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Documento BOE-A-2014-669

Resolución de 8 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel II, autorizadas por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e impartidas por la Federación de Hípica de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2014, páginas 4224 a 4226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-669

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 933/2010 y el Real Decreto 934/2010, ambos de 23 de julio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y el Técnico Deportivo Superior en Hípica, respectivamente, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y, además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y, en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en hípica de nivel II, autorizadas por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e impartidas por la Federación de Hípica de la Región de Murcia que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de enero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica, autorizadas por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e impartidas por la Federación de Hípica de la Región de Murcia

Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico Deportivo en Hípica, nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 11 de mayo de 2011.

Sangonera la Verde (Murcia).

12/05/11 al 31/01/12

PT1411HIHI0201

2

Resolución de 7 de octubre de 2011.

Sangonera la Verde (Murcia).

07/10/11 al 22/06/12

PT1411HIHI0201

Total de cursos reconocidos: 2.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1411HIHI0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. Licencia federativa en vigor. Nivel I en hípica.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

45

 

Didáctica de la especialidad

55

 

Entrenamiento específico

135

 

Desarrollo profesional

25

 

Total bloque específico

260

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

 

Carga lectiva total

530

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