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Documento BOE-A-2014-6641

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía" y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2014, páginas 49010 a 49039 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-6641

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo previsto de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la sociedad de la información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013, la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a comunidades autónomas y entes locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnología de información y comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1) Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2) Plan de TIC en pyme y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3) Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4) Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5) Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6) Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7) Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8) Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9) Plan de inclusión digital para conseguir que la población use Internet con regularidad y para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como nuevas referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la sociedad de la información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones –en el ámbito de los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras TIC– encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos y equiparar así los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea. (Para más información www.red.es).

II

Algunos de estos programas cuentan con financiación procedente de los fondos FEDER de los Programas Operativos FEDER, que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y las pymes. Creando contenidos digitales, apoyando proyectos en las pymes orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la sociedad de la información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

En este sentido, las actuaciones previstas en las Bases Reguladoras de esta convocatoria serán financiables con cargo a los FEDER del período de programación 2007-2013, en concreto con cargo al Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento (POEC).

III

Una de las líneas estratégicas de actuación de Red.es es la línea de Economía Digital, que prevé entre sus objetivos la incorporación de las TIC a los procesos de negocio de las pymes. En este sentido, Red.es está desarrollando un plan general de impulso de la adopción de soluciones tecnológicas por parte de las pymes españolas, denominado Programa para el Impulso de la Empresa en Red (PIER).

Con fecha 7 de octubre de 2008, Red.es firmó un Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cuyo objeto es la ejecución en dicha comunidad autónoma de las actuaciones contempladas en el Programa para el Impulso de la Empresa en Red, para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado de la comunidad autónoma.

IV

La computación en la nube, concepto proveniente del inglés Cloud Computing, ha supuesto un nuevo paradigma tecnológico, el cual ha permitido ofrecer servicios de computación a través de Internet a empresas y organizaciones.

Según el informe publicado por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), «Cloud Computing, retos y oportunidades», en 2012, todavía existe un desconocimiento, por parte de la pyme, de las ventajas que supone la adopción de soluciones Cloud y tan sólo el 9,8% de las empresas encuestadas han implantado soluciones Cloud. Estos datos evidencian que el Cloud Computing es una modalidad joven en pleno proceso de sensibilización y capacitación tanto por parte de la oferta como de la demanda.

El Cloud Computing cuenta con un gran potencial de crecimiento y supone una alternativa real a través de la cual la pyme puede incrementar su eficiencia y flexibilizar su gestión.

Por ello, y tras haber detectado la necesidad de dirigir esfuerzos a potenciar el conocimiento, el uso y la migración a soluciones Cloud Computing, Red.es pone en marcha el «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía», con el fin de potenciar la oferta de soluciones software para pymes en modo Software como Servicio (SaaS, de sus siglas en inglés Software as a Service) por parte de las empresas tecnológicas andaluzas.

El programa permitirá mejorar la competitividad del sector TIC andaluz fomentando la adopción de modelos de negocio basados en la prestación de servicios que garanticen el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información.

Este programa se ejecuta en el marco del Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa PIER.

La Agenda Digital para España contempla expresamente esta iniciativa en la medida número 7: Desarrollo de la oferta tic bajo el modelo cloud computing en PYME del «plan de TIC en PYME y comercio electrónico».

Atendiendo a la definición (1) dada por el NIST (National Institute of Standards and Technology), el Cloud Computing es un modelo tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda en red a un conjunto compartido de recursos de computación configurables compartidos (por ejemplo: redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios), que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o interacción mínima con el proveedor del servicio.

(1) «The NIST Definition of Cloud Computing», NIST.

(http://csrc.nist.gov/publications/drafts/800-145/Draft-SP-800-145_cloud-definition.pdf).

Otra definición complementaria es la aportada por el laboratorio RAD de la Universidad de Berkeley, desde donde se explica que el Cloud Computing se refiere tanto a las aplicaciones entregadas como servicio a través de Internet, como el hardware y el software de los centros de datos que proporcionan estos servicios. Los servicios anteriores han sido conocidos durante mucho tiempo como Software as a Service, mientras que el hardware y software del centro de datos es a lo que se llama nube(2).

(2) «Above the Clouds: A Berkeley View of Cloud Computing», University of California at Berkeley.

(http://www.eecs.berkeley.edu/Pubs/TechRpts/2009/EECS-2009-28.pdf).

El Software as a Service (SaaS) es un modelo de distribución de software conceptualizado como un servicio al que se accede, a través de Internet, mediante un navegador web o cliente ligero, siempre que lo demande el usuario.

Entre las características(3) asociadas al Cloud Computing se encuentran las siguientes:

(3) «Cloud Computing. Retos y Oportunidades», Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información – ONTSI.

(http://www.ontsi.red.es/ontsi/sites/default/files/1-_estudio_cloud_computing_retos_y_oportunidades_vdef.pdf)

Pago por uso.

Una de las características principales de las soluciones Cloud es que permiten un modelo de facturación basado en el uso que se realiza del servicio Cloud contratado.

Abstracción.

Característica o capacidad de aislar los recursos informáticos contratados al proveedor de servicios Cloud de los equipos informáticos del cliente.

Agilidad en la oferta.

Característica o capacidad consistente en aumentar o disminuir las funcionalidades ofrecidas al cliente de manera ágil, en función de sus necesidades puntuales.

Multiusuario.

Capacidad que otorga el Cloud que permite a varios usuarios compartir los medios y recursos informáticos, permitiendo la optimización de su uso.

Autoservicio bajo demanda.

Esta característica permite al usuario acceder de manera flexible a las capacidades de computación en la nube de forma automática a medida que las vaya requiriendo, sin necesidad de una interacción humana con su proveedor o proveedores de servicios Cloud(4).

(4) «Cloud Computing: Retos y Oportunidades.», Fundación Ideas.

(http://www.fundacionideas.es/sites/default/files/pdf/DT-Cloud_Computing-Ec.pdf)

Acceso sin restricciones.

