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Documento BOE-A-2014-705

Resolución de 7 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Ciudades de la Cerámica, AECT Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4364 a 4377 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-705

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Ciudades de la Cerámica, AECT Limitada», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) y el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT),

Esta Secretaría General Técnica, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «Ciudades de la Cerámica» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

CONVENIO DE CREACIÓN DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL CIUDADES DE LA CERÁMICA, AECT LIMITADA (AEuCC, AECT LIMITADA)

REUNIDOS

Doña Isabel María Sánchez Ruiz, Presidenta de la Asociación Española de Ciudades de la Cerámica.

Don Antoine Di Ciaccio, Presidente de la Asociación Francesa de Ciudades de la Cerámica.

Don Claudio Gheller, Vice-Presidente de la Asociación Italiana de Ciudades de la Cerámica.

Don Ilie Fârtat, Presidente de la Asociación Rumana de Ciudades de la Cerámica.

INTERVIENEN

Todos y cada uno de ellos en su condición de Presidentes de sus respectivas Asociaciones Nacionales de Ciudades de la Cerámica, como legales representantes de las mismas, de conformidad con los Estatutos o documentos por los que respectivamente se rigen; y

MANIFIESTAN

I. La voluntad de las asociaciones que representan para crear entre ellas una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

II. Que las decisiones para su participación fueron adoptadas por cada una de ellas de conformidad con los procedimientos previstos en la forma legalmente establecida en cada caso, de conformidad con los estatutos o documentos que rigen su funcionamiento, y que son conformes a la normativa legal propia de cada uno de sus respectivos Estados, adjuntándose en un anexo los certificados de adopción de dichos acuerdos.

III. Que, en consecuencia, acuerdan firmar el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Motivación.

Por los Estatutos y el Convenio de creación, las Asociaciones de Ciudades de la Cerámica de España, Francia, Italia y Rumania, que actúan en el marco de las competencias que tienen atribuidas por sus respectivas legislaciones, se comprometen a llevar a cabo estrategias y acciones de cooperación territorial, tomando la cerámica, en todos sus aspectos, como eje director de sus actuaciones, con el objeto de planificar, coordinar, desarrollar, promover y organizar sus acciones a favor de las ciudades y territorios nacionales que integran sus asociaciones, y con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial prevista en el Título XVIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) y según el protocolo firmado por los representantes de las cuatro asociaciones nacionales de ciudades de la cerámica citadas en el encabezamiento, el 12 de diciembre de 2009 en Talavera de la Reina (Toledo), llamado «Declaración de Talavera».

Segunda. Constitución de la AEuCC.

Para llevar a cabo la cooperación citada en la cláusula primera, las partes acuerdan constituir entre ellas una Agrupación Europea de Cooperación Territorial en el marco jurídico definido por el Reglamento nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, también citado en el presente documento como Reglamento AECT.

Tercera. Nombre y domicilio social.

La AECT se denomina «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Ciudades de la Cerámica, AECT limitada», en acrónimo «AEuCC, AECT Limitada», citada de ahora en adelante como AEuCC.

La AEuCC tiene su domicilio social en:

Ayuntamiento de Totana.

Plaza de la Constitución, 1.

E-30850 Totana (Murcia), España.

Cuarta. Ámbito territorial de actuación.

La AEuCC lleva a cabo principalmente sus funciones en el conjunto de los territorios nacionales de sus miembros, esto es, en España, Francia, Italia y Rumania. Dichas funciones siempre deberán estar dentro del ámbito de competencia de cada miembro en virtud del Derecho nacional, y en el marco de los proyectos de cooperación territorial.

Quinta. Objetivo específico, funciones, duración y disolución.

5.1 Objetivo específico y funciones: Se instituye como objetivo específico de la AEuCC la cooperación territorial, tomando el campo de la cerámica como eje director, con el fin de procurar un mayor desarrollo y cohesión económica y social. Vinculadas al referido objetivo específico, y con respeto al artículo 7.4 del Reglamento AECT, se fijan como funciones de la AEuCC las siguientes:

a) La identificación, promoción y puesta en marcha de proyectos y acciones conjuntas de cooperación territorial en el campo de la cerámica que resulten de interés para sus miembros.

b) La valorización, protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, artístico y etnográfico de la cerámica europea.

c) El desarrollo turístico y cultural de sus territorios y ciudades, en torno al eje vertebrador que para todos ellos es la cerámica.

d) La mejora de la artesanía cerámica en campos como el diseño de nuevos productos, el proceso productivo, nuevos materiales y técnicas de comercialización.

