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Documento BOE-A-2014-6833

Resolución de 16 de junio de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración por el que se encomienda a la Generalitat de Cataluña la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2014, páginas 50046 a 50048 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6833

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio por el que se modifica el convenio de colaboración, de fecha 11 de diciembre de 1995, por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado, encomendó a la Comunidad Autónoma de Cataluña la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Madrid, 16 de junio de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración de fecha 11 de diciembre de 1995, por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Generalitat de Cataluña la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Madrid, 2 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo 1, apartado 1, letra c), de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («BOE» de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («BOE» de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.

Y de otra, doña Bibiana Domingo Barbena, Secretaria General de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en virtud del Decreto 89/2012, de 31 de julio, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en virtud de delegación de competencias acordada mediante Resolución AAM/878/2011, de 31 de marzo, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, previa aprobación del Govern de la Generalitat.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 11 de diciembre de 1995, se suscribió entre el entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña y el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Segundo.

Que en su cláusula décima se establece que el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Generalitat de Cataluña podrán acordar la modificación del citado Convenio.

Tercero.

Que mediante Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, incluyendo la titularidad de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de Cataluña.

Cuarto.

Que mediante Real Decreto 1947/2004, de 27 de septiembre, se ampliaron los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre.

Quinto.

Que según consta en el citado Real Decreto 1947/2004, las unidades de almacenamiento de la red básica de Cataluña, cuya titularidad fue traspasada con la condición de que fueran mantenidas en disposición de uso para la intervención inmediata y almacenamiento de productos agrarios derivados de la aplicación de la política agraria común, mientras exista la obligación de realizar dichas actividades para los Estados miembros de la Unión Europea fueron las de Bellpuig y Agramunt, ubicadas en Lleida.

Sexto.

Que en el momento en el que el citado Convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.

Séptimo.

Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de casi total abandono por carencia de uso, asumiendo la Generalitat de Cataluña, respecto de los silos de Bellpuig y Agramunt, el pago del impuesto de bienes inmuebles así como de los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etc.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 3 de abril de 1997, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima del convenio de fecha 11 de diciembre de 1995 queda redactada como sigue:

«Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios.»

Segunda. Anexos.

Se deja sin efecto el anexo I del Convenio de encomienda de gestión suscrito el 11 de diciembre de 1995 y las partes acuerdan que las unidades de almacenamiento de la Red Básica en Cataluña de Bellpuig y Agramunt pasen a formar parte de la red no básica.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–La Secretaria General de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Bibiana Domingo Barbena.

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