Característica consistente en la posibilidad ofrecida a los usuarios de acceder a los servicios contratados de Cloud Computing en cualquier lugar, en cualquier momento y con cualquier dispositivo que disponga de conexión a redes de servicio IP(5).

(5) «Cloud Computing: La Tecnología como Servicio», Observatorio Regional de Sociedad de la Información en Castilla y León (ORSI).

(http://www.orsi.jcyl.es/web/jcyl/ORSI/es/Plantilla100Detalle/1262860952313/1262860952313/1284152333822/Redacción)

V

Red.es, en su condición de entidad pública empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la sociedad de la información, pertenece al ámbito de su actividad sujeto a Derecho Privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a las Convocatorias de Ayudas o Subvenciones que realiza Red.es.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar sus convocatorias a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la misma ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la Convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Dado que la concesión de ayudas convocadas por Red.es se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas son las que se establecen por la propia entidad en la presente Convocatoria sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas.

Toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las presentes Bases será excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

VI

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de esta Convocatoria deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de la competencia otorgada al director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de ayudas del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía», en adelante «la convocatoria».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de estas Bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la Convocatoria de ayudas del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía» (de aquí en adelante «el Programa»).

Las ayudas tienen por objeto aumentar la oferta de soluciones software para pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes») en modo Software as a Service (SaaS) de las empresas TIC con sede en Andalucía, mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones.

Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (en adelante, «TIC») en Andalucía para el apoyo a la migración o nuevos desarrollos de soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS).

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.

b) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas, ni las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

h) Que tanto su domicilio social como el centro de trabajo en el que estén adscritos los recursos humanos que participen en el proyecto estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Ser pyme que ejerce su actividad dentro de Sector de las TIC con un proyecto de migración o desarrollo de una solución software para pymes en modo Software as a Service.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

l) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

III) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos de las presentes Bases, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado III) anterior.

Tercera. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al apoyo a la migración o nuevos desarrollos de soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS) conforme a la definición que de este tipo de aplicaciones se realiza en el Antecedente IV de estas bases.

Se admitirán proyectos de:

a) Migración de soluciones software existentes para pymes a soluciones en modo Software as a Service.

b) Desarrollos de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service.

Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de proyecto subvencionable con el contenido establecido en el Anexo II de estas Bases, que presentarán junto a su solicitud.

Para que un proyecto sea admisible como subvencionable, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) El resultado a obtener deberá ser una solución Software as a Service dirigida a pymes que sea susceptible de comercialización e incluya las características descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud.

b) La solución Software as a Service resultado del proyecto subvencionable deberá ser evaluada por una tercera parte independiente, en los términos descritos en la Base Quinta, debiendo el beneficiario presentar los documentos a entregar establecidos en dicha base para la evaluación.

c) El nuevo desarrollo o la migración de clientes ligeros y de aplicaciones para dispositivos móviles, sólo podrán considerarse como parte de las tareas o actividades subvencionables por la ayuda cuando su desarrollo sea complementario al de migración o nuevo de desarrollo de una solución Software as a Service para pymes con el objetivo de facilitar la conexión a dicha solución.

Cuarta. Determinación de la ayuda.

La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 4.500.000 euros.

Los solicitantes deberán presentar, con su solicitud, un presupuesto de proyecto, compuesto por los conceptos subvencionables establecidos en la base quinta.

En base al presupuesto de proyecto presentado, Red.es determinará un presupuesto subvencionable para cada beneficiario en función de los gastos que consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base quinta y las limitaciones establecidas en la base séptima. El presupuesto subvencionable no podrá exceder de 75.000 euros (impuestos indirectos excluidos).

Red.es subvencionará el 80% del presupuesto subvencionable que se apruebe para cada proyecto (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 20.000 euros y un máximo de ayuda de 60.000 euros Red.es excluirá aquellos proyectos que no alcancen un importe de ayuda de 20.000 euros.

La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100% del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 80% (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.

Quinta. Conceptos subvencionables.

a) Los conceptos subvencionables son:

I. Gastos de personal: horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración o nuevos desarrollos de soluciones Software as a Service para pymes del proyecto subvencionable.

Para el cálculo del coste hora se tendrá en cuenta:

● En el caso de los trabajadores con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado, que cobran por nómina, se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X + Y] / H

X = Sumatorio de las percepciones salariales devengadas durante los meses en que se imputen horas al proyecto. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado en los meses en los que se imputen gastos de personal, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se descontarán las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación en cada caso.

H = Horas devengadas correspondientes a los meses en los que se imputen gastos de personal del empleado. Para su cálculo, se tendrá en cuenta el convenio de aplicación al beneficiario o, en su caso, el expediente de regulación de empleo aplicable, o en su defecto, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

● En el caso del personal autónomo económicamente dependiente, el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social de trabajadores autónomos, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

● El coste-hora máximo permitido es 50 euros.

Se definen dos tipos de roles: Gestor de Proyecto y Técnico de Proyecto. Todo el personal que impute gastos en este concepto ha de incluirse en alguno de estos roles y estar directamente vinculado a la ejecución de tareas asociadas al proyecto subvencionable de migración o nuevo desarrollo de las soluciones Software as a Service para pymes. No se admitirán gastos de personal vinculado al proyecto subvencionable que no realicen tareas propias de los dos roles especificados. Entre los trabajos a realizar se encuentran, entre otros:

● Para el rol Gestor del Proyecto: la dirección y gestión del proyecto. El personal subvencionable para este rol debe cumplir los siguientes requisitos de experiencia y conocimientos:

Gestor del proyecto

Experiencia

● Experiencia durante al menos 3 años en la gestión y análisis funcional de proyectos Software.

Conocimientos

Conocimientos en al menos uno de los siguientes ámbitos:

● Cloud Computing, que incluyan alguna de las siguientes tipologías: IaaS, PaaS, SaaS.

● Conocimientos en herramientas o tecnologías para el desarrollo y/o implantación de soluciones Cloud Computing, como por ejemplo, algunas de las relacionadas con los siguientes ámbitos: Virtualización de Servidores, Virtualización de Almacenamiento, Centros de Datos Virtuales, Comunications as Service, Data as Service/BigData, Entornos Ubicuos (SmartCities, etc.), BPM, Desktop as Service, Backend as Service y otras PaaS.

● Para el rol Técnico de Proyecto: el análisis, diseño, codificación, pruebas e implantación; así como documentación de usuario, instalación e implantación y/o administración. El personal subvencionable para este rol debe cumplir los siguientes requisitos de experiencia y conocimientos:

Técnico de proyecto

Experiencia

● Experiencia durante al menos 1 año en la participación de proyectos Software realizando alguna de las siguientes tareas: análisis, diseño, codificación, pruebas o implantación.

Conocimientos

Conocimientos en al menos uno de los siguientes ámbitos:

● Conocimientos en herramientas o tecnologías para el desarrollo y/o implantación de soluciones Cloud Computing, como por ejemplo, algunas de las relacionadas con los siguientes ámbitos: Virtualización de Servidores, Virtualización de Almacenamiento, Centros de Datos Virtuales, Comunications as Service, Data as Service/BigData, Entornos Ubicuos (SmartCities, etc.), BPM, Desktop as Service, Backend as Service y otras PaaS.

● Conocimientos en al menos uno de estos ámbitos: Análisis de sistemas de información, diseño de sistemas de información, diseño de interfaces de usuario, lenguajes de programación (orientados a objetos, de script, etc.) administradores de bases de datos, administración de plataformas hardware y/o software, o ejecución de pruebas.

● Conocimientos en al menos en una de las siguientes Arquitecturas Software: Servicios Web, Aplicaciones Web y/o Aplicaciones Orientadas a Servicios (SOA).

II. Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

La subcontratación de servicios tecnológicos incluye trabajos de consultoría, estudios y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al desarrollo del proyecto subvencionable y esté vinculada a él.

III. Gastos de servicios de capacitación del personal directamente vinculado al proyecto, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para los trabajos de migración o nuevos desarrollos de soluciones Software as a Service.

Sólo se admitirá la capacitación impartida por proveedores de capacitación que acrediten estar certificados por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o metodologías que imparten. Estos proveedores deberán mantener la certificación vigente durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación.

Asimismo, las acciones de capacitación o cursos subvencionables deberán estar acreditadas por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o técnicas impartidas.

A modo de ejemplo se indican una serie de tecnologías y/o metodologías relacionadas con Cloud Computing en las que realizar acciones de capacitación:

● Cloud Computing:

– IaaS:

Virtualización de Servidores, como: VMWare Infraestructure ESX, Proxmox (KVM u OpenVZ), Citrix Delivery Center (XenServer, NetScaler), etc.

Virtualización de infraestructura/Centro de Datos Virtual, como: Citrix Cloud Center / Citrix OpenCloud, OpenStack, Eucalyptus, OpenQRM, etc.

Virtualización del almacenamiento, como: Amazon S3, EMC Atmos, Google Cloud Storage, Owncloud, etc.

– PaaS:

Backend as a Service, como: Parse, Cocoafish, etc.

Otras plataformas como servicio, como: Windows Azure, Google App Engine, Amazon Simple DB, Force, Velneo PaaS, Google Cloud Platform, etc.

– SaaS:

Desktop as a Service, como: WebOS / WebTop, Desktop DaaS, LogMeIn, Citrix Delivery Center (XenDesktop), etc.

Otros Software como Servicio, como: Citrix Delivery Center (XenApp), etc.

– Otras soluciones Cloud:

Big Data / Data as a service, como: Spark (Lightning-Fast Cluster Computing), Apache Hadoop, etc.

● Otros conocimientos relacionados:

– Distintas tecnologías y/o herramientas:

Sistemas operativos, entornos de desarrollo, servidores web, servidores de aplicaciones, base de datos, gestores de bases de datos, etc.

Lenguajes de Programación.

– Seguridad informática en el desarrollo de aplicaciones y en redes de ordenadores:

Explotación de vulnerabilidades, ataques de denegación de servicio, SQL Injection, cross-site scripting, criptografía, código malicioso, seguridad perimetral, etc.

– Arquitecturas Software:

Servicios Web, Aplicaciones Web, Aplicaciones Orientadas a Servicios (SOA), Aplicaciones Cliente-Servidor, Aplicaciones Standalone, Enterprise Service Bus (ESB), etc.

Bases de datos centralizadas, distribuidas, relacionales y orientadas a objetos.

– Metodologías de seguimiento, análisis y diseño de proyectos:

Metodologías ágiles, Métrica 3, UML, etc.

– Instalación, mantenimiento y operación de la Infraestructura hardware y software, directamente vinculada a los trabajos de desarrollo y de producción de la solución Cloud.

IV. Gastos de subcontratación de servicios de evaluación tecnológica, prestados por terceras partes independientes, de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subvencionable.

Este concepto subvencionable deberá ser incluido obligatoriamente en todos los proyectos que opten a la ayuda.

Sólo se admitirá la evaluación tecnológica realizada por proveedores que acrediten los conocimientos y la experiencia demostrada, para abordar las tareas propias del diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software en modo Software as a Service. En este sentido los requisitos que dicho proveedor debe acreditar son:

● Experiencia de al menos tres (3) años en el diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software.

● Participación en al menos cinco (5) proyectos de diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software en los tres (3) últimos años, de los cuales al menos 2 proyectos deben ser sobre desarrollos de soluciones Software as a Service.

