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Documento BOE-A-2014-7003

Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 52100 a 52105 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-7003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/30/iet1150

TEXTO ORIGINAL

Desde 1983 se venía subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias por el entonces Ministerio de Industria y Energía, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

En 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

A partir del año 2013, la competencia para la distribución y la concesión de las subvenciones retornó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el objetivo no sólo de garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, sino también de incentivar los sistemas de potabilización más eficientes, considerando un uso racional del agua, particularmente desde el punto de vista energético, impulsando la eficacia en todo el proceso de abastecimiento de agua a la población.

Teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la referida Ley General de Subvenciones, han emitido su preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

2. Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua. El periodo de actividad subvencionado abarcará en todo caso un máximo de doce meses, fijando la convocatoria concretamente su fecha de inicio y la de finalización.

3. En el caso de que la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua se hubiera realizado por dos o más entidades/empresas distintas dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, cada beneficiario podrá solicitar únicamente la subvención referida a la parte correspondiente del periodo en el que hubiera gestionado la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

4. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de estas subvenciones a cualquier Comunidad Autónoma incumplidora en los términos del citado artículo, precisará con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar estas ayudas y resolver sobre su concesión es el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 4. Convocatoria y solicitudes.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará siempre de oficio mediante la convocatoria de las ayudas.

2. La convocatoria de las ayudas se efectuará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación fuera de plazo de las solicitudes dará lugar a su inadmisión.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo según el modelo que se publicará como anexo a la convocatoria y que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), pudiendo presentarse a través del portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), o bien en el Registro General del Departamento, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La convocatoria indicará, asimismo, la documentación que deba acompañarse a la solicitud.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes se analizarán y evaluarán por una Comisión Técnica, que estará presidida por el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de Subdirector General, formará parte de la comisión, con condición de vocal.

Podrá formar parte de la Comisión Técnica un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por ella.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de nivel 30 designado por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

La Comisión estudiará las solicitudes admitidas y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que incluirá las que considera que deben ser financiadas y la cuantía propuesta para cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria, así como en los casos en los que se estime oportuno, requerir la colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, formulará una propuesta provisional de concesión o denegación de ayudas. Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

La propuesta formulada por el órgano instructor se comunicará a todos los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación presenten alegaciones o comuniquen su aceptación.

A continuación, a la vista de las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Si resulta procedente, se dará a los beneficiarios, un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, para que comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

Transcurrido dicho plazo, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su aprobación.

3. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de terminación del procedimiento.

Dicha resolución, que será motivada, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas. Asimismo en la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución se notificará por escrito a cada solicitante en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria de estas subvenciones. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos consignados al efecto en el Presupuesto de Gastos de este Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será, sin perjuicio de lo que se dispone en el número 3 siguiente, la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

SubL = (AL + BL + CL) × K

donde:

SubL = Es la subvención en euros.

K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL + BL + CL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.

AL = Es el resultado de la siguiente operación matemática:

AL = VdL × 0,4375 Subt / ∑VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.

BL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

BL = VdL × 0,3125 × Subt × [1 – (Pr – Pst)/Pr] / ∑VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Pst = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno, que tendrá el valor de 0,25.

Pr = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:

Pr = (VdL + Vc – Δstock – Vf) / (VdL + Vc – Δstock)

donde:

Vc = Volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Δstock = Es la diferencia entre el volumen inicial y final de agua en metros cúbicos almacenados en los depósitos de cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Vf = Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cuando Pr ≤ 0,10, se tomara como valor de Pr el de 0,10.

CL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

CL = VdL × 0,25 × Subt × [1 – (Cr – Cst)/Cr] / ∑VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cst = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 4,5 kWh/m3.

Cr = Consumo real del gasto energético por m3 de agua desalada, expresado en kWh/m3.

3. La cuantía de la subvención individual, calculada de acuerdo con las fórmulas anteriores, se pondrá en relación con el total de costes incurridos y aceptados, en la actividad del periodo de referencia según lo previsto en el número 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de modo que la cuantía definitiva resultante, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, nunca exceda de ese monto justificado y aceptado.

Si la cuantía individual determinada de acuerdo con las fórmulas precedentes, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, fuera superior al total de gastos justificados de que se trate, ello no dará lugar a un nuevo proceso de cálculo para el resto de solicitantes, manteniéndose las cuantías determinadas inicialmente con el criterio arbitrado en las fórmulas establecidas salvo en los referidos casos de necesaria corrección a la baja.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. La convocatoria establecerá el periodo de actividad cubierto por la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.

2. El pago de las subvenciones se ordenará inmediatamente después de la firma de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Justificación y actuaciones de comprobación y control.

1. La justificación por los solicitantes de los costes incurridos y aceptados en el periodo de referencia que se establezca en la convocatoria, se realizará mediante las certificaciones y demás documentos que determine la misma. En todo caso los datos incluidos en la documentación justificativa irán referidos a dicho período.

2. Dicha justificación se adaptará a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor). Las actuaciones del auditor externo o interventor, según el caso, se ajustarán a los principios y metodología establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el auditor será el mismo que deba realizar dicha auditoría anual. Las cuentas auditadas se referirán específicamente a las de la memoria económica y su contenido. En concreto, la cuenta justificativa contendrá los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:

a) Memoria de actuación.

b) Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:

1.º Los datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia el artículo 6 de esta orden.

2.º Los costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos a efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 6, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: Energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3.º Los ingresos generados por la desalación así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.

3. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada, mediante la documentación que se exija en la convocatoria y que deberá acompañar a las solicitudes de subvención. Asimismo quedará sometido a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales no comunicadas con anterioridad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no expresamente previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de obras públicas de interés general.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2014
  • Fecha de publicación: 03/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Ayudas
  • Canarias
  • Mar
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Obras hidráulicas
  • Subvenciones

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