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Documento BOE-A-2014-7117

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración, término municipal de Sardón de Duero (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53008 a 53019 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7117

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración T.M. Sardón de Duero (Valladolid) se encuentra encuadrado dentro de los supuestos del artículo 3.2, apartado b, del referido Real Decreto Legislativo, por posibles afecciones directas o indirectas a espacios de la Red Natura 2000, concretamente, al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES4170083, Riberas del río Duero y afluentes.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En la actualidad el núcleo urbano de Sardón de Duero dispone de una red de saneamiento unitaria, en la que, además, se recogen los vertidos de una industria de repostería. La red desagua directamente en dos puntos al arroyo de Valimón, afluente por la izquierda del río Duero, con unos parámetros de contaminación superiores a los marcados por la normativa vigente. Estas circunstancias provocan que el cauce y su entorno se encuentren en malas condiciones, con problemas de olores y falta de higiene, por lo que el objeto del proyecto es solucionar la depuración de las aguas residuales de la localidad.

De acuerdo a estudios previos realizados, se ha propuesto el diseño de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) capaz de tratar la totalidad de los caudales generados en la localidad, adaptándose a las variaciones de carga contaminante y de caudales a lo largo del año:

Parámetro

Invierno

Verano

Población (habitantes)

700

1.400

Caudal medio doméstico (m3/día)

140

240

Caudal medio industrial (m3/día)

25

25

DBO5 doméstico (mg/l)

300

300

DBO5 industrial (mg/l)

700

700

Caudal total (m3/día)

165

265

DBO5 media (mg/l)

338

338

Habitantes equivalentes (e-h)

1.500

1.500

En conformidad con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el afluente de la EDAR cumplirá con los siguientes requisitos:

Parámetro

Concentración

Porcentaje mínimo

de reducción

DBO5 (mg/l.O2)

25

70-90

DQO (mg/l.O2)

125

75

SS (mg/l)

35

70-90

En base al estudio de alternativas tenido en cuenta por el promotor (alternativa cero, macrofitas, biodiscos y humedal artificial de flujo subsuperficial), concluye que el tratamiento que mejor se adapta a las aguas residuales a tratar y a las características socioeconómicas del municipio, es un humedal artificial de flujo subsuperficial.

La línea de agua del sistema de depuración a diseñar estará compuesta por un Tanque Imhoff, para la remoción de los sólidos suspendidos y de la DBO5 asociada a ellos, y por un tratamiento secundario formado por un humedal artificial de flujo subsuperficial vertical, seguido de otro horizontal, para la eliminación de la carga contaminante de DBO5 y de Nitrógeno. La medición de los caudales a la salida de la depuradora se realizará mediante un aforador Thompson. Como las aguas se someterán a pretratamiento en la estación de bombeo, la EDAR no contará con dicho proceso.

Además de la EDAR, se proyectan una serie de actuaciones necesarias para el sistema de depuración proyectado:

Conexión de los dos puntos de vertido actuales con la depuradora, ejecutándose para ello dos nuevos colectores de corta longitud a la estación de bombeo (en la margen izquierda del arroyo Valimón), desde la que se impulsaran los caudales hasta un punto de rotura de carga (tramo de corta longitud), para ser conducidos por gravedad hasta la EDAR, mediante tubería enterrada colindante a la vegetación riparia del canal del Duero. El caudal en exceso en caso de precipitaciones será aliviado de forma directa al arroyo de Valimón.

Pretratamiento llevado a cabo en la estación de bombeo (antes de la impulsión) mediante un pozo de gruesos para sólidos, arenas y grasas de 1,2 m3 de volumen, caudal de diseño (caudal punta) de 26,5 m3/h y carga hidráulica de 14,3 m3/m2.h.

Muro de contención de hormigón armado para contener tierras en la zona de la estación de bombeo.

Pasarela sobre el canal del Duero sobre la que apoyará el colector de salida de la EDAR, con el fin de restituir los caudales depurados al río Duero.

