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Documento BOE-A-2014-7181

Decreto 48/2014, de 14 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el castro de San Chuis, en el concejo de Allande.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53615 a 53625 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-7181

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El castro de San Chuis se localiza en uno de los altos del cordal que separa los valles de los ríos Prada (al Norte) y Abaniecha (al Sur). El recinto fortificado presenta una planta aproximadamente triangular y se encuentra delimitado por un sistema defensivo compuesto por diversos fosos y una muralla modular, que bordea todo el perímetro. Los fosos se localizan en los flancos más vulnerables. En el interior del recinto castreño se ha localizado hasta la fecha una veintena larga de construcciones. En el barrio bajo de la zona Noreste se han identificado quince construcciones, que presentan mayoritariamente plantas sencillas circulares u oblongas, de fisonomía habitual en el mundo castreño prerromano. Dos edificios rompen esta norma y muestran plantas cuadrangulares, en un caso compartimentada en sendas estancias, como suele ser frecuente en el mundo castreño-romano. En el barrio alto se observan, al menos, otras ocho construcciones, si bien alguna de ellas parece integrarse en una o varias unidades de habitación de planta compleja. La historia del castro de San Chuis se remontaría, a tenor de las últimas investigaciones arqueológicas, al siglo VIII a.C., aunque la vigencia del asentamiento primitivo no está aclarada. Hay pruebas inequívocas de la ocupación durante la Edad del Hierro, prosiguiendo la misma durante el período romano, cuando el poblado experimenta una profunda remodelación.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 5 de febrero de 2013 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del castro de San Chuis, en el concejo de Allande.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para el castro de San Chuis.

Con fecha 5 de junio de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para el castro. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se analiza la clasificación del suelo afectado por la delimitación (SNU de Interés, de Interés agrario y forestal y SNU Núcleo Rural).

Con fecha 23 de septiembre de 2013, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período no se recibió ningún escrito.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de San Chuis, en el concejo de Allande, según la descripción complementaria y la delimitación del castro y de su entorno de protección que se hacen constar en los Anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. Igualmente, en el Anexo IV se identifica el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo segundo. Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo V que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro de San Chuis que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor,

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 14 de mayo de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción del castro de San Chuis, en Allande

El castro de San Chuis se localiza en las inmediaciones surorientales de la localidad de San Martín de Beduledo, parroquia de Santa María de Celón, concejo de Allande. Al Sur se encuentra el núcleo de Santa Eulalia, mientras que hacia el Sureste se localiza el de Pumar.

En concreto, el asentamiento se instala en uno de los altos (el más elevado del entorno, con una altitud máxima de 783 m) que salpican la línea de cumbres aplanadas que conforman el cordal que separa los valles de los ríos Prada (al Norte) y Abaniecha (al Sur), tributarios ambos del Nisón, afluente del Arganda, que a su vez desemboca en el Narcea por su margen izquierda.

El recinto fortificado presenta una planta aproximadamente triangular y se encuentra delimitado por un sistema defensivo compuesto de diversos fosos y una muralla modular, que bordea todo el perímetro.

La presencia de los fosos se limita a los flancos más vulnerables, no detectándose su presencia en los restantes. Así, al Oeste, una gran trinchera adelantada protege la faja de terreno que queda entre ella y la muralla, a modo de antecastro. Hacia el Suroeste se multiplican las líneas defensivas hasta alcanzarse la cifra de seis fosos, con sus respectivos contrafosos. Las vertientes oriental y septentrional carecen de defensas reconocibles más allá del cinturón murado. Se han identificado en el flanco oriental los restos de lo que ha sido interpretado como puerta de acceso.

En el transcurso de las diversas intervenciones realizadas han sido exhumadas en el interior del recinto, ya sea de modo parcial o completo, una veintena larga de construcciones, aunque su coetaneidad no parece probable y la integración de varias estancias en una única entidad edilicia, sobre todo en el barrio alto, altamente plausible.

