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Documento BOE-A-2014-7621

Orden ESS/1269/2014, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden ESS/511/2012, de 7 de marzo, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden TIN/3103/2011, de 7 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2014, páginas 56752 a 56752 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7621

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TIN/3103/2011, de 7 de noviembre se convocó concurso para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27, resolviéndose el precitado concurso por Orden ESS/511/2012, de 7 de marzo.

Contra dicha Orden de Resolución y en relación con la adjudicación del puesto n.º de orden 1 en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, doña Patricia Caamaño Guerra interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, que dictó sentencia el 14 de mayo de 2013.

Contra dicha sentencia, doña Patricia Caamaño Guerra interpuso recurso de apelación número 101/2013 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial, la cual, con fecha 20 de noviembre de 2013, dictó sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, al objeto de dar cumplimiento a la referida sentencia en sus propios términos, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

No reconocer puntuación a doña Tamara Lado Lago por el mérito de destino previo del cónyuge funcionario.

Segundo.

Admitir la renuncia a la adjudicación de dicho puesto de doña M.ª José López Otero, siguiente candidata al puesto según el orden de puntuación.

Tercero.

Adjudicar a doña Patricia Caamaño Guerra, tercera candidata por orden de puntuación, el puesto n.º de orden 1, Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27, en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña.

Cuarto.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta Orden, así como el cambio de situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

Quinto.

Los traslados que se deriven de esta Orden tendrán la consideración de voluntarios.

Madrid, 4 de julio de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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