Conexión a la red eléctrica, para el suministro eléctrico a los equipos electro mecánicos e iluminación de la estación de bombeo. La conexión se realizará mediante línea soterrada en un punto de la red situado en las cercanías.

A continuación se describe la capacidad y los criterios que se han seguido en el diseño de los distintos procesos de la línea de tratamiento:

Tanque Imhoff para la remoción de sólidos suspendidos y la DBO5 asociada a ellos, para reducir parte de la carga contaminante de entrada al tratamiento. Además, servirá como tanque homogeneizador, para regular las puntas de caudal y de carga contaminante. Los parámetros de diseño son los siguientes: caudal de diseño 26,5 m3/h, volumen de 46,6 m3 de la cámara de sedimentación y con un volumen de cámara de digestión de 116,3 m3.

Tratamiento biológico secundario formado por la combinación de humedales artificiales subsuperficiales de flujo vertical y horizontal. El humedal de flujo vertical subsuperficial se proyecta para un caudal de diseño (caudal medio) de 265 m3/día; con una superficie total de 1.900 m2, que corresponde a una relación de 2,02 m2/e-h. El humedal de flujo horizontal subsuperficial para la eliminación de DBO5 y de nitrógeno, dentro de los límites marcados por la Confederación Hidrográfica del Duero, se diseña para un caudal de 265 m3/día; con dos celdas y una superficie total de 579 m2, que corresponde a 0,50 m2/e-h.

La medición de caudales a la salida de la depuradora se realizará mediante un aforador Thompson.

Las actuaciones se ubican en el término municipal de Sardón de Duero, en la provincia de Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de septiembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración T.M. Sardón de Duero (Valladolid), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia del análisis de la documentación aportada, con fecha de 15 de febrero de 2013, se solicitó al promotor la subsanación de carencias detectadas en la documentación aportada, la cual fue remitida con posterioridad a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Con fecha de 11 de diciembre de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X(*)

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

X

Diputación Provincial de Valladolid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X(*)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Sardón de Duero (Valladolid).

Ecologistas en Acción Valladolid.

S.E.O./BirdLife.

WWF.

(*) Nota: Ambos organismos adjuntan informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la Junta de Castilla y León.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid expone que el proyecto ha sido examinado por los responsables del Área de Industria y Energía de este Organismo, observándose que, de acuerdo con su ámbito de actuación, el proyecto de referencia no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero remite informe del Servicio de Proyectos y Obras, en el que indica que, a la vista de las actuaciones incluidas en el proyecto, no se prevé la existencia de impactos significativos en la EDAR de Sardón de Duero (Valladolid) que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor del proyecto, por lo que se propone el no sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Este organismo además adjunta informe procedente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación de Valladolid de la Junta de Castilla y León, cuyo contenido evalúa las posibles repercusiones en el medio natural y en la Red Natura 2000. En dicho informe, tras analizar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su colindancia con la Red Natura 2000, y una vez valoradas las mismas, se concluye (para la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero), que las actuaciones proyectadas, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria incluido en Red Natura 2000, denominado riberas del río Duero y afluentes (ES4140083), por lo que se informa favorablemente el no sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que dicha solicitud fue remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente, por ser competencia de ese Servicio, la cual fue delegada mediante Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en materia de flora catalogada, especímenes vegetales de singular relevancia, informes de repercusión sobre la Red Natura 2000 y declaraciones de autoridad responsable (BOCyL n.º 107, 6 de junio de 2012).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que, de acuerdo con el escrito realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y según la documentación aportada por el promotor, la depuradora se diseña para 1.500 habitantes-equivalentes, siendo por tanto inferior a los 10.000 habitantes-equivalentes, que se citan en el apartado d) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Expone que el proyecto intercepta a la Red Natura 2000, concretamente, al LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes, si bien tan solo el colector y no la planta. Concluye que, en base al citado informe, las actuaciones proyectadas, ya sea individual o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del citado lugar y que, por tanto, el proyecto no debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque deben tenerse en cuenta las condiciones y recomendaciones cuyo contenido se resume a continuación:

Informa que no se presentan vías pecuarias en la zona, pero sí el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes.

