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Documento BOE-A-2014-7774

Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de ortesis para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, y se modifica la de 6 de mayo de 2014, por la que se desarrolla la clasificación de sillas de ruedas para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 58746 a 58760 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-7774

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 2014 se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de sillas de ruedas para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) y se establece la fecha de inicio de la comunicación de los correspondientes productos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

La disposición adicional primera 1 de dicha orden indica que en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la misma se aprobarán las resoluciones referentes a los restantes apartados de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica.

Como paso previo a la comunicación de los productos del apartado ortesis al SIRPO, es preciso desarrollar la clasificación de este apartado y fijar la fecha de inicio de las comunicaciones, todo lo cual se hace efectivo mediante esta resolución.

Debido a las dificultades de las empresas a la hora de hacer efectiva la carga inicial de la información de sus productos del apartado de sillas de ruedas, especialmente lo relativo a los precios de empresa, a solicitud de la representación del sector, se considera aconsejable modificar el inicio de dicha carga procediendo a comunicar esta información en dos fases.

La presente clasificación de ortesis se ha desarrollado con la participación de las comunidades autónomas a través de un grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, el cual dio su visto bueno a la citada clasificación en la reunión de 18 de octubre de 2013 para su presentación en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 28 de octubre de 2013, quien, a su vez, lo ratificó y elevó al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de diciembre de 2013.

Asimismo en la elaboración de la clasificación se ha tenido en cuenta el criterio del sector ortoprotésico, con quien se mantuvo una reunión al efecto el 7 de mayo de 2013 y posteriormente se les remitió el proyecto de resolución el 5 de diciembre de 2013.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014, esta Dirección General resuelve:

Primero.

En el anexo se detallan las correspondientes subdivisiones de los grupos y los subgrupos de ortesis del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En dicha clasificación se indica, exclusivamente a efectos de su utilización en SIRPO, el modo de elaboración de cada tipología de producto, diferenciando aquellas que requieren un ajuste básico, las que precisan una adaptación individualizada al paciente y las que se elaboran a medida, así como sus componentes, accesorios y recambios. No se comunicarán al SIRPO los productos pertenecientes a las tipologías que figuran como de elaboración a medida.

En el caso de que alguna empresa considere que el modo de elaboración asignado a la tipología del producto no se ajusta a las características de uno de sus productos, lo hará constar en las observaciones al comunicar el mismo al SIRPO.

Segundo.

La carga inicial de los productos comercializados correspondientes al apartado de ortesis se realizará en dos fases. La primera comenzará el 1 de septiembre de 2014, en la que se comunicará toda la información relativa a las empresas y a los productos que establece el anexo I de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, excepto el precio de venta de empresa. En la segunda se comunicarán los precios de venta de empresa de los productos, lo cual se llevará a cabo a partir del 1 de febrero de 2015.

Las empresas comunicarán al SIRPO la información a través de la siguiente dirección: https://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/6PrestacionOrtoprotesica.

Tercero.

Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de sillas de ruedas para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO), de modo que la carga inicial de la información correspondiente a sillas de ruedas se hará también en dos fases, de forma similar a lo indicado en el apartado anterior. La primera fase se realizará a partir del 25 de julio de 2014 y la comunicación del precio de venta de empresa se llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2015.

Madrid, 16 de julio de 2014.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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