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Documento BOE-A-2014-7251

Resolución de 20 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción nueva estación de Albal (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2014, páginas 54007 a 54012 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7251

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción nueva estación de Albal se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, localización y descripción del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva estación de tren de cercanías en Albal para dar servicio a la población. La nueva estación se ubica entre los pp.kk. 104+070 y 104+320 de la doble línea electrificada con tráfico de cercanías de Valencia (C-1- y C-2) y, en menor medida, regionales y mercancías. La futura estación se localiza entre las actuales estaciones de Silla (p.k. 100+600) y Catarroja (p.k. 105+063).

El proyecto incluye dos edificios de acceso, uno para cada andén, un edificio de mantenimiento e instalaciones, andenes de 200 m de longitud y 5,5 m de anchura a ambos lados de la vía conectados por un paso subterráneo (4,00 m de ancho de paso y 2,50 m de altura libre) ejecutado mediante cajón hincado y la urbanización de una parcela de unos 6.200 m2 de superficie destinada a este uso en el Plan General de Ordenación Urbana de Albal. La estación ferroviaria tiene una longitud total de 274,20 m. La actuación no afecta a las vías existentes en ningún punto, respetándose los gálibos necesarios para el transporte ferroviario. Se incluye la reposición de la catenaria y de las instalaciones de seguridad y comunicaciones.

La urbanización prevista incluye el aparcamiento y la conexión con el viario existente a ambos lados de la actual vía del ferrocarril. El acceso por el lado oeste se realiza mediante un acceso provisional realizado por el Ayuntamiento, ya que actualmente el terreno está rodeado de cultivos salvo en la zona sur, en la que existe un acceso secundario a través de la zona industrial. El acceso por el lado este se realizará mediante la ejecución de un pequeño tramo de viario que se conectará con la trama urbana de la zona industrial existente. La urbanización de la parcela al oeste de la vía contempla un aparcamiento de acceso libre de 77 plazas, una zona de estacionamiento de bicicletas y motos y una zona de estancia o plaza adyacente al edificio por su lado oeste. El diseño del proyecto ha tenido en cuenta la existencia de una zona al norte de la parcela que albergará aparcamiento y zonas verdes que dará servicio a la estación.

Los edificios de estación se sitúan en la cabecera de ambos andenes y tienen 435,00 m2 de superficie construida en planta cada uno. El edificio de instalaciones y mantenimiento también se encuentra en el lado oeste de la vía y tiene una superficie construida en planta de 233,00 m2. Se ha desechado la construcción de vías en apartado por existir ya éstas y aparatos de vía suficientemente próximos.

El estudio indica que se han considerado distintas alternativas de esquema de vía, de ubicación en el entramado urbano y de edificio de la estación. La solución elegida no se justifica en términos ambientales, pero todas las planteadas tienen similares efectos ambientales.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de octubre de 2013 la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, al objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 6 de noviembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor la subsanación del documento ambiental, recibiéndose el documento subsanado el 17 de diciembre de 2013.

El 22 de enero de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y asociaciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

X

Diputación Provincial de Valencia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

Dirección General de Transportes y Logística de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

Ayuntamiento de Albal.

X

Ecologistas en Acción - CODA.

Accio Ecologista-Agro.

