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Documento BOE-A-2014-7125

Decreto 237/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la creación del municipio de Valderrubio por segregación del término municipal de Pinos Puente (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53068 a 53085 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2014-7125

TEXTO ORIGINAL

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Valderrubio por segregación del término municipal de Pinos Puente (Granada) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero

El 22 de diciembre de 2010, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio (ELA en adelante) acordó solicitar al Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Valderrubio de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Valderrubio se halla separado 9,4 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Pinos Puente y su configuración jurídica actual data de 2002, año en el que, mediante Decreto 107/2002, de 19 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma de Valderrubio, en el término municipal de Pinos Puente, de la provincia de Granada (BOJA núm. 47, de 23 de abril de 2002).

Segundo.

Recibida esa propuesta, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente de 18 de agosto de 2011 se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de Valderrubio para su constitución en municipio, dar conformidad a un acuerdo entre las dos entidades locales respecto a la determinación del importe y forma de liquidación de las deudas pendientes si la segregación llegara a culminar y, por último, remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Tercero.

Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Pinos Puente, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada: Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Pinos Puente, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Pinos Puente y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Valderrubio; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia a otros municipios afectados: Mediante oficio de 3 de octubre de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Íllora. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Valderrubio. El 2 de noviembre de 2011, dentro del plazo previsto para dicho trámite, el Alcalde del Ayuntamiento de Íllora remitió alegaciones respecto a la propuesta de delimitación del municipio proyectado.

c) Información pública: El 15 de noviembre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio, en el BOJA n.º 73, de 13 de diciembre de 2011, y en el BOP de Granada n.º 236, de 14 de diciembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 14 de enero de 2012, fueron presentadas en el Ayuntamiento de Pinos Puente una serie de alegaciones suscritas por particulares, contrarias a la propuesta territorial contenida en la Memoria justificativa de la creación del municipio de Valderrubio. Dichas alegaciones se recibieron el 31 de enero de 2012.

d) Actuaciones tendentes a la concreción del ámbito territorial: La concreción del ámbito territorial propuesto para el municipio proyectado, ha requerido la realización de las actuaciones que seguidamente se indican:

– Como se refirió anteriormente, durante los trámites de audiencia y de información pública fueron aportadas alegaciones al respecto por el Ayuntamiento de Íllora y por particulares. Todas ellas se remitieron al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), y se solicitó su valoración al respecto. Posteriormente, mediante oficio de 20 de enero de 2012 se reiteró tal petición, haciéndose constar además que, de conformidad con la preceptiva intervención de dicho Instituto en cualquier procedimiento de iniciativa de modificación de términos municipales, prevista en el artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se solicitaba su informe técnico a efectos de obtener la georreferenciación del territorio pretendido para el nuevo municipio, subrayando la circunstancia de que la propuesta territorial no se correspondía íntegramente con el límite del territorio de la ELA de Valderrubio, proyectándose una variación territorial mínima con respecto a la línea delimitadora relacionada en el artículo 2 del Decreto 107/2002, de 19 de marzo, que acordó la creación de dicha entidad.

En relación con tales requerimientos, el IECA emitió dos informes el 27 de abril de  012.

– El 16 de mayo de 2012 se requirió al Ayuntamiento de Pinos Puente para que emitiera su parecer en relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Íllora y de los particulares afectados, así como de las observaciones expuestas en los informes del IECA. El 1 de agosto de 2012 se recibió escrito de respuesta, suscrito por el Alcalde de Pinos Puente, acompañado de un certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en el que se acredita que en sesión plenaria de 26 de julio de 2012 se acordó aprobar una nueva propuesta del ámbito territorial de Valderrubio.

Esta documentación fue remitida al IECA y, tras la reunión de trabajo mantenida entre varios de sus técnicos con representantes del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio, con fecha 5 de noviembre de 2012 se recibió un nuevo informe del IECA.

– A la vista de ese nuevo informe, y mediante oficio de 20 de noviembre de 2012, se solicitó al Ayuntamiento de Pinos Puente, una valoración expresa respecto a la posible repercusión que podría conllevar la disminución del ámbito territorial propuesto inicialmente en los restantes datos incluidos en la Memoria presentada y en cuanto a la concurrencia de las circunstancias legalmente exigidas para la iniciativa segregacionista.

Con fecha 19 de diciembre de 2012 se recibió certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, acreditando que, en sesión del Pleno de 29 de noviembre de 2012, se ratificó por unanimidad el acuerdo adoptado el 26 de julio de 2012, indicándose expresamente que tras la reducción territorial aprobada se seguían manteniendo las circunstancias legalmente exigidas para la segregación proyectada.

e) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

Además se realizaron una serie de actos instructores respecto a la comprobación, desde el punto de vista económico, de la viabilidad de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado:

– El 19 de enero de 2012 se solicitó informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, pidiendo su valoración acerca de la viabilidad económica del municipio proyectado.