El objetivo del servicio de evaluación tecnológica de la solución resultado del proyecto subvencionable, es la comprobación de que es susceptible de comercialización, verificando su adecuación a las características de una solución Software as a Service así como a las descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. El resultado del servicio de evaluación tecnológica subvencionable deberá plasmarse en los siguientes documentos de entrega obligatoria:

● Informe de evaluación de la solución.

● Informe de adecuación a una solución Software as a Service.

Informe de evaluación de la solución: Documento que evalúe la adecuación de la solución resultado del proyecto subvencionable a las características descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. Para ello la pyme beneficiaria debe entregar al proveedor que realice el servicio de evaluación tecnológica dicha propuesta de proyecto. El informe se emitirá conforme a los contenidos establecidos en el Anexo IV. Para su elaboración se deberán llevar a cabo las siguientes pruebas:

● Pruebas funcionales: el objetivo de las pruebas funcionales es evaluar si el comportamiento observado del software desarrollado cumple con su función establecida. La prueba funcional toma el punto de vista del usuario.

Informe de adecuación a una solución Software as a Service: Documento que evalúe que se trata de una solución Software as a Service susceptible de comercialización y proponga, si aplican, una serie de recomendaciones para una mejor explotación comercial. El informe se emitirá conforme a los contenidos establecidos en el Anexo V.

Para su elaboración se deberán llevar a cabo las siguientes pruebas:

● Pruebas de rendimiento de software: determinan la velocidad con la que el sistema realiza una tarea en las condiciones particulares del escenario de pruebas. Este servicio ayuda a la detección de cuellos de botella, antes de que los usuarios sufran un mal rendimiento.

La empresa que realice la evaluación deberá definir un entorno adecuado para las pruebas de rendimiento, que no deberá interferir con los entornos donde se ejecuten los demás tipos de pruebas.

Las pruebas de rendimiento de software deberán incluir, al menos, los siguientes tipos de pruebas:

– Pruebas de capacidad: se ejecutarán pruebas que determinen la velocidad de respuesta del software bajo las condiciones de uso que se esperan que se produzcan en el uso diario del mismo.

– Pruebas de carga: se ejecutarán pruebas que permitan evaluar las necesidades de los sistemas para poder actuar de forma correcta en hora punta.

– Pruebas de estrés: se ejecutarán pruebas que obtengan datos sobre la carga del sistema para el dimensionamiento correcto de la capacidad el mismo. Para poder realizar este dimensionamiento se debe generar la suficiente carga, de tal manera que se llegue a hacer inutilizable al sistema, forzando que este deje de funcionar. Acto seguido, se estudiarán los mensajes de error del sistema y se establecerán alertas para poder anticipar este fallo total.

● Pruebas de seguridad e integridad: se definirán y ejecutarán pruebas que garanticen un correcto control en el acceso al software, así como la vulnerabilidad del código ante ataques. Estas pruebas deberán recoger algunas de las siguientes posibilidades: pruebas de control de acceso, explotación de vulnerabilidades, SQL Injection, ataques de denegación de servicio, cross-site scripting, etc.

● Pruebas de navegadores y dispositivos: se definirán y ejecutarán pruebas para determinar la compatibilidad del software desarrollado en los principales navegadores, poniendo especial atención tanto en su visualización como en la corrección en la ejecución de funciones programadas en lenguajes de scripts. Estas pruebas se realizarán en los navegadores y dispositivos en los que esté previsto que la solución funcione.

b) Reglas a aplicar a los gastos subvencionables:

I. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido al efecto en las presentes Bases.

II. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

III. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial (subcontratación) de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

IV. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, y elegir la más económica, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Sexta. Conceptos no subvencionables.

Se consideran conceptos no subvencionables, y por lo tanto no serán tenidos en cuenta en el cálculo ni en la justificación de la ayuda, los siguientes: gastos corrientes, adquisición de infraestructuras hardware y software, mobiliario, consumibles, gastos recurrentes, gastos de obras, gastos de personal no vinculado al proyecto, y en general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presente base.

Séptima. Límites parciales a los importes de las ayudas a recibir.

Los límites establecidos en la presente base serán tenidos en cuenta en la determinación del presupuesto subvencionable de cada solicitante, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, y serán aplicados sobre la cuantía a justificar, durante el proceso de justificación y pago de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en la base undécima, debiendo aplicarse a la ayuda correspondiente a cada concepto subvencionable.

Se establecen los siguientes límites a los importes de las ayudas a recibir por cada beneficiario:

a) El importe destinado a los gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración o nuevos desarrollos de soluciones Software as a Service para pymes del proyecto subvencionable), no puede superar el 75% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 45.000 euros.

b) El importe destinado a los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo no puede superar el 75% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 45.000 euros (impuestos indirectos no incluidos).

c) El importe destinado a la capacitación del personal directamente vinculado al proyecto, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para los trabajos de migración o nuevos desarrollos de soluciones Software as a Service, no puede superar el 10% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 6.000 euros (impuestos indirectos no incluidos).

d) El importe destinado a los gastos de subcontratación de servicios evaluación tecnológica por terceras partes independientes de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subvencionable, no puede superar el 10% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 6.000 euros (impuestos indirectos no incluidos).

Conceptos financiables

Importe mínimo de ayuda

Euros

Importe máximo de ayuda

Euros

Porcentaje máximo del importe de la ayuda

Gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración o nuevos desarrollos de soluciones Software as a Service para pymes).

No hay.

45.000

Hasta 75.

Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescin-dibles para su desarrollo.

No hay.

45.000

Hasta 75.

Capacitación del personal directamente vinculado al proyecto, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para la migración o nuevos desarrollos de soluciones Software as a Service.

No hay.

6.000

Hasta 10.

Evaluación tecnológica por terceras partes independientes de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subven-cionable.

No hay.

6.000

Hasta 10.

Total subvencionable

20.000

60.000

80% del presupuesto subvencionable.

Octava. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas bases, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, en su caso:

● Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados en la convocatoria.

● Listado de admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

a) Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera, no siendo susceptibles de subsanación.

b) Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera.

c) Admitidos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera, con indicación de la documentación a subsanar.

● Plazo de subsanaciones, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieren subsanación de la documentación presentada.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. Dicho documento deberá expresar, como mínimo:

● El resultado de la evaluación de la subsanación efectuada para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

● Los solicitantes que han acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos, junto con el presupuesto subvencionable así como la ayuda aprobada en el caso de resultar beneficiario.

En caso de que resulte necesario (en función del número solicitudes admitidas), se publicará la correspondiente convocatoria de sorteo público a celebrar en la entidad pública empresarial para la selección de los beneficiarios. En el caso de que se convoque sorteo, la convocatoria del mismo incluirá la fecha y lugar de su celebración, así como la relación de solicitantes que sean admitidos a participar en el sorteo al haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto, junto con el presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda aprobada en el caso de resultar beneficiario.

Tras la celebración de los sorteos que procedan, de acuerdo con lo establecido en la base décima. Red.es publicará el acuerdo de resolución, en el que hará constar, como mínimo:

● La relación de beneficiarios de la ayuda así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

● El importe del presupuesto subvencionable así como de la ayuda concedida.

● Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Tras la finalización de la ejecución del proyecto subvencionable, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la base decimotercera.

Red.es revisará la documentación aportada para la justificación, pudiendo requerir al beneficiario cuanta información considerase necesaria.

Tras la revisión de la documentación justificativa Red.es pagará al beneficiario el importe correspondiente, de acuerdo a la justificación validada, y de acuerdo con lo establecido en las bases séptima y undécima.

Novena. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el Anexo I de estas Bases.

Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido del representante legal o autónomo (DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto y añadir los ficheros que correspondan. Los requisitos de configuración para operar con la Sede Electrónica se encuentran en el Manual de Requisitos Técnicos, disponible en la propia Sede.

En el caso de que la solicitud se presente a través de uno o varios representantes, la solicitud deberá ser firmada digitalmente con los DNI electrónicos o certificados digitales personales de los representantes apoderados al efecto.

La solicitud junto con los documentos indicados en el Anexo I de esta Convocatoria, deberán ser presentados en el plazo de solicitud indicado en la base decimotercera del presente documento. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme solicitante.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la base decimotercera, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de Red.es.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente Convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es.

Décima. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará a los beneficiarios de la ayuda, de entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera del presente documento, mediante sorteo, en su caso, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas, establecida en la base cuarta.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirá el siguiente proceso:

En primer lugar se verificará si el importe de ayuda solicitado y aprobado por el total de las solicitudes que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos, es menor o mayor que la cuantía total máxima de las ayudas.

En el caso en que dicho importe sea inferior a la cuantía total máxima de las ayudas, todos los solicitantes, que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos serán propuestos como beneficiarios de la ayuda.

En los casos en que dicho importe sea superior a la cuantía total máxima de las ayudas, Red.es seleccionará a los beneficiarios mediante sorteo, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas y teniendo en cuenta que no se concederán ayudas parciales.

Los sorteos que se realicen para seleccionar a los beneficiarios serán públicos. En la web de Red.es (www.red.es) se publicará el lugar, fecha y hora de los sorteos que se lleven a cabo.

Undécima. Justificación y pago de la ayuda.

Una vez finalizado el proyecto subvencionable, el beneficiario deberá presentar a Red.es una justificación técnica y económica de los trabajos realizados, mediante la documentación establecida en el Anexo III.

La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la sede electrónica de Red.es.

La mencionada justificación se deberá presentar dentro del plazo de justificación establecido en la base decimotercera y a través de la sede electrónica de Red.es.

Sólo se admitirán trabajos realizados a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la base decimotercera y antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la misma base.

Sólo se admitirán trabajos facturados y pagados a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la base decimotercera y antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la misma base.

En la justificación de gastos, los beneficiarios deberán acreditar la ejecución y pago del total del presupuesto subvencionable del proyecto, así como de los impuestos indirectos aplicables al mismo, en base al cual se ha calculado el importe de la ayuda.

En base al presupuesto subvencionable justificado, se verificará que el importe de la ayuda correspondiente cumple con los límites establecidos en la base séptima. En el caso de que no se cumplan dichos límites, se minorará la ayuda hasta que se cumplan. Si no es posible que la ayuda cumpla los límites establecidos, se cancelará.

Red.es auditará el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

Duodécima. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento a partir de la publicación de las presentes bases será la Dirección de Economía Digital de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General de Red.es.

Decimotercera. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de solicitud se abrirá el día siguiente a la publicación de las bases de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante cuatro semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de doce meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución comenzará a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la presente base y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2015.

4. Plazo de justificación: El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria regulada en estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del 10 de julio de 2015. Red.es podrá conceder un plazo adicional para la subsanación de defectos en la documentación justificativa.

Tal y como se establece en la base undécima, sólo se admitirán trabajos realizados a partir del fin del plazo de solicitud y antes de que finalice el plazo de ejecución establecidos en esta misma base. Por otra parte, y de acuerdo a lo que se expone en la base quinta, cuando el importe de la oferta supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica de la entidad.

6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»(6), en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es de minimis, al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar.

(6) En htpp://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/I26121_es.htm se establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Debido a la cofinanciación de la ayuda con fondos FEDER, durante cinco (5) años a partir de la recepción de la ayuda, el beneficiario tiene la obligación de mantener operativa y susceptible de comercialización la solución desarrollada con cargo a esta ayuda, así como la de conservar los documentos vinculados a la actuación que justifiquen su ejecución (entregables, facturas, justificantes de pago y otros documentos), así como el código fuente del software desarrollado, en la ubicación comunicada a Red.es donde se realice el servicio, no pudiendo cambiar su localización salvo autorización expresa de Red.es. Asimismo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar y conservar la documentación relacionada con el proyecto hasta tres (3) años después del cierre del programa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 90.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

4. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberán mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER del modo que se explicita en el Anexo VIII a las presentes Bases.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, los datos relativos a la identidad (denominación social, NIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participen y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento. Asimismo la presentación de la solicitud de participación en el Programa, implicará la autorización implícita por quienes la formulen par que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior pueden ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u otro organismo que ésta designe.