e) El fomento de la formación profesional en los ámbitos propios de la cerámica, con el fin de incrementar su competitividad.

f) La organización de eventos internacionales como congresos, exposiciones, ferias, bienales y similares para mejorar la difusión de conocimientos y buenas prácticas en los campos de actuación propios de los miembros firmantes del presente Convenio.

g) En el marco de proyectos europeos, financiados o no por la Unión Europea, la AEuCC puede llevar a cabo acciones de promoción y difusión de la cerámica en un ámbito territorial igual o superior al de la Unión Europea.

h) La mejora de los procesos de producción de la cerámica para incrementar la eficiencia energética, reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de residuos y similares, con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.

i) La realización de acciones de análisis, investigación y de estudio encaminadas al desarrollo económico del sector cerámico, particularmente en la vertiente artesanal y artística, y también en integración y sinergia con el sector cerámico industrial en materia de ocupación, innovación, nuevas tecnologías, prácticas comerciales, internacionalización, clusters, propiedad intelectual y otras similares.

j) Promover la creación de nuevas asociaciones nacionales de ciudades de la cerámica con el fin de incrementar el ámbito territorial propio de la AEuCC.

k) Fortalecer el sentimiento de pertenencia a una identidad europea propia y diferenciada, basada en los valores culturales e históricos comunes y en la cooperación entre ciudades tradicionalmente vinculadas con la cerámica.

l) Queda totalmente excluido el ánimo de lucro como fin de la AEuCC.

5.2 Duración: La AEuCC se constituye por 25 años, duración que será tácitamente renovada si no se ejecuta el procedimiento de disolución previsto en los Estatutos.

5.3 Disolución: Los miembros de la AEuCC podrán decidir por unanimidad sobre la disolución de la misma, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, relativo a liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y responsabilidad, y al artículo 14, relativo a la disolución, ambos del Reglamento AECT y con lo dispuesto en los Estatutos de la AEuCC.

La disolución de la AEuCC debe ser objeto de una deliberación motivada de la Asamblea y adoptada por la unanimidad de sus miembros. La deliberación debe prever el conjunto de las consecuencias de la disolución, especialmente las condiciones de reanudación o continuación de los compromisos de todo orden: presupuestario, financiero, social o respecto a terceros.

Sin perjuicio de las obligaciones que resultan del Reglamento AECT, la disolución se pronuncia a continuación de la deliberación, según las formas y por parte de la autoridad competente prevista por la ley española y según las disposiciones previstas por el artículo 14 del Reglamento AECT.

En caso de disolución, los miembros de la AEuCC siguen siendo responsables, de acuerdo con sus contribuciones, de los compromisos y las obligaciones que resulten de las actividades de la AEuCC.

5.4 Liquidación: En caso de disolución de la AEuCC, sus cuentas son liquidadas y su patrimonio es repartido entre sus miembros en proporción a su contribución, prevista en artículo 23 de los Estatutos, a reserva de la garantía del derecho de los terceros.

La Asamblea de la AEuCC fijará las condiciones precisas de la liquidación, respetando la legislación española al respecto.

Sexta. Miembros.

La AEuCC la constituyen las siguientes asociaciones:

– Asociación Española de Ciudades de la Cerámica (AeCC)

– Asociación Francesa de Ciudades de Cerámica (AfCC)

– Asociación Italiana de Ciudades de la Cerámica (AiCC)

– Asociación Rumana de Ciudades de la Cerámica (ArCC)

Séptima. Legislación aplicable.

En los términos dispuestos en el artículo 2 del Reglamento AECT, la AEuCC se rige por el Reglamento n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero y por el Convenio y los Estatutos de esta AECT. Para el resto de las cuestiones, y subsidiariamente, se rige por las leyes del Estado español.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Reglamento AECT, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio es la española.

En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación del Convenio y de los Estatutos, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones pertinentes y, en particular, recurriendo a la mediación de una parte de la AEuCC no implicada en la discrepancia o de una tercera parte neutral apta para favorecer una solución amistosa. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a la jurisdicción española que resulte competente.

Octava. Reconocimiento mutuo y control financiero.

Los miembros de la AEuCC se reconocen mutuamente en los términos fijados en el Reglamento AECT, la restante normativa europea de aplicación, este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

Las modalidades del control financiero son las previstas en la legislación española, así como las que sean de aplicación a los programas u organismos de los que eventualmente procedan los fondos aplicables.

Los mecanismos de control financiero se desarrollan en el artículo 27 de los Estatutos.

Novena. Modificación del Convenio.