El citado Servicio hizo constar la insuficiencia de la información contenida en la documentación presentada, requiriendo tener a su disposición, para poder pronunciarse con objetividad, una serie de datos de carácter económico de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, de la ELA y del Ayuntamiento, referida al estado de liquidación del presupuesto de gastos; al estado de liquidación del presupuesto de ingresos; al estado del remanente de tesorería; a un informe del Ayuntamiento acorde con lo dispuesto en el artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, acreditando que, en el supuesto de que la iniciativa de segregación culminase favorablemente, el municipio de Pinos Puente no resultaría «afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios básicos establecidos legalmente»; así como certificaciones de las respectivas Secretarías y/o Intervenciones de las dos entidades, acreditativos del importe de las deudas existentes entre ambas, su modo de liquidación y su reflejo en cuanto a las obligaciones y derechos que se le atribuirían al nuevo municipio. En consecuencia, la Dirección General de Administración Local requirió tal información al Ayuntamiento de Pinos Puente.

Con fecha 17 de febrero de 2012 fue aportada la información requerida, dándose traslado de la misma al Servicio de Cooperación Económica, que emitió informe el 24 de febrero de 2012.

– De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, con fecha 10 de enero de 2013 se solicitó, a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio.

Tras la recepción de esa información, así como de ciertos documentos complementarios de la ELA de Valderrubio, también de carácter económico, el 8 de marzo de 2013 fue emitido nuevo informe por el Servicio de Cooperación Económica, con los datos actualizados referidos al ejercicio de 2011.

– Por último, a efectos de proceder con la mayor objetividad posible en la verificación de la viabilidad económica del municipio proyectado, y una vez recibidos los «Informes de la Intervención sobre los Planes económico-financieros de los ejercicios 2010 y 2011, aprobados por la ELA de Valderrubio, haciendo constar expresamente, a fecha 31 de marzo de 2013, el estado o cumplimiento de las medidas que se adoptaron en su momento para la recuperación de la estabilidad presupuestaria», el Servicio de Cooperación Económica emitió nuevo informe de fecha 11 de abril de 2013.

f) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

– Mediante oficios de fecha 31 de enero de 2012 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes se recibieron el 15 de febrero y el 29 de marzo de 2012, respectivamente.

– El 13 de noviembre de 2012 se solicitó un pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 27 de diciembre de 2012 el acuerdo adoptado en Pleno de la Diputación del día 29 de noviembre de 2012.

– El 3 de enero de 2013 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 7 de febrero de 2013 el acuerdo de su Comisión Permanente.

– Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 18 de julio de 2013 y 8 de agosto de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto.

El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales solicitó dictamen sobre este asunto al Consejo Consultivo de Andalucía, el cual fue emitido en fecha 4 de diciembre de 2013 y simultáneamente se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Segundo.

Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

Cuarto.

En primer lugar hay que tener en cuenta que en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, sobre la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Valderrubio pueda acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Pinos Puente. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 93.2 de la misma:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).

Para examinar la concurrencia de esta exigencia legal, contemplada en el artículo 93.2 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, es necesario mencionar previamente las incidencias sucedidas durante la tramitación procedimental en cuanto a la propuesta de concreción territorial realizada por el Ayuntamiento de Pinos Puente para el municipio proyectado.

a) Sobre los límites territoriales:

Así, aunque dicha propuesta partía de la premisa de su adecuación a los límites territoriales de la ELA de Valderrubio, definidos literalmente en el artículo 2 del Decreto 107/2002, de 19 de marzo, por el que se acordó la creación de dicha entidad, se advirtió que en la expresión gráfica del territorio pretendido constaba una divergencia con respecto al límite Este de la ELA, en la zona referida al lindero con el municipio de Fuente Vaqueros. Esta diferencia se correspondía con una franja de terreno de 100 metros de anchura y una longitud aproximada de 4 Km, la cual se diseñó para garantizar la continuidad territorial del municipio matriz, en el supuesto de que la iniciativa segregacionista fuera resuelta positivamente. Así, la descripción del mencionado límite Suroeste se lleva a cabo en el Punto 9.º de la línea, sobre el cual se detalla en la Memoria que »desde el punto anterior continua paralelo al límite del término del Ayuntamiento de Pinos Puente con Fuente Vaqueros; con una separación del mismo de 100 metros hasta llegar al ramal de la acequia Gorda coincidiendo con el punto más angosto del término de Pinos Puente».

Por otra parte, durante el trámite de audiencia de cuatro meses, previsto en el artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el Alcalde de Íllora, cuyo término municipal es colindante con la línea límite de la ELA de Valderrubio, manifestó su disconformidad con la propuesta territorial en cuanto a sus referencias a la zona Suroeste del municipio pretendido, lindante concretamente con los polígonos 13 y 14 del catastro de rústica del término municipal de Íllora. La discrepancia se observaba entre la documentación gráfica que obraba en la Memoria justificativa de la creación del municipio de Valderrubio (Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000) y los planos de la Dirección General del Catastro, en los que se fundamentaba el Alcalde de Íllora en su alegación de que una serie de parcelaciones no deberían formar parte del territorio del nuevo municipio proyectado, debiendo considerarse que se hallaban en el término municipal de Íllora. En este sentido, resultarían totalmente afectadas las parcelas 198, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207, y parcialmente las parcelas 196 y 199.

