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Documento BOE-A-2014-6794

Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 49856 a 49860 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6794

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro del Ministerio del Interior, adquirió personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, ha propuesto una extensión de norma para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), d), f) y l) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 17 de octubre de 2013, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de 15 de abril de 2014, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 18 de junio de 2014.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España para financiar las actividades objeto del acuerdo.

Artículo 2. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

a) Promoción del consumo de la carne de conejo y mejora de la imagen del sector en la sociedad.

b) Potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector cunícola español, impulsando la mejora de todos los procesos que intervienen en su cadena de valor.

c) Apoyo y puesta en marcha de acciones para mejora el estatus del sector, afrontar los nuevos retos sanitarios, de bienestar y de otros aspectos de cara a la apertura de nuevos mercados para la carne de conejo.

d) Seguimiento de la cadena alimentaria para favorecer buenas prácticas en las relaciones entre sus miembros como partícipes de la cadena de valor.

e) Establecimiento de acciones de comunicación e información, al sector y al conjunto de la sociedad, que aseguren una óptima gestión de la extensión de norma.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

1. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciarán el día 1 julio de 2014 y acabarán el día 30 de junio de 2017.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

2. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran de retener a los productores las cantidades indicadas en el apartado 1. y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

3. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes reglas:

3.1 La aportación será de 0,002 euros por cada kilogramo real de conejo vivo sacrificado o comercializado.

3.2 En caso de que la Comisión de seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será ésta la que fijará la cuota, según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado, de acuerdo con la tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango de sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Rango de sacrificio semanal

Cuota por campaña anual

Euros

180.001

-

200.000

40.560

160.001

-

180.000

36.400

140.001

-

160.000

32.240

120.001

-

140.000

28.080

100.001

-

120.000

23.920

80.001

-

100.000

20.176

60.001

-

80.000

16.016

50.001

-

60.000

14.144

40.001

-

50.000

9.984

30.001

-

40.000

8.008

25.001

-

30.000

5.928

20.001

-

25.000

4.888

15.001

-

20.000

3.952

10.001

-

15.000

2.912

7.501

-

10.000

1.976

5.001

-

7.500

1.456

2.501

-

5.000

936

0

-

2.500

728

4. Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2017.

5. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto 1., serán transferidas cada mes a la cuenta bancaria habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el período.

6. Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el apartado 3, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada única y exclusivamente por INTERCUN para este fin.

7. Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado 1 de la presente orden y asimismo a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado 3.

8. En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado 3.

9. Los recursos de la cuenta a que se refieren los apartados 5 y 6 no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en esta extensión de norma, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

10. El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como «Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN, indicando el número de la Orden, número de “BOE” y fecha de publicación de la misma».

11. Las asociaciones de productores y comercializadores del sector cunícola colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional apoyo en la resolución de posibles controversias.

Artículo 4. Mecanismos de control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión ejecutiva en el seno de INTERCUN compuesta por un representante de cada una de las asociaciones que la integran. La Comisión supervisará las actividades y las cuentas elaboradas por el personal contratado para el seguimiento de la extensión de norma.

2. Entre los miembros de la Comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de norma y otro para el seguimiento del gasto en la ejecución de las actividades que se desarrollen al amparo de la misma.

3. La Comisión, debido a los datos sensibles que va a manejar, se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tenga conocimiento a través de los documentos de trabajo.

4. Trimestralmente, la Comisión ejecutiva presentará el estado de cuentas a la Junta directiva de INTERCUN.

5. Anualmente, en la memoria de actividades de la interprofesional se presentará un extracto de los movimientos a todo el sector.

Artículo 5. Sistemática de recaudación.

1. Aportaciones de los productores:

1.1 Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) informarán al personal responsable del control y seguimiento de los ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la extensión de norma durante el mes anterior.

1.2 En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a titulo particular o a través de una agrupación o una a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.)

1.3 La información enviada debe contener por lo menos los siguientes datos: NIF del productor y la cantidad retenida. El NIF del productor, único e identificativo de cada productor ganadero español, será el código que identifique al mismo.

1.4 Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de 15 días desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, bien mediante la emisión orden de una transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

1.5 El personal responsable del seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

2. Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo:

2.1 Trimestralmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por el importe establecido en el artículo 3. 3 de la presente orden. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará en el plazo de 15 días desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional o bien, mediante la correspondiente orden de una transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

2.2 El personal responsable del seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

Artículo 6. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y aportación económica durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, considerando éstas con inicio el 1 de julio de cada año y la finalización el 30 de junio del año siguiente. El período de recaudación comprenderá desde el día 1 de julio de 2014 hasta el día 30 de junio de 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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