9.1 El trámite de inicio de la modificación del Convenio corresponderá al Comité Ejecutivo.

9.2 Cualquier modificación del Convenio debe ser aprobada en la Asamblea, por unanimidad, siendo requerida la presencia, por lo menos, de la mitad de los representantes de cada uno de los miembros de la AEuCC.

9.3 Cualquier modificación del Convenio debe respetar las condiciones previstas en el Reglamento AECT, en particular el último apartado del artículo 4.

9.4 Toda modificación del Convenio supone obligatoriamente una modificación de los Estatutos, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento AECT. En consecuencia y conforme al artículo 5.1 del citado Reglamento, será necesario realizar un nuevo procedimiento de registro y publicación de los Estatutos.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los firmantes, en representación de sus respectivas Asociaciones y como miembros fundadores de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Ciudades de la Cerámica, AECT Limitada, firman el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar y en las lenguas española, francesa, italiana y rumana, en Barcelona, a 2 de diciembre de 2013

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL CIUDADES DE LA CERÁMICA, AECT LIMITADA (AEuCC, AECT LIMITADA)

CAPÍTULO I
Constitución, competencias y domicilio de la AEuCC
Artículo 1. Motivación.

Por los presentes Estatutos y el Convenio, las Asociaciones de Ciudades de la Cerámica de España, Francia, Italia y Rumania, que actúan en el marco de las competencias que tienen atribuidas por sus respectivas legislaciones, se comprometen a llevar a cabo estrategias y acciones de cooperación territorial, tomando la cerámica, en todos sus aspectos, como eje director de sus actuaciones, con el objeto de planificar, coordinar, desarrollar, promover y organizar sus acciones a favor de las ciudades y territorios nacionales que integran sus asociaciones, y con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial prevista en el Título XVIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) y según el protocolo firmado por los representantes de las cuatro asociaciones nacionales de ciudades de la cerámica citadas en el encabezamiento, el 12 de diciembre de 2009 en Talavera de la Reina (Toledo), llamado «Declaración de Talavera».

Artículo 2. Constitución de la AEuCC.

Para llevar a cabo la cooperación citada en la cláusula primera, las partes acuerdan constituir entre ellas una Agrupación Europea de Cooperación Territorial en el marco jurídico definido por el Reglamento n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, también citado en el presente documento como Reglamento AECT.

Artículo 3. Nombre y domicilio social.

La AECT se denomina «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Ciudades de la Cerámica, AECT Limitada», en acrónimo «AEuCC, AECT Limitada», citada de ahora en adelante como AEuCC.

La AEuCC tiene su domicilio social en:

Ayuntamiento de Totana.

Plaza de la Constitución, 1.

E- 30850 Totana (Murcia), España.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

La AEuCC lleva a cabo principalmente sus funciones en el conjunto de los territorios nacionales de sus miembros, esto es, en España, Francia, Italia y Rumania. Dichas funciones siempre deberán estar dentro del ámbito de competencia de cada miembro en virtud del Derecho nacional, y en el marco de los proyectos de cooperación territorial.

Artículo 5. Objetivo específico, funciones, duración y disolución.

5.1 Objetivo específico y funciones: Se instituye como objetivo específico de la AEuCC la cooperación territorial, tomando el campo de la cerámica como eje director, con el fin de procurar un mayor desarrollo y cohesión económica y social. Vinculadas al referido objetivo específico, y con respeto al artículo 7.4 del Reglamento AECT, se fijan como funciones de la AEuCC las siguientes:

a) La identificación, promoción y puesta en marcha de proyectos y acciones conjuntas de cooperación territorial en el campo de la cerámica que resulten de interés para sus miembros.

b) La valorización, protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, artístico y etnográfico de la cerámica europea.

c) El desarrollo turístico y cultural de sus territorios y ciudades, en torno al eje vertebrador que para todos ellos es la cerámica.

d) La mejora de la artesanía cerámica en campos como el diseño de nuevos productos, el proceso productivo, nuevos materiales y técnicas de comercialización.

e) El fomento de la formación profesional en los ámbitos propios de la cerámica, con el fin de incrementar su competitividad.

f) La organización de eventos internacionales como congresos, exposiciones, ferias, bienales y similares para mejorar la difusión de conocimientos y buenas prácticas en los campos de actuación propios de los miembros de la AEuCC.

g) En el marco de proyectos europeos, financiados o no por la Unión Europea, la AEuCC puede llevar a cabo acciones de promoción y difusión de la cerámica en un ámbito territorial igual o superior al de la Unión Europea.

h) La mejora de los procesos de producción de la cerámica para incrementar la eficiencia energética, reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de residuos y similares, con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.