Por último, el Ayuntamiento de Pinos Puente también remitió las idénticas alegaciones suscritas por 34 personas vecinas en el trámite de información pública previsto en el artículo 97.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, quienes, en su condición de titulares de la propiedad de ciertas fincas ubicadas en la zona «Camino de Vascos Bajos», localizada en la referida franja de terreno proyectada por el Ayuntamiento de Pinos Puente para salvaguardar su continuidad territorial, motivaban sus escritos de alegaciones en la necesidad de que se concretase el territorio proyectado para Valderrubio, de forma que el término municipal de Pinos Puente tuviera una mayor coherencia territorial; que para la división territorial se tuvieran en consideración los elementos naturales existentes en la nueva franja ideada, a efectos de no producir la futura división de las fincas que actualmente se extienden entre el municipio de Pinos Puente y el territorio propuesto para Valderrubio; y, por último, en el hecho de que no se hubiera previsto dotar al término municipal proyectado de Valderrubio de la parte proporcional de suelo de secano que le correspondía, toda vez que en la delimitación propuesta solo se recogía suelo de regadío.

La preceptiva intervención del IECA, conllevó su emisión de dos informes el 27 de abril de 2012, referidos, respectivamente, a «la propuesta de segregación de la ELA de Valderrubio, del término municipal de Pinos Puente, para su creación como municipio independiente», y a «la línea delimitadora de los términos municipales de Pinos Puente e Íllora». En dichos informes el IECA realizaba una descripción literal y gráfica de la propuesta de delimitación territorial del nuevo municipio, en forma de 11 puntos debidamente descritos con sus coordenadas en proyección UTM. Sin embargo, dicho organismo formuló la objeción relativa a que este informe adolecía de ciertas indefiniciones, habida cuenta que la documentación remitida únicamente contenía las líneas límite municipales y no el resto de los elementos geográficos del territorio, naturales o artificiales, proponiéndose un ajuste en la situación de algunos de los puntos delimitadores contenidos en la documentación que obra en el expediente.

En definitiva, según el IECA la información que aportaban era meramente provisional a falta de un estudio topográfico, con la consiguiente concreción de puntos y coordenadas, de las líneas límite entre Íllora y Pinos Puente (parte Oeste de la nueva delimitación) y de Fuente Vaqueros y Pinos Puente (parte Noreste). Precisamente, a fin de resolver las discrepancias puestas de manifiesto por el Alcalde de Íllora, y dada la disparidad de información recogida en las distintas fuentes cartográficas, se recomendaba la realización de un estudio topográfico de la zona.

Tras el traslado de tales informes al Ayuntamiento de Pinos Puente, para que emitiera su pronunciamiento acerca de las alegaciones del Ayuntamiento de Íllora y de las personas particulares afectadas, así como de las observaciones expuestas en los informes del IECA, el 1 de agosto de 2012 tuvo entrada un escrito de respuesta al requerimiento, suscrito por el Alcalde de Pinos Puente, acompañado de un certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en el que se acreditaba que en sesión plenaria de 26 de julio de 2012 se acordó, por mayoría absoluta, aprobar una nueva propuesta del ámbito territorial de Valderrubio, acorde con un informe emitido al respecto por la Arquitecta municipal el 26 de junio de 2012.

Con la reformulación de la delimitación propuesta inicialmente, el Ayuntamiento de Pinos Puente pretendía que las parcelas objeto de las diferencias mantenidas entre los municipios de Pinos Puente e Íllora, que afectaban a las parcelas catastrales antes mencionadas, quedasen excluidas del ámbito territorial previsto para el nuevo municipio de Valderrubio; y, a fin de salvar las indefiniciones geográficas, se realizó el ajuste propuesto por el IECA, modificándose la situación de los puntos y de las líneas entre ellos, de conformidad con la cartografía de la Gerencia Territorial del Catastro.

En cuanto a las alegaciones de las personas propietarias de fincas, el Ayuntamiento de Pinos Puente manifestó que:

– Con el añadido de la nueva franja se conseguía una mayor coherencia territorial que la existente con la anterior delimitación.

– Las fincas actualmente existentes en la citada franja ya se encontraban divididas físicamente por elementos naturales (acequia y camino), y que pasarían en su totalidad al término de Pinos Puente.

– Por último, el Ayuntamiento de Pinos Puente afirmaba que la dotación de suelo de secano al ámbito territorial proyectado para Valderrubio supondría un aumento excesivo de la superficie del nuevo municipio, que haría inviable el proyecto de segregación.

Esta documentación fue remitida al IECA. Tras la reunión de trabajo mantenida entre varios de sus técnicos con representantes del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio, con fecha 5 de noviembre de 2012 se recibió un nuevo informe del IECA, en el que se concretaba la georreferenciación del territorio que se proponía para el municipio proyectado.

En relación con este último informe y como acto de trámite complementario, mediante oficio de 20 de noviembre de 2012 se solicitó una valoración al Ayuntamiento de Pinos Puente, respecto a la posible repercusión que podría conllevar la disminución del ámbito territorial propuesto inicialmente en los restantes datos incluidos en la Memoria presentada, en cuanto a la concurrencia de las circunstancias legalmente exigidas para la iniciativa segregacionista.

Con fecha 19 de diciembre de 2012 se recibió certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, acreditando que, en sesión del Pleno de 29 de noviembre de 2012, se ratificó por unanimidad el acuerdo adoptado el 26 de julio de 2012, indicándose expresamente que tras la reducción territorial aprobada (que pasaría a abarcar 5,93 km²), «se siguen manteniendo las circunstancias exigidas en el artículo 93.2 apartados d), e), f) y g), y 96.2 apartado c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio».

