Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7516

Orden ECD/1251/2014, de 8 de julio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2014/2015, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2014, páginas 56043 a 56046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7516

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero 2013), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo de esta orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2014/2015, en los términos establecidos en dicho Anexo.

Segundo.

Aprobar la modificación del concierto educativo para implantar el primer curso del Ciclo de Formación Profesional Básica en el curso escolar 2014/2015 en el Centro docente privado en la Ciudad de Ceuta que se relaciona en el anexo de esta orden, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 116 de la Ley 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 8/2013; suprimiéndose la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, según la disposición final quinta, punto 4, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2014/2015 y en los términos establecidos en dicho anexo.

Tercero.

Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Cuarto.

Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 58 apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se formalizarán mediante diligencia, o, en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Sexto.

Contra la presente orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid