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Documento BOE-A-2014-6595

Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido y Suiza, para profesorado de lenguas extranjeras o profesorado de otras disciplinas que imparta clase en lengua extranjera perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 48602 a 48617 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6595

TEXTO ORIGINAL

El profesorado se enfrenta a crecientes y cambiantes demandas sociales que requieren una actualización constante de sus competencias profesionales, no solo a través de los cauces tradicionales de formación, sino de vías alternativas y experiencias que permitan una concepción más amplia y matizada de la educación. En estos momentos, el desempeño docente ha de contemplarse en el espacio europeo, consciente del papel de la enseñanza y el aprendizaje en diversos entornos, incluidos los no formales e informales, en estrecha y activa cooperación con el mundo laboral y la investigación. Por ello mismo, la formación permanente del profesorado ha de participar de este proceso de apertura, encontrando fórmulas que refuercen las competencias comunicativas en diversas lenguas, base de la colaboración en proyectos conjuntos; estimulando la capacidad para adaptarse a diversos sistemas educativos y entornos de trabajo; facilitando la transferencia contextualizada de prácticas docentes eficaces y de calidad; integrando la experiencia y los conocimientos que permitan diseñar estrategias para responder de forma personalizada a las necesidades educativas de todos los estudiantes.

En este sentido, el informe conjunto del Consejo y la Comisión Europea de marzo de 2012 sobre la aplicación del marco estratégico en el campo de la educación y la formación (ET 2020) destaca la movilidad durante el aprendizaje –tanto de los estudiantes como del profesorado– como uno de los ámbitos prioritarios de trabajo para este período. De hecho, la consideración de la movilidad profesional como un componente central de los programas de formación docente, tanto inicial como permanente, se encuentra entre los principios comunes formulados por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea sobre las competencias y cualificaciones del profesorado, motivo por el que se recomienda que las estancias de trabajo o estudio con propósitos profesionales en otros países sean valoradas y reconocidas.

Finalmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en sus artículos 102 y 103, que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países». Dentro de este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales».

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), previo informe de la Abogacía del Estado,

DISPONGO

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto: La presente resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 100 plazas para la realización de estancias profesionales en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido y Suiza.

1.2 Finalidad: Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado, promover la innovación, adoptar métodos docentes más eficaces y crear comunidades profesionales a escala de la Unión Europea o participar en ellas, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y favorecer intercambios culturales.

2. Características del programa

2.1 Objetivos del programa.

a) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lenguas extranjeras.

b) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante la observación de la práctica docente en el aula, la participación coordinada en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.

c) La elaboración de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan el enriquecimiento del alumnado y del docente al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.

d) La profundización o consolidación de proyectos internacionales de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares.

2.2 Estancias Profesionales: Son visitas de estudio en las que un centro educativo, de alguno de los países participantes, acoge a un docente español por un periodo de dos semanas durante el cual se desarrollará el plan de actividades programadas conjuntamente y previamente establecido. Esta visita no implica impartir docencia.

Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre octubre 2014 y agosto de 2015, ambos inclusive.

Esta convocatoria no regula la movilidad recíproca con el docente anfitrión del centro de acogida. Si el docente extranjero desea realizar una estancia profesional en España, deberá solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en su país de origen.

3. Países y distribución de plazas

3.1 Se convocan 100 plazas de estancias profesionales para el curso 2014/2015 en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido y Suiza.

3.2 Distribución de plazas: Se adjudicarán 30 plazas para Reino Unido; 30 plazas para Francia; 16 para Alemania; 10 para Italia; 7 para Austria y 7 para Suiza.

En Francia, los centros educativos en los que poder realizar la estancia profesional son «Collège« y «Lycée», al carecer de convocatoria para centros de educación infantil y primaria para realizar una estancia profesional.

Si quedaran plazas sin cubrir en alguno de los países, se procederá a repartirlas de forma equitativa entre el resto de países para los que haya docentes en lista de espera.

3.3 El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 132.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 39.600,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489 del ejercicio 2014 y 92.400,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489 del ejercicio 2015. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Requisitos de los candidatos

Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1 Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

4.2 Estar impartiendo docencia, en el momento de presentar la solicitud de participación en esta convocatoria, en una de estas dos modalidades:

a) lengua extranjera o,

b) una disciplina no lingüística en alguna lengua extranjera. En este caso deberán acreditar un nivel de competencia lingüística equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Esta condición deberá mantenerse para el curso académico objeto de la convocatoria, 2014/2015, para lo que se le solicitará al candidato la documentación acreditativa correspondiente. En el caso de no cumplirse este requisito se considerara desestimada su petición.