En cualquier caso, es importante considerar que la necesidad de hacer retroceder la actual línea delimitadora del ámbito territorial de la ELA de Valderrubio en el lindero con Fuente Vaqueros, debe entenderse suficientemente motivada por el hecho de que el artículo 89.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, «el término municipal es continuo», por lo cual, si se mantuviera dicho límite actual de la ELA, el municipio de Pinos Puente quedaría dividido en dos partes discontinuas, vulnerándose así la legalidad vigente, que veta esta posibilidad.

Sobre la solución propuesta, consistente en dejar una estrecha franja de terreno de 100 metros de anchura y una longitud aproximada de 4 Km para evitar dejar inconexas las dos partes en la que quedaría dividida Pinos Puente, y que salva el impedimento legal mencionado, es relevante el hecho de que dicha propuesta no ha sido objetada por parte de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, afirmándose que »únicamente se produce una ligera reducción en su extensión, al retranquearse en su límite Sur para incluir una franja de 100 metros, de forma que exista continuidad en el término municipal de Pinos Puente».

b) Sobre la circunstancia prevista en el artículo 93.2.a:

Una vez solventado el asunto sobre el ámbito territorial propuesto para Valderrubio, que ha de considerarse acorde con la legalidad vigente de conformidad con lo anteriormente expuesto, hemos de referirnos, en base a tal propuesta, a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía que deben concurrir en cualquier iniciativa de segregación.

Se argumenta en la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Pinos Puente que en Valderrubio concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una conexión directa con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la Administración Autonómica, ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía.

A tal efecto, se afirma en la Memoria que la concreción de los motivos de interés público en la ordenación del territorio se determina »dentro del carácter teleológico de la normativa vigente, así como de los principios que han de regir el Derecho Administrativo». En tal sentido, se arguye que el interés público viene determinado por los principios de eficacia, descentralización y desconcentración del artículo 103.1 de la Constitución.

Dichos principios, en relación con la ordenación del territorio, obligan a tener en consideración, además, la normativa andaluza en la materia, siendo por ello necesario acudir a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre cuyos objetivos, relacionados en su Exposición de motivos, destacan los siguientes:

– Desarrollo del »... principio de subsidiariedad y los instrumentos de concertación, colaboración y coordinación administrativa».

– Apuesta por los »... principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia».

Por todo lo cual, vista la anterior normativa, en la Memoria se fundamenta el interés público de la iniciativa de segregación en dos hechos objetivos:

a) La distancia entre la ELA de Valderrubio y el municipio de Pinos Puente es de 9,4 km por carretera. Tal distanciamiento físico origina un gran desconocimiento de la realidad social y política de Valderrubio, dificultando la solución de las demandas planteadas por sus vecinos.

b) La ubicación de Valderrubio en el extremo del término municipal de Pinos Puente implica que su segregación no supondría una división traumática de dicho municipio, y que el nuevo término municipal de Valderrubio lindaría con los municipios de Pinos Puente, Fuente Vaqueros e Íllora.

Sobre las anteriores afirmaciones realizadas por los promotores de la iniciativa, en el informe de 12 de marzo de 2012 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se concluye que «la constitución de un nuevo municipio por segregación de una parte del término municipal de Pinos Puente, no altera el sistema de asentamientos, ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y de las estrategias territoriales del POTA» (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre), «se considera que la creación del municipio de Valderrubio no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial (...)», exponiendo, como datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, la circunstancia de la localización geográfica de Valderrubio, conectado con la carretera autonómica provincial GR-3425, en la cual confluyen las autovías A-336 y A-92, la carretera N-432 y otras redes viarias de gran capacidad; así como que el ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio viene a coincidir, aunque no exactamente como se ha referido con anterioridad, con los límites territoriales de la ELA de Valderrubio expresados en el Decreto por el que se constituyó tal entidad, de modo que, si se constituyera el municipio de Valderrubio, tal variación jurídica apenas conllevaría el diseño de un nuevo marco territorial.

Además se han de tener en cuenta el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983, en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a »... alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que »debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, «porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Pinos Puente respecto a la segregación de una parte de su territorio, adoptada por mayoría absoluta de su Pleno, como expresión de la voluntad municipal tendente a favorecer la culminación de las expectativas de las personas con vecindad en Valderrubio, que vienen acreditando durante años un acervo común en el que la consecución del estatus de municipio forma parte fundamental del mismo.

Es decir, la actuación de Pinos Puente dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por los vecinos del núcleo a segregar, mediante la aprobación por la mayoría de su Pleno de la iniciativa de segregación de Valderrubio, según estipula el artículo 95. 1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual »para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

El hecho de haberse tenido en consideración en el expediente la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación es claro que no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la creación del nuevo municipio de Valderrubio, pero sin duda debe ser estimado como uno de los fundamentales a tener en cuenta, en todo caso relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del POTA, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe antes mencionado de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, »la creación del municipio de Valderrubio no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a «que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación».

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Valderrubio.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2.b).

