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Documento BOE-A-2014-7860

Resolución de 14 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menor (Alerta-Menor Desaparecido).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 59104 a 59108 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-7860

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha de 3 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menor (Alerta-Menor Desaparecido), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el sistema de alerta temprana por desaparición de menores (alerta-menor desaparecido)

En Madrid, a 3 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte,

Don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre de 2011 («BOE» 307, de 22 de diciembre de 2011).

De otra parte,

El Excmo. Sr. don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en representación de la misma en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que las desapariciones de menores de edad constituyen una preocupación social de primer orden a la que es necesario dar una respuesta adecuada desde los Poderes Públicos con responsabilidad en la materia, pero donde también es necesario el compromiso de otras instituciones, empresas u organismos públicos y privados cuya eficaz colaboración pueda ayudar a la rápida y feliz resolución de los casos que puedan plantearse.

II

Que España ha venido trabajando activamente en el seno de la Unión Europea para que los Estados miembros desarrollen mecanismos de alerta a la población en caso de secuestro de menores, similares al Sistema de Alerta AMBER de los Estados Unidos de América, estableciendo modalidades de aplicación a escala nacional que permitan una activación transfronteriza en caso de ser necesario.

III

Que, en consecuencia, se estima conveniente crear un Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (ALERTA – MENOR DESAPARECIDO) que permita, a requerimiento de los responsables de la investigación, la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través los medios de comunicación, plataformas tecnológicas, organizaciones o estructuras con capacidad consolidada de transmisión de mensajes, tanto a la sociedad como a organizaciones públicas y privadas con capacidad de colaboración en este tipo de alertas, en aquellos casos de desapariciones de menores en los que tal mecanismo se considere oportuno y necesario, siempre garantizando la protección y los derechos del menor de edad reconocidos por el ordenamiento jurídico.

IV

Que, conforme a lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, en el Decreto 168/1996, de 15 de noviembre y en la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamadas de urgencia europea, la atención de llamadas de urgencias al número telefónico único 1-1-2, se presta por la Comunidad de Madrid en su ámbito territorial a través del Centro de Atención de Llamadas de Urgencias 1-1-2 (en adelante Centro 1-1-2), perteneciente al Organismo Autónomo Madrid 112 y bajo la dirección y control de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.

A tal efecto, este Convenio de Colaboración se contempla como el instrumento idóneo para canalizar la cooperación entre el Ministerio del Interior y Madrid 1-1-2 para contribuir a la difusión de estas alertas.

V

Que el Centro 1-1-2 cuenta con una plataforma tecnológica denominada Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 112 (SIGE 112), que dota al servicio de gran capacidad de comunicación en simultaneidad hacia los organismos y entidades relacionadas con la gestión de emergencias.

Por todo ello, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid con el fin de recabar la colaboración de diferentes organismos con capacidad consolidada de comunicación a la población en los casos de desapariciones de menores de edad, utilizando el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores de la Secretaría de Estado de Seguridad, que llevará el nombre de «Alerta-Menor desaparecido».

En concreto, Madrid 1-1-2 colaborará en la difusión del mensaje de alerta de menores desaparecidos, una vez declarada por el órgano competente del Ministerio de Interior.

Segunda. Criterios de activación.

Para la emisión de una alerta se deben cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que el desaparecido sea menor de 18 años.

b) Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de convenio con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso.

d) Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.

e) Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.

f) Que exista conformidad para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.

2. La emisión de una alerta responderá a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido.

Tercera. Autoridad y órgano central responsable del Sistema «Alerta-Menor desaparecido».

1. El Secretario de Estado de Seguridad será la Autoridad responsable del Sistema «Alerta-Menor desaparecido», regulando, mediante una Instrucción, los aspectos relativos al procedimiento que deben seguir los Cuerpos policiales para su activación y funcionamiento, teniendo en cuenta los requisitos precitados.

2. El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación –CEPIC–, será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema «Alerta-Menor desaparecido». En concreto:

a) Confeccionará los formatos de mensaje de alerta con la información que reciba de las Unidades Centrales de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, de las Policía Autonómicas.

b) Distribuirá la alerta y la demás información inherente a la misma al Centro 112 de Madrid y al resto de organismos y entidades colaboradoras, para lo cual llevará un registro actualizado con los puntos de contacto.

c) Se encargará del mantenimiento de la página Web del Sistema «Alerta-Menor desaparecido», que se alojará en el servidor del Ministerio del Interior, donde se mostrarán las alertas en vigor y se pondrá a disposición del público información sobre su funcionamiento.

Cuarta. Medios de difusión de la alerta.