En el barrio bajo de la zona Noreste se han identificado un total de quince construcciones (ocho en las excavaciones de los sesenta y las siete restantes en las de los ochenta) que presentan mayoritariamente plantas sencillas circulares u oblongas de fisonomía habitual en el mundo castreño prerromano. Únicamente dos edificios rompen esta norma y muestran plantas cuadrangulares, en un caso compartimentada en sendas estancias, como suele ser frecuente en el mundo castreño romano.

Se da la circunstancia que esta construcción se yuxtapone a una de las cabañas de planta circular referidas.

En el barrio alto se observan, al menos, otras ocho construcciones, si bien alguna de ellas parecen integrarse en una o varias unidades de habitación de planta compleja y clara vinculación a los horizontes de ocupación altoimperiales. Junto a estas estancias de esquinas cuadrangulares nos encontramos con otros edificios de planta circular en algún caso claramente amortizados por el complejo doméstico romano.

El descubrimiento del yacimiento se remonta al año 1952 y corrió a cargo del vecino del concejo José Lombardía Zardaín. Gracias a este hallazgo y a través del contacto establecido con la intermediación de Alfonso Pérez Garrido, se producirá el reconocimiento del castro realizado por Francisco Jordá Cerdá, responsable por entonces del Servicio de Investigaciones Arqueológicas de la Diputación Provincial de Asturias, y Carlos María de Luis.

Más tarde, en julio de 1962, J.M. González, en el marco de su sistemática prospección arqueológica de la geografía asturiana, reconocerá el castro, procediendo a su descripción y a la elaboración de un detallado croquis. Con posterioridad, en 1966, el yacimiento será referido en su obra Catalogación de los castros asturianos. Inmediatamente después, en Agosto de 1962, darán comienzo las tareas de excavación, dirigidas por el profesor F. Jordá Cerdá, en la zona conocida como barrio bajo. Estas labores se prolongaron al año siguiente, con una nueva campaña estival, codirigida en esta ocasión por Elías Domínguez. Sin embargo, los resultados de este bienio investigador permanecieron silenciados hasta 1975, cuando se aborda la publicación del catálogo de los materiales romanos expuestos en las salas del Museo Arqueológico de Oviedo, algunos de los cuales procedían de las excavaciones de los años 60. En concreto, se publicarán en este catálogo, un lote de cerámicas de paredes finas procedentes del alfar zamorano, posteriormente reconocido, de Melgar de Tera. Algo similar acontecerá más tarde, en 1982, momento en el que se publicará el catálogo correspondiente a las salas de la Edad del Hierro. En este mismo año, C. Fernández Ochoa (1982) recogerá en su tesis doctoral referencias a propósito del yacimiento, en una obra de síntesis que representará la puesta al día de los conocimientos que por aquel entonces se tenían del mundo romano en Asturias.

A partir de los datos recogidos en los diarios de excavación, J.L. Maya incluirá así mismo, poco tiempo después, las conclusiones relativas al yacimiento tanto en diversos artículos como en su obra de síntesis sobre los castros en Asturias.

Habrá que aguardar al año 1979 para asistir a la reanudación, bajo la dirección de nuevo de F. Jordá Cerdá, de las campañas de excavaciones, que se prolongarán hasta el verano de 1986. Estos trabajos, que se concentrarán ahora principalmente en el denominado barrio alto, tendrán una mayor repercusión bibliográfica, encontrándose en el origen de varios artículos tanto de orden general como relativos a aspectos particulares de la cultura material como la cerámica.

En 1996 se asiste a la reactivación de las referencias al yacimiento gracias a la publicación de ciertas dataciones radiométricas que supondrán la definitiva confirmación de la existencia de horizontes de ocupación prerromanos, ya sugerida anteriormente. El procesamiento de las muestras, enviadas al Laboratori de Datació per Radiocarboni de la Universitat de Barcelona (UBAR) en 1990 y 1992 respectivamente, fue sufragado por fondos del Instituto Tecnológico Geominero de España en el marco del Programa Básico de I+D de Geología Ambiental (1989-1992).

