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Documento BOE-A-2014-7115

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se cancela el expediente de tramitación de la declaración de la reserva definitiva a favor del estado denominada Aznalcóllar.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 52997 a 52998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-7115

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de cancelación de la reserva definitiva a favor del Estado para todos los recursos de la sección C), denominada «Aznalcóllar», comprendida en la provincia de Sevilla y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Con fecha 21 de marzo de 2014 se recibe solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en el que se solicita que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se solicita la declaración de reserva definitiva a favor del Estado para todos los recursos de la sección C) que se denominará «Aznalcóllar», comprendida en la provincia de Sevilla que afecta a los términos municipales de Aznalcóllar y Sanlúcar La Mayor (Sevilla) y cuyo perímetro se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 15’ 40’’ oeste con el paralelo 37º 32’ 00’’ norte que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich. Y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales

Área

Vértice

Longitud

Latitud

1

6º 15’ 40’’ oeste

37º 32’ 00’’ norte

2

6º 13’ 00’’ oeste

37º 32’ 00’’ norte

3

6º 13’ 00’’ oeste

37º 29’ 00’’ norte

4

6º 15’ 40’’ oeste

37º 29’ 00’’ norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 72 cuadrículas mineras.

Con fecha 21 de marzo de 2014 y mediante acuerdo de propuesta de la Subdirección General de Minas, se acuerda que se inicie la tramitación de la propuesta de declaración de la zona de reserva a favor del Estado anteriormente citada.

Con fecha 21 de marzo de 2014, se inscribe el anteriormente citado acuerdo de propuesta en el Libro Registro que a tal efecto lleva la Subdirección General de Minas, tomo IV, folio 93, con fecha 21 de marzo de 2014 a las 10 horas correspondiéndole el número de inscripción 393.

Con fecha 24 de marzo de 2014, mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas se establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la inscripción de propuesta de reserva definitiva a favor del Estado para todos los recursos de la sección C), denominada «Aznalcóllar» comprendida en la provincia de Sevilla. La citada resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 26 de marzo de 2014.

Con fecha 26 de mayo de 2014, la Junta de Andalucía solicita que dado que se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2014, de 11 de abril, no procede la declaración de una reserva sobre una zona cuya competencia se atribuye a la Junta de Andalucía y es por eso que solicitan se cancele la inscripción de la reserva «Aznalcóllar».

Antecedentes de hecho

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la tramitación del expediente para la declaración de una reserva en la forma y plazos que señale el Reglamento.

El artículo 11.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que de no ser aceptada la propuesta por no considerarse suficientemente justificado el interés de la reserva, la Dirección General de Política Energética y Minas ordenará la cancelación del expediente. La resolución que se adopte se comunicará asimismo al promotor del expediente y será Publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El 26 de mayo de 2014, el promotor de la reserva, que es la Junta de Andalucía, ha mostrado el desinterés por la continuación del trámite para la declaración de la reserva definitiva ya que el Real Decreto Ley 6/2014, de 11 de abril, atribuye a la Junta de Andalucía la competencia para la adjudicación de la zona.

En su virtud, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General resuelve cancelar el expediente de tramitación de la reserva definitiva a favor del Estado para todos los recursos de la sección C), denominada «Aznalcóllar» comprendida en la provincia de Sevilla y que afecta a los términos municipales de Aznalcóllar y Sanlúcar La Mayor (Sevilla). También se cancelará la inscripción del acuerdo de propuesta en el Libro Registro que a tal efecto lleva la Subdirección General de Minas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación al interesado de esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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