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Documento BOE-A-2014-7555

Resolución de 11 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 56378 a 56395 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7555

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público -universidades y organismos de investigación- y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

A través del Subprograma Estatal de Formación se convocan las ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación, que esté disfrutando de una ayuda al amparo de alguna de las convocatorias anteriores del Subprograma para la Formación de Personal Investigador (FPI).

Como ya se hizo referencia en la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dado que las ayudas para la formación de doctores contempladas en dicha convocatoria, y que han venido a sustituir a las ayudas del Subprograma FPI, incluyen una dotación que puede ser destinada para los gastos de matrícula en el programa de doctorado, la convocatoria de ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado, que se cursen durante la fase de beca, por parte del personal investigador en formación del Subprograma FPI se mantendría transitoriamente hasta que las ayudas durante dicha fase finalizarán. Esta convocatoria permite la financiación, en términos adecuados, de las matrículas en las enseñanzas de doctorado de los últimos investigadores en formación del Subprograma FPI que están finalizando la fase de beca y, por tanto, cumpliéndose tal circunstancia, se prevé que esta sea la última convocatoria de ayudas con tal objeto.

A través del Subprograma Estatal de Movilidad se convocan las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D. Estas ayudas tienen como objetivo principal realizar actividades que refuercen la especialización e internacionalización de la actividad predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para realizar estancias por parte del personal investigador en formación en Centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, correspondiente al año 2014, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Dentro del Subprograma Estatal de Formación:

Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación.

b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad:

Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Orden de Bases), y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la Unión Europea C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a personas físicas y a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases para actividades no económicas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo  5 de la Orden de Bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, asciende a 6.100.000 euros.

2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las actuaciones serán las siguientes:

a) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: 5.500.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 1.200.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: hasta 200.000 euros.

b) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: hasta 1.000.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La concesión y pago de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

Artículo 6. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: del 15 de enero de 2015 al 3 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (horario peninsular).

b) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: del 16 de julio de 2014 al 30 de julio de 2014 a las 15:00 horas (horario peninsular).

Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios o interesados sean personas físicas la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente.

4. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada línea de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. De conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones a aquellos beneficiarios que formen parte de la administración de una Comunidad Autónoma y se den las circunstancias prevista en dicha disposición, precisará con carácter previo a su autorización informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 11. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de Bases.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concedente en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Artículo 13. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación
Artículo 16. Objeto y características de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objeto financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación durante la fase de beca, correspondientes a los cursos 2013-14 y/o 2014-15, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada.

2. Las ayudas no podrán exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas, para los cursos correspondientes. Cuando las ayudas se destinen a financiar créditos, solo se concederán para primeras matrículas y para un máximo de 60 créditos.

3. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas exceda del importe global máximo destinado a estas ayudas, se aplicará un prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultara de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo.

4. Las ayudas previstas en este capítulo podrán ser compatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 17. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario el personal investigador en formación que, en el momento de la presentación de la solicitud, este disfrutando de una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de alguna de las convocatorias anteriores del Subprograma FPI, y que esté o haya estado matriculado, en la fase de beca, en un programa de doctorado, coincidiendo el curso académico con la fase de beca.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las recogidas en la Orden de Bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán cumplimentadas por las universidades públicas o privadas, en nombre del personal investigador en formación que cumpla los requisitos para ser beneficiario y previa su autorización, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste artículo y en el plazo que se establece en el artículo 6.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto la entidad solicitante, como el representante legal de la entidad se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud.

c) El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

3. El documento por el cual el investigador en formación autoriza a la universidad, en la que haya realizado la correspondiente matricula, a presentar esta solicitud en su nombre no ha de ser adjuntado a la solicitud, quedando la universidad como depositaria del mismo.

