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Documento BOE-A-2014-6835

Resolución de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia producidas por los temporales del mes de febrero de 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2014, páginas 50051 a 50054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6835

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado que se declaren excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales del mes de febrero de 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos de exclusión del trámite de evaluación ambiental, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014 por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia producidas por los temporales del mes de febrero de 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco

El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o bien contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la citada ley, dándose cuenta de dichos acuerdo al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días. El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de mayo de 2014, ha tomado conocimiento de esta declaración de emergencia.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, autoriza al Consejo de Ministros a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Este acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información deber ser, asimismo, comunicada a la Comisión Europea con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha considerado la existencia de motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo, así como la propuesta de exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental. A continuación se detallan los daños ocasionados, las actuaciones a realizar y las medidas preventivas y correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar:

1. Numerosas playas de las provincias de Guipúzcoa y Bizkaia se han visto fuertemente afectadas por los temporales de los meses de febrero y marzo de 2014, con olas que han superado los 10 metros, en coincidencia con las mareas vivas, y con un fuerte oleaje en la costa que ha agravado este impacto, lo que ha causado daños de importancia en San Sebastián y en otras localidades de la provincia. La pérdida de arena producida pone en peligro la estabilidad de las playas, incluso frente a temporales de menor intensidad de los sufridos. Los daños sobre las playas pueden poner en peligro, a su vez, las infraestructuras cercanas a las mismas (paseos marítimos, accesos, etc.), así como la seguridad de las personas.

2. El aporte de arena a las playas de la Zurriola, en San Sebastián; la playa de Zarautz, término municipal de Zarautz; la playa de Deba/Lapari, término municipal de Deba; la playa de Malkorbe término municipal de Getaria; la playa de Saturrarán, término municipal de Mutriku; y la playa de Bakio, término municipal de Bakio, favorecería la recuperación de la reserva de arena de las playas, mejorándose la estabilidad de las playas para un futuro.

3. La playa de la Zurriola, situada en la provincia de Guipúzcoa, dentro del término municipal de San Sebastián, se ha visto fuertemente afectada por estos temporales; así mismo, también ha quedado seriamente afectada la estructura de los puentes sobre el río Urumea: El Kursaal, el más cercano a la desembocadura, el de Santa Catalina y el de Santa Cristina, que presentan importantes daños en su estructura dañada. El espigón de La Zurriola ha resultado gravemente dañado en su parte central, donde han colapsado unos 50 metros de escollera. Así mismo el malecón de Zarautz se ha visto gravemente afectado debido a que su cimentación quedó al aire por la perdida de arena.

La playa de Zarautz se ha mantenido estable en el tiempo; sin embargo, los temporales acaecidos entre febrero y marzo de 2014 han originado una gran pérdida de arena y el colapso total de la zona norte de su duna, que actuaba de reservorio. Otras playas sufrieron hechos similares. Es por ello que se considera necesaria su regeneración, siendo necesario obtener material de aporte en un entorno próximo.

En este contexto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha presentado el Plan litoral para la reparación de los daños causados por los temporales en toda la costa norte de España. Entre las actuaciones que se prevén figura la reparación del espigón de la playa de la Zurriola y el posterior aporte de arena, la reparación del malecón de Zarautz y el aporte de arena, e idéntica actuación en Deba, Getaria, Mutriku y Bakio.

Existe un yacimiento de arena somero en la zona de Asabaratza, situada al Oeste del cabo Higer, en la falda del Jaizkibel en Guipúzcoa, el cual, dadas sus características de tamaño y grado de clasificación del grano, así como de limpieza, es considerado una importante fuente de material de alta calidad para la regeneración para las playas a nivel regional. El yacimiento de Asabaratza se encuentra situado en la provincia de Guipúzcoa, ubicado en una zona próxima a la ladera norte de la Sierra de Jaizkibel al este del Puerto de Pasaia y al oeste del cabo Higer. El objeto de la actuación es la extracción de arena para la regeneración de la playa de La Zurriola ubicada al este del río Urumea en San Sebastián, la playa de Zarautz, la playa de Deba, la playa de Malkorbe, la playa de Saturrarán y la playa de Bakio.

Como material de aportación para la regeneración de las playas se ha calculado que será necesario verter 610.000 metros cúbicos de arena. Se descarta la alternativa de la procedencia terrestre del material de aportación por el elevado sobrecoste de extracción y de transporte, y por los mayores efectos sobre el medio ambiente.

Se prevé, por tanto, la aportación de arena de procedencia marina, contemplándose dos posibles yacimientos ubicados en las proximidades de la bocana del puerto de Pasaia y la cala de Asabaratza.

El yacimiento de Asabaratza ya fue utilizado con anterioridad para la regeneración de la playa de la Zurriola. En ese caso se determinó que el yacimiento se extiende sobre una superficie de 1.270.000 metros cuadrados, entre las batimétricas 10 y 35. La arena tiene un D50 de entre 0,15 y 0,48 milímetros. El contenido en materia orgánica es bajo, del orden del 0,56 por ciento, y no presenta contaminantes químicos o bacteriológicos. El contenido de finos de esta arena es del 5,2 por ciento.