En la Memoria se aporta abundante documentación acreditativa de la singularidad identitaria de Valderrubio, cuyas referencias documentales se remontan a trece siglos de antigüedad, contando también con varios yacimientos arqueológicos que delatan sus antecedentes íberos, celtas, romanos y árabes. Es conocido por los archivos eclesiásticos desde el año 1589 con el nombre de «Asquerosa», por derivación del término árabe de «Ascorocha», denominación modificada y sustituida por la de «Valderrubio» en el pasado siglo, por la excelente calidad de la planta de tabaco de la especie «rubio» que se cultiva en la zona. Destaca al respecto un extracto contenido en la Memoria justificativa del periódico «Diario Patria», del 19 de febrero de 1956, redactado por el historiador D. Luis Seco de Lucena Paredes, sobre los »Datos históricos de Asquerosa y Valderrubio».

Se hace también mención a los distintos hitos que han ido jalonando el largo camino realizado por el movimiento vecinal para el autogobierno de Valderrubio, afirmándose que sería a partir de su constitución como ELA en 2002 cuando se podría acreditar la mejora en la calidad de vida de sus habitantes, así como el aumento de las voces reclamando la asunción de nuevas competencias por Valderrubio.

Según se afirma en la Memoria, Valderrubio cuenta también con peculiaridades sociolaborales propias. La separación entre los núcleos de Pinos Puente y Valderrubio ha contribuido a forjar una vocación diferenciadora entre ellos, al tiempo que ha repercutido de forma negativa en la vida corriente de los vecinos de Valderrubio, que se ven abocados a realizar muchas actuaciones ordinarias en Pinos Puente (gestiones administrativas, actos culturales, de ocio,...). Todas estas circunstancias han contribuido a dejar una impronta específica en el carácter identitario de las personas con residencia en Valderrubio, con peculiaridades manifiestamente diferenciadoras con respecto al resto del municipio, destacándose estos aspectos en materia de educación, en determinadas festividades religiosas,...

En la Memoria se expone que, desde el punto de vista económico y laboral, también son claras las diferencias entre el núcleo de Valderrubio, fundamentalmente agrícola, y el de Pinos Puente, en el cual destacan las actividades comerciales y las dotaciones e infraestructuras de las que dispone para la prestación de servicios básicos de carácter municipal.

Las anteriores afirmaciones, sustentadas documentalmente, no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe considerarse acreditada esta exigencia legal, contemplada en el artículo 93.2 b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia del servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).

Con respecto a esta exigencia, expresada en el artículo 93.2 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se señala en la Memoria el obstáculo general que supone la separación de los 9,4 km que distan por carretera los núcleos poblacionales de Pinos Puente y Valderrubio, añadiéndose a la dificultad de comunicación entre los mismos el hecho de que, para desplazarse de uno a otro, sea necesario atravesar los núcleos de Zujaria y Casas Nuevas, con el lógico retardo que ello conlleva en el trayecto.

Por otra parte, en la Memoria se indica que no existe un servicio público de transporte de viajeros que conecte el núcleo de Pinos Puente con la ELA de Valderrubio, dándose la paradoja de que la comunicación directa entre dicha entidad y Granada es bastante fluida, existiendo una línea de autobuses, perteneciente al consorcio de Transportes del Área Metropolitana, con una periodicidad de una hora, desde las 8 hasta las 21 horas. En definitiva, el acceso para cualquier persona de Valderrubio a ciertos servicios administrativos básicos, requiere que disponga de vehículo particular para su desplazamiento, con la inversión de tiempo que ello supone.

Tales aseveraciones no han sido cuestionadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, debiendo considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Valderrubio.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias municipales que, como mínimo, venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).

En la Memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario, de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial de Valderrubio. Dicho ámbito está integrado por las previsiones recogidas tanto en el Decreto de constitución de la ELA como en el Convenio marco de gestión de servicios público entre Pinos Puente y la Entidad Local de Valderrubio, firmado con fecha 17 de septiembre de 2011, y en el que se recogen los servicios a prestar por esta última entidad y los recursos para hacerlo.

Esta documentación económica se ha ido completando a lo largo de la tramitación del expediente, en función de las necesarias subsanaciones de las carencias observadas respecto a la acreditación de la viabilidad económica de la iniciativa de segregación, mediante datos remitidos por el Ayuntamiento de Pinos Puente, así como por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

Junto a dicha documentación, tienen un carácter particularmente relevante los sucesivos informes emitidos por el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local a lo largo del procedimiento, y, en particular, el último de los mismos, de fecha 10 de abril de 2013. Para la elaboración de sus informes, el Servicio de Cooperación Económica ha tenido en consideración las liquidaciones presupuestarias de 2011 y 2012 y los resultados de los ejercicios 2009 y 2010, así como los Informes de la Secretaría-Intervención de Valderrubio sobre el objetivo de estabilidad, la regla del gasto y el nivel de endeudamiento de la liquidación de 2012 y del presupuesto inicial del año 2013, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En tales informes se vierten los siguientes datos objetivos, favorables a la iniciativa de creación del municipio proyectado:

– El núcleo poblacional de Valderrubio cuenta con una larga experiencia de autogestión, al venir realizando las competencias propias de una ELA desde que accedió a esta condición en 2002, habiendo rebasado, incluso, el nivel de gestión competencial mínimo previsto legalmente para este tipo de entidades. Ello se acredita con los datos del estado de ejecución, de ingresos y de gastos, de las liquidaciones de los ejercicios 2009 y 2010.

– En los ejercicios señalados con anterioridad, la situación económica-financiera de la ELA refleja signos positivos en los indicadores más importantes, poniéndose de manifiesto que los ingresos corrientes han cubierto, sin excesiva dificultad, la financiación de los gastos de esta naturaleza, así como que para la realización de inversiones no se ha tenido que acudir a fuentes financieras de operaciones de crédito, lo cual favorece la inexistencia de deuda, tanto a corto como a largo plazo.

– La creación del municipio de Valderrubio no causaría perjuicio económico al Ayuntamiento de Pinos Puente en cuanto a las transferencias percibidas por éste en concepto de Participación en Ingresos del Estado (PIE) y en concepto de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA), ya que seguiría permaneciendo Pinos Puente en el grupo de municipios del tramo comprendido entre 5.000 y 19.999 habitantes, y el nuevo municipio se incorporaría al grupo de municipios de menos de 5.000 habitantes, por lo que la segregación no incidiría en el parámetro poblacional de los cálculos de los montantes totales a percibir por Pinos Puente por estos conceptos. En cualquier caso, merece destacarse que la merma de ambos fondos al municipio matriz se produce, de hecho, con las transferencias que en la actualidad el Ayuntamiento realiza a la ELA de Valderrubio.

– Se ha constatado la recuperación del objetivo de estabilidad en el ejercicio de 2012, al haberse cumplido las previsiones contenidas en el Plan económico-financiero realizado para los ejercicios 2011 y 2012. A tal resultado se ha llegado por políticas de contención del gasto y de ahorro, que no sólo obedecen a circunstancias de tipo coyuntural (motivadas por incorporaciones de remanentes afectados), sino a trayectorias estructurales que podrían ser las condiciones sobre las que basar la viabilidad económica del futuro municipio.

– Especial valoración positiva debe recaer sobre las previsiones contenidas en el presupuesto para el año 2013 en curso, que suponen una expresión de responsabilidad en la gestión, que avalan una correcta disciplina presupuestaria y fiscal.

– En relación con las deudas y derechos pendientes que se reclaman recíprocamente ambas entidades, mediante acuerdos de ambas entidades, de 17 y 18 de agosto de 2011, Pinos Puente y Valderrubio renuncian expresamente a la futura reclamación de las mismas, en el supuesto de que la Administración Autonómica acordase la creación del nuevo municipio.

– Ha quedado acreditado el cumplimiento de la exigencia del artículo 93.2 g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en el sentido de que el Ayuntamiento matriz no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente.

En definitiva, de conformidad con todas las valoraciones positivas anteriormente referidas, se concluye en el mencionado informe de 10 de abril de 2013 del Servicio de Cooperación Económica que, por lo que a los resultados económico-financieros resulta, la viabilidad de Valderrubio como futuro nuevo municipio está avalada.

En este sentido, resulta significativa la acreditada experiencia acumulada por la ELA de Valderrubio, que viene autogestionándose desde el año 2002 en la práctica como si fuera un municipio, por lo que, con fundamento en los datos favorables expuestos, está garantizada la viabilidad de Valderrubio como nuevo municipio y que el cambio de régimen jurídico que se proyecta no va a suponer perjuicio económico alguno a los vecinos de las entidades locales afectadas, de Valderrubio y de Pinos Puente.

En cualquier caso, en el último informe del Servicio de Cooperación Económica, de 10 de abril de 2013, emitido tras el examen de toda la documentación económica aportada por los interesados y recabada de otros organismos, se concluye que, de los Informes de Intervención sobre el objetivo de Estabilidad en el ejercicio presupuestario de 2012 y en su previsión para 2013, se advierte el cumplimiento de las exigencias legales económicas para que la iniciativa de alteración territorial pueda culminar favorablemente, quedando acreditada la viabilidad económica del nuevo municipio en el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y nivel de deuda.

Necesariamente ha de significarse que tales informes de la Intervención han sido emitidos en el ejercicio de la función pública que corresponde a las personas titulares de las Intervenciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, estos informes son trascendentales en la resolución de este procedimiento, al gozar de la presunción de la veracidad de los datos que contienen, y al no haber quedado desvirtuados por ninguna otra documentación que pudiera prevalecer frente a los mismos.

Corroboran por otra parte el contenido de los anteriores informes, los emitidos por los restantes órganos que han participado en la tramitación del expediente, siendo significativo entre ellos el del pleno de la Diputación Provincial de Granada, de fecha 29 de noviembre de 2012, en el que, además de emitir su parecer favorable a la segregación prevista entendiendo que la misma no «afectará de modo significativo a los servicios públicos que presta la Diputación (…)», se expresa que el municipio proyectado contará con «unos recursos públicos adecuados para la prestación de unos servicios públicos mínimos de calidad», y que «las entidades resultantes podrán garantizar los principios de estabilidad presupuesta y sostenibilidad financiera».

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).

