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Documento BOE-A-2014-6675

Resolución de 11 de junio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley de Murcia 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2014, páginas 49130 a 49131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-6675

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de junio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley de Murcia 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de 4 de octubre de 2013 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley de Murcia 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las consideraciones siguientes:

1. La disposición final sexta de la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (B.O.R. Murcia n.º 300, de 30 de diciembre de 2013), ha modificado el precepto considerado, quedando redactado el apartado 4 de la disposición final tercera controvertido, con el siguiente tenor literal:

«4. Las deudas de naturaleza pública contraídas por las entidades locales de la Región de Murcia con la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades cuya recaudación en periodo ejecutivo les esté encomendada, no devengarán los recargos del período ejecutivo previstos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni los intereses de demora desde el inicio de dicho período.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las deudas de naturaleza tributaria».

2. Ambas partes interpretan que al ámbito de aplicación del precepto con su actual redacción, no resulta de aplicación directa las previsiones sobre la materia objeto de regulación que contiene la Ley 47/2013, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuanto, conforme a su artículo 1, su objeto es el del sector público estatal que delimita el artículo 2.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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