4.3 En el caso de solicitar un país de destino cuya lengua o lenguas oficiales no coincidan con la lengua extranjera que imparte en su centro o con la que imparte su disciplina, deberá acreditar un dominio de esa lengua extranjera equivalente al B2 del MCER.

4.4 No haber disfrutado de una ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este Programa.

4.5 Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes: Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y deseen tomar parte en la misma deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios. Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse en la siguiente dirección:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos/cursos/estancias-profesionales-profesores.html.

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, el solicitante deberá confirmarla en la propia sede. Además de confirmar la solicitud es necesario registrarla. El registro puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, deberá imprimir el formulario que genera la aplicación «formulario oficial» y enviar, a la dirección que figura en el pie del propio formulario, la «copia para registro» en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.

El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al interesado, quien dispondrá de un plazo máximo de diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Todas las comunicaciones con los candidatos se realizarán a través del correo electrónico que el usuario haya facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

5.2 Documentación: En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:

a) Copia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

b) Para el profesorado de disciplinas no lingüísticas: Copia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en la convocatoria.

c) Para el profesorado que solicite país de destino cuya lengua o lenguas oficiales no coincidan con la lengua extranjera que imparte en su centro o con la que imparte su disciplina: Copia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en el punto 4.3 de esta convocatoria.

d) Certificado del director del centro en el que conste que, durante el presente curso, el candidato que imparte clase de lengua extranjera o de otras disciplinas en lengua extranjera en el momento de la presentación de la solicitud, según modelo del Anexo I.

e) Currículum vítae Europas.

f) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar en relación al baremo establecido en el anexo IV de esta resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto serán valorados, aquellos méritos que se incluyan en la sede con la solicitud y estén debidamente acreditados mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.

5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos/cursos/estancias-profesionales-profesores.html

5.6 El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

5.7 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución serán llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, o persona en quién delegue, que actuará como presidente.

Jefe del Área de Formación y Relaciones Institucionales.

Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF, designados por la Directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas solo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los candidatos. En ningún caso dichas comisiones generarán un gasto extraordinario al previsto en la convocatoria.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración: La selección de los candidatos se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo IV de esta Resolución, y a la distribución de plazas establecida en el apartado 3 para la adjudicación de centro en el país indicado como primera opción por el solicitante. Una vez atendidas las solicitudes de primera opción, si no quedaran candidatos suficientes para cubrir las plazas asignadas a alguno de los países participantes, se pasará a seleccionar a aquellos candidatos que solicitaron ese país como segunda opción.

Si el centro identificado del que se presenta carta de acogida, como mérito en el apartado 5 del anexo IV, no cumpliera con los requisitos establecidos en su país, esta documentación no será tenida en cuenta como mérito.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate, se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

7.2 Adjudicación de plazas: La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por lo tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder para cada uno de los países participantes y que su perfil profesional se ajuste a la oferta de centros de cada uno de los países. Los solicitantes podrán seleccionar, por orden de preferencia, hasta un máximo de dos países de destino, siempre que reúnan los requisitos necesarios para realizar la estancia en cada uno de ellos, según se indica en los apartados 4.2 y 4.3 de esta resolución.

La concesión de la estancia profesional de cada candidato queda condicionada a las posibilidades reales de que la misma pueda llevarse a cabo, es decir, a la existencia de centros de acogida que reúnan las características de perfil profesional e idioma necesarias para ser su centro de destino.

7.3 Las plazas que puedan quedar vacantes, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas a los candidatos en lista de espera siguiendo el orden de puntuación obtenido para el país y perfil correspondiente.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional. Se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5 de esta Resolución las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias deberán enviarse por correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es.

8.3 Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de candidatos admitidos, con la puntuación obtenida, y de excluidos se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5.

La selección de candidatos y la asignación de plazas se hará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 7.2 de esta convocatoria.

El INTEF se pondrá en contacto con los candidatos seleccionados para informales de los trámites a seguir y de la documentación que deben aportar para confirmar la realización de la estancia profesional.

1) Los candidatos seleccionados:

a) Que tengan centro identificado y hayan presentado la documentación preceptiva deberán confirmar las fechas de su estancia con el centro de acogida y, en el caso de haber cambios sobre las fechas iniciales propuestas, enviar el documento definitivo actualizado.

b) Que no presenten centro identificado previamente recibirán la información necesaria sobre el centro extranjero propuesto para realizar la estancia, que les será proporcionada por el INTEF, y facilitarán en su caso el contacto con dicho centro.

2) Tras analizar y aclarar los detalles de la estancia profesional con el centro extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán confirmar la estancia profesional mediante la cumplimentación del Anexo V remitiéndolo, junto con un esquema del programa de actividades previsto, al correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la estancia y se desestimará su solicitud, ocupando esa plaza el siguiente candidato por orden de puntuación que reúna los requisitos para esa plaza. Si renuncia a la estancia deberá indicarlo enviando el Anexo V cumplimentado al correo electrónico y en el plazo indicado en este apartado.

