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Documento BOE-A-2014-7639

Orden ECD/1275/2014, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Max Mazin.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2014, páginas 56844 a 56845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7639

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Max Mazin, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Atara Mor Zilberstein; doña Dafna Mazin Mor; don Ariel Mazin Mor; don Miguel Mazin Mor y don Daniel Mazin Mor, según consta en la escritura pública número 665, otorgada el 3 de abril de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Martín María Recarte Casanova, que fue complementada y subsanada por la escritura pública número 1.850, autorizada el 23 de junio de 2014, por el notario don Jaime Recarte Casanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, número 10, 4 - izquierda y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución y en la complementaria y subsanación de aquella, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El estudio, conservación y promoción de la memoria y trayectoria vital, profesional e institucional de don Max Mazin Bodovka, así como la promoción de actividades culturales, económicas, científicas, educativas o sociales en general y, particularmente, las relacionadas con la cultura judía, así como la estimulación y consolidación de las relaciones entre España, Israel y las comunidades judías del resto del mundo.

Quinto. Patronato.

Presidente: doña Atara Mor Zilberstein.

Vicepresidente: doña Dafna Mazin Mor.

Secretario: don Ariel Mazin Mor.

Vocales: don Daniel Mazin Mor y don Miguel Mazin Mor.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Facultades.

Se delegan facultades a favor de don Ariel Mazin Mor, en los términos que constan en la escritura pública número 665, autorizada el 3 de abril de 2014, por el notario don Martín María Recarte Casanova. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Max Mazin, su Patronato y la delegación de facultades.

Madrid, 30 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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