i) La realización de acciones de análisis, investigación y de estudio encaminadas al desarrollo económico del sector cerámico, particularmente en la vertiente artesanal y artística, y también en integración y sinergia con el sector cerámico industrial en materia de ocupación, innovación, nuevas tecnologías, prácticas comerciales, internacionalización, clusters, propiedad intelectual y otras similares.

j) Promover la creación de nuevas asociaciones nacionales de ciudades de la cerámica con el fin de incrementar el ámbito territorial propio de la AEuCC.

k) Fortalecer el sentimiento de pertenencia a una identidad europea propia y diferenciada, basada en los valores culturales e históricos comunes y en la cooperación entre ciudades tradicionalmente vinculadas con la cerámica.

5.2 Duración: La AEuCC se constituye por 25 años, duración que será tácitamente renovada si no se ejecuta el procedimiento de disolución previsto en los presentes Estatutos.

5.3 Disolución: Los miembros de la AEuCC podrán decidir, por unanimidad, sobre la disolución de la misma, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, relativo a liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y responsabilidad, y al artículo 14, relativo a la disolución, ambos del Reglamento AECT y con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

La disolución de la AEuCC debe ser objeto de una deliberación motivada de la Asamblea y adoptada por la unanimidad de sus miembros. La deliberación debe prever el conjunto de las consecuencias de la disolución, especialmente las condiciones de reanudación o continuación de los compromisos de todo orden: presupuestario, financiero, social o respecto a terceros.

Sin perjuicio de las obligaciones que resultan del Reglamento AECT, la disolución se pronuncia a continuación de la deliberación, según las formas y por parte de la autoridad competente prevista por la ley española y según las disposiciones previstas por el artículo 14 del Reglamento AECT.

En caso de disolución, los miembros de la AEuCC siguen siendo responsables, de acuerdo con sus contribuciones, de los compromisos y las obligaciones que resulten de las actividades de la AEuCC.

5.4 Liquidación: En caso de disolución de la AEuCC, sus cuentas son liquidadas y su patrimonio es repartido entre sus miembros en proporción a su contribución, prevista en artículo 23 de los Estatutos, a reserva de la garantía del derecho de los terceros.

La Asamblea de la AEuCC fijará las condiciones precisas de la liquidación, respetando la legislación española al respecto.

Artículo 6. Miembros.

La AEuCC la constituyen las siguientes asociaciones:

– Asociación Española de Ciudades de la Cerámica (AeCC).

– Asociación Francesa de Ciudades de Cerámica (AfCC).

– Asociación Italiana de Ciudades de la Cerámica (AiCC).

– Asociación Rumana de Ciudades de la Cerámica (ArCC).

Artículo 7. Legislación aplicable.

En los términos dispuestos en el artículo 2 del Reglamento AECT, la AEuCC se rige por el Reglamento n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero y por el Convenio y los Estatutos de esta AECT. Para el resto de las cuestiones, y subsidiariamente, se rige por las leyes del Estado español.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Reglamento AECT, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio es la española.

En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación del Convenio y de los Estatutos, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones pertinentes y, en particular, recurriendo a la mediación de una parte de la AEuCC no implicada en la discrepancia o de una tercera parte neutral apta para favorecer una solución amistosa. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a la jurisdicción española que resulte competente.

Artículo 8. Reconocimiento mutuo y control financiero.

Los miembros de la AEuCC se reconocen mutuamente en los términos fijados en el Reglamento AECT, la restante normativa europea de aplicación, el Convenio y en los Estatutos que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

Las modalidades del control financiero son las previstas en la legislación española, así como las que sean de aplicación a los programas u organismos de los que eventualmente procedan los fondos aplicables.

Los mecanismos de control financiero se desarrollan en el artículo 27 de los Estatutos.

Artículo 9. Modificación de los Estatutos.

9.1 El trámite de inicio de la modificación de los Estatutos corresponderá al Comité Ejecutivo.

9.2 Cualquier modificación sustancial de los Estatutos debe ser aprobada en la Asamblea, por unanimidad, siendo requerida la presencia, por lo menos, de la mitad de los representantes de cada uno de los miembros de la AEuCC.

9.3 Cualquier modificación de los Estatutos debe respetar las condiciones previstas en el Reglamento AECT, en particular el último apartado del artículo 4.

9.4 Toda modificación del Convenio supone obligatoriamente una modificación de los Estatutos, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento AECT. En consecuencia y conforme al artículo 5.1 del citado Reglamento, será necesario realizar un nuevo procedimiento de registro y publicación de los Estatutos.

