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Documento BOE-A-2014-6911

Resolución de 24 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2014, páginas 50530 a 50531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-6911

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2013 (BOE n.º 266 de 6 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprobó la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Dicha convocatoria se dicta al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013.

Dentro de las actuaciones objeto de ayuda en esta convocatoria se encuentran las de la modalidad 1 «Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I, cuya regulación específica se contiene en el título II de la resolución de convocatoria.

Para esta modalidad de proyectos de I+D+I, el artículo 19.1b) de la resolución de convocatoria establece que las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciada con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto.

Por su parte, la disposición transitoria 2.ª de la resolución de convocatoria establece que «la concesión de anticipos reembolsables con cargo a las ayudas del FEDER correspondientes al marco financiero plurianual 2014-2020 de la Unión Europea estará condicionado a la aprobación de los Reglamentos Comunitarios que las regulen y a que se cumplan los requisitos preceptivos que en ellos se establezcan para la selección de proyectos con cargo al citado Fondo Estructural del mencionado marco 2014-2020».

La redacción actual de la disposición transitoria 2.ª, unida a la demora en la aprobación del Programa Operativo FEDER del marco financiero plurianual 2014-2020 con cargo al que se cofinanciarán los citados proyectos de I+D+I, imposibilita en el momento actual proceder a la resolución de las ayudas, pese a que estas han sido ya evaluadas, lo que puede generar retrasos indeseados, además de poner en riesgo la absorción de los fondos FEDER asignados.

Por ello, se considera preciso modificar la disposición transitoria 2.ª de la resolución de convocatoria, de forma que la definitiva aprobación del Programa Operativo FEDER con cargo al que se cofinancian los proyectos condicione el pago efectivo de los anticipos reembolsables con cargo a dichos recursos del FEDER, pero no la resolución de concesión de las ayudas. Esta modificación debe ir acompañada de la redistribución de las anualidades con cargo a las que deberán abonarse los anticipos, ya que, previsiblemente, estos no podrán hacerse efectivos hasta 2015.

La citada orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Uno. El artículo 19, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 266,8 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación:

a. Hasta un máximo de 176,8 millones de euros para la modalidad de subvención con cargo al presupuesto de gastos del año 2014: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760, 770 y 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

b. Hasta 90 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable con cargo al presupuesto de gastos del año 2015 y 2016: sección 27, servicio 13, programa 463B, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente.

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada de la siguiente forma:

Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.

El pago de anticipos reembolsables con cargo a las ayudas del FEDER correspondientes al marco financiero plurianual 2014-2020 de la Unión Europea estará condicionado a la aprobación de los Reglamentos Comunitarios que las regulen y a que se cumplan los requisitos preceptivos que en ellos se establezcan para la selección de proyectos con cargo al citado Fondo Estructural del mencionado marco 2014-2020.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.

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