En el año 1997 la Consejería de Cultura encarga a Ángel Villa Valdés la redacción del Plan Director de la Cuenca del Navia, en el que queda integrado el yacimiento, contemplándose actuaciones encaminadas al acondicionamiento, la señalización, la consolidación y restauración de estructuras y la práctica de sondeos arqueológicos. Hasta el momento, se han realizado trabajos periódicos de limpieza y acondicionamiento general, así como sendas campañas de restauración en los años 2005 y 2006. Solapado temporalmente con la inclusión en el referido Plan Director se inicia en el año 1997 el proyecto denominado Investigaciones Arqueológicas en el Castro de San Chuis (Allande, Asturias): Últimos trabajos y Memoria Final, dirigido por J.F. Jordá Pardo y M. García Martínez y que contribuyó a la investigación con diversas aportaciones bibliográficas. Los objetivos del proyecto se enfocaron al levantamiento topográfico, al inventario de materiales, a la prospección geofísica, a la datación radiocarbónica y al estudio de restos faunísticos y antracológicos.

Cabe en última instancia referir las aportaciones bibliográficas más recientes, destinadas, de una parte, a la actualización, desde la perspectiva general del estado de la cuestión sobre la cultura castreña regional, de lo conocido del yacimiento y de otra, a la revisión y publicación de los materiales cerámicos exhumados en las excavaciones de los años 60 desde presupuestos actuales y a partir de la consulta de los viejos diarios de excavación.

La elaboración de la secuencia histórica del yacimiento ha experimentado una evolución curiosa, ya que, a pesar de que las excavaciones sistemáticas no se han reanudado desde el verano de 1986, las periódicas revisiones de sus resultados han supuesto una adaptación de ésta a las teorías que en cada momento se han encontrado en boga sobre el mundo castreño.

Ya en los primeros trabajos que hacen referencia al castro se hace hincapié en su fase romana y su vinculación con la organización administrativa y económica de un territorio en que destacan los importantes recursos auríferos. Esta es la situación que nos encontramos en el momento en que arreciará, entre finales de los 80 y comienzos de los 90 la polémica entre la tesis que postulaba una ocupación prerromana de los castros del occidente asturiano, a pesar de no hallarse argumentos que la confirmen en el caso concreto de San Chuis, y la que defendía la inexistencia de niveles de la Edad del Hierro y la fundación ex novo en tiempos altoimperiales de los castros conocidos por aquel entonces en la comarca, incluyendo, claro está, a San Chuis, que pasaría por ser uno de los ejemplos más notables.

La paulatina incorporación de castros a la nómina de yacimientos con probadas ocupaciones en la Edad del Hierro pondrá punto final a esta controversia historiográfica. Desde la década de los 90 del pasado siglo, gracias en buena medida al auxilio del radiocarbono, se empezarán a conocer los horizontes prerromanos de algunos yacimientos, tanto en el centro-oriente de la región, en lugares como la Campa Torres o diferentes asentamientos de la ría de Villaviciosa como El Picu Castiellu de Moriyón, El Castillo de Camoca o La Corolla, como en el occidente, comenzando por el Chao Samartín, que servirá de estímulo a la revisión de los viejos datos de San Chuis.