4. Cada entidad solicitante recogerá en la solicitud la relación de investigadores en formación que estén o hayan estado matriculados en la misma con indicación del título del programa de doctorado, según proceda, del número de créditos y si corresponde a primera o siguientes matrículas, o tutela académica e importe. Además adjuntaran, en formato electrónico, documento acreditativo de la formalización de cada una de las matrículas solicitadas que recoja la información anterior y la fecha de la matrícula.

Artículo 19. Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Artículo 20. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de las solicitudes propuestas para ayuda, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 21. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del procedimiento de concesión.

2. En la resolución de concesión se indicarán los beneficiarios de las ayudas, las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes, y el régimen de recursos.

Artículo 22. Pago.

1. Las ayudas se abonarán directamente a las universidades, tras la publicación de la resolución de concesión, independientemente de que la ayuda sea posteriormente transferida a los investigadores en formación que han abonado los correspondientes precios públicos o que la ayuda corresponda a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 5.2.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D
Artículo 23. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objeto la financiación de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.

2. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad e/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Artículo 24. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se podrán solicitar para estancias en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.

2. Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, y se desarrollarán en un único periodo. Las estancias se realizarán dentro del año 2015. Podrán disfrutarse durante la fase de beca o la fase de contrato, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.

3. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción.

4. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo de esta resolución.

5. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares, Ceuta y Melilla: hasta 120 euros.

A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.

b) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas disfrutará de un seguro de accidentes y de asistencia médica, contratado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Economía y Competitividad y para el periodo y destino para el que fuera concedida la estancia breve.

6. Para iniciarse la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 anterior será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2015, en los términos que se determinen en la resolución de concesión.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este capítulo que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.

8. La ayuda para el viaje podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada. La ayuda para la estancia no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

9. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 25. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de la convocatoria 2013 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores y de anteriores convocatorias de las ayudas para la formación de personal investigador en el marco del Subprograma FPI, del Ministerio de Economía y Competitividad, independientemente de la situación jurídica, beca o contrato, en la que se encuentre el personal investigador en formación.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las recogidas en la Orden de Bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

Artículo 26. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en estas ayudas serán presentadas por los centros de I+D de adscripción de las ayudas de formación del personal investigador, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y en el plazo que se establece en el artículo 6.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud el representante legal de la entidad se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Previamente, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud correspondiente a la estancia, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el apartado 5 de este artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrán a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 16 de julio de 2014 al 23 de julio de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada petición en la aplicación telemática de solicitud y cumplimentar la información requerida en la solicitud, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

3. El formulario de solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de investigadores propuestos para disfrutar de una estancia breve, donde se indicarán, para cada uno de ellos entre otros, los datos personales y la duración de la estancia solicitada.

C) Formulario de la estancia. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud ante el Ministerio de Economía y Competitividad.

4. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador:

a) Currículum vítae actualizado, en idioma español o inglés.

b) Memoria en la que conste el programa de trabajo a realizar durante la estancia, el historial del grupo receptor, el impacto previsto de la estancia e información de otras estancias anteriores. La memoria se cumplimentará utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. No será necesario incluir en la solicitud el documento de aceptación para el desarrollo de la estancia por parte del grupo o centro receptor donde se vaya a realizar. No obstante, será responsabilidad de la entidad solicitante disponer del mismo con anterioridad al inicio de la estancia.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la memoria presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases. El centro de I+D deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 27. Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Artículo 28. Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnico por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, a fin de valorar el impacto, la idoneidad y la duración de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del personal investigador y en el desarrollo de su tesis en base a criterios tales como el perfil del candidato, la calidad del grupo receptor y el centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva elaborará un informe motivado para cada una de las solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior y que contenga, cuando proceda, una propuesta de duración de la estancia. La puntuación de las solicitudes será de 0 hasta 100 puntos.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

Un representante de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y donde se propongan las solicitudes seleccionadas así como la cantidad de días de estancia y ayuda para el viaje para cada una de ellas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible. Cuando en este supuesto dos o más solicitudes resulten empatadas sin que las disponibilidades presupuestarias permitan financiar todas ellas, el empate se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) La dotación económica correspondiente a la ayuda para la estancia resultará de multiplicar el número de días de estancia propuesto por las correspondientes cuantías, establecidas en el artículo 24.4. La cuantía asignada como ayuda para el viaje será determinada por la comisión en base a la ubicación del destino, de conformidad con las cuantías establecidas en el artículo 24.5.