9.5 Serán consideradas modificaciones sustanciales de los Estatutos aquellas que supongan, directa o indirectamente, una modificación del Convenio.

9.6 Cualquier modificación no sustancial de los Estatutos se atendrá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT. Sin perjuicio de lo anterior, dicha modificación requerirá su aprobación, por unanimidad, de los miembros de la AEuCC.

CAPÍTULO II
Órganos y funcionamiento
Artículo 10. Órganos de la AEuCC

La AEuCC tiene como órganos de gobierno, representación y dirección:

– Una Asamblea.

– Un Presidente y tres Vicepresidentes.

– Un Comité Ejecutivo.

– Un Director.

– Una Conferencia de los Municipios.

Los cargos de los órganos de la AEuCC no serán remunerados, excepto el de Director, cuya retribución será determinada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 11. La Asamblea.

La Asamblea de la AEuCC está constituida por cinco representantes de cada uno de sus miembros.

Los cinco representantes serán designados libremente por cada una de las asociaciones nacionales miembros de la AEuCC según sus propios criterios.

Artículo 12. Competencias de la Asamblea.

12.1 La Asamblea es el órgano principal de la AEuCC y establece las orientaciones de política general.

12.2 Corresponden a la Asamblea las siguientes funciones y cometidos:

a) Discutir la estrategia común de desarrollo y acordar las orientaciones generales de la acción de la AEuCC.

b) Examinar y aprobar el informe general de actividades y actuaciones realizadas por la AEuCC en el ejercicio precedente, a propuesta del Comité Ejecutivo.

c) Examinar y aprobar el presupuesto anual, a propuesta del Comité Ejecutivo.

d) Examinar y aprobar las cuentas anuales presentadas por el Comité Ejecutivo.

e) Deliberar y acordar la modificación del Convenio y de los Estatutos, particularmente en caso de adhesión o de retirada de un miembro.

f) Nombrar al Presidente y los tres Vicepresidentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

g) Elegir el Comité Ejecutivo, a propuesta de cada uno de los miembros de la AEuCC.

h) Elegir y nombrar el Director por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.

i) Acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los miembros.

j) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros.

k) Aprobar y modificar el reglamento interior, a propuesta del Comité Ejecutivo.

l) Ejercer todas las competencias restantes que se deriven de forma directa de una disposición legal europea, estatal o autonómica, y que no fuesen atribuidas expresamente a otro órgano de la AEuCC, así como las que fueren delegadas o encomendadas a la AEuCC por una Administración Pública sin precisar el órgano responsable de su ejecución y siempre en los términos previstos por el acto jurídico habilitante.

m) Acordar la exclusión de un miembro de la AEuCC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.

n) Deliberar y acordar, por unanimidad, la disolución de la AEuCC, así como el nombramiento de los liquidadores, respetando las disposiciones del artículo 12 del Reglamento AECT, relativas a su liquidación y responsabilidad de los miembros de la AEuCC.

12.3 La Asamblea es competente de pleno derecho para todas las cuestiones para las que no se haya confiado la competencia a otros órganos de la AEuCC.

12.4 En todas las reuniones de la Asamblea, el Director da cuenta de los trabajos realizados desde la última sesión.

Artículo 13. Funcionamiento de la Asamblea.

13.1 La Asamblea de la AEuCC se reúne a convocatoria de su Presidente, por lo menos dos veces al año, una en el primer semestre y la otra en el segundo semestre. Se puede reunir de forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias, convocada por la presidencia de la AEuCC.

13.2 La Asamblea se puede reunir también de forma extraordinaria a petición del 30% de sus miembros, mediante convocatoria de su Presidente. La sesión tiene que celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del escrito de solicitud de convocatoria.

13.3 Las convocatorias de la Asamblea se remiten por la Presidencia con al menos treinta días naturales de antelación, acompañadas de un orden del día de los temas a tratar. En caso de reunión urgente, el plazo mínimo es de diez días naturales.

13.4 La Asamblea es dirigida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente primero o, en su ausencia, por el Vicepresidente de mayor edad.

13.5 La Asamblea es válida solamente cuando asisten la mayoría absoluta de los representantes de sus miembros y siempre que los asistentes representen a la mayoría absoluta de asociaciones nacionales miembros.

13.6 Si después de una primera convocatoria, hecha según lo dispuesto en el apartado 13.5, este quórum no es reunido, la Asamblea quedará legalmente constituida en segunda convocatoria pasadas tres horas sin ninguna condición de quórum, siempre que estén representadas la mayoría absoluta de las asociaciones nacionales miembros de la AEuCC.

