protocolos de identificación de usuarios en el acceso a sus contenidos y, por tanto, de requirentes, por cuanto ese rol será directamente asumido por Punto Neutro para las licencias alojadas y gestionadas a través de este entorno. Igualmente, será necesario que las licencias de acceso al recurso no incluyan información específica que permita identificar al centro educativo ni al usuario adquiriente del recurso.

e) Acceso a los recursos para su evaluación. Los proveedores proporcionarán al menos un acceso parcial para la evaluación del recurso por cualquier usuario de la plataforma de Punto Neutro y otro acceso completo exclusivo para los usuarios docentes y los centros educativos, que les permita una evaluación más rigurosa previa a su prescripción. Este acceso completo podrá estar articulado automáticamente desde la plataforma Punto Neutro para los perfiles de docente y centro educativo. Igualmente, el INTEF y las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas que participen en el Punto Neutro dispondrán de los datos necesarios de acceso completo para una posible consulta y evaluación de los libros y recursos incluidos en el catálogo.

f) Relativo a la accesibilidad de los recursos: La accesibilidad a los recursos educativos digitales, debe ser objetivo prioritario de cara a la inclusión educativa de alumnos discapacitados y así hacer realidad la no exclusión y no marginación en la escuela de dichos alumnos debida a las tecnologías digitales. Por ello, los proveedores deberán dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de accesibilidad, especialmente a todo lo relativo a ««Taxonomías de Accesibilidad»» publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

g) Relativo a la capacidad y dimensionado tecnológicos de los proveedores: Los proveedores se comprometerán igualmente a garantizar la calidad del servicio y a dimensionar correctamente (capacity planning) los recursos disponibles en función del número de usuarios y de licencias distribuidas.

h) Compromisos de cumplimiento de legislación vigente: Los solicitantes que sean aceptados e incluidos en el Punto Neutro se comprometen a cumplir con la legislación vigente en cada momento que pueda afectar a su actividad en Punto Neutro y que actualmente incluirá, al menos, la siguiente:

i. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En caso necesario, contemplar igualmente la legislación establecida por las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos.

ii. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

iii. La ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

iv. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

v. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y especialmente en todo lo relativo a los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El proveedor de contenidos será, por tanto, responsable de proporcionar los datos necesarios para la inclusión de su oferta en el catálogo de Punto Neutro, mantenerla actualizada, establecer acuerdos con las librerías que estime conveniente de entre las que operen en Punto Neutro y facilitar las licencias de acceso para aquellos usuarios que adquieran alguno de sus productos a través de una librería incluida en Punto Neutro. En cualquier caso, la editorial será responsable de la veracidad de la información que aparezca en la plataforma del Punto Neutro relativa a los datos que se le solicitarán para incluir los recursos que formen parte de su oferta en el catálogo. De igual forma, será responsable de la actualización de estos datos.

Octava. Protocolo del Plan de Pruebas.

Los proveedores y desarrolladores que expresen su voluntad de incluir sus contenidos en la plataforma de Punto Neutro, se comprometerán a realizar con la antelación suficiente un plan de pruebas previo que compruebe diferentes aspectos de su solución tecnológica:

a) Funcionamiento de los servicios web necesarios para el funcionamiento en Punto Neutro, tanto en las llamadas al servicio web de Punto Neutro para la carga de información sobre los recursos al catálogo, como de los servicios web de provisión de licencias desarrollados por los proveedores de contenidos.

b) Implementación del protocolo Marsupial, comprobando las los parámetros enviados en las llamadas y el formato de las respuestas de los distintos servicios web.

c) Requisitos técnicos de los recursos educativos, chequeando que los requisitos establecidos en el catálogo son suficientes para ejecutar los recursos.

d) Nivel de servicio, realizando pruebas de estrés para establecer el número de conexiones concurrentes que soportan las diferentes plataformas de las editoriales.

Para la realización de estas pruebas conjuntas y para la resolución de problemas que puedan surgir tanto en la integración con el punto neutro como en el consumo continuado de los recursos, será necesario que cada proveedor y desarrollador proporcione los datos de un contacto técnico que esté a cargo de estas tareas. Dicho contacto deberá contar con un nivel de servicio razonablemente aceptable, especialmente en lo relativo a los tiempos de respuesta.