Los medios de difusión de las alertas están formados por las estructuras, sistemas o canales para la transmisión de mensajes a la sociedad pertenecientes a los organismos y entidades colaboradoras en el sistema de alerta:

a) Centro de Gestión de emergencias.

b) Operadores de Televisión.

c) Emisoras de Radio.

d) Medios de Prensa escrita y digital.

e) Organismos responsables de proporcionar información en autovías, autopistas, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de ferrocarril, estaciones de metro, ...

f) Organizaciones, Fundaciones o Asociaciones de protección de las víctimas, en especial las de protección de la infancia.

Quinta. Participación de Madrid 112.

Madrid 1-1-2 pondrá al servicio de la distribución de los mensajes de alerta, su capacidad de comunicación y su nivel de integración con los organismos y entidades, públicas y privadas, establecidas en la Comunidad de Madrid con las que tiene canales de comunicación siendo, entre otras, las siguientes:

– Comisarías y centrales de comunicación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de Policías Locales.

– Cuerpos de Bomberos.

– Servicios de atención a la emergencia sanitaria.

– Empresas prestatarias de servicios básicos a la población.

– Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas.

– Cualquier otra entidad que tenga capacidad para colaborar en el sistema de alerta ante desaparición de menores.

En situaciones extraordinarias, ante la necesidad de comunicación de mensajes a la población en un entorno de localización limitada, y bajo las indicaciones del responsable de la emisión de la alerta, se podrá utilizar el sistema de aviso a la población para generar llamadas a los abonados de telefonía fija de la zona que se determine.

Sexta. Contenido del mensaje de alerta.

1. El mensaje de alerta será confeccionado por la Secretaría de Estado de Seguridad con la información que reciba de la Unidad de Policía Judicial encargada de la investigación.

2. El mensaje, que irá encabezado por la inscripción «Alerta-Menor desaparecido», contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor, que con carácter general podrá ser:

a) Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.

b) Nombre, edad y sexo del menor.

c) Fotografía actualizada del menor.

d) Descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos...

e) Descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez.

f) Caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.

3. El mensaje de alerta incluirá el número o números de teléfono para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y, en su caso, una dirección de correo electrónico u otro canal apto para recibir información.

4. Asimismo, podrá contener una frase alertando a los ciudadanos de la posible peligrosidad de la situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando que se facilite la información de la que se disponga a las autoridades.

5. El mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación.

6. Contará con elementos gráficos y/o de texto que permitan fácilmente identificarlo como una alerta de contenido oficial.

Séptima. Duración, zona y medios preferentes de difusión de la alerta.

La Secretaría de Estado de Seguridad informará a los organismos o entidades que colaboran en la difusión de los siguientes aspectos:

a) Período para el que se solicita la difusión de la alerta: mínimo tres horas y máximo 24 horas; excepcionalmente, si se desea ampliar más allá de 24 horas, se emitirá una nueva alerta incluyendo información adicional, en su caso.

b) Zona de difusión preferente: local, autonómica, nacional y/o internacional.

c) Medios preferentes para la difusión de la alerta: agencias de prensa, cadenas de televisión, estaciones de radio, paneles informativos (red viaria, aeropuertos, metro, lugares públicos en general), ...

Octava. Cese de la difusión de la alerta.

Una vez transcurrido el plazo de validez marcado para la alerta, o cuando finalicen las causas que la motivaron por haber sido localizado el menor, la Secretaría de Estado de Seguridad remitirá una notificación a los organismos y entidades colaboradoras para que cese la difusión de la alerta.

Novena.

Las actividades que se desarrollen en aplicación de este convenio, deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, no le resulta aplicable la normativa específica de contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada normativa para resolver las dudas que pudieran presentarse.

2. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las controversias que surgiesen en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria con representación del Servicio 1-1-2 y del Ministerio del Interior, que se encargará de velar por el correcto funcionamiento de los acuerdos de este convenio.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria y tendrá como funciones:

1. Decidir sobre su forma de funcionamiento y periodicidad de sus reuniones.

2. Realizar un seguimiento de cumplimiento del presente Convenio y del desarrollo de la prestación del Servicio en sus aspectos organizativos, funcionales-operativos y tecnológicos.

3. Elaborar informes de progreso en los que se detallen los problemas detectados y se propongan las soluciones que se entiendan procedentes.

4. Resolver los problemas de interpretación de este convenio.

Duodécima. Vigencia y efectos.

El presente Convenio tendrá carácter indefinido y producirá efectos a partir del momento de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá ser notificada a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.

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