En este proceso representará un papel crucial el procesamiento de muestras radiométricas procedentes del yacimiento, alguna de las cuales aportó fechas sustancialmente antiguas. En concreto, la muestra UBAR-351, extraída del nivel basal de una secuencia estratigráfica registrada en el barrio alto, ofrece una fecha que podría retrotraernos a la primera mitad del siglo VIII a. C. Esta datación, junto a los evidentes paralelos de todo orden (semejanzas topográficas, concomitancias locacionales, etc) que presenta el asentamiento respecto a otros, especialmente el Chao Samartín, con probada ocupación en estos tiempos, avalan la posibilidad de un primer episodio de ocupación del sitio remontable a comienzos del siglo VIII a. C. La vigencia de este asentamiento primitivo no está aclarada, pero constituye en cualquier caso la constatación de la integración del yacimiento en una dinámica histórica que hunde sus orígenes en la fase final de la Edad del Bronce y para la que cada vez disponemos de un mayor número de evidencias y sospechas, concretadas en yacimientos como el referido Chao Samartín (Grandas de Salime), Os Castros (Taramundi), El Picón (Tapia de Casariego), el Cortín dos Mouros (Santa Eulalia de Oscos) o A Forca (Grado).

Lo que ha quedado definitivamente claro gracias a estas nuevas dataciones y a la universalización del registro de horizontes prerromanos en la mayor parte de los yacimientos castreños investigados, es la ocupación de la Edad del Hierro. De hecho, entre las muestras procesadas a comienzos de los 90, dos de ellas (UBAR- 218 y UBAR-350) proporcionan datas inequívocas de la Edad del Hierro. A este argumento, hay que añadir la constatación de un expresivo repertorio material adscribible a este periodo histórico que incluye piezas metálicas, líticas y cerámicas y la validez del viejo registro de superposiciones y reformas en las diferentes construcciones que componen el caserío y que sugieren dos modelos arquitectónicos bien diferenciados: uno prerromano de plantas únicas oblongas o circulares y otro romano de plantas compartimentadas rectilíneas o con esquinas redondeadas. En estos tiempos se instala sobre la colina un poblado intensamente fortificado, de tipología acorde a lo común en esta etapa. Se trata de un recinto en el que se despliega un sistema defensivo imponente en el que la proliferación de fosos completa el esfuerzo poliorcético que representa una muralla de módulos del tipo habitual en la segunda Edad del Hierro regional.

En época romana continúa la ocupación, aunque el poblado experimenta una profunda remodelación. La situación del yacimiento en un entorno de importantes recursos auríferos como es el valle del Narcea, su emplazamiento privilegiado y la proximidad a los itinerarios que vertebran el tránsito por la comarca, lo habilitan ante Roma como un candidato idóneo para ocupar un papel destacado en el nuevo orden político-administrativo. En este sentido, se ha postulado recientemente, siguiendo una argumentación ya sugerida con anterioridad, el ejercicio de una capitalidad comarcal, concretable en este caso en el contexto del territorio pésico y en el marco del sistema tributario articulado en civitates impuesto por la administración imperial.

La pretendida reocupación del poblado en cronologías tardorromanas se inscribe en una interpretación de conjunto asumida por la comunidad científica durante algún tiempo que fundamentaba, sobre todo, en el registro de determinados materiales cerámicos tales cronologías. La demostración de la incorrecta filiación de estos materiales, en realidad producciones regionales de cronología altoimperial, han invalidado los argumentos sustentantes de la hipótesis de la reocupación tardía, carente por lo demás de pruebas complementarias.

ANEXO II
Delimitación del ámbito del espacio arqueológico del castro de San Chuis

Tal y como se señala en el artículo 65.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, se procede a la delimitación del ámbito del Espacio Arqueológico del castro de San Chuis, que se corresponde con el ámbito definido como «Yacimiento» en el plano del Anexo IV del presente Decreto.

Para el resto del ámbito protegido en virtud de este Decreto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, en lo relativo al descubrimiento de bienes con valor arqueológico hechos por azar, que habrán de ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas.

ANEXO III
Delimitación del entorno de protección del castro de San Chuis

Los criterios adoptados en la definición del entorno de protección se fundamentan en razones de distinta naturaleza:

• Arqueológicas: Se ha procedido al análisis del riesgo arqueológico potencial, teniendo en cuenta las áreas de protección que han sido delimitadas en el Inventario Arqueológico de Allande, así como la presencia de evidencias o indicios que permitan suponer la existencia de localizaciones arqueológicas en el entorno próximo. De igual modo, se ha intentado, en la medida de lo posible, la inclusión de los hipotéticos territorios de explotación inmediatos vinculados al asentamiento castreño.