De los perfiles sísmicos con geopulse, realizados para determinar la potencia del sedimento en la zona de estudio del PDI del puerto de Pasaia en 2007, se extrae que en la zona de Asabaratza existe un yacimiento con más de 10 metros de potencia entre los 21 y 60 metros de profundidad, de unos 3 kilómetros cuadrados de extensión y donde hay más de 30 metros de metros cúbicos de sedimento.

Este arenal, dadas sus características de tamaño y grado de clasificación del grano, así como de limpieza, es una importante fuente de material de alta calidad para la regeneración para las playas a nivel regional.

Se plantea la alternativa de actuación que alcance los objetivos propuestos minimizando los impactos negativos. Por lo tanto, se propone la extracción de sedimento del entorno de la cala de Asabaratza, consistente en el dragado de 610.000 metros cúbicos de arena para la regeneración de las playas de La Zurriola, la playa de Zarautz, la playa de Deba, la playa de Malkorbe, la playa de Saturrarán y la playa de Bakio.

Existen en la zona de proyecto caladeros que pudieran ver su actividad afectada durante la ejecución de las obras. Por un lado, la presencia de las embarcaciones de la obra condicionarán el movimiento y los lugares donde la flota pueda faenar y, por otro, podría producirse una migración temporal de los peces debido al ruido y las turbulencias. Las operaciones de dragados se realizarán cuando los efectos derivados del dragado tengan una menor incidencia en el sector pesquero, por lo que se deberá tener en cuenta la opinión de las cofradías de pesca con el fin de afectar lo menos posible al desarrollo normal de su actividad.

Para minimizar el impacto de las operaciones de dragado y transporte de material, el promotor ha propuesto la utilización de draga de succión, que produce una menor turbidez que los sistemas mecánicos. Por otro lado, al usarse medios hidráulicos, será necesario realizar el lavado de finos en el lugar al que se impulse el material. El lavado de material se produce como consecuencia del rebose del agua sobrenadante de la cántara y, junto a ella, todo el material que no ha decantado en su interior. El rebose dará lugar a una mancha de turbidez, con una mayor o menor concentración de sólidos en suspensión, que poco a poco acabará sedimentando. Deberá diseñarse un plan de trabajo que incluya ciclos de dragado que minimicen el impacto sobre la calidad de las aguas.

En las zonas de aporte de materiales las alteraciones se producirán por enterramiento de las comunidades ya establecidas y por el previsible aumento de la turbidez en las zonas de vertido, hasta el lavado total de finos de material aportado.

Según la documentación aportada por el promotor, ni la zona de extracción de los materiales ni las playas donde se realizarán los aportes de arena se encuentran dentro del ámbito de ningún espacio natural protegido.

Las actuaciones planteadas están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, por la necesidad que tiene la Administración de actuar de manera inmediata, de acuerdo con el carácter de obra de emergencia, se estima pertinente proceder de conformidad con el artículo 8 de la citada Ley, sobre exclusión de proyectos del trámite de evaluación por motivos excepcionales, que deberá ser acordada por el Consejo de Ministros. El artículo 8. 4 de la citada ley establece que se examinará la conveniencia de someter al proyecto excluido a otra forma de evaluación. En este sentido, la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y del Mar ha preparado un documento ambiental del que se desprenden las siguientes medidas correctoras:

El objetivo de las medidas preventivas y correctoras es el de evitar o minimizar los posibles impactos sobre el medio físico, el medio biológico y el medio socioeconómico.

Tendrán en consideración los siguientes aspectos:

Minimizar la afección al posible tráfico marítimo en la zona, especialmente el que tiene origen y destino en el puerto de Pasaia, incluyendo posibles balizamientos durante la actuación.

Minimizar los posibles efectos sobre la actividad pesquera.

Minimizar el efecto del ruido de la maquinaria empleada en la actuación. Control de las emisiones sonoras.

Minimización de la puesta en suspensión y dispersión de partículas finas en la atmósfera en caso de emplearse medios mecánicos de dragado.

Selección de los equipos de dragado con objeto de minimizar la turbidez generada durante la obra.

Diseñar un plan de trabajo que incluya ciclos de dragado que minimicen el impacto sobre la calidad de las aguas.

Además, se ha previsto un seguimiento ambiental:

El programa de vigilancia ambiental contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

Niveles de ruido durante las obras.

Control de calidad de las aguas marinas.

Control de la biosfera marina.

Los objetivos que se persiguen son: Comprobar la efectividad de las medidas correctoras, realizar el seguimiento de los impactos previstos y proponer nuevas medidas en caso necesario.

La red de vigilancia ambiental estará formada por:

Estaciones de seguimiento de los niveles de ruido.

Puntos y campañas de muestreo de agua, donde se analizarán sólidos en suspensión, nutrientes y materia orgánica, hidrocarburos, microbiología, aceites y otros posibles contaminantes. Adicionalmente, se medirá la turbidez, oxígeno disuelto, pH, temperatura y salinidad, dedicando especial atención a la pluma de turbidez.

Control de las comunidades bentónicas y pelágicas mediante identificación de las distintas especies, y muestreo, con objeto de recuperar el sistema y reiniciar la actividad pesquera, una vez finalicen las obras, en caso de que se detecte actividad pesquera en la zona,

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su reunión del día 30 de mayo de 2014, acuerda:

Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras declaradas de emergencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 19 de febrero de 2014, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales del mes de febrero de 2014 en la costa norte de España.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.

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