6. El beneficiario deberá financiar el total (100%) del presupuesto subvencionable del proyecto objeto de ayuda, así como los impuestos indirectos aplicables al mismo.

7. A objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 57.1, del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006, el beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier traslado de ubicación, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud, durante cinco años a partir de la recepción de la ayuda. Red.es valorará cada comunicación particular para asegurar que dicho cambio no implica una modificación de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases.

8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Decimoquinta. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de las presentes Bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas finalidades, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas previstas en las presentes Bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Decimosexta. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el punto 1 de la presente base.

• Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria.

• Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

• Falsedad en la documentación justificativa aportada.

• Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio. Red.es podrá determinar la no cancelación de la concesión a pesar del cambio de titularidad en los casos en que el beneficiario lo solicite, y siempre que se demuestre que la actividad del negocio no ha cambiado con respecto a la ejercida en el momento de la solicitud.

• Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la base decimocuarta de esta convocatoria.

Decimoséptima. Jurisdicción.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Apartado tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2014.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, César Miralles Cabrera.

ANEXO I
Documentación a presentar en la solicitud

Para solicitar la concesión de ayudas para la realización del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía», será necesario aportar la siguiente documentación:

□ Solicitud Electrónica: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

□ Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica:

□ Propuesta de Proyecto para el que solicita la ayuda. Deberá incluir el contenido descrito en el Anexo II de esta Convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato PDF.

□ Fichero con la copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

□ Fichero con la copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o empresario autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene carácter positivo.

□ Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

□ Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo del volumen de negocios del último ejercicio económico.

□ Fichero con la copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha escritura deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento de la persona o personas que firman la solicitud.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Listado de documentación admisible a título informativo (sólo debe presentarse la documentación que aplique en cada caso, en función del tipo de solicitante):

Requisito

Documentación

Documento oficial acreditativo del número de emple-ados.

1) En el caso de que el solicitante alguna vez haya tenido empleados (aunque ahora no los tenga), un Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se debe acreditar la media anual, no la situación del último mes, por lo que no se aceptarán TC1, TC2, informes de Códigos de cuentas de cotización, ITA… ni informes de plantillas medias referidos a periodos diferentes de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2) En el caso de que el solicitante haya realizado la contratación de su primer empleado dentro del periodo de 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, deberá presentar un Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido desde la fecha del alta del primer trabajador, hasta la fecha de solicitud de la ayuda, junto con la «Resolución de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social» en el que figure claramente la fecha de alta del código de cuenta de cotización.

3) En el caso de que el solicitante nunca haya tenido empleados, podrá acreditar este requisito con un Informe de la Seguridad Social que acredite la inexistencia de inscripción por parte del solicitante como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

Documento oficial original acreditativo del volumen de negocio y del balance general.

1) En el caso de sociedades y cooperativas: Último Modelo 200 (Impuesto de Sociedades) presentado a la Administración Tributaria en el que figure claramente la casilla 255 correspondiente al Importe Neto de la Cifra de Negocios o el último Modelo 390 Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) En el caso de empresarios autónomos: Último Modelo 100 (IRPF) presentado a la Administración Tributaria. En caso de pago trimestral se aceptará el correspondiente al cuarto trimestre (Modelo 130 4T). Se aceptará también el último Modelo 390 Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3) En el caso de Sociedades Civiles: La misma documentación que los autónomos, pero de cada uno de los socios que forman la sociedad. En caso de pago trimestral se aceptará el correspondiente al cuarto trimestre (Modelo 130 4T). Se aceptará también el último Modelo 390 Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de pago trimestral se aceptará el correspondiente al cuarto trimestre (Modelo 130 4T).

4) Para aquellos casos en los que la fecha de constitución sea tan reciente que no haya finalizado aún su primer ejercicio económico completo, el volumen de negocios se podrá acreditar mediante una declaración responsable del solicitante.

Apoderamiento del representante.

1) En el caso de sociedades y cooperativas: las escrituras de constitución o de apoderamiento en las que se establezca que la persona o personas que firmaron la solicitud tenían poder para representar a la empresa (como administrador único, solidario, mancomunado, consejero delegado, etc.) así como, cuando resulte necesario, copia de los estatutos de la sociedad que estén en vigor o documento equivalente en el que figure el detalle del poder otorgado al representante o representantes. Si la representación es mancomunada, la solicitud y ficheros adjuntos, deberán ser firmados por todos los representantes que sean precisos según la escritura de apoderamiento.

2) En el caso de empresarios autónomos: si actúan en nombre propio y el empresario autónomo firma la solicitud, no tendrá que acreditar el apoderamiento. Si actúa a través de representante deberá aportar la autorización correspondiente, otorgada ante notario, o mediante escritura pública o certificado registral, y con fecha anterior a la de la solicitud.

3) En el caso de sociedades civiles: el contrato, elevado a público, o escrituras de constitución, ante notario, en donde se identifiquen sus socios, así como el detalle del apoderamiento del representante o representantes autorizados.

La solicitud, realizada por medios telemáticos, y todos los ficheros adjuntos, deberán firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante de la empresa que presente la solicitud. Excepcionalmente, se podrán aceptar como válidos los ficheros no firmados digitalmente que incluyan un código seguro de verificación (CSV), como los emitidos por la Administración Tributaria, o una huella electrónica, como los emitidos por la Seguridad Social.