Ecologistas en Acción - Grup Ecologista Samaruc.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - UPA.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar remite copia de un informe de agosto de 2013 (emitido para la S.G. de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales y Estratégicas de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana) sobre el estudio de inundabilidad modificado (marzo de 2013) relativo al Plan Parcial Sector 1.1-C de Albal (Valencia). En dicho informe, se indica que este sector se encuentra fuera de la zona de policía de cauces públicos y que, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), se encuentra dentro de la zona de inundación «VC45», a la que se asocia un nivel de riesgo 6. El estudio de inundabilidad propone elevar la cota del sector entre 1 y 3 m según la zona del mismo, modificación que afecta de forma poco significativa en el entorno del sector, y ejecutar medidas correctoras adicionales que mejoren el drenaje de la parcela, medidas que deberán ser adecuadamente dimensionadas en el proyecto constructivo del sector 1.1-C. Entre estas medidas propone la realización de una obra de recogida de aguas superficiales junto a la vía del ferrocarril que podría desaguar hacia el sur. El informe advierte que el mismo no presupone pronunciamiento sobre la preceptiva autorización administrativa para realizar las obras, ni informe favorable en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalidad Valenciana informa que, a la vista del alcance de la actuación, la ubicación del proyecto y las medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas, se considera que no se van a producir impactos ambientales significativos. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones e informes y realización de estudios que correspondan de acuerdo con la legislación y normativa sectorial, así como del cumplimiento de la misma.

No obstante, recomienda que se limite la velocidad de la maquinaria de obra para reducir las molestias en el entorno urbano y que se incluya la revegetación con especies propias de la flora local, evitando la utilización de especies exóticas e invasoras incluidas en la Orden de 10 de septiembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana.

Teniendo en cuenta las condiciones del paisaje actual y la medida correctora prevista en el proyecto de plantación de ejemplares arbóreos para minimizar el cambio cromático causado por la desaparición de cultivos, la Dirección General informante no considera necesario redactar un Estudio de Integración Paisajística según lo establecido en el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalidad Valenciana recuerda lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (art. 42) referente a la limitación de los trabajos de maquinaria que se realicen en la vía pública y en la edificación dentro de zonas urbanas consolidadas, cuyo nivel de presión sonora no podrá superar los 90 dB(A) medidos a 5 metros de distancia, salvo excepciones por razones técnicas que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento con horario restringido y adopción de medidas correctoras.

Asimismo, informa que los trabajos nocturnos requerirán autorización municipal y deberán cumplir los límites establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002. Respecto a la fase de explotación indica que se debe aportar una estimación del incremento de los niveles sonoros esperados con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los límites de recepción externos especificados en la mencionada tabla y, en su caso, definir las correspondientes medidas correctoras.

La Dirección General de Cultura de la Generalidad Valenciana informa de la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica previa con la extensión y requisitos que exige el Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Deberán también tenerse en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia de Bienes de Interés Cultural y Bienes de Relevancia Local (Ley 4/1998).

El Ayuntamiento de Albal indica que las instalaciones de la nueva estación se ubican en suelo urbanizable con la calificación de residencial. La zona más próxima a la estación la constituyen terrenos de uso agrícola abandonados por las expectativas urbanísticas y por la presión que ejercen las zonas adyacentes industriales (sur) y residenciales (oeste y norte) y la línea de ferrocarril La Encina-Valencia. La zona de la futura estación está fuera del ámbito de afección del Parque Natural de la Albufera.

El término municipal de Albal no alberga ningún espacio de Red Natura 2000. Señala que la principal afección local la produciría el ruido del paso de trenes con paradas y salidas y que, a este respecto, existe un estudio acústico revisado por la Generalidad Valenciana incluido en el plan de desarrollo urbanístico de la zona, que plantea medidas correctoras para minimizar este impacto en el entorno.

El Ayuntamiento indica que en el documento ambiental no se contemplan en el proyecto de construcción medidas de este tipo para la fase de explotación, sino que van incluidas en el desarrollo urbanístico de la zona. El informe concluye que la ejecución del proyecto no alteraría el estado general de la zona, puesto que se plantean medidas correctoras adecuadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto de la nueva estación incluye los dos edificios de la estación conectados por un paso inferior, el edificio de mantenimiento e instalaciones y los andenes, todo ello situado sobre la vía de ferrocarril existente, así como la urbanización de la parcela destinada a aparcamiento y su conexión con el viario existente. La superficie total de urbanización es de 6.200 m2. La longitud total de la estación ferroviaria, incluyendo los andenes, es de 274,20 m.

