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Documento BOE-A-2014-7354

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2014, páginas 54494 a 54526 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7354

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, establece en el artículo 3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Migraciones.

En su virtud, la Dirección General de Migraciones dispone:

Primero. Convocatoria.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.

2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.

Segundo. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231H.460 y 19.07.231H.483.04 del presupuesto de gastos de 2014 de la Dirección General de Migraciones, por un importe máximo de 882.500 euros, distribuido de la siguiente forma:

Actuación

Aplicación presupuestaria

Total

19.07.231H.460

19.07.231H.483.04

Organización y coordinación de las contrataciones y desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.

 

488.900

488.900

Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

 

162.000

162.000

Asesoramiento e información sociolaboral.

50.000

162.000

212.000

Asistencia a las Comisiones Central y Provinciales y grupos de trabajo enmarcados en el Convenio de Migraciones de la SEIE.

 

19.600

19.600

Total ................................................................

50.000

832.500

882.500

Las actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación, periodo 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6735, de 18 de diciembre.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:

a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.

Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.

Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.

Sólo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales.

Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.

Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.

El importe a percibir será de 18 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.

d) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006.

Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos personas por reunión.

Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.

2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.

Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo dedicado a la realización de la actuación, que deberá acreditarse documentalmente mediante partes de tiempo.

El límite de los gastos de personal se fija en las cuantías establecidas en el Convenio Único para personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Los gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, sin que pueda superarse dicho límite por aplicación de convenios colectivos más ventajosos para el beneficiario/a.

c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Los gastos subvencionables, lo serán hasta un máximo del 75 % del coste de la actuación.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 1 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

Quinto. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.

2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal nº 39, 28071 Madrid.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Inmigración, ese mismo día, mediante fax o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@meyss.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 0 de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.empleo.gob.es

4. Deberá presentarse una solicitud para cada una de las actuaciones para las que se solicite subvención.

5. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Inmigración requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación que deberá adjuntarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación común a todas las solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento que, legalmente lo sustituya, si la solicitud la realiza una persona física.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta, en vigor, de identificación fiscal.

c) Si la solicitud se realiza a través de representante, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante, o documento que legalmente lo sustituya.

d) Poder bastante para representar a la entidad, en original o fotocopia compulsada, si se da la circunstancia señalada en la letra c) anterior, cuando el poder no derive de los estatutos de la entidad.

e) Acreditación, en original o fotocopia compulsada, de la vigencia del poder del representante en el momento de presentar la solicitud.

f) Fotocopia compulsada del Acta de constitución legal de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente, excepto cuando se trate de un Ayuntamiento.

g) Si han transcurrido más de cinco años desde la constitución de la entidad, se sustituirá el documento anterior por un certificado del registro correspondiente, en original o fotocopia compulsada, en el que consten los datos de la entidad y las modificaciones que sean objeto de inscripción en el registro.

h) Fotocopia compulsada de los Estatutos actualizados y legalizados, excepto cuando se trate de una Entidad Local.

i) Certificación, en original o fotocopia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, expedida con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

j) Certificación, en original o fotocopia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, expedida con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

k) Declaración responsable de que la entidad solicitante, no está incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, en el modelo que se adjunta en el Anexo 0 de solicitud de subvención.

l) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el modelo que se adjunta en el Anexo 0 de solicitud de subvención.

m) Cuando la entidad solicitante sea una unión, confederación, federación o estructuras similares que integren en su seno varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades que vayan a ejecutar las actividades cumplen los apartados i), j), k) y l).

En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para distintas actuaciones sólo será necesario adjuntar una copia de la documentación señalada.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g) y h) cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Migraciones, lo que se hará constar en la solicitud. En todo caso, deberá aportarse la documentación cuando ésta haya sufrido modificaciones o hayan transcurrido más de cinco años desde que se aportó.

No será necesario aportar las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social si el solicitante consiente expresamente para que sea la Dirección General de Migraciones quien recabe dichas certificaciones, firmando el apartado correspondiente del Anexo 0 de solicitud de subvención.

Cuando el solicitante de la subvención sea una Entidad Local, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrán ser sustituidas por la aportación de una declaración responsable, según el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando la solicitud se presente en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, los documentos podrán ser compulsados previamente en la Subdirección General de Inmigración.

2. Documentación específica para la actuación de Asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo:

Si el solicitante no es uno de los firmantes del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006, acreditación de que asiste en representación de uno de ellos.

Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Subdirección General de Inmigración de la Dirección General de Migraciones, según lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

2. La Comisión de Valoración, integrada conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Migraciones, conforme al artículo 6.3 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

2. La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes. Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, como se establece, respectivamente en los apartados 3 y 6 del artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de Estado en los términos indicados en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

7. La aceptación de la ayuda comunitaria implicará la inclusión del beneficiario en la lista que la Autoridad de Gestión del Programa operativo publicará, conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) de Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Noveno. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

a) Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, con la siguiente puntuación:

1.º Por cada grupo de 60 trabajadores/as residentes en España un punto, hasta un máximo de 40 puntos.

2.º Por cada grupo de 80 trabajadores/as no residentes en España un punto, hasta un máximo de 30 puntos.

3.º Número de alojamientos destinados a trabajadores/as temporeros/as durante las campañas, hasta 50 puntos.

4.º Ámbito territorial donde se realiza la actuación. Si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo de convergencia o de competitividad transitoria del FSE, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo de competitividad no transitoria del FSE, 20 puntos.

5.º Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración en la anterior convocatoria dirigida a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los/as trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, de la siguiente manera:

Cuando el cumplimiento no sea total, será detraído del cómputo final de puntos obtenidos por este artículo, y en cada una de las solicitudes de subvención, el mismo porcentaje de desviación existente entre las cuantías concedidas y justificadas por el beneficiario en todas las actuaciones subvencionadas en el ejercicio anterior, hasta un máximo de 15 puntos.

Cuando el grado desviación sea inferior al 10%, esta corrección no se aplicará.

6.º No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, cuando la cuantía total solicitada en la convocatoria no exceda el crédito consignado en la misma.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa se presentará con anterioridad a la finalización del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

2. La justificación se presentará en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28071 Madrid. Asimismo, podrán utilizarse los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La justificación de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, conforme a las instrucciones que se facilitarán con la resolución de concesión, y contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada conteniendo una descripción de la misma, localización territorial, número de trabajadores causantes, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Facturas, nóminas del personal, y otros documentos acreditativos de haber realizado el gasto. Las facturas, nóminas y demás documentos de gasto deberán ser originales y se devolverán una vez terminada la tramitación, con el estampillado de imputación que corresponda.

En otro caso, se podrá presentar fotocopia, que la Subdirección General de Inmigración podrá compulsar con el original, si éste contuviese estampilla con la cuantía imputada a la subvención, así como, en su caso, el porcentaje de cofinanciación por el FSE, conforme al modelo del anexo C.

Los documentos de gasto irán acompañados de la documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según Anexo VII.

c) Relación de trabajadores/as causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente por apellido, en las líneas de actuación a) y c). Si en esta relación existieran personas víctimas de violencia de género, el número de éstas contabilizará, a efectos de justificación, multiplicado por 5. Esto se acreditará con una declaración responsable simple del beneficiario, en la que se identifique a estas personas con el número del anexo VIII que corresponda.

4. En el anexo B de la presente resolución se incluye una síntesis de las instrucciones de justificación, que se remitirán a los beneficiarios con la resolución de concesión, para cada una de las actuaciones subvencionadas indicando los anexos de justificación que deben cumplimentarse en cada caso, así como los documentos soporte o justificativos de cada clase de gasto.

Undécimo. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 3, letras f) y g) de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

No será necesario presentar las correspondientes certificaciones cuando los interesados hayan manifestado expresamente su consentimiento para que la Dirección General de Migraciones recabe, a través de medios telemáticos, los datos relativos al cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Tampoco será necesario presentar las certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando el solicitante no esté obligado, en cuyo caso se acreditará mediante declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 22.1 del RD 887/2006, de 21 de julio.

2. El pago se efectuará, una vez presentada la justificación, mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como, en su caso, de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias) los logotipos que se adjuntan como Anexo A de esta Resolución, que deberán reproducirse en sus debidas proporciones, indicando expresamente que las actuaciones son subvencionadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por el Fondo Social Europeo. En todo caso, se incorporarán en la memoria de actividades.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a los fondos recibidos durante un período de tres años a partir del cierre de Programa Operativo o bien durante un periodo de tres años a partir de año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, garantizando la disponibilidad de los documentos justificativos de las actuaciones subvencionadas, para que pueda ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente, conforme al artículo 14.1.g de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria, en concreto, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo, y en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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