Artículo 29. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será comunicada a los interesados mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de las solicitudes seleccionadas y las condiciones de las ayudas, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 30. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del procedimiento de concesión.

2. En la resolución de concesión se indicarán los centros de I+D beneficiarios de las ayudas, los candidatos seleccionados, así como las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes, y el régimen de recursos.

3. Una vez resuelto el procedimiento de concesión, no será motivo de modificación de la resolución de concesión la no obtención del documento de aceptación para el desarrollo de la estancia, indicado en el artículo 26.5.

Artículo 31. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 5.2.

3. La justificación de las ayudas se realizará por las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación o informe científico–técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación o informe científico–técnico se especifican en el artículo siguiente.

Los centros de I+D deberán presentar la memoria económica justificativa de las estancias realizadas el personal investigador en formación que tengan adscrito, dirigida al órgano concedente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El beneficiario de la ayuda deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de ausencia del personal investigador en formación si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, así como el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.

5. En el caso de cambio de centro de I+D del personal investigador en formación, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor el importe correspondiente a la ayuda para la realización de la estancia, siempre que este importe no haya sido ya aplicado.

Artículo 32. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. El personal investigador en formación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su regreso, cumplimentará una memoria descriptiva de la actividad realizada en la estancia, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los centros de I+D beneficiarios deberán presentar dicha memoria al órgano concedente, antes del 1 de abril de 2016, en la forma que se determina en el artículo 7.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75, de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a alguna de las actuaciones convocadas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Villegas Gracia.

ANEXO
Importe de las ayudas para la estancia según país (cuantías en euros por día de estancia)

País

Ayuda para la estancia

Alemania

41

Andorra

22

Angola

41

Arabia Saudí

29

Argelia

33

Argentina

36

Australia

30

Austria

34

Bélgica

48

Bolivia

22

Bosnia-Herzegovina

28

Brasil

43

Bulgaria

23

Camerún

31

Canadá

33

Chile

34

China

28

Colombia

42

Corea

35

Costa de Marfil

26

Costa Rica

26

Croacia

28

Cuba

23

Dinamarca

40

Ecuador

26

Egipto

30

El Salvador

26

Emiratos Árabes Unidos

35

Eslovaquia

28

Estados Unidos

44

Etiopía

35

Filipinas

26

Finlandia

39

Francia

40

Gabón

34

Ghana

25

Grecia

26

Guatemala

30

Guinea Ecuatorial

31

Haití

21

Honduras

26

Hungría

35

India

31

Indonesia

32

Irak

25

Irán

29

Irlanda

32

Israel

33

Italia

41

Jamaica

29

Japón

52

Jordania

31

Kenia

28

Kuwait

36

Líbano

33

Libia

34

Luxemburgo

41

Malasia

29

Malta

21

Marruecos

31

Mauritania

22

Méjico

29

Montenegro

33

Mozambique

26

Nicaragua

33

Nigeria

36

Noruega

44

Nueva Zelanda

25

Países Bajos

41

Pakistán

24

Panamá

25

Paraguay

21

Perú

29

Polonia

32

Portugal

32

R. Dominicana

25

Reino Unido

49

República Checa

32

Rumania

36

Rusia

60

Senegal

27

Serbia

33

Singapur

30

Siria

30

Sudáfrica

27

Suecia

46

Suiza

44

Tailandia

26

Taiwán

30

Tanzania

26

Túnez

24

Turquía

24

Uruguay

24

Venezuela

27

Yemen

38

Zaire/Congo

34

Zimbabue

27

Resto del mundo

33

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