• Paisajísticas: La definición del perímetro del entorno de protección ha tenido como objetivo primordial la inclusión de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento. En los casos en que las barreras topográficas no se muestran con nitidez o en que el área a acotar desde esta perspectiva sea excesivamente amplia, se ha optado por recurrir a barreras físicas de génesis natural (cursos fluviales) o antrópica (viales).

• Catastrales: Se ha tratado de incluir, aunque siempre de manera supeditada a los criterios arqueológicos y paisajísticos anteriormente referidos, las parcelas de manera íntegra, con el objeto de favorecer el control de su protección.

Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de vértices cuya unión configura un perímetro de 7.068 m que encierra un área de 1.592.135 m2. Tales vértices, referidos de Norte a Sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:

1. Carretera que une las localidades de San Martín de Beduledo y Prada. Punto coincidente con curva a la derecha en sentido Prada en el extremo Sur de la intersección de las parcelas 520 y 521 del Poligono 24. Viene a corresponderse aproximadamente con el eje de la dorsal que desciende desde La Cruz hacia el río Prada, entre el Reguero de Tarancones (al Este) y una ligera vaguada situada el Oeste.

1-2 Tramo de la carretera que une Prada con San Martín de Beduledo desde curva a la derecha en sentido Prada (vértice 1), en la intersección de las parcelas 520 y 521 del Polígono 24, por el borde septentrional de las parcelas 10506, 500, 10495, 494, 492, 487 y 486 hasta la llegada a la segunda localidad, en el extremo Noreste de la parcela 486. Desde ese punto, se continúa bordeando el núcleo por el Noroeste, entre los límites orientales de las parcelas 375, 377 y 390 del Polígono 11 y el meridional y oriental de la parcela 473 hasta regresar a la carretera. Se continúa por ésta por el borde Noroeste de las parcelas 474, 471, 470 y 172 del Polígono 11 hasta curva a la derecha, pasado el cruce con el camino que dirige a Villagrufe, coincidente con el extremo Nordeste de la parcela 172 del Polígono 11 (vértice 2).

El enorme campo visual perceptible desde el castro por este flanco septentrional impide la adopción de un límite topográfico natural a una distancia razonable, por lo que se opta por recurrir a la barrera artificial que representa la carretera Prada-San Martín, situada a una distancia suficiente como para garantizar la protección del área de riesgo arqueológico y el entorno visual más inmediato. La inclusión íntegra del núcleo de San Martín de Beduledo persigue la conservación del núcleo rural.

2. Carretera que desde el cruce con la ALL-2 dirige a San Martín de Beduledo y Prada. Punto coincidente con curva pronunciada a la izquierda en el extremo Nordeste de la parcela 172 del Polígono 11. Se trata de la zona en la que el vial se cruza con la dorsal que desciende hacia el Norte desde Castrocecha (vértice 3).

2-3 Desde la carretera que lleva a San Martín de Beduledo en curva pronunciada a la izquierda en el extremo Nordeste de la parcela 172 del Polígono 11 (vértice 2), hacia el Sur, por el límite oriental de esta parcela hasta alcanzar el camino que dirige a Pumar y que sirve de itinerario de aproximación al yacimiento. A partir de este punto, pequeño tramo del camino en dirección Sur hasta extremo septentrional del límite entre las parcelas 193 (al Oeste, dentro del área delimitada) y 199 (al Este) del Polígono 23 y continuación por esta frontera hasta el vértice septentrional de unión entre las subparcelas d y g de la parcela 193. Desde aquí, línea recta que atraviesa diametralmente la subparcela g hasta su contacto con el extremo Noroeste de la subparcela a y continuación por el límite entre ambas por el Oeste hasta el extremo Sureste de g (vértice 3).