13.7 Si algún representante no puede asistir a la Asamblea, puede darle a otro representante de su confianza el poder por escrito de votar en su nombre. Un mismo representante puede ser portador de dos delegaciones de voto como máximo.

13.8 Los acuerdos ordinarios se tomarán por mayoría simple de los votos válidos de cada reunión. Son acuerdos ordinarios aquéllos que no supongan una modificación del Convenio o de los Estatutos de la AEuCC.

13.9 Después de cada reunión se levantará el acta correspondiente, cuyo borrador será remitido a los miembros en el plazo máximo de treinta días.

13.10 Pueden asistir como invitados a las reuniones de la Asamblea las personas o representantes de aquellas instituciones que cualquier miembro de la Asamblea considere útil de invitar. Participan en los debates, pero no tienen derecho a voto.

Artículo 14. El Presidente y los Vicepresidentes.

14.1 El Presidente es el responsable de supervisar la preparación y la ejecución de las decisiones de la Asamblea y el Comité Ejecutivo. Puede, bajo su propia responsabilidad y vigilancia, delegar una parte de sus funciones a los Vicepresidentes.

14.2 El Presidente convoca y establece el orden del día de la Asamblea.

14.3 El Presidente preside las sesiones de la Asamblea.

14.4 El Presidente y los tres Vicepresidentes son elegidos por la Asamblea de la AEuCC. Cada uno de dichos cuatro cargos recaerá sobre un representante de cada asociación nacional distinta, no pudiendo un mismo miembro de la AEuCC ocupar más de un cargo de los citados.

14.5 El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por un mandato de dos años.

14.6 Uno de los tres Vicepresidentes será nombrado Vicepresidente primero, otro secretario y otro tesorero. Estos cargos serán elegidos por la Asamblea a propuesta del Presidente.

14.7 El Vicepresidente que ejerce las funciones de tesorero es el ordenador de los pagos y supervisa los ingresos.

Artículo 15. El Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de seguimiento de los proyectos de la AEuCC y de apoyo a la toma de decisiones del Presidente y del Director.

El Comité Ejecutivo está constituido por un representante por cada miembro, que serán el Presidente y los tres Vicepresidentes. En caso de no poder asistir a alguna sesión convocada, pueden nombrar un suplente, cuyo nombramiento es válido solamente para dicha ocasión.

Artículo 16. Competencias del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo tiene como funciones principales las siguientes:

a) Determinación de las acciones que hay que llevar a cabo en el seno de la AEuCC.

b) Impulsar los programas, proyectos y acciones específicas de cooperación territorial entre los miembros de la AEuCC.

c) Supervisar la implementación de los programas que ejecute la AEuCC.

d) Establecer el programa de trabajo de los servicios operacionales.

e) Determinar los puestos administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de los servicios operacionales y sus perfiles.

f) Determinar la composición y funcionamiento de grupos de trabajo que se puedan crear y determinación de sus funciones y objetivos.

g) Determinar las condiciones de contratación, de trabajo, de remuneración y de protección social de los trabajadores.

h) Creación de los órganos consultivos eventuales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la AEuCC.

i) Conocer el anteproyecto de presupuesto anual, las cuentas anuales y el informe general de actividades de la AEuCC preparados por el Director, así como realizar las enmiendas que considere oportunas, antes de que sean presentados a la Asamblea para su aprobación.

j) Proponer a la Asamblea la modificación del Convenio y de los Estatutos.

Artículo 17. Funcionamiento del Comité Ejecutivo.

El funcionamiento preciso del Comité Ejecutivo se detallará en el reglamento de régimen interior, respetando lo dispuesto a continuación:

a) Las sesiones del Comité Ejecutivo tienen validez solamente cuando asistan la mayoría absoluta de los representantes de sus miembros y siempre que los asistentes representen a la mayoría absoluta de asociaciones nacionales miembros.

b) Las decisiones del Comité Ejecutivo se toman por mayoría simple de los miembros presentes.

c) Se redactará un acta de cada sesión, que les será remitida a los miembros en el plazo máximo de un mes.

Artículo 18. El Director.

El Director es designado por la Asamblea, a propuesta del Comité Ejecutivo, con una duración de dos años renovables.