Las obras de construcción de la depuradora supondrán un impacto temporal en cuanto al tránsito de maquinaria, si bien la fase de explotación repercute positivamente en la calidad de las aguas del río Duero, que según la propia ficha del mismo, presenta vulnerabilidad, entre otros factores, a la contaminación de las aguas.

No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos en Castilla y León. Considera que las actuaciones son compatibles con los objetivos del Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León. Además, expone que en el ámbito no se afecta a Microrreservas de Flora, ni especies vegetales objeto de protección al amparo del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Igualmente, no se presentan especies animales objeto de protección adicional sobre lo ya recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa, además, que no afecta a ningún ejemplar incluido en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni a hábitats de interés comunitario prioritarios, recogidos en el Real Decreto 1997/1995, no afectando a zonas recogidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

En función del artículo 2 del Decreto 6/2001, de 10 de febrero, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos, las actuaciones no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000.

En la superficie incluida en el dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre del río Duero, considera que las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a los valores naturales de la zona, siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido.

El canal del Duero constituye una barrera entre las parcelas objeto de la actuación y el río Duero, que discurre paralelo y cercano, incidiendo que la importancia natural, cultural y económica del canal obliga a tenerlo en cuenta, no solo por las afecciones del proyecto, sino, además, en la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para realizar el punto de vertido.

Las actuaciones previstas en el proyecto no supondrán afección significativa a otros elementos del medio natural, propios de este informe conforme a la normativa recogida, y no tendrán efectos negativos apreciables, siempre y cuando se cumplan la condición y recomendación expuestas a continuación, así como el resto de las que el propio documento ambiental presentado por el promotor incluye.

Se han de respetar los ejemplares arbóreos en la margen del río Duero y de su canal homónimo, y si, excepcionalmente, fuera necesario el apeo de algún pie, se deberá solicitar la oportuna licencia al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que evaluará la conveniencia o no de la actuación, y establecerá las oportunas condiciones y señalamiento.

Recomienda no ejecutar los trabajos ligados a la franja de ribera fuera del periodo de cría de las aves, que comprende los meses de febrero a julio.

3. Análisis según criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El promotor considera que, desde el punto de vista técnico, el grado de solución alcanzado para el problema que motivó la actuación es muy alto y que con ello el estado ecológico de los ecosistemas fluviales receptores del efluente se mejora. Indica que los motivos para la elección es la sencillez operativa, bajo coste de explotación y mantenimiento, capacidad de adaptación ante sobrecargas y una influencia escasa de las condiciones meteorológicas. El inconveniente radica en una necesidad importante de superficie, factor que no es limitante en el término municipal de Sardón de Duero.

La mayoría de los efectos generados por las actuaciones durante la fase de construcción se traducirán en afecciones no significativas y en la fase de funcionamiento, el sistema de depuración potenciará medioambientalmente el medio hidrológico y eliminarán focos puntuales de olores.

El promotor indica que, aproximadamente, la superficie de afección de la actuación que se desarrollará en la localidad de Sardón de Duero será la siguiente:

Instalación de unos 800 metros lineales de colectores, lo que supone una superficie de afección de 2.400 m2.

Superficie de unos 3.000 m2, aproximadamente, para implantar la nueva estación depuradora.

Superficie de 100 m2, aproximadamente, para implantar la estación de bombeo en las inmediaciones del arroyo Valimón.

Señala que la ocupación del terreno para la ejecución de la EDAR (actuación de uso público) será definitiva, mientras que la ocupación el terreno para la ejecución de los colectores será temporal, restituyendo los terrenos una vez finalizadas las obras.