Ubicación del proyecto. La parcela en la que se ubicará la estación está clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Albal vigente como suelo urbanizable no pormenorizado y residencial, estando prevista la reserva de suelo para la estación de ferrocarril. El uso actual del suelo es agrícola en estado de abandono en un entorno urbano. En el área de actuación no existen espacios de Red Natura 2000 ni otros espacios protegidos. El más próximo, el Parque Natural de L’Albufera (espacio RN2000), se localiza al este de la actuación a más de 800 m de distancia y separado por una franja industrial y la autovía V-31.

Características del potencial impacto. De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental y las contestaciones recibidas, no existen factores ambientales destacables que puedan ser afectados por el proyecto, estando el entorno muy antropizado.

El área de estudio se encuentra entre las zonas de riesgo sísmico, concretamente en el sector de Peligrosidad Sísmisca Alta de la Península, por lo que este riesgo será tenido en cuenta en el diseño de las estructuras correspondientes en el proyecto de construcción, principalmente en lo que se refiere a las cimentaciones y elasticidad de los materiales, cumpliendo con la normativa vigente.

La parcela se encuentra en una zona de riesgo bajo de inundación (PATRICOVA) y está prevista la implementación de una red de drenaje cuyo dimensionamiento adecuado será aprobado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El proyecto no afecta a ningún curso de agua superficial ni subterráneo y está prevista la reposición de las acequias antes del inicio de las obras teniendo en cuenta los cultivos que desaparecerán con la obra. En el entorno de la estación existen dos pasos de agua por debajo de la vía férrea con sentido de circulación este-oeste que se adecuarán, canalizándolos en caso necesario.

No existe vegetación natural en la parcela; el documento ambiental indica que se procurará afectar al menor número posible de árboles cítricos para conservarlos de modo ornamental. El proyecto prevé un plan para minimizar el riesgo de incendio durante la obra.

El material excedentario obtenido principalmente en la excavación del paso inferior será utilizado para el relleno de la parcela. Si el material procedente de excavaciones y explanaciones (10.800 m3) finalmente no puede ser reutilizado en la obra, se propone su reutilización en restauración de canteras o en otras obras, considerando como última opción de destino el depósito controlado de residuos de construcción y demolición, autorizado por la Generalitat Valenciana.

El aporte de materiales necesarios se estima en 8.500 m3, utilizándose las canteras existentes legalizadas y con plan de restauración aprobado que tengan los materiales apropiados.

El proyecto prevé el jalonamiento de la zona de obras y el establecimiento de una zona de instalaciones auxiliares, que incluirá una zona para parque de maquinaria debidamente acondicionada, con balsa de decantación, y las restantes medidas necesarias para evitar la contaminación de suelo y la afección por vertidos a las acequias de riego.

El proyecto prevé la creación de puntos limpios y zonas de acopio temporal donde se depositarán los residuos hasta su retirada por gestor autorizado o por los servicios municipales. Para minimizar la emisión de polvo, el proyecto prevé el transporte cubierto en los camiones y los riegos periódicos de las superficies de rodadura.

Aunque los elementos patrimoniales detectados están alejados de la zona de actuación, el proyecto prevé la realización de una prospección arqueológica superficial antes del inicio del las obras y, en su caso, la definición y ejecución de las medidas correctoras pertinentes en coordinación con la Generalidad Valenciana.

Durante los movimientos de tierra, especialmente en la excavación del paso inferior, se prevé la presencia de un arqueólogo cualificado para identificar cualquier hallazgo que pudiera aparecer.

A la vista de lo anterior, además de las medidas protectoras recogidas en el documento ambiental, en el proyecto de construcción se incluirán las medidas indicadas en las contestaciones recibidas en relación con el drenaje de la parcela, prospección arqueológica y protección del patrimonio cultural, vías pecuarias, revegetación y ruido, conforme a lo establecido en la legislación vigente y sin menoscabo de recabar las preceptivas autorizaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Construcción de la nueva estación de Albal (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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