Con la adopción de estos límites queda englobado el ámbito de influencia visual inmediato desde el castro hacia el Nordeste, aproximadamente coincidente con la dorsal que asciende desde la carretera que dirige a San Martín de Beduledo (vértice 2) hasta el alto de Castrocecha (vértice 3).

3. Alto de Castrocecha. Punto coincidente con la esquina Sureste de la subparcela g de la Parcela 193 del Polígono 22.

3-4 Desde la esquina Sureste de la subparcela g de la Parcela 193 del Polígono 22 (vértice 3), línea que une este punto con el extremo Sureste de la subparcela b. A partir de aquí, límite entre subparcelas b y k y entre la primera y la parcela 156 hasta cruzar la pista que dirige al yacimiento, para continuar por el límite entre las parcelas 10106 y 10156 del Polígono 22. Desde el extremo oriental de éstas, línea que une este punto con el vértice noroccidental de la parcela 131, atravesando perpendicularmente la subparcela b de la parcela 10106 y la 107 y, desde allí, perímetro septentrional de las parcelas 131, 130, 136 y 137 y tras cruzar el camino que une Pumar con San Martín de Beduledo, el de la parcela 1 del Polígono 11 hasta alcanzar el camino de Celón. El área delimitada continúa por el curvilíneo flanco Norte de las parcelas 231 y 238 del Polígono 13, en cuyo extremo oriental, próximo a El Cuetu, se ubica el vértice 4. Este recorrido viene a coincidir con la línea de cumbre de la ladera que une los altos de Castrocecha (vértice 3) y El Cuetu (vértice 4) y completa la frontera del entorno visual perceptible hacia el Nordeste.

4. Alto de El Cuetu. Extremo Noreste de la parcela 238 del Polígono 13.

4-5 Desde el extremo Nordeste de la parcela 238 del Polígono 13 (vértice 4) hacia el Sur, siguiendo los márgenes orientales de las parcelas 238, 237, 235, 236, 227, 226, 225, 224, 223, 222, 221, 220, 219, 217, 200, 199, 198, 197, 196, 192, 191, 190, 187, 186, 183, 182, 181, 180, 179, 178, 170, 169, 168, 167, 166, 165, 164, 163, 162, 161, 160, 150 y 145 del Polígono 13, hasta llegar a la carretera ALL-2 a la altura del extremo Sur de la confluencia entre las parcelas 145 y 76 del Polígono 13 (vértice 5), entre los núcleos de Presnas y Pumar (P.K aproximado 2+250).

Esta línea Norte-Sur que discurre por la loma que desciende desde El Cuetu integra la mayor parte del entorno visual inmediato del yacimiento por la vertiente oriental.

5. Carretera ALL-2 en punto a la altura del extremo Sur de la unión entre las parcelas 145 y 76 del Polígono 13, entre los núcleos de Presnas y Pumar.

5-6 Carretera ALL-2 entre aproximadamente su P.K. 2+250 (vértice 5), a la altura de la unión entre las parcelas 145 y 76 del Polígono 13, y la intersección de la carretera con el camino que parte hacia el Norte a la altura de la entrada al núcleo de Santa Eulalia (vértice 6), en el vértice Suroeste de la parcela 152 del Polígono 27.

A falta de un límite topográfico claro se ha optado en esta vertiente meridional del entorno por fijar en la carretera ALL-2 el perímetro a proteger, integrando el tramo necesario para cubrir el área de influencia visual inmediata perceptible desde el yacimiento.

6. Carretera ALL-2 en su intersección con el camino que parte hacia el Norte a la altura de la entrada al núcleo de Santa Eulalia, en el vértice Suroeste de la parcela 152 del Polígono 27.