El Director dirige la actividad de la AEuCC en el marco de las orientaciones y los acuerdos tomados por la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

En el ejercicio de sus funciones, el Director:

a) Asiste a las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

b) Ejecuta los acuerdos de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

c) Prepara el presupuesto, el informe anual de actividades y la liquidación anual de cuentas.

d) Prepara la documentación y las deliberaciones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

e) Representa a la AEuCC y actúa en nombre y por cuenta de ésta.

f) Firma los contratos de cualquier naturaleza y de cualquier importe.

g) Garantiza la administración general de la AEuCC.

h) Ejerce el poder jerárquico sobre el personal.

i) Prepara y tramita los proyectos de actuación de la AEuCC.

j) Gestiona las peticiones de ayuda económica a las que pueda optar la AEuCC así como su posterior tramitación en caso de ser beneficiaria de las mismas.

k) Ejecuta todas las tareas que le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 19. Conferencia de los Municipios.

La Conferencia de los Municipios reúne el conjunto de los Alcaldes o representantes de los municipios de las asociaciones nacionales que forman la AEuCC.

Esta Conferencia tiene como objeto informar a los Alcaldes o representantes municipales de los trabajos y los proyectos de la AEuCC e intercambiar opiniones y pareceres con ellos.

Se reúne, por convocatoria del Presidente, una vez al año, preferentemente en combinación con una reunión de la Asamblea.

Artículo 20. Ciudades observadoras.

Con el fin de cumplir con el objetivo de incrementar el número de miembros de la AEuCC, se considerarán ciudades observadoras aquéllas ciudades vinculadas a la cerámica que deseen constituir en su país una nueva asociación nacional de ciudades de la cerámica, la cual podría, eventualmente, integrarse en la AEuCC.

Dichas ciudades no tendrán reconocido ningún derecho dentro de la AEuCC, pero si podrán asistir con voz pero sin voto a la Conferencia de los Municipios y a la Asamblea.

Las ciudades observadoras podrán participar en proyectos de la AEuCC.

Artículo 21. Lenguas de trabajo.

Las lenguas de trabajo serán las oficiales de los Estados a los que pertenecen los miembros, pudiéndose usar también el inglés.

CAPÍTULO III
Medios financieros, presupuesto y contabilidad
Artículo 22. Régimen contable.

El régimen contable de la AEuCC es el previsto para las entidades sin fines lucrativos de la legislación española, según se establece en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Artículo 23. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la AEuCC provienen de:

a) La contribución anual de los miembros.

b) Las contribuciones de los fondos europeos.

c) Las ayudas y subvenciones de que resulte beneficiaria.

d) Las donaciones, herencias, legados u otras aportaciones a título gratuito, siempre que no condicionen el objeto y fines de la AEuCC.

f) Cualesquiera otros ingresos que resultasen ajustados a Derecho y compatibles con los presentes Estatutos.

Artículo 24. Contribución económica de los miembros.

La Asamblea fija la contribución económica anual, que es repartida de forma igualitaria entre los miembros.

Articulo 25. Pago de las contribuciones.

Los miembros de la AEuCC inscribirán en su presupuesto la suma necesaria para cubrir las contribuciones que les sean notificadas después de la aprobación del presupuesto anual por la Asamblea.

Las contribuciones de los miembros constituyen para ellos gastos obligatorios.

Artículo 26. Presupuesto y liquidación de cuentas.

La Asamblea de la AEuCC vota los presupuestos anuales sobre una propuesta del Comité Ejecutivo.

El presupuesto debe constar de una relación conjunta y sistemática de derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio en cuestión, así como de los créditos que la AEuCC tiene a su disposición para el cumplimiento de su objeto, fines y actividades.

Cada año se presenta la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, la cual es sometida a aprobación de la Asamblea, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 27. Control económico y financiero.

27.1 El control de la gestión de los fondos públicos y privados empleados por la AEuCC se ajustará estrictamente a las previsiones del artículo 6 del Reglamento AECT y del artículo 10 del Real Decreto 37/2008 del Estado español.

27.2 A estos efectos, el Ayuntamiento de Totana, sede de la AEuCC, asumirá, a través de su Intervención municipal y, ulteriormente, el Tribunal de Cuentas español, la responsabilidad principal de controlar dicha gestión.

27.3 Los órganos de control financiero y de gestión de los demás miembros de la AEuCC podrán, por propia iniciativa y en cualquier momento, proceder a efectuar el control de la gestión de la AEuCC, en pie de igualdad con la intervención municipal del Ayuntamiento de Totana.

27.4 Cuando sean objeto de control actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se aplicará la legislación europea pertinente relativa al control de los fondos de la Unión, y en particular lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento AECT, así como en el artículo 10 del Real Decreto 37/2008 del Estado español.

Artículo 28. Contratación.

En materia de contratación se estará a lo establecido en la disposición adicional vigésimo-séptima del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que dispone que «Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.»

CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 29. Personal.

29.1 La AEuCC puede disponer de su propio personal. Las modalidades de contratación y los informes de trabajo se rigen por la legislación española.

29.2 Las funciones de la AEuCC pueden ser llevadas a cabo por personal propio de sus miembros o de alguna de las entidades locales asociadas a los miembros de la AEuCC que las integran, mediante las fórmulas de cesión que se acuerden para cada caso. Dicho personal en régimen de cesión quedará en la situación legal que le corresponda, garantizándose su reingreso en la entidad de origen, de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación.

29.3 El personal de otros organismos públicos y privados también podrá prestar servicios a la AEuCC, en virtud de los acuerdos y las alianzas estratégicas que estos organismos establezcan entre ellos, según la legislación vigente. Asimismo, el personal de la AEuCC podrá prestar servicios en otros organismos públicos y privados en virtud de estos mismos acuerdos.

29.4 El personal propio de la AEuCC tendrá la consideración de personal laboral, con independencia de la modalidad contractual aplicable, y se regulará por la legislación aplicable a dicho personal del lugar donde esté radicado su puesto de trabajo.

29.5 El personal de la AEuCC se someterá periódicamente a evaluaciones del desarrollo de las funciones y del logro de objetivos, bajo los criterios de la eficiencia y de la excelencia.

CAPÍTULO V
Adhesión y retirada de los miembros
Artículo 30. Adhesión.

La solicitud de adhesión a la AEuCC de un nuevo miembro se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento AECT.

Para adherirse a la AEuCC, el miembro solicitante deberá ser una asociación de ciudades de cerámica formada por un mínimo de tres ciudades del mismo país.

La solicitud de adhesión deberá ser acordada por el más alto órgano colegiado del miembro solicitante y se presentará por escrito, debiendo de aceptarse expresamente el Convenio y los Estatutos de la AEuCC.

La adhesión de un nuevo miembro y la correspondiente modificación del Convenio y de los Estatutos será sometida a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 31. Retirada de un miembro.

Cualquier miembro de la AEuCC puede retirarse al vencimiento de un ejercicio presupuestario, siempre que lo haya comunicado por escrito seis meses antes del fin de dicho ejercicio.

La decisión de retirada debe ser notificada a la Asamblea, quien modifica el Convenio y los Estatutos y lo notifica a los otros miembros. La modificación del Convenio y de los Estatutos se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento AECT.

El miembro que se retira participa del pago de las deudas proporcionalmente a sus compromisos financieros anteriores, tal como se refleje en el presupuesto del ejercicio anual.

Artículo 32. Exclusión de un miembro.

Cualquier miembro puede ser excluido de la AEuCC si con su actuación negligente, incumplimiento de sus obligaciones o por cualquier causa perjudique gravemente a la AEuCC. Entre las causas de exclusión está la falta de pago de las contribuciones económicas que le sean de aplicación al miembro afectado.

La decisión de exclusión corresponde a la Asamblea, que debe aprobar dicho acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros.

El miembro excluido debe hacer frente a todas las obligaciones que le correspondan como miembro activo de la AEuCC hasta la fecha de su expulsión, incluido el pago de las cuotas que tuviera pendientes de abonar.

CAPITULO VI
Responsabilidad frente a terceros y derecho aplicable
Artículo 33. Responsabilidad y derecho aplicable.

33.1 La AEuCC es responsable de sus deudas, independientemente de su naturaleza.

33.2 La AEuCC es la única responsable de los compromisos contraídos en su nombre y de las actividades de sus órganos.

33.3 En la medida en que los recursos de la AEuCC sean insuficientes para liquidar los compromisos y hacer frente a sus deudas de cualquier tipo, los miembros de la misma completarán su contribución a partes iguales entre si.

33.4 La responsabilidad de la AEuCC y de sus miembros frente terceros está basada en el Derecho español, conforme al artículo 12 del Reglamento AECT, estando la sede del organismo en España. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de dicho artículo, mientras por lo menos uno de los miembros de la AEuCC tenga responsabilidad limitada de acuerdo con su legislación nacional, los demás miembros también limitarán su responsabilidad a los bienes presentes y futuros de la misma.

33.6 Los miembros de la AEuCC que dejen de serlo se comprometen a asumir las obligaciones que se hayan derivado de las actividades de la misma durante el período en que han sido miembros.

33.7 La AEuCC será responsable de los actos de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a terceros, incluso cuando tales actos no entren dentro de sus cometidos.

Estos Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial AEuCC AECT limitada fueron firmados en Barcelona, el 2 de diciembre de 2013

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