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Documento BOE-A-2014-7544

Resolución 420/38074/2014, de 8 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 56279 a 56284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-7544

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de junio de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional) y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional) y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, 23 de junio 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración y con domicilio en la calle Vitruvio, n.º 1, 28071 Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» de 19 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Calos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» de 5 de marzo de 2003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el «BOCM» de 10 de junio de 2010, en nombre y representación de la misma, con CIF Q2803011B y domiciliada en la calle Tulipán, s/n, 28933 - Móstoles (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, además de lo previsto en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, así como a lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado en su Consejo de Gobierno con fecha 8 de abril de 2011, e igualmente conforme a las demás normas de general aplicación.

Segundo.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos el de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.

Tercero.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en adelante URJC, tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Cuarto.

Que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN y la URJC, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a este a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es crear un programa de cooperación educativa entre el CESEDEN y la URJC, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en esa universidad. El proyecto formativo que se desarrollará será el establecido en el anexo 1 al Reglamento de Prácticas Externas.

Segunda. Condiciones de ejecución de las prácticas y aportaciones de las partes.

1. Para poder realizar estas prácticas, los estudiantes de la URJC deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

2. La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa.

3. Queda incorporado al presente convenio el modelo anexo 1, que forma parte inseparable del mismo.

4. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana y/o tarde en el CESEDEN, en régimen de prácticas externas en horario que tenga en consideración la propia actividad del CESEDEN y la disponibilidad del alumno. La duración de las prácticas se fijará para cada estudiante, conforme al plan de estudios de la universidad y sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

5. La suscripción por parte del CESEDEN del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Durante el período de vigencia del presente Convenio de Cooperación Educativa, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se haya suscrito por la URJC, en las condiciones que se fijan en el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC.

6. La oferta de plazas y la asignación de estudiantes se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC. La oferta de plazas realizada por el CESEDEN tendrá en cuenta la actividad académica del mismo y la disponibilidad de ubicación para el alumno y la asignación de tutor.

7. Tanto el CESEDEN, como la URJC, nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor del CESEDEN remitirá al tutor académico de la URJC, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas. El tutor del CESEDEN también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las prácticas.

El tutor del CESEDEN recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Los trabajos elaborados por los alumnos podrán ser publicados en la página web del CESEDEN y del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en adelante IEEE, siempre que se cumpla con los mínimos de calidad académica exigibles. Estos llevarán la firma del autor/alumno y solo podrán ser publicados por el CESEDEN y el IEEE.

8. El CESEDEN se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

9. El CESEDEN se compromete, una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de las prácticas, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de las mismas, y, en general, todos los requisitos que se puedan establecer para acceder a dichas prácticas.

10. EL CESEDEN se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos contemplados en el artículo 16 del Reglamento de Prácticas Externas.

11. La URJC y el CESEDEN se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica.

Igualmente, el alumno deberá cumplir lo establecido en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple, respecto a dichos datos, con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa de desarrollo de la misma.

Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza al CESEDEN que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal para poder comunicar sus datos al CESEDEN, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de las prácticas y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

De igual forma y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma del presente convenio de colaboración, serán incorporadas a un fichero, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes, mediante la firma del presente convenio, el tratamiento de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación convencional y, en su caso, de la contratación de los servicios, así como la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica. Ambas partes quedan informadas que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del contrato, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en las direcciones recogidas en el encabezamiento del presente contrato.

Tercera. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de Defensa. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento compuesta por un representante del CESEDEN y un representante de la URJC, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la comisión, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta. Legislación aplicable.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Real Decreto 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1 c) del citado texto legal.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, siendo renovables por períodos iguales, salvo renuncia expresa por alguna de las partes y por escrito con un mes de antelación a su expiración.

Séptima. Causas de resolución.

1. Serán causas de resolución del convenio: el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

2. En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con una antelación de quince días a la fecha de su efectividad.

3. No obstante y si, mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún alumno se encontrase realizando prácticas en el CESEDEN conforme a las condiciones establecidas en este convenio o colaborando en la realización de aquellas actividades que se acuerden entre ambas partes en el CESEDEN, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Fernando Suárez Bilbao.

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