El volumen de residuos de construcción y demolición generados en la obra será consecuencia del desbroce del terreno (residuos vegetales), de la apertura de zanjas para los colectores y/o implantación de los nuevos equipos de la EDAR (tierras) y de los debidos a la actividad de la obra (embalajes, envases, residuos orgánicos). El promotor indica, que el proyecto de ejecución incluirá un estudio de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El promotor estima que, una vez se encuentre operativa la EDAR, se producirá un volumen del orden de 11 m3/año de residuos sólidos (gruesos y arenas) y de 182 m3/año de fangos. Indicando que los residuos serán tratados por un gestor autorizado.

De conformidad con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el afluente de la EDAR cumplirá con los siguientes requisitos:

Parámetro

Concentración

Porcentaje mínimo

de reducción

DBO5 (mg/l)

25

70-90

DQO (mg/l.O2)

125

75

SS (mg/l)

35

70-90

Ubicación del proyecto. El ámbito donde se proyecta la actuación, se localiza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Este de la provincia de Valladolid, en la comarca de Tierra de Pinares, dentro del término municipal de Sardón de Duero.

La ubicación concreta de la actuación es en la zona periurbana del noroeste del casco urbano. El emplazamiento de la EDAR, será en las parcelas 38 y 39 del Polígono 6, que tienen actualmente la consideración de arables. Mientras que el emplazamiento de los distintos elementos del proyecto es el siguiente:

Colectores terminales de la red de saneamiento actual, pozo de bombeo y tramo de emisario en carga se ubican en la periferia de suelo urbanizado.

Emisario con conducción por gravedad, se ubicará por un camino de servicio adyacente de la vegetación riparia del canal del Duero.

En términos de calidad, el valor ambiental de cada uno de los emplazados señalados anteriormente es el siguiente: Bajo-Medio (Suelo urbanizado), Alto (camino adyacente a vegetación de galería) y Medio (parcela agrícola a ocupar por la EDAR).

El entorno del proyecto se caracteriza por la presencia del río Duero, con una vegetación muy condicionada por el encajamiento del mismo, por lo que que de forma inmediata aparecen formaciones vegetales climatófilas (encinares, quejigares, pinares). Además, aparecen especies de ribera típicas, destacando formaciones singulares de alisos (alisedas). El bosque mixto ribereño se encuentra dominado por una sauceda en su banda más próxima al cauce, seguida de choperas y alamedas, junto con fresnos y olmos.

El término municipal de Sardón de Duero no presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, no encontrándose en las proximidades ningún Espacio Natural Protegido, sin embargo, la zona se caracteriza por la presencia del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Los diferentes biotopos presentes en esta zona albergan especies significativas por su vulnerabilidad. En los ríos y sotos fluviales del LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083, destaca la presencia de las siguientes especies de interés comunitario (incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre):

Mamíferos: desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra) y cinco especies de quirópteros.

Herpetofauna: galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

Ictiofauna: boga de río (Chondrostoma polylepis) y bermejuela (Rutilus arcasii).

Aves: garza real (Ardea cinerea), incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En la zona de actuación destaca la presencia del hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba en una superficie reducida.

En el término municipal de Sardón de Duero, discurren varías vías pecuarias, localizándose en el ámbito del proyecto, la Cañada Real de Zamora a Soria.

Por último, destacar que el canal del Duero se constituye en barrera entre las parcelas objeto de esta actuación y el río Duero. Este canal se caracteriza, según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid por la importancia natural, cultural y económica del mismo.

Características del potencial impacto:

1. Medio atmosférico.

a) Fase de obras. Se generarán emisiones sonoras debido al uso de maquinaria, y se aumentará el nivel gases contaminantes y partículas en suspensión debido al tráfico de vehículos pesados y maniobras de los mismos. El promotor señala que, esta afección tendría lugar en el entorno próximo a la zona de obra.

Como medidas preventivas en esta fase, se proponen las siguientes:

La maquinaria de obra estará homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero y su modificación, por el que se regulan los niveles de emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. No se superarán los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2099, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Se evitarán los trabajos en horarios nocturnos.

