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Documento BOE-A-2014-7089

Resolución de 3 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 Kg, e inferior a 20 Kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 52886 a 52887 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-7089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En su apartado tercero.5, la referida orden indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del segundo martes de cada mes. Asimismo, en su disposición final primera se establece que el Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la presente orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación en todo el territorio nacional, incluyendo las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 8 de julio de 2014, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Las autoridades competentes de las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán ajustar los costes de comercialización de acuerdo al contenido del apartado Cuarto.3 de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo.

A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 8 de julio de 2014.

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 8 de julio de 2014, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 114,2025 c€/kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El nuevo coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo al apartado cuarto de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 49,1702 c€/kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, según la disposición transitoria tercera de la citada Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, se ha tenido en cuenta los siguientes cálculos implícitos en dicha orden y necesarios para la determinación del precio máximo y desajustes para el próximo periodo:

Bimestre

Tipo de cambio

$/€

Cotización Internacional

$/Tm

Flete (Fb)

$/Tm

Coste de comercialización

(CCb) c€/kg

Coste de la materia prima

(CMPb)

c€/kg

Precio sin impuestos teórico (PSIbt)

c€/kg

Desajuste (Xb-1)

c€/kg

Precio sin impuestos (PSIb)

c€/kg

2014/3

1,381751

789,1250

105,00

48,6737

64,7096

113,3833

68,5064

114,2025

2014/4

1,366226

794,9500

128,00

49,1702

66,6032

115,7734

66,4369

114,2025

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 8 de julio de 2014.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de julio de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2014
  • Fecha de publicación: 07/07/2014
  • Efectos desde el 8 de julio de 2014.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9150).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3234).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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