De acuerdo con los resultados alcanzados y en función del criterio del comité evaluador, los proveedores se avendrán a realizar las correcciones y mejoras necesarias que aseguren el buen funcionamiento y la calidad del servicio.

Novena. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a una Comisión encargada de evaluar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos técnicos y administrativos expuestos en esta convocatoria. Esta comisión estará formada por:

Presidente: Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

Vocales: Dos funcionarios del INTEF con rango de Asesor Técnico o Superior.

Para el estudio de la documentación presentada por los solicitantes, la Comisión podrá auxiliarse de cuantos medios ponga a su disposición el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, podrá solicitar el apoyo y asesoramiento de entidades representativas de intereses del sector editorial, de responsables en las Comunidades Autónomas y de la empresa adjudicataria de la plataforma del Punto Neutro.

2. La comisión evaluará la documentación presentada y, en caso de que se detecten deficiencias u omisiones, requerirá su subsanación de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta convocatoria.

Además del examen de la documentación presentada, se realizarán las pruebas establecidas en esta convocatoria. Si, durante la realización de estas pruebas, se detectasen incidencias, anomalías o incumplimiento de los requisitos técnicos achacables al solicitante, este se avendrá a corregirlos o subsanarlos en los términos establecidos en las base quinta de esta convocatoria.

Las comunicaciones con los solicitantes para la subsanación tanto de las posibles deficiencias u omisiones en su solicitud, como de las incidencias o anomalías detectadas en cuanto a los requisitos técnicos, se producirán a través de la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud.

3. La relación de solicitantes aceptados para formar parte del listado de proveedores que podrán operar en Punto Neutro se hará pública en la plataforma de Punto Neutro.

4. Al ser ésta una convocatoria abierta, los solicitantes que no resulten incluidos en la mencionada lista por no cumplir los requisitos o no haber subsanado las omisiones, anomalías o deficiencias detectadas, podrán iniciar nueva solicitud cuando se dé la condición de cumplimiento de dichos requisitos o se hayan subsanado las mencionadas deficiencias o anomalías, que determinaron su exclusión.

5. La valoración pedagógica y adecuación de los recursos educativos digitales para su prescripción por parte de los centros educativos corresponderá, en todo caso, a las Administraciones Educativas pertinentes.

Décima. Renovación y revocación de la acreditación.

1. Una vez incluido un proveedor en el catálogo para el curso 2014/2015, la renovación se realizará automáticamente para cada curso escolar, salvo comunicación expresa de algunas de las partes de revocar su continuidad en el mencionado catálogo. La comunicación de no renovación de la participación en el Punto Neutro se producirá con al menos 3 meses de antelación antes del comienzo del curso escolar siguiente.

2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF), en nombre de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá revocar la acreditación concedida a los proveedores cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o cuando el proveedor deje de cumplir las condiciones previstas en esta convocatoria.

3. Para la revocación será necesario haber comunicado al proveedor las anomalías o incumplimientos que inducen a dicha revocación y conceder un plazo de al menos 10 días para su subsanación. Este plazo podrá ser ampliado si el INTEF valorase que la subsanación requiere un plazo más amplio.

4. En ningún caso, la no renovación o revocación de la acreditación para la inclusión en el catálogo podrá afectar al acceso y uso de los recursos adquiridos a través del Punto Neutro y cuyas licencias tengan vigencia después de la baja en el catálogo. A todos los efectos, la vigencia de las licencias adquiridas por el usuario final deberá ser respetada.

Undécima. Licencias de acceso y uso.

1. Las licencias de acceso y uso de los libros de texto digitales proporcionadas a la Administración educativa serán de uso exclusivo de ésta y solo podrán ser utilizadas por el personal encargado del Catálogo para las tareas de registro y supervisión de los libros de texto.

2. Las licencias de acceso y uso de los recursos digitales proporcionadas a la Administración educativa estarán vigentes el tiempo que permanezca activo el recurso en el catálogo de Punto Neutro.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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