Durante el movimiento de tierras en época estival, y siempre que las condiciones climatológicas lo aconsejen, se regarán los caminos y zonas por donde transite la maquinaria mediante camión cuba, a fin de evitar la formación de nubes de polvo. Así mismo, se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h.

Se cubrirán con toldos las cajas de los camiones que transporten tierras procedentes de préstamos o excedentes de residuos, para evitar la emisión de partículas en suspensión.

Dado que los ámbitos de actuación lindan con varios viales urbanos y/o carreteras de la red provincial, como medida correctora, propone la ejecución de oportunos barridos en el acceso a la zona de obras, para evitar la deposición de barro en las calzadas.

b) Fase de funcionamiento. Se prevé la eliminación de focos puntuales de olores, que tienen su origen en la actualidad en los vertidos sin depurar, los cuales se localizan próximos al núcleo urbano.

Con el sistema de depuración elegido (humedal artificial de flujo subsuperficial), el agua circula enterrada, apenas se generan olores. No obstante, se emitirán ruidos de los equipos mecánicos instalados en la estación de bombeo. Para prevenir la emisión de ruidos adoptarán las siguientes medidas:

Los ruidos de los equipos mecánicos, se mitigarán mediante su alojamiento en el interior del edificio y/o enterrados en el interior de elementos de obra civil.

Igualmente, no se superarán los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido de Castilla y León.

2. Medio edáfico.

a) Fase de obras. Se podrá provocar un aumento de la probabilidad de fenómenos erosivos puntuales en alguna zona de actuación, al eliminar la presencia de vegetación por los desbroces necesarios. Además, la ejecución de las actuaciones implicará la ocupación de superficies de terreno para la ejecución de las obras y acopios que, con el tránsito de maquinaria, pueden ocasionar una compactación del suelo.

El promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Aprovechamiento del excedente de la tierra vegetal procedente de la excavación y desmontes para la restauración de los espacios degradados afectados por las obras, apilándose de forma selectiva en cordones no superiores a 2,5 m de altura.

En caso de que, durante la fase de construcción, fuera necesaria la utilización de préstamos de áridos o subproductos de cantería, procederán de canteras autorizadas.

Ejecución de apeos, entibaciones y saneamientos según disponga la Dirección de Obra para evitar el desplazamiento de tierras y proporcionar suficiente seguridad en las excavaciones.

En el caso de que se produzcan derrames sobre el medio edáfico, dicho suelo será gestionado por un gestor autorizado.

También propone las siguientes medidas correctoras:

Desmantelamiento adecuado de las instalaciones auxiliares una vez finalizadas las obras.

Restitución de las formas y topografía originales por encima del trazado de los colectores y en las zonas ocupadas por edificaciones temporales.

En caso de compactación de suelos por el tránsito de maquinaria, corrección mediante ripado y arado.

El rechazo de tierras excedentes y los materiales no susceptibles de reutilización, se trasladarán a centros de tratamiento de residuos del entorno.

b) Fase de funcionamiento. Se producirá un cambio de uso de suelo, dado que la mayor parte de las instalaciones previstas se realizarán en zonas que no se encuentran ocupadas por infraestructuras.

3. Medio hídrico.

a) Fase de obras. La principal alteración serían posibles vertidos accidentales, que pueden ocasionar una pérdida de calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. No obstante, dado que el canal del Duero se constituye en barrera entre las parcelas objeto de esta actuación y el río Duero, el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid destaca la importancia, natural, cultural y económica del canal, que obliga a tenerlo en cuenta a la hora de proyectar actuaciones que pudieran afectarlo.

Para el medio hídrico el promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Situar los acopios de tierras a una distancia mínima de 5 m de los cauces.

Prohibición del vertido a las aguas de aceites, combustibles, restos de materiales, escombros, etc., así como el lavado de la maquinaria en las zonas colindantes con las márgenes de los cursos de agua.

b) Fase de funcionamiento. Las consecuencias de la actuación son favorables para el entorno, por la mejora de la calidad de las aguas por el funcionamiento del nuevo sistema de depuración.