Según se afirma en la memoria las zonas que se mantienen como delimitación territorial de Valderrubio son el propio núcleo urbano y toda su zona de influencia de acuerdo con indicadores históricos y socioeconómicos. En cualquier caso el territorio propuesto para el municipio proyectado abarcaría una extensión aproximada de 6,59 kms. cuadrados.

Se afirma igualmente que las dimensiones que se proponen para el nuevo municipio no es una excepción dentro de la provincia de Granada ya que hay 10 municipios, varios de ellos de gran población e importancia, con menor territorio que el propuesto.

Las aseveraciones anteriores no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); «Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente» (artículo 93.2.g).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

En la Memoria se expone que desde la creación de la ELA de Valderrubio, su Junta Vecinal ha ido asumiendo cada vez más servicios de los previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, los cuales han excedido sobradamente del marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas, ejerciéndose además tales prestaciones de servicios desde el prisma de los parámetros de calidad, rapidez, accesibilidad, fiabilidad, mejora y acercamiento de la Administración a la ciudadanía; estimándose que, en cualquier caso, en el supuesto de que Valderrubio accediera a la condición de municipio, los mismos servicios continuarían prestándose bajo los citados parámetros de calidad.

Tras un estudio pormenorizado de cada uno de los servicios que se prestan por la ELA de Valderrubio desde 2002, derivados tanto de las previsiones del Decreto que acordó su creación como ELA, como del Convenio Marco de gestión suscrito con el Ayuntamiento de Pinos Puente anteriormente mencionado, se concluye en la Memoria que la capacidad para la prestación de los mismos con calidad está totalmente demostrada. Por tal razón, el hecho de venir ejerciendo la competencia de prestación de tales servicios, y la satisfacción de las personas con residencia en Valderrubio, beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de Valderrubio de una amplia experiencia, que necesariamente redundará en un aumento en la calidad de los mismos.

En cuanto a la repercusión de la posible segregación sobre las personas vecinas de Pinos Puente, consta en la Memoria que, partiendo de los datos de superficie y población totales del municipio matriz, en comparación con los de Valderrubio, se puede deducir claramente que ni la calidad ni la cantidad de los servicios que reciben se verían afectados por la segregación de Valderrubio. Así consta en el certificado emitido con fecha 9 de febrero de 2012 por la Interventora del Ayuntamiento de Pinos Puente, en el sentido de que dicho municipio »no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente …»

Igualmente, el cumplimiento de esta exigencia legal está pormenorizadamente analizada en la Memoria justificativa, en la que se concluye que Pinos Puente »no se verá privado de los recursos necesarios, ni siquiera le afectará, puesto que venía cobrando cada servicio que prestaba en Valderrubio. Por tanto, desde la constitución de la ELA, el coste de los servicios era 0 euros para el Ayuntamiento de Pinos Puente».

Todos estos datos relativos a la prestación de los servicios no han sido cuestionados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, hecho que, sumado a la acreditada experiencia de autogestión de Valderrubio desde que accedió a la condición de ELA en 2002, pueden valorarse como elementos positivos para la segregación pretendida, que vendrían a acreditar la concurrencia de estas exigencias legales en la iniciativa de creación del municipio de Valderrubio.

Quinto.

Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmadas en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de Granada: En su informe, recibido el 15 de febrero de 2012, tras realizar un análisis de la tramitación seguida hasta la fecha en que fue requerido tal informe, concluye indicando que «si a la vista de los informes que se emitan se cumplen los requisitos materiales y formales exigidos para que se pueda producir la creación del nuevo municipio, esta Delegación del Gobierno no tendría inconveniente en que se accediera a lo solicitado».

2. Diputación Provincial de Granada: El 29 de noviembre de 2012, el Pleno de la Diputación Provincial de Granada, por unanimidad, acordó dictaminar favorablemente la creación del nuevo municipio de Valderrubio por segregación de Pinos Puente, al considerarse que la creación del municipio de Valderrubio «no afectará de modo significativo a los servicios públicos que presta la Diputación...»; que las entidades locales de Pinos Puente y de Valderrubio «una vez practicada la segregación poseerán una entidad poblacional suficiente y unos recursos públicos adecuados para la prestación de unos servicios públicos mínimos de calidad»; así como que»las entidades resultantes podrán garantizar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

3. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local del 7 de febrero de 2013, se hace constar que «Visto el expediente de iniciativa del Ayuntamiento de Pinos Puente sobre la segregación de su término municipal de la Entidad Local de Valderrubio, para su constitución como nuevo municipio, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013 dispongo

Primero.

Aprobar la creación del municipio de Valderrubio, por segregación del término municipal de Pinos Puente (Granada), cuya capitalidad radica en el núcleo de población de Valderrubio.

Segundo.

La delimitación territorial del nuevo municipio de Valderrubio se expresa, de modo literal y gráfico, respectivamente, en los Anexos I y II. La expresión gráfica se acompaña de la relación del listado de coordenadas obtenidas gráficamente del MTA10 año 2001 en el Sistema Geodésico de Referencia ED50, proyección UTM uso 30.

