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Documento BOE-A-2014-6728

Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49553 a 49560 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-6728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/11/int1089

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que a las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones deberá acompañarse, entre otros documentos, la memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por la entidad durante los dos ejercicios económicos anuales anteriores a aquél en que se presenta la solicitud.

A su vez, el artículo 5 recoge idéntica obligación para las asociaciones ya declaradas de utilidad pública que, junto con las cuentas anuales del ejercicio anterior, deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo.

La misma norma reglamentaria detalla el contenido de dicha memoria, que deberá reflejar de forma pormenorizada una serie de extremos referidos a número de socios, actividades realizadas y servicios prestados, beneficiarios y usuarios de los mismos, resultados obtenidos, cumplimiento de los fines estatutarios, medios materiales y personales, recursos económicos y su aplicación, retribuciones de los órganos de representación y organización de la entidad asociativa.

La elaboración de dicho documento, por tanto, presenta cierta complejidad y por tal motivo el propio Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, en su disposición final primera, habilita al Ministro del Interior a aprobar un modelo de memoria de actividades, al cual se deberán adaptar las que se presenten.

Con dicho modelo se facilita el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones formales con la administración, al mismo tiempo que también favorece la agilidad de los procedimientos. Además, la existencia de un documento predeterminado y normalizado sin duda refuerza la seguridad jurídica y la transparencia de la gestión administrativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Se aprueba el modelo normalizado de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos regulados por el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que figura como anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Inicio de la obligación.

1. Las solicitudes de declaración de utilidad pública que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán acompañar a la misma las memorias de actividades conforme al modelo que se aprueba.

2. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública deberán utilizar el modelo de memoria de actividades a partir del 1 de enero de 2015.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

El modelo de memoria de actividades no será exigible respecto de los procedimientos de utilidad pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO

1

2

3

4

5

6

NOTAS PARA CUMPLIMENTACIÓN DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES

1 Se elaborará una memoria de actividades por ejercicio económico, que no podrá exceder de doce meses. Se indicará el año a que corresponde y, en caso de que no sea coincidente con el año natural, se recogerán las fechas de inicio y de cierre del ejercicio.

2 Se indicará la Ley que regula el régimen de constitución e inscripción de la entidad.

3 Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad, indicando la Administración Pública (Estado o Comunidad Autónoma) y el Departamento correspondiente (Ministerio o Consejería) al que está adscrito el Registro de Asociaciones.

4 La fecha de inscripción del acuerdo de constitución en el Registro de Asociaciones.

5 Fines principales de la entidad de acuerdo con sus Estatutos.

6 Se indicará el número total de socios/as, personas físicas y/o jurídicas, en la fecha de cierre del ejercicio

7 Se indicará la naturaleza de cada una de las personas jurídicas asociadas (por ejemplo, asociaciones civiles, organizaciones empresariales y sindicales, entidades religiosas, clubes deportivos, fundaciones, sociedades anónimas, colegios profesionales, Administraciones Públicas u otras).

8 La entidad cumplimentará una ficha por cada actividad realizada. La ficha comprenderá la totalidad de los contenidos del apartado 4 de la Memoria.

9 Denominación de la actividad, que deberá diferenciarse de los servicios y actuaciones que forman parte de la misma, si los hubiere. A modo de ejemplo, la realización de «Centro de día» se identificará como actividad mientras que la prestación de «asistencia psicológica» o «logopedia» como servicios de dicha actividad. De la misma forma, «Proyecto en Malí» constituye la actividad y la «urbanización del barrio X» o «construcción de una escuela» las actuaciones vinculadas a la misma.

10 Enumeración de los servicios o actuaciones comprendidos dentro de la actividad, de acuerdo con lo explicado en la nota 9.

11 Explicación sucinta del contenido de la actividad y su relación con los servicios o actuaciones en ella incluidos, si los hubiere.

12 Relación numérica del personal asignado a cada actividad, entendida en los términos de la nota 9. En los supuestos en que el personal desempeñe funciones en varias actividades se prorrateará su número entre todas ellas.

13 Costes totales asignados a la actividad, incluidos los generados por los servicios de la misma. Los conceptos que puedan imputarse a varias actividades, por ejemplo «tributos» o «amortización de inmovilizado» deberán prorratearse entre todas ellas.

14 En lo referente a las prestaciones de servicios se contabilizarán los ingresos por transacciones, con salida o entrega de servicios objeto de tráfico de la entidad, mediante precio.

Con respecto a las cuotas de usuarios se contabilizarán las cantidades percibidas en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Por ejemplo: cuota por participación en congresos o cursos, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.

15 Ingresos por transacciones, con salida o entrega de bienes objeto de tráfico de la entidad, mediante precio.

16 Se diferenciará el origen de los ingresos de acuerdo con los subíndices a), b) y c).

17 Se indicarán los requisitos exigidos por la asociación para el acceso a sus servicios, incluidas las condiciones económicas establecidas en cada uno de los distintos servicios prestados

18 Este apartado comprende todos los medios con los que cuenta la entidad, englobando tanto los destinados a actividades como los destinados al mantenimiento de la estructura asociativa.

19 Personal total con el que cuenta la entidad. Tanto el destinado a actividades y proyectos, como el asignado a labores administrativas y de gestión de la estructura asociativa.

20 Para calcular el número medio de personal fijo hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Si en el año no ha habido importantes movimientos de la plantilla, indique aquí la suma media de los fijos al principio y a fin del ejercicio.

b) Si ha habido movimientos, calcule la suma de la plantilla en cada uno de los meses del año y divida por doce.

c) Si hubo regulación temporal de empleo o de jornada laboral, el personal afectado debe incluirse como personal fijo, pero sólo en la proporción que corresponda a la fracción del año o jornada del año efectivamente trabajada.

21 Se indicarán las claves de «tipos de contrato» empleadas en la cumplimentación de los documentos TC-2.

22 Se indicará el grupo de cotización, así como el epígrafe correspondiente a la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales empleado en la cumplimentación de los documentos TC-2.

23 Para calcular el personal no fijo medio, se sumará el total de semanas que han trabajado los/las empleados/as no fijos y se dividirá entre 52 semanas.

También se puede hacer esta operación equivalente a la anterior: nº medio de personas contratadas = nº medio de semanas trabajadas / 52.

24 Se indicarán las claves de «tipos de contrato» empleadas en la cumplimentación de los documentos TC-2.

25 Se indicará el grupo de cotización, así como el epígrafe correspondiente a la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales empleado en la cumplimentación de los documentos TC-2.

26 Se indicará el número medio de profesionales externos que han prestado servicios a la asociación.

27 En este apartado se seguirán los mismos criterios utilizados en el cálculo del personal asalariado no fijo.

28 Se desglosarán todas y cada una de las subvenciones públicas devengadas durante el ejercicio, indicando el importe y características de las mismas. Se indicará, asimismo, el organismo subvencionador (descendiendo a nivel de Dirección General), así como las actividades a que se destinan y, en su caso, las condiciones a que están sujetas.

29 Cargo que ocupa dentro de la Junta Directiva.

30 Se indicará la naturaleza privada de los fondos con cargo a los cuales se perciben las retribuciones, tales como cuotas de socios o usuarios, ventas, patrocinios, donaciones u otros conceptos similares.

31 Se indicará el artículo de los Estatutos de la entidad que habilita al ejercicio de funciones distintas a las ejercidas como miembro de la Junta Directiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/2014
  • Fecha de publicación: 27/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, (Ref. BOE-A-2004-615).
Materias
  • Asociaciones
  • Formularios administrativos
  • Información

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