3) Finalizada esta fase de adjudicación de plazas y confirmación de las mismas, se enviará a los candidatos seleccionados notificación de asignación de la estancia profesional. Tras recibir dichas notificaciones, los candidatos seleccionados deberán solicitar a las unidades de personal de las comunidades y ciudades autónomas correspondientes el permiso para la realización de la misma. Una vez concedido deberá ser remitida una copia por correo electrónico al INTEF. En caso de no obtener este permiso en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la asignación de la estancia, deberán comunicar su renuncia indicando el motivo en ese plazo. De no recibirse la copia por correo electrónico del mencionado permiso en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la estancia y se desestimará su adjudicación, ocupando esa plaza el siguiente candidato por orden de puntuación que reúna los requisitos para la misma.

El INTEF remitirá la relación de candidatos admitidos y, posteriormente, de seleccionados a las administraciones educativas autonómicas correspondientes.

8.4 El órgano instructor formulará la propuesta de concesión. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de las plazas adjudicadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Renuncias

Una vez iniciada la movilidad profesional no se admitirá solicitud de renuncia, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado. Corresponde al profesor español que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole para el profesor o centro extranjero, en su caso.

10. Régimen

10.1 Los profesores españoles propuestos para realizar la estancia profesional no están obligados a impartir docencia directa, deberán participar en las actividades de carácter docente que organice el centro de acogida, así como en actividades culturales y complementarias, y promover los vínculos entre el centro al que se le destina y la institución de la que procede, según el programa de actividades previsto.

10.2 Mientras dure la movilidad profesional, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino.

10.3 Los candidatos seleccionados recibirán:

Una ayuda de mil trescientos veinte euros (1.320,00 €) para sus gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los docentes propuestos no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

10.4 Los candidatos seleccionados deberán realizar por su cuenta los trámites oportunos para la cobertura sanitaria y seguro de viaje.

10.5 Los profesores deberán reincorporarse a su centro una vez finalizada la estancia profesional.

11. Justificación y percepción de la ayuda

11.1 La justificación de la subvención deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, la cuenta justificativa habrá de ser la regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La ayuda concedida estará sujeta a las retenciones tributarias que sean de aplicación. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la estancia profesional concedida y estará condicionada a que el docente seleccionado justifique debidamente su participación y aprovechamiento. Para ello remitirá por correo postal al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado la siguiente documentación:

a) Memoria de la estancia, según anexo VI, en la que también indique lo que ha supuesto este intercambio para su experiencia y capacitación.

b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y documento, importe y fecha de emisión.

c) Original del documento justificativo de la realización de la estancia Anexo VII debidamente sellado y firmado y original del certificado del responsable del centro de acogida.

Esta documentación deberá presentarse antes de un mes después de haber finalizado dicha estancia.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no serán objeto de justificación.

11.2 Cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de los candidatos y la concesión de estas ayudas, así como la falta de consonancia con los objetivos de la «Estancia Profesional» establecidos en la presente convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

11.3 Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el INTEF o por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

11.4 Las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

12. Certificación

Esta actividad podrá ser certificada según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Una vez finalizada la estancia profesional y justificada su participación, según se recoge en el apartado 11.1. de esta Resolución, los participantes podrán solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Las estancias profesionales de esta convocatoria se reconocerán con 60 horas de formación.

13. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables ocasionará la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en el Título III (control financiero), y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se entenderá que se da el incumplimiento total al que se refiere el párrafo anterior cuando el docente seleccionado interrumpa, por causa no justificada, la estancia profesional concedida y no comunique dicha eventualidad al INTEF. Asimismo, en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 11 de la presente Resolución en el plazo establecido para ello.

En el caso de que por causa de fuerza mayor la estancia profesional tuviera que interrumpirse, se procedería al pago del desplazamiento y a la parte de la estancia profesional realizada previa justificación, mediante facturas o documentos de equivalente valor probatorio, de los gastos en que se ha incurrido, sin que en ningún caso se exceda el importe máximo de la ayuda concedida.

14. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

15. Retirada de documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar la documentación presentada en la convocatoria, previa solicitud por correo electrónico al INTEF. Se podrá recoger personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada en el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, calle Torrelaguna, n.º 58; 3.ª planta; 28027 Madrid, desde el 1 hasta el 30 de octubre de 2015. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período. Para ello es imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito que no ha sido interpuesto recurso, ni por el propio interesado ni por terceros, que pudiera afectarle.

16. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

17. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Guión carta de acogida

La carta de acogida emitida por el centro identificado por el candidato podrá estar escrita en español, en el idioma del centro de acogida o en ambos y deberá constar de los siguientes datos:

1. Identificación del centro de acogida (en su caso, si el centro participa en la convocatoria de su país y está autorizado).

2 Identificación del responsable del centro.

3 Nombre del docente anfitrión y puesto en el centro

4 Nombre del docente español que solicita la estancia profesional, materia que imparte…

5 Datos del centro del candidato.

6 Fechas previsibles para la visita

7 Fecha y Firma del responsable del centro de acogida.

8. Otra información que ambas partes consideren de interés (objetivos, motivos, …)

ANEXO III
Guión con propuesta de temas a desarrollar en el plan de actividades previstas

Extensión: De 3 a 5 folios.

1. Objetivos de la estancia.

2. Estudio comparativo del sistema educativo del país, de los centros implicados y de los principales documentos de centro.

3. Organización y gestión del centro.

4. Enseñanzas que se imparten, presencia de Programas de formación profesional inicial, en su caso, etc.

5. Asistencia a algunas reuniones de trabajo donde se planifiquen las actividades del centro y análisis de la programación trimestral y anual.

6. Asistencia y colaboración en algunas clases de español (u otras disciplinas) y cultura española.

7. Materiales de aula, metodología utilizada, desarrollo de las actividades de clase, evaluación...

8. Estudio de la gestión de la convivencia en el centro y del plan de acción tutorial.

9. Plan de actividades extraescolares del centro.

10. Actividades culturales y colaboración con otras instituciones (locales, regionales, nacionales,...).

11. Programas que se aplican en el centro para la mejora de resultados.

12. Programas y proyectos educativos que desarrollan de ámbito local, nacional o internacional.

13. Análisis de posibles vías de cooperación entre ambos centros y realización de proyectos conjuntos (objetivos, etapas previstas y calendario, actividades,...)

14. Plan de formación del profesorado.

15. Etc.

ANEXO IV

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DISPOSICIONES SOBRE EL BAREMO

1. Apartado 1.1: Para justificar los años de docencia será necesario presentar la «hoja de servicios» cerrada a la fecha de la finalización del plazo de la convocatoria. La toma de posesión, la vida laboral y otro tipo de documentos no serán tenidos en cuenta.

2. Apartado 1.2: Las actividades realizadas con anterioridad al ejercicio de la función docente no se computarán a efectos de participación en proyectos europeos. (Erasmus, Ayudantes lingüísticos,…). Los proyectos e-twinning deberán contar con el «sello de calidad» del Servicio Nacional de Apoyo (SNA) a e-twinning de España.

3. Apartado 2: Para justificar las actividades de formación como méritos en el apartado 2 del baremo deberá presentarse la certificación individual de cada una de ella o extractos de formación debidamente firmados y sellados o autenticados por la administración educativa competente. Los documentos de consulta no se considerarán válidos.

4. Apartado 4.4: Cuando se presenten otras titulaciones diferentes a la que se alegó para acceder a la función docente, deberá presentarse el título por el que se accede a la oposición junto con el resto de las titulaciones a baremar.

5. Apartado 4.5: No se tendrán en cuenta titulaciones sucesivas de una misma lengua extranjera, solo se valorará la de mayor grado de acreditación.

6. Punto 5. La carta de acogida deberá incluir la información que se especifica en el anexo II. Los centros de acogida identificados deberán contar con la aprobación de la entidad convocante de su país en Alemania, Austria, Francia e Italia. Todos los centros deben contar con el visto bueno de sus países respectivos. Los puntos obtenidos en este apartado solo se tendrán en cuenta para la primera opción seleccionada por el candidato, ya que el centro identificado corresponderá a este país.

ANEXO V

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ANEXO VI
Guión para la elaboración de la memoria

Extensión: Entre 8 y 12 folios.

1. Identificación del docente (nombre y centro), fecha y lugar de la estancia profesional realizada.

2. Datos del centro de acogida (rural o urbano, tipo de enseñanza, nº de alumnos y de docentes, descripción del tipo de alumnado, características de las enseñanzas que se imparten...).

3. Grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.

4. Análisis del plan de actividades desarrollado en el centro de acogida.

5. Proyectos de futuro: posibles acuerdos bilaterales (Comenius, Grundtwig, e-Twinning, Intercambios escolares....).

6. Documentos elaborados durante la estancia (en su caso).

7. Impacto en el centro educativo español y difusión de la experiencia: ¿Cómo se puede aplicar la experiencia adquirida al trabajo en el centro español?

8. Aspectos positivos y aspectos susceptibles de mejora de la estancia profesional.

9. Otros.

ANEXO VII

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