Tercero.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Valderrubio.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Pinos Puente deberá facilitar a la Comisión Gestora de Valderrubio copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Granada garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de Valderrubio, y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 17 de diciembre de 2013.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

ANEXO I
Descripción literal de los puntos de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Valderrubio

Punto 1.º: Noroeste: Desde su parte Noroccidental, nace en la confluencia territorial municipal con Íllora, en el punto de intersección con el margen Norte de la carretera A-336, coincidiendo con el Mojón 12 que se reseña en el Acta de delimitación de términos vigente entre Íllora y Pinos Puente, de fecha 16 de octubre de 1893.

Coordenada X: 426161.9 Coordenada Y: 4123130.7.

Continúa la línea siguiendo el margen Norte de la carretera A-336 en dirección Este, hasta el punto 2.º

Punto 2.º: Noreste: Situado en la confluencia del margen Norte de la carretera A-336, con el eje del Barranco de los Pensadores.

Coordenada X: 427641.5 Coordenada Y: 4123460.3.

Continúa hacia el Sur siguiendo el Barranco de los Pensadores por su eje, hasta el Punto 3.º

Punto 3.º: Este: Situado en la confluencia del eje del Barranco de los Pensadores con el margen Sur del Camino de los Picos, en el tramo que separa el Pago de las Encinillas del Pago de Los Picos.

Coordenada X: 428099.5 Coordenada Y: 4122465.2.

Continúa por el margen Sur del citado camino, hasta el Punto 4.º

Punto 4.º: Este: Situado en la confluencia del margen Sur del Camino de los Picos, en el tramo que separa el Pago de las Encinillas del Pago de los Picos con el brazal de desagüe de la Acequia Gorda.

Coordenada X: 427697.3 Coordenada Y:4121926.4.

Gira siguiendo el propio brazal de desagüe de la Acequia Gorda en dirección Sureste, hasta el Punto 5.º

Punto 5.º: Este: Situado en el cambio de dirección de la Acequia Gorda, localizado en el Pago del Bujeo.

Coordenada X: 427899.8 Coordenada Y: 4121570.1.

Continúa por la propia Acequia Gorda en dirección Suroeste, hasta llegar al Punto 6.º

Punto 6.º: Este: Situado en la intersección de la Acequia Gorda con el margen Sur de la carretera GR-3041, que une Valderrubio con Fuente Vaqueros.

Coordenada X: 427808.9 Coordenada Y: 4121334.2.

Continúa por la propia carretera hacia el Este, hasta alcanzar el Punto 7.º

Punto 7.º: Este: Situado en la intersección de la margen Sur de la carretera GR-3041, que une Valderrubio con Fuente Vaqueros con la margen Este del Camino de Vascos Bajos, que separa los Pagos de Vascos y La Carrurra.

Coordenada X: 428312.5 Coordenada Y: 4121202.8.

Continua por la margen Este del Camino de los Vascos en dirección Suroeste, hasta la línea que divide las parcelas 15 y 119, cruza el citado camino y continúa por las linde que divide las parcelas 13 y 14, todas del polígono 30 del Catastro de Rústica de Pinos Puente, vigente, hasta el Punto 8.º, que dista 100 metros del eje del Río Cubillas, que es, a su vez, límite entre los municipios de Pinos Puente y Fuente Vaqueros.

Punto 8.º: Este: Situado en el linde que divide las parcelas 13 y 14 del polígono 30 del Catastro de Rústica de Pinos Puente vigente, a 100 metros del eje del Río Cubillas, que es, a su vez, límite entre los municipios de Pinos Puente y Fuente Vaqueros.

Coordenada X: 428217.2 Coordenada Y: 4120914.2.

Continúa por una línea paralela a la línea que divide los términos municipales de Pinos Puente y Fuente Vaqueros, con una distancia entre ambas líneas de 100 metros, hasta el Punto 9.º

Punto 9.º: Este: Situado en el margen Norte del Camino del Monte, que discurre en la margen Norte de la parcela 1 del polígono 31 y a una distancia de 100 metros de la línea límite entre Pinos Puente y Fuente Vaqueros.

Coordenada X: 427272.6 Coordenada Y: 4119135.6.

Continúa por el citado camino en dirección Oeste, hasta alcanzar la intersección con el eje de la Acequia Gorda, hasta el Punto 10.º

Punto 10.º: Oeste: Situado en el margen Norte del Camino del Monte con la intersección del eje de la Acequia Gorda.

Coordenada X: 426940.9 Coordenada Y: 4119350.3.

Continúa por el eje de la Acequia Gorda en dirección Noroeste hasta su intersección con el eje del Barranco de Escoznar, hasta el Punto 11.º

Punto 11.º: Oeste: Situado en la intersección del eje del Barranco de Escoznar con el eje de la Acequia Gorda.

Coordenada X: 427079.1 Coordenada Y: 4119790.2.

Continúa por el eje del Barranco de Escoznar en dirección Noroeste, hasta el Punto 12.º

Punto 12.º: Oeste: Situado en la intersección del eje del Barranco de Escoznar con el margen Norte de la carretera Valderrubio-Lachar y el límite del término municipal de Íllora, coincidente con el Mojón 15 que se reseña en el Acta de delimitación de términos vigente, entre Íllora y Pinos Puente, de fecha 16 de octubre de 1893.

Coordenada X: 426866.9 Coordenada Y: 4120029.5

Continúa por el límite del término municipal de Íllora hasta alcanzar el Punto 1.º, cerrando el término.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 07/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 28 de 2 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-938).

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