En esta fase, se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas:

Periódicamente el órgano gestor de la planta depuradora realizará los análisis del efluente para comprobar que los parámetros cumplen las características que señala el anexo 1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

Será preceptivo adoptar un mantenimiento continuo, tanto de los colectores como de la línea de agua de la depuradora, para evitar posibles fugas.

El promotor considera, que es de vital importancia, que el Ayuntamiento de Sardón de Duero establezca una Ordenanza de vertidos donde se prohíba el vertido a la red de aguas con una concentración de contaminantes superior a los mostrados a continuación:

DBO5 (mg/l.O2): 700.

DQO (mg/l.O2): 1.200.

SS (mg/l): 700.

Con esta medida, informa que se podrá gestionar un proceso depurativo ajustado a unas aguas con una carga contaminante media, sin necesidad de hacer frente a cargas contaminantes muy elevadas de origen industrial.

4. Vegetación.

a) Fase de obras. El promotor considera, que el efecto más directo vendrá determinado por el desbroce del terreno para la apertura de las zanjas. Además, indica que una mayor presión antrópica puede provocar impactos sobre la vegetación, tanto directos (destrucción de la vegetación por el paso de vehículos), como indirectos (aumento de sustancias contaminantes).

El promotor propone las siguientes medidas preventivas durante las obras:

Control del replanteo, para evitar la afección a superficies mayores o distintas de las recogidas en el proyecto.

Para los trabajos de soldadura o acciones que pudieran producir riesgo de incendios, se deberá cumplir la Orden YM/17/2012, de 10 de enero, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Estas medidas se complementan con la condición dispuesta por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que propone que se respetarán los ejemplares arbóreos del río Duero y del canal homónimo. Informan que, si excepcionalmente fuese necesario el apeo de algún pie, deberá solicitarse la oportuna licencia al citado Servicio Territorial, de modo que se pueda evaluar la conveniencia de la actuación, así como establecer las oportunas condiciones y señalamiento.

b) Fase de funcionamiento. La mejora en la calidad final del vertido al río Duero contribuirá a restablecer los valores naturales de los ecosistemas fluviales. No obstante, se recuperará el entorno de las obras mediante la restauración de la cubierta vegetal con densidad y composición específicas similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar, llevándose a cabo una vez se encuentre restituido el suelo a su estado inicial.

5. Fauna.

a) Fase de obras. Los principales impactos serán la eliminación y/o alteración de los hábitats ocupados y las modificaciones del comportamiento (desplazamientos, concentraciones, etc.) de las especies presentes en la zona (mayor generación de ruido y polvo, presencia y actividad de los operarios y la maquinaria, etc.). No obstante, hay que tener en cuenta que la zona de obra es un área periurbana, por lo que el promotor propone que las máquinas utilizadas no produzcan vibraciones y ruidos por encima de los niveles máximos admitidos.

No obstante, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, informa que sería deseable no ejecutar los trabajos más ligados a la franja de ribera fuera del período de cría de las aves, que comprende los meses de febrero a julio.

b) Fase de funcionamiento. El nuevo sistema de depuración supone una mejora de la calidad del agua, que repercutirá de forma positiva en la fauna y flora piscícola presente en el cauce.

