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Documento BOE-A-2014-7028

Resolución 420/38060/2014, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Educación Secundaria San José de Badajoz, para la realización de prácticas de alumnos en "prevención de riesgos profesionales" en la Base Aérea de Talavera La Real (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2014, páginas 52224 a 52228 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-7028

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de junio de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Educación Secundaria San José de Badajoz para la realización de prácticas de alumnos en «Prevención de riesgos profesionales» en la base aérea de Talavera La Real (Badajoz), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Educación Secundaria San José de Badajoz para la realización de prácticas de alumnos en «Prevención de riesgos profesionales» en la base aérea de Talavera La Real (Badajoz)

En Madrid, a 16 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden/DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Fernández Lozano, con cargo de Director del Instituto de Educación Secundaria San José de Badajoz, actuando en nombre y representación del centro educativo, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa sobre Formación en Centros de Trabajo (FCT). Cargo formalizado en la Delegación Provincial de Badajoz el 01/07/2013 por la Directora General de Personal Docente P.D. Reso. 01/08/11,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Director del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) «San José» de Badajoz (en adelante Centro Educativo) ha solicitado a través de la Consejería de Educación y Ciencia de Extremadura, la colaboración del Ministerio de Defensa (MINISDEF) para desarrollar el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por parte de alumnos de Formación Profesional Reglada que cursan las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior en la especialidad de Prevención de Riesgos Profesionales.

Segundo.

El MINISDEF dispone del personal, medios técnicos e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que la prestación de las mismas implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de aplicación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Que el objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo del programa formativo de FCT, dirigido a los alumnos de Formación Profesional Reglada que cursan estudios de grado superior en la especialidad de Prevención de Riesgos Profesionales.

Dicha colaboración se fundamenta jurídicamente en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

«El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.»

Las capacidades terminales y criterios de evaluación del Módulo Profesional de FCT vienen determinados en el anexo de enseñanzas mínimas, apartado 3.4, del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las misiones que, con arreglo al presente Convenio, corresponden al MINISDEF se realizarán según el programa que el Centro Educativo someta previamente a su consideración, y particularmente conforme a las siguientes directrices:

A) Los alumnos desarrollarán las actividades formativas programadas en el Servicio Prevención 10 de la Base Aérea (BA) de Talavera la Real y Ala 23 sin que ello implique relación laboral alguna con el MINISDEF.

B) El MINISDEF se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el Centro Educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del Centro Educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

C) Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el Jefe del Servicio de Prevención 10 (BA de Talavera la Real y Ala-23, Badajoz) en colaboración con el tutor del Centro Educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una Ficha de Seguimiento y Evaluación.

D) El Jefe del Servicio de Prevención 10 (de la BA de Talavera la Real y Ala-23) será el responsable de la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor - tutor del Centro Educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, gestionará el acceso a las instalaciones militares al profesor - tutor del Centro Educativo.

Previo a cada periodo de realización del Módulo Profesional de FCT, el Profesor-tutor del Centro Educativo facilitará al Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales responsable del seguimiento y evaluación, la relación nominal de alumnos que cada año se acojan al desarrollo del presente Convenio, el programa formativo previsto para cada uno de ellos y los documentos de evaluación. También establecerá un calendario de visitas y comunicaciones a efectos de mantener entrevistas con dicho personal, observar directamente las actividades que el alumnado realice y registrar su propio seguimiento.

E) Los alumnos en práctica no ocupan puesto de trabajo.

F) Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la el centro de trabajo.

G) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto («BOE» de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación y Cultura, pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

El MINISDEF no será responsable de los daños que puedan ocasionarse con motivo de la colaboración objeto de este convenio. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse a los alumnos será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo a la reglamentación que al efecto esté vigente.

H) En todo momento, el alumno irá provisto del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación del Centro Educativo.

I) Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos del Centro Educativo. Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio de colaboración, por motivos de seguridad y defensa nacional. Los alumnos no tendrán acceso a información y documentación clasificada.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Tercera. Financiación.

La colaboración del MINISDEF, se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna, por lo que no genera, en ningún caso, aumento del gasto público.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por personal de la BA de Talavera la Real y Ala-23 (Badajoz) y por personal del Centro Educativo.

Dicha Comisión Mixta estará formada por el Sr. Coronel Jefe de la BA de Talavera la Real y Ala-23, el Jefe del Servicio de Prevención 10, y el Jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales (OPRL), de una parte, y por el Director del IES «San José» de Badajoz y el profesor tutor de dicho instituto, de la otra.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión Mixta tendrá como función principal la evaluación y el seguimiento de las acciones previstas en este convenio. Se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio y deberá reunirse al menos una vez cada año.

La Comisión Mixta propondrá por mutuo acuerdo de las partes explícitamente recogido, la prórroga del presente convenio de acuerdo con lo contemplado en la cláusula sexta.

Quinto. Legislación aplicable.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regula por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la citada norma.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principio establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta, si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sexto. Vigencia.

La duración de este convenio es de un año a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por periodos de un año mediante acuerdo expreso de las partes. Asimismo podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes.

Séptimo. Causas de resolución.

El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del Centro Educativo, de la BA de Talavera la Real, o del Servicio de Prevención 10 (de la BA de Talavera la Real y Ala-23).

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo, adoptado por ambas partes.

e) Termino del plazo o de las prorrogas, en su caso.

f) Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las del Ejército del Aire por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso se considerará extinguido, sin que sea preciso previo aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación por parte del Centro Educativo.

Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del Centro Educativo, del MINISDEF o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por el Instituto de Educación Secundaria «San José», el señor Director del Centro, Juan Fernández Lozano.

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