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Documento BOE-A-2014-6976

Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 50928 a 51107 (180 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-6976

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de abril de 2014, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado informe.

Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a:

2. Tomar las medidas necesarias para subsanar la existencia de algunas deficiencias de índole contable y de control interno: información suministrada insuficiente en el inventario general de bienes y derechos o deficiencias en diversos criterios de imputación y/o registros contables.

3. Mejorar la gestión, valoración y aprobación de los inventarios de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

4. Dotar a los organismos autónomos dependientes de la Administración regional de los servicios necesarios, para que se tenga la adecuada transparencia de la información económica-patrimonial de estas entidades.

5. Revisar y analizar la oportunidad del mantenimiento de las sociedades dependientes del Gobierno, de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos, y en caso de mantenimiento dotarlas de los servicios necesarios que garantice la adecuada transparencia.

6. Que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establezcan los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y que se especifiquen también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos.

7. Realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.

8. En particular, y a todas las Comunidades Autónomas, en general, efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos.

9. Promover las medidas oportunas para dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria.

10. Adoptar y desarrollar los criterios y directrices necesarios para la formación, actualización y valoración del Inventario, así como su conciliación con los saldos contables correspondientes.

11. Establecer procedimientos adecuados para la concesión de subvenciones de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión. Asimismo, restringir la utilización del procedimiento de concesión directa de las subvenciones a aquellos supuestos excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de éstas.

12. En el ámbito contractual, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores. Asimismo, dar prioridad a la valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos.

13. Que en la contratación del personal de la Administración pública se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

14. Revisar la gestión de las líneas de subvención al objeto de mejorar el control interno en la actividad subvencionadora de la Administración General de la Comunidad y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

15. Mejorar el grado de implantación de recomendaciones de los informes del Tribunal de Cuentas.

16. Tomar las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones de los informes anteriores del Tribunal de Cuentas.

Instar al Gobierno de la Nación a:

17. Solicitar, cuando así corresponda, a la Comunidad Autónoma la información necesaria respecto a la justificación de las actuaciones encaminadas a la corrección del desequilibrio previstas en los planes económico-financieros de reequilibrio que ésta elabore.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

18. Señalar específicamente, en ulteriores informes anuales correspondientes a esta Comunidad, las mejoras y cumplimientos que le han sido instados, de forma reiterada, por esta Comisión.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

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