Aunque en la zona se presenta el lobo (Canis lupus), las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León (Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León), tal y como constata en su informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

6. Red Natura 2000.

El promotor ha considerado la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, para cumplir con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto por posibles afecciones sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Para la superficie incluida en el Dominio Público Hidráulico y/o sus zonas de servidumbre del río Duero, las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a los valores naturales de la zona, pues la localización prevista para la depuradora se programa sobre una parcela que no alberga masas arboladas o valores naturales relevantes, se desarrolla sobre zonas improductivas y el trazado de los nuevos colectores discurre por un camino de servicio adyacente a la vegetación riparia del canal del Duero. Por otra parte, no se estima, que se vaya a producir una afección significativa de carácter negativo sobre los taxones de fauna presentes en la zona de actuación, al encontrarse en el entorno periurbano de la localidad. Asimismo, tras la realización de varios transectos en la zona no se ha detectado afección alguna sobre áreas de nidificación o zonas de campeo relevantes para la avifauna. El hábitat de interés comunitario interceptado corresponde con Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0), el cual tendrá una superficie de afección de 100 m2. Sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083, se estima una afección aproximada de 50 m2.

a) Fase de obras. Además de las medidas propuestas para la protección de los elementos del medio restantes, se cumplirán las siguientes prescripciones para la protección del lugar:

Adecuado balizamiento del trazado de los colectores, así como aquellas masas arbóreas localizadas fuera de la zona de actuación.

Correcta gestión de los residuos producidos en la obra.

Disponibilidad de los medios de extinción de incendios necesarios.

Adecuada localización de instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias. En este aspecto se considera que el arbolado presente debe ser preservado de cualquier tipo de afección por estas instalaciones.

Control del ruido y de la emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos que participen en los trabajos.

Jalonamiento del ámbito de ocupación de las obras. Del mismo modo que para las instalaciones auxiliares, el ámbito general de ocupación de las obras debe de ser delimitado evitando afecciones al arbolado y resto de vegetación de porte arbustivos. Los acopios de materiales deben ser limpiados tras finalizar los trabajos, y las de elevado tránsito de maquinaria pesada deben ser restauradas a su estado natural, reincorporando la capa de tierra vegetal.

Control de la eliminación de pies arbóreos y retirada de capa vegetal para su posterior reutilización en zanjas y/o zonas a restaurar. En cualquier caso, la corta de arbolado maduro debe ser objeto de licencia, solicitada en el citado Servicio Territorial, una vez conocidos los pies exactos que se deben de eliminar por cualquier motivo.

b) Fase de funcionamiento. La actuación repercute favorablemente en la calidad de las aguas del río Duero, el cual presenta vulnerabilidad, entre otros factores, a la contaminación de las aguas.

Por tanto, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000, según la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

7. Paisaje.

a) Fase de obras. Los impactos sobre el paisaje, se producirán durante la ejecución del proyecto, por eliminación de rodales de vegetación existente y la apertura de zanjas.

La medida correctora a considerar al finalizar las obras, consistirá en retirar los residuos de una forma clasificada, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, entregándose a un gestor autorizado.

También, se restaurarán las áreas alteradas por las obras, en especial los caminos y sendas, reconstruyéndose los muretes de piedra existentes.

b) Fase de funcionamiento. Apenas se percibirán las edificaciones e instalaciones de la EDAR, al estar próximas a las últimas viviendas y el soto del río Duero, considerándose que es casi imperceptible presencia de los pozos de registro.

8. Patrimonio cultural.

Fase de obras. El promotor indica que, como consecuencia de las obras se verá afectada la Cañada Real de Zamora a Soria, en el entorno del arroyo Valimón. Por tanto, solicitará el preceptivo permiso ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para la ocupación temporal de la citada vía pecuaria, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Además en esta fase, en relación con el patrimonio cultural, como medida preventiva se procederá a la paralización de las obras si en el transcurso de los trabajos de excavación apareciesen en el subsuelo restos históricos y arqueológicos, procediendo el Promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura en Valladolid de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por último, se contempla la fase de desmantelamiento de la EDAR, manifestando que es probable que, una vez abandonada la explotación, se proceda a la demolición de los elementos de obra civil y de las edificaciones, por lo que los impactos derivados de su presencia como son los impactos visuales y efectos barrera, se eliminarán, recuperándose la naturalidad mediante la revegetación y restauración de la zona afectada. Los residuos generados durante la fase de desmantelamiento tendrán como destino un Gestor autorizado por la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración T.M. Sardón de Duero (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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