En aquellos casos en que los representantes tengan un apoderamiento mancomunado, tanto la solicitud como cada uno de los ficheros deberán ser firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados necesarios para la representación.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente a través de internet, en la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección:

https://sede.red.gob.es/

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

ANEXO II
Proyecto para el que solicita la ayuda

Los solicitantes deberán seguir la siguiente estructura y contenido para presentar a Red.es su propuesta de proyecto para el que solicitan la ayuda, a través de la Sede Electrónica de Red.es.

I. La propuesta de proyecto deberá incluir el logotipo a que se refiere el Anexo VIII así como la referencia a las «Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía (C-012/14-ED)» (por ejemplo, en el encabezado o pie de página).

II. Datos identificativos. Nombre y NIF de la empresa solicitante, identificación y ubicación del centro de trabajo al que está adscrito el personal propio que va realizar los trabajos de migración o nuevos desarrollos de la solución Software as a Service para pymes de la propuesta de proyecto.

III. Descripción de la situación de partida. Descripción de la situación actual de la solución Software as a Service para pymes de la propuesta de proyecto detallando aspectos tales como: si existe una solución que se desea migrar o si se trata de una nueva solución software que se va a desarrollar en el marco del proyecto. En el caso de que exista una solución que desea migrar: descripción de la solución actual y si está comercializada o no, etc.

IV. Objetivo y alcance del proyecto. Breve descripción de los objetivos que se pretenden conseguir con el proyecto propuesto.

V. Descripción de las actuaciones a realizar en el marco del proyecto. Detallando aspectos tales como: descripción de las funcionalidades de la solución Software as a Service para pymes del proyecto propuesto, la solución tecnológica necesaria, la infraestructura propuesta para la realización de los trabajos, los servicios y/o capacitación (en las tecnologías y/o metodologías) precisos, descripción de los roles y perfiles inicialmente necesarios, así como las tareas principales que va a desarrollar cada perfil, etc.

VI. Plazos. Estimación de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

VII. Estrategia de Comercialización: Descripción de la estrategia de comercialización de la solución Software as a Service para pymes del proyecto propuesto, incluyendo aspectos tales como: plazos previstos para comercialización, descripción del servicio a comercializar, así como todos los elementos de los que conste la citada estrategia.

ANEXO III
Documentación a presentar en la justificación

Para justificar los trabajos realizados con cargo a las ayudas para la realización del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía», es necesario aportar la siguiente documentación:

□ Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

□ Ficheros adjuntos a la Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda:

La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La Sede Electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

□ Memoria justificativa: Que recoja la descripción de los trabajos realizados y justifique cómo han contribuido al proyecto los gastos que se imputan. La Memoria justificativa deberá realizarse de acuerdo a los contenidos recogidos en el Anexo VI. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la justificación, en formato PDF.

□ Justificación de los costes asociados a los trabajos realizados. Se deberá elaborar siguiendo la plantilla que se publicará en la web de Red.es, junto a las presentes bases, con el nombre «C-012-14-ED-Justificación_Coste Proyecto.xlsx». Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

□ Declaración responsable de personal y capacitación (sólo para proyectos que incluyan gastos de personal y/o de capacitación). Se deberá redactar siguiendo la estructura incluida en el Anexo VII de esta Convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato PDF.

□ Fichero con la copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la pyme beneficiaria (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social».

□ Fichero con la copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la pyme beneficiaria (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «tiene carácter positivo».

□ Documentación justificativa de los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos:

• Fichero con la copia digitalizada de las facturas originales emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a la presente convocatoria de ayudas, que se correspondan inequívocamente con el presupuesto subvencionable aprobado por Red.es, y que contemplen la siguiente información desglosada:

– Coste de la actuación subvencionable identificando la relación de trabajos realizados y/o elementos implantados. En todo caso, las facturas deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos subvencionados.

– Impuestos indirectos aplicables sobre el total de la factura.

– Total a pagar.

Se admitirán facturas con fecha desde el fin del plazo de solicitud y hasta el fin del plazo de justificación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base decimotercera.

De acuerdo con lo establecido en la base quinta, cuando el importe de la oferta supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

• Fichero con la copia digitalizada de los justificantes del pago por parte del beneficiario: Extractos o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el número de factura con el que se corresponden.

□ Documentación justificativa de los gastos de capacitación del personal directamente vinculado al proyecto: La misma documentación que la necesaria para justificar gastos de subcontratación de servicios tecnológicos, acompañada de:

• Fichero con la copia digitalizada de las certificaciones oficiales a las empresas proveedoras que realizan las acciones de capacitación objeto del proyecto subvencionable, emitidas por los fabricantes u organismos de reconocido prestigio de las tecnologías y/o metodologías que hayan impartido, de acuerdo con el requisito establecido en la base quinta. Dichos certificados deben estar vigentes durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación.

• Fichero con la copia digitalizada de la declaración responsable de la empresa proveedora que imparte la capacitación, en la que declare que el curso o la acción de capacitación está acreditado por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o técnicas impartidas, durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación, de acuerdo con el requisito establecido en la base quinta.

• Fichero con la copia digitalizada del parte de asistencia o diploma del personal asignado al proyecto, emitidos por la empresa proveedora que imparte el curso o la acción de capacitación, que incluya el nombre del mismo, los nombres de los alumnos y el número de horas de capacitación recibidas.

□ Documentación justificativa de los gastos de la evaluación tecnológica por terceras partes independientes: La misma documentación que la necesaria para justificar gastos de subcontratación de servicios tecnológicos, acompañada de:

• Fichero con la copia digitalizada del Informe de evaluación de la solución, de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y utilizando el modelo del Anexo IV.

• Fichero con la copia digitalizada del Informe de adecuación a una solución Software as a Service, de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y utilizando el modelo del Anexo V.

□ Documentación justificativa de los gastos de personal presentados para justificar el proyecto. Para justificar los gastos de personal se deberá presentar:

Tipo de Personal

Documentos a presentar (se deberán presentar todos los documentos para cada tipo de personal imputado)

Personal laboral:

□ Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del IRPF).

□ Nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores de todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

□ Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal.

□ Modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

□ Modelos TC-1 y documento de pago de todos los meses en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

□ En aquellos casos en los que existe un convenio con la seguridad social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

□ Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación o, en su caso, el Expediente de Regulación de Empleo aplicable. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

□ Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

□ Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vitae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas mensualizadas y el listado de tareas que ha llevado a cabo. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

□ Currículum vitae de cada persona que demuestre el cumplimiento del rol desempeñado.

Personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado:

□ Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas y justificantes de su pago de todos los meses en que se imputen horas de trabajo y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

□ Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare que el coste de seguridad social del autónomo está exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

□ Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vitae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas mensualizadas y el listado de tareas que ha llevado a cabo. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

□ Currículum vitae de cada persona que demuestre el cumplimiento del rol desempeñado.

Personal autónomo económicamente dependiente:

□ Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF que justifique ese pago.

□ Contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del beneficiario que le contrate.

□ Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vitae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas mensualizadas y el listado de tareas que ha llevado a cabo. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

□ Currículum vitae de cada persona que demuestre el cumplimiento del rol desempeñado.

ANEXO IV
Modelo de informe de evaluación de la solución

Don ...................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ..............................., actuando en nombre y representación de ............................................................... con NIF ..................................

Declara bajo su responsabilidad:

1. Que la empresa a la que representa:

● Tiene experiencia de al menos tres (3) años en el diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software.

● Ha participado en al menos cinco (5) proyectos de diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software en los tres (3) últimos años, de los cuales al menos dos (2) proyectos son sobre desarrollos de soluciones Software As a Service.

2. Que la solución de la pyme ............................................................................. con NIF ..................................., resultado de los trabajos en el marco de las «Bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía (C-012/14-ED)» de la que es beneficiaria, se adecua a las características descritas en la propuesta de proyecto que presentó en su solicitud, habiéndose identificado las siguientes funcionalidades como resultado de las pruebas funcionales establecidas en la base quinta de dicha convocatoria (7):

● Funcionalidad 1:

● Funcionalidad 2:

● ……………..

Firma (y sello si se dispone):

En …………….….., a …….… de …………….….. de 2015.

(7) Detallar cada una de las funcionalidades.

ANEXO V
Modelo de informe de adecuación a una solución software As a Service

Don ......................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ........................................., actuando en nombre y representación de ............................................................... con NIF ................................

CERTIFICA

1. Que la solución de la pyme ................................................................................ con NIF .............................., resultado de los trabajos en el marco de las «Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía (C-012/14-ED)» de la que es beneficiaria, es una solución Software As a Service.

2. Que se han realizado las siguientes pruebas sobre la solución(8):

● Pruebas de rendimiento de software.

– Pruebas de capacidad.

– Pruebas de carga.

– Pruebas de estrés.

– Otras: ….

● Pruebas de seguridad e integridad.

– (….).

● Pruebas de navegadores y dispositivos.

– (….).

● Otras:

3. Que la solución es susceptible de ser comercializable por la pyme propietaria.

4. Que se han identificado las siguientes recomendaciones para una mejor explotación comercial(9):

● (…)

Firma (y sello si se dispone):

En …………….….., a …….… de …………….….. de 2015.

(8) Listar las pruebas realizadas.

(9) Detallar cada una de las recomendaciones.

ANEXO VI
Memoria justificativa

Los solicitantes deberán seguir la siguiente estructura para presentar a Red.es su Memoria técnica justificativa del proyecto para el que han solicitado la ayuda. No se incluirán aquellos aspectos que no apliquen al proyecto ejecutado:

I. La propuesta de proyecto debe incluir el logotipo del Anexo VIII así como la referencia a las «Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía (C-012/14-ED)» (por ejemplo, en el encabezado o pie de página).

II. Datos identificativos. Nombre y NIF de la empresa solicitante, identificación y ubicación del centro de trabajo al que está adscrito el personal propio que ha realizado los trabajos de migración o nuevos desarrollos de la solución Software as a Service para pymes del proyecto subvencionado.

III. Descripción de la solución software desarrollada de acuerdo con los requisitos de las bases tercera y quinta, contemplando como mínimo: descripción de las funcionalidades desarrolladas y/o migradas, arquitectura tecnológica, así como capturas de pantalla de la interfaz de usuario y un enlace operativo (URL) a la solución. Se incluirán los diagramas que sean necesarios para completar la información de la solución software.

IV. Descripción de los servicios de tecnológicos de acuerdo con los requisitos de la base quinta. Se detallarán los servicios tecnológicos empleados para el proyecto, indicando información cualitativa del uso de los mismos, así como los motivos por los cuales ha sido necesarios contratarlos.

V. Acciones de Capacitación de acuerdo con los requisitos de la base quinta. Se detallarán las acciones de capacitación contratadas para el personal vinculado al proyecto, indicando información cualitativa de las mismas, así como los motivos por los cuales ha sido necesarias contratarlas. En particular se debe incluir el nombre y horas de las acciones de capacitación.

VI. Cronograma del proyecto. Se incluirá el cronograma del proyecto incluyendo aspectos tales como: las fases y tareas del mismo, así como la asignación de los recursos humanos vinculados a cada una de las tareas del proyecto.

ANEXO VII
Declaración responsable de personal y capacitación

Don ..........................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ................................, actuando en nombre y representación de .......................................................... con NIF .....................................

Declara bajo su responsabilidad que:

Las personas que se indican a continuación están directamente vinculadas al proyecto subvencionable de las «Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía (C-012/14-ED)» de la que es beneficiario:

Nombre y apellidos

DNI

Ha imputado gastos de personal

Ha participado en capacitación

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

 

 

SÍ/NO

SÍ/NO

ANEXO VIII
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el artículo 9 del Reglamento n.º 1828/2006 se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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