6-7 Desde la intersección de la carretera ALL-2 con el camino que parte hacia el Norte a la altura de la entrada al núcleo de Santa Eulalia, en el vértice Suroeste de la parcela 152 del Polígono 27, se continúa por este vial, siguiendo el límite oriental de las parcelas 8, 95, 96, 98 y 97 del Polígono 27, hasta el vértice Suroeste de la parcela 167.

Desde este punto, línea recta, atravesando la subparcela b de la parcela 10270 del Polígono 23, hasta La Cruz, en curva pronunciada (vértice 7) de la pista que discurre más al Norte (Parcela 2003 Polígono 23). De esta forma se completa el ascenso por la dorsal que va desde La Cruz hasta la carretera ALL-2, cerrando el campo visual por el flanco Suroeste.

7. La Cruz. Punto en curva pronunciada que dibuja el camino (Parcela 2003 Polígono 23) que discurre por la zona.

7-8 Línea recta que, atravesando la subparcela b de la parcela 10270 del Polígono 23, une la curva pronunciada que dibuja el camino (Parcela 2003, Polígono 23) que discurre por la zona (vértice 7), con el ángulo Sureste de la parcela 272, para continuar por el límite meridional de ésta hasta alcanzar su extremo Suroeste (vértice 8). Se incluye así la línea de cumbre del Monte La Cuesta, límite visual que se observa desde el yacimiento hacia el Suroeste.

8. La Cruz. Esquina Suroeste de la parcela 272 del Polígono 23.

8-1 Desde la esquina Suroeste de la parcela 272 del Polígono 23 (vértice 8), se continúa hacia el Norte por el límite occidental de la parcela hasta el camino de Villaverde a San Martín. Desde ese punto, línea que, atravesando la parcela 552 del Polígono 24 diagonalmente, llega a la confluencia meridional de la parcelas 539 y 511 del Polígono 24. Se continúa por el límite entre ambas hasta su extremo Norte y desde aquí, línea recta que cruza la parcela 10506 hasta el vértice 1, en carretera que une San Martín de Beduledo y Prada. Se incluye así la dorsal que desciende desde el alto de La Cruz (vértice 8), entre el reguero de Tarancones (al Este) y una ligera vaguada situada el Oeste.

ANEXO IV

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Intervenciones autorizadas en el entorno de protección del castro de San Chuis por no afectar a sus valores culturales

Existen diversas actuaciones susceptibles de realizarse en el entorno de protección establecido para el castro del Castro de San Chuis que, por su carácter menor y efectos muy limitados, no tienen incidencia directa sobre los valores culturales que han determinado la declaración de este castro como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

En concreto, las actuaciones en el entorno de protección del castro de San Chuis que se entienden autorizadas en virtud de este Decreto y que no requieren, por ello, de informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, son las siguientes:

Obras de urbanización:

– Desbroces y limpieza de parcelas (que no afecten al arbolado existente)

Obras de usos complementarios:

– Jardinería de las parcelas, siempre y cuando se realice a base de especies autóctonas y no sea necesario realizar movimiento de tierras, ni sea necesario talar arbolado.

Obras en el interior de las edificaciones:

– Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.

Obras en el exterior de las edificaciones:

– Pintura de fachada: colores blanco, ocres y tierras. No disonantes con el entorno.

– Limpieza de canalones.

– Sustitución de canalones y bajantes. Se prohíbe el PVC y deberá emplearse cobre y zinc.

– Sustitución puntual de tejas y supresión de goteras.

Actuaciones auxiliares para la construcción: estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas (siempre que no conlleven movimientos de tierra).

ANEXO VI
Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1717/08.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 5 de febrero de 2013.

b) Fecha de notificación de la incoación: 14 de febrero de 2013.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 27 de febrero de 2013.

BOE: 22 de mayo de 2013.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 14 de febrero de 2013.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

CUOTA.

b) Período de información pública y duración del mismo: Abierto mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013. Duración de 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Allande